Resolución corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir. La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen. La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate. En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
Resolución. 3.4 La aplicación provisional de las enmiendas a la Convención P La Resolución 3.4 insta a las Partes Contratantes a aplicar de forma provisional las medidas previstas en la enmienda xx Xxxxxx a la Convención. La enmienda entró en vigor el 1 xx xxxx de 1994, por lo que la Resolución ha quedado obsoleta y se puede derogar. Recomendación 3.1 Criterios para la identificación de los humedales de importancia internacional y directrices para su uso P La Recomendación 3.1 recomienda el uso de los criterios para la designación de los Humedales de Importancia Internacional y creación de un grupo de trabajo para establecer de qué manera se pueden elaborar estos criterios. Esto se ha sustituido por medidas y resoluciones posteriores, más recientemente en el anexo 2 de la Resolución XI.8 (Rev. COP13). Por lo tanto, la Recomendación 3.1 se puede derogar. Recomendación 3.2 Necesidad de mayores estudios sobre las vías de migración P La Recomendación 3.2 contiene cuatro recomendaciones para realizar investigaciones sobre las aves acuáticas, algunas de ellas calificadas como “urgentes”. No está claro si se han realizado todas las investigaciones recomendadas. Sin embargo, dado que han pasado 33 años desde su aprobación, las Partes Contratantes podrían considerar que ya no reflejan la situación actual y pueden eliminarse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que deben aplicarse. Recomendación 3.3 Uso racional de los humedales P La Recomendación 3.3 contiene una definición de “uso racional” y pide a las Partes Contratantes que fomenten el uso racional y lo tengan en cuenta en sus políticas sobre los humedales. Esta recomendación ha sido sustituida en su totalidad por resoluciones posteriores, de las cuales las más recientes son la Resolución IX.1, anexo A (que contiene una nueva definición de “uso racional”), y el anexo 2 de la Resolución XI.8 (Rev. COP13). Recomendación 3.4 Responsabilidad de los organismos de asistencia para el desarrollo hacia los humedales C Aunque hay resoluciones más recientes con recomendaciones de la COP relativas a los bancos y organismos de asistencia para el desarrollo, parece que no han sustituido a las decisiones de la Recomendación 3.4. Por consiguiente, al parecer, esta se mantiene vigente.
Resolución. La autoridad competente para resolver el expediente, que en ningún caso podrá haber sido instructora del expediente, adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso, se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo xx xxxx días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. cve: BOE-A-2013-13502 La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.
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La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados del Proceso de Homologación.
En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación.
Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.
Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación.
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Resolución. VII.2 Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención (GECT) R El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que esta sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relativas al GECT, incluida la Resolución VII.2 que figura en el párrafo 2 de la Resolución XII.5.
Resolución. XII.11 Las turberas, el cambio climático y el uso racional: implicaciones para la Convención de Ramsar C La Resolución XII.11 se mantiene vigente. NB: El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.13 insta a las Partes a que informen en sus informes nacionales sobre la aplicación de la Resolución XII.11. Recomendación: Si se conserva la Resolución XII.11, todo requerimiento de que se informe sobre su aplicación debería figurar en esta Resolución. Resolución XII.12 Llamado a la acción para asegurar y proteger las necesidades hídricas de los humedales para el presente y el futuro X Xx Xxxxxxxxxx XXX.00 se mantiene vigente. Resolución XII.13 Humedales y reducción del riesgo de desastres A La Resolución XII.13 se mantiene vigente. Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están sujetos a un plazo determinado y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 25 y 27 a 30 que piden al GECT que considere varias cuestiones en la elaboración de su plan de trabajo. El plan de trabajo del GECT para el trienio 2016-2018 se aprobó en la reunión SC52, y el plan para 2019-2021 se aprobó en la reunión SC57. Ambos tuvieron en cuenta la Resolución XII.5. Resolución XII.14 Conservación de los humedales insulares de la cuenca del Mediterráneo X Xx Xxxxxxxxxx XXX.00 se mantiene vigente. Resolución XII.15 Evaluación de la efectividad del manejo y la conservación de los sitios Ramsar L La Resolución XII.15 se mantiene vigente.
Resolución solución de una Incidencia proporcionada por EASYVISTA; incluyendo a través del lanzamiento de Versiones, Soluciones alternativas o by-pass, parches o por cualquier otro medio propuesto por EASYVISTA.
Resolución. Examinado el expediente de contratación relativo al "CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DE LA ISLA DE LA PALMA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL V CICLO DE MÚSICA XX XXXXXX“XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX” FESTIVAL DE Existiendo el crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, en la aplicación presupuestaria 432/22694 denominada “CONTRATO PATROCINIO ACAPO FESTIVAL DE MÚSICA 2016” (RC nº operación 12016000010919), del Presupuesto General de la Corporación de 2016, por importe de 47.299,99 euros. La presente contratación está financiada 100 por 100 con fondos propios xxx Xxxxxxx Insular. Siendo procedente para los contratos de patrocinio la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad y sin concurrencia, regulado en el apartado d) del art. 170, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al ser un contrato “intuito personae”, todo ello en concordancia con el informe de emitido por el Jefe de Sección adscrito al Servicio de Turismo, con el Vº Bº de la Consejera Insular del Área de Planificación y Turismo, de fecha veintiocho xx xxxxx de dos mil dieciséis, a tenor de Decreto del Presidente de fecha 19 xx xxxx de 2016. Halladas todas las actuaciones conformes, en virtud del marco normativo previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con su la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, sobre Normas de Actuación en Materia de Contratación, adoptado en sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2016 por el que se delegan en la Presidencia y en los Sres./as. Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia de fecha 23 xx xxxxx de 2015, registrado el día 24 con el número 506, de designación de la Consejera Insular del Área de Planificación y Turismo y ante la ausencia de la Consejera Insular del Área, ésta actuará como Órgano de Contratación; y ...
Resolución. Transcurrido el primer período de doce (12) meses contado desde la firma de este contrato, el USUARIO podrá solicitar la resolución del contrato en cualquier momento, por medio de una carta firmada y recibida por parte de nuestro Staff de Recepción en cualquier sede de SMART FIT, con antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del próximo cobro de mensualidad programado. Si el USUARIO solicita la resolución antes de finalizar el primer periodo de doce (12) meses indicado, el USUARIO autoriza a SMART FIT a que éste realice un cargo automático en la Tarjeta Autorizada, como concepto de penalidad, una tasa del 20% del monto correspondiente al periodo restante del plazo del Contrato. Asimismo, el USUARIO autoriza a que los montos de las cuotas de matrícula y de mantenimiento anual también sean cargados automáticamente en la Tarjeta Autorizada en su totalidad por SMART FIT. No habrá retención de penalidad, en caso de muerte, invalidez permanente comprobada y/o en caso que la sede sea clausurada, cerrada y/o transferida a una distancia mayor a 10 km de su ubicación original. Un atraso superior a sesenta (60) días en el pago de mensualidades o de la cuota de mantenimiento anual resultará en la resolución automática y de pleno derecho este contrato sin necesidad de comunicación o notificación alguna por parte de SMART FIT al USUARIO. En caso el USUARIO se encuentre en algún caso de incumplimiento de cualquier obligación del presente contrato y/o del Reglamento de Uso de Servicios, ello dará lugar a la resolución automática y de pleno derecho de este contrato, en cualquier momento y sin derecho a alguna devolución de dinero. En cualquiera de los casos, las cuotas de Matrícula y del Mantenimiento Anual no serán devueltas por SMART FIT al USUARIO. Reembolsos: En los casos de resolución del contrato, en los que proceda algún reembolso de parte de SMARTFIT al USUARIO, la devolución se realizará descontado el 20% del monto reembolsable por concepto de gastos de administración. Lo anterior ocurrirá en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la solicitud de resolución. El descuento mencionado en esta sección es aceptado y autorizado por el USUARIO.
Resolución. El presente Acuerdo será efectivo mientras la Clínica tenga un Administrador o Usuario y continuará en vigor hasta su resolución. La Clínica puede resolver este Acuerdo en cualquier momento notificándonos por escrito con 30 días de anticipación. Podemos resolver este Acuerdo por su incumplimiento material dándole un aviso por escrito con 30 días de anticipación, a menos que usted subsane su incumplimiento en ese período. Podemos resolver este Acuerdo en cualquier momento notificándoselo por escrito con 90 días de anticipación.
Resolución. Se dará traslado del expediente a la autoridad com-