Resolución corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir. La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen. La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate. En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
Resolución. VI.5 Inclusión de los humedales subterráneos cársticos como un tipo de humedal en el sistema de clasificación de Ramsar A La Resolución VI.5 decide sobre la inclusión de los sistemas hidrológicos de los humedales subterráneos cársticos y las cavernas en el sistema de clasificación de humedales de Ramsar, e insta a las Partes a considerar su designación. Esto es ha sido sustituido por los criterios y lineamientos del anexo 2 de la Resolución XI.8, Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) - revisión de 2012, que incorpora la consideración de los sistemas cársticos y otros sistemas hidrológicos subterráneos. Por lo tanto, la Resolución VI.5 se puede derogar. Resolución VI.6 El fondo para la conservación de los humedales P En la Resolución VI.6, la Conferencia de las Partes Contratantes decide cambiar el nombre del “Fondo para la conservación de los humedales” por el de “Fondo de Pequeñas Subvenciones”, y formula recomendaciones para su funcionamiento. En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.2, la Conferencia de las Partes Contratantes decidió eliminar gradualmente el programa del Fondo de Pequeñas Subvenciones cuando se agoten sus recursos actuales. Por consiguiente, la Resolución VI.6 ha quedado sin efecto y se puede derogar. Resolución VI.7 El grupo de exaamen científico y técnico R El párrafo 7 de la Resolución VII.2 establece que deroga la Resolución VI.7. Resolución VI.8 Asuntos relacionados con el Secretario General P La Resolución VI.8 expresa agradecimiento a todos los interesados por el cambio de Secretario General en 1995. Esta Resolución ha quedado obsoleta y puede excluirse de la lista de resoluciones y recomendaciones vigentes que se aplicarán. Resolución VI.9 Cooperación con el convenio sobre la diversidad biológica A La Resolución VI.9 ha sido sustituida o actualizada por decisiones posteriores a la COP, incluidas las resoluciones VII.4, VIII.5, IX.5, X.11 y XI.6, y sería conveniente consolidarla con las mismas. Mientras tanto, se mantiene vigente. Sin embargo, los párrafos 11, 12 y 14 están desactualizados y se pueden derogar. Resolución VI.10 Cooperación con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y sus organismos de ejecucion: el Banco Mundial, el PNUD y el PNUMA A Sería conveniente consolidar la Resolución VI.10 con otras que tratan del mismo tema, en especial las resoluciones VII.4, VIII.5 y X.11. Mientra...
Resolución. La autoridad competente para resolver el expediente, que en ningún caso podrá haber sido instructora del expediente, adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso, se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo xx xxxx días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. La resolución deberá contener los siguientes elementos: Hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses. La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.
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La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
Concluye con la valoración de las Ofertas Técnicas y la Resolución emitida por el Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados del Proceso de Homologación.
En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación.
Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria.
Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación.
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Resolución. VII.2 Composición y modus operandi del Grupo de Examen Científico y Técnico de la Convención (GECT) R El xxxxxxx 00 de la Resolución XII.5 establece que esta sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relativas al GECT, incluida la Resolución VII.2 que figura en el párrafo 2 de la Resolución XII.5.
Resolución solución de una Incidencia proporcionada por EASYVISTA; incluyendo a través del lanzamiento de Versiones, Soluciones alternativas o by-pass, parches o por cualquier otro medio propuesto por EASYVISTA.
Resolución. El órgano competente emitirá la resolución de adjudicación, que deberá ser motivada si fuera diferente a la propuesta del órgano de contratación. - El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que presente la documentación prevista en los pliegos, en un plazo de 10 días hábiles, así como que constituya, si procede, la fianza definitiva. - Cumplido el trámite anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato, lo notificará a todos los licitadores y lo publicará en el perfil del contratante, y en los boletines oficiales correspondientes, que según el art. 154 serán, para importes de 100.000 € o más el BOE, si bien podrá sustituirse esta publicación en el BOE por la publicación en el boletín oficial del territorio. Si son contratos sujetos a regulación armonizada, se publicarán en el DOUE y en el BOE. Si son contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II de 200.000 € o más, el órgano de contratación lo comunicará a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación, pudiendo no publicar determinada información justificándolo en el expediente. - En todas las fases de la tramitación se abonarán las tasas correspondientes a la publicación de los anuncios en los boletines oficiales. - Si se hubiera solicitado la presentación de fianza provisional a todos los licitadores, corresponderá la devolución de la misma a los no adjudicatarios. - Se formalizará el contrato, que incluye los pliegos, mediante la firma de las partes ante el Secretario de la entidad local, que actuará como fedatario. - En el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, el órgano de contratación remitirá al Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx una copia certificada del contrato, acompañada de un extracto del expediente, en los caso en que el importe del contrato supere las siguientes cantidades: • Obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración xxxxx xx xxxxxx xxxxxxx x xx xxxxxx xxxxxxx: 600.000 euros • Suministros: 450.000 euros • Servicios y contratos administrativos especiales: 150.000 euros También comunicará las variaciones de plazos, de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de estos contratos.
Resolución. Examinado el expediente de contratación relativo al “CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IMAGEN DE LA ISLA DE LA PALMA DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL Existiendo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 432 22689 “Contrato de Patrocinio Festival Mar Abierto" (RC nº operación 10925/16) por importe de 90000,00 € euros, del Presupuesto General del ejercicio 2016. La presente contratación está financiada en su integridad por el Cabildo Insular. C.U.D.: 10706443263571314653 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx Siendo procedente para los contratos de patrocinio la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad y sin concurrencia, regulado en el apartado d) del art. 170, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), al ser un contrato “intuito personae”, todo ello en concordancia con el informe de emitido por el Jefe de Sección adscrito al Servicio de Turismo, con el Vº Bº de la Consejera Insular del Área de Planificación y Turismo, de fecha treinta y uno xx xxxxx de dos mil dieciséis. Halladas todas las actuaciones conformes, en virtud del marco normativo previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en consonancia con su la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, sobre Normas de Actuación en Materia de Contratación, adoptado en sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2016 por el que se delegan en la Presidencia y en los Sres./as. Consejeros/as de esta Corporación las facultades para actuar como órgano de contratación en los procedimientos que se tramiten respecto a aquellas materias de su competencia. Por consiguiente, y a tenor del Decreto de la Presidencia de fecha 23 xx xxxxx de 2015, registrado el día 24 con el número 506, de designación de la Consejera Insular del Área de Planificación y Turismo; y de conformidad con los artículos 20, 110, 115, 116, 138 del citado TRLCSP y los preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al primero, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Resolución. XII.11 Las turberas, el cambio climático y el uso racional: implicaciones para la Convención de Ramsar C La Resolución XII.11 se mantiene vigente. NB: El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.13 insta a las Partes a que informen en sus informes nacionales sobre la aplicación de la Resolución XII.11. Recomendación: Si se conserva la Resolución XII.11, todo requerimiento de que se informe sobre su aplicación debería figurar en esta Resolución. Resolución XII.12 Llamado a la acción para asegurar y proteger las necesidades hídricas de los humedales para el presente y el futuro X Xx Xxxxxxxxxx XXX.00 se mantiene vigente. Resolución XII.13 Humedales y reducción del riesgo de desastres A La Resolución XII.13 se mantiene vigente. Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación están sujetos a un plazo determinado y se pueden derogar, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - los párrafos 25 y 27 a 30 que piden al GECT que considere varias cuestiones en la elaboración de su plan de trabajo. El plan de trabajo del GECT para el trienio 2016-2018 se aprobó en la reunión SC52, y el plan para 2019-2021 se aprobó en la reunión SC57. Ambos tuvieron en cuenta la Resolución XII.5. Resolución XII.14 Conservación de los humedales insulares de la cuenca del Mediterráneo X Xx Xxxxxxxxxx XXX.00 se mantiene vigente. Resolución XII.15 Evaluación de la efectividad del manejo y la conservación de los sitios Ramsar L La Resolución XII.15 se mantiene vigente.
Resolución. XII.4 Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención R El párrafo 31 de la Resolución XIII.4 establece que sustituye a la Resolución XII.4. Resolución XII.5 Nuevo marco para la provisión de asesoramiento y orientaciones de carácter científico y técnico a la Convención A El párrafo 15 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relacionadas con el GECT. Por lo tanto, esta Resolución se mantiene vigente. Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación tienen una duración limitada y se pueden derogar, lo que, por consiguiente, podría requerir modificaciones, como sigue: - el xxxxxxx 00 que decide las áreas de trabajo temáticas del GECT para el trienio 2016-2018 (detalladas en el anexo 3); - el xxxxxxx 00 que encarga al GECT que establezca un plan de trabajo para el trienio 2016- 2018; - el xxxxxxx 00 que encarga al Comité Permanente que apruebe el plan de trabajo del GECT para el trienio 2016-2018; - los párrafos 25 y 26 que piden que se finalice la elaboración de la versión actual del informe Estado de los humedales del mundo y sus servicios a las personas, que ya fue publicado; - el anexo 3 que indica las áreas temáticas de trabajo del GECT para 2016-2018. Además, habría que enmendar el xxxxxxx 00 para eliminar xx xxxxxxxxxx xx xxxxx 0. Resolución XII.6 Estado de los sitios de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional R En el xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.10 se deroga y sustituye la Resolución XII.6. Resolución XII.7 Marco de la Convención de Ramsar para la movilización de recursos y las asociaciones de colaboración A La Resolución XII.7 se mantiene vigente. Sin embargo, la duración de los párrafos que se enumeran a continuación es limitada y se pueden suprimir, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el xxxxxxx 00 que especifica las tareas para las reuniones SC50 y SC51; - los párrafos 14 y 15 relativos al asesoramiento por parte del Comité Permanente para responder a una invitación del CDB. El xxxxxxx 00 de la Resolución XIII.7 contiene un texto similar.
Resolución. Acto administrativo dictado por una autoridad competente, en el cual se contiene una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de una potestad pública.