Common use of Generalidades de la Retribución Clause in Contracts

Generalidades de la Retribución. (a) La Retribución del Concesionario corresponderá a la sumatoria de la totalidad de los pagos que reciba por cada uno de los Componentes de la Retribución a los que se refiere la Sección 4.3 siguiente, sin perjuicio de los pagos a título de Compensación Especial de ser aplicable, y, por lo tanto, corresponderá a la que resulte de la siguiente fórmula: 𝑅𝑖 = 𝐶𝑎𝑖 + 𝐶𝑏𝑖 + 𝐶𝑐𝑖 + 𝐶𝑑𝑖 + 𝐶𝑒𝑖 Donde, Ri Corresponde a la Retribución causada para el Semestre Calendario i, expresada en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i 𝐶𝑎𝑖 Corresponde al Componente A de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i 𝐶𝑏𝑖 Corresponde al Componente B de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i 𝐶𝑐𝑖 Corresponde al Componente C de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i 𝐶𝑑𝑖 Corresponde al Componente D de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i 𝐶𝑒𝑖 Corresponde al Componente E de la Retribución causado para el Semestre Calendario i, expresado en Pesos del último Mes del Semestre Calendario i i Cada uno de los Semestres Calendario a partir del inicio de la Etapa de Preconstrucción (b) La totalidad de los Componentes de la Retribución remunerarán de manera integral todas las prestaciones a cargo del Concesionario, incluso aquellas actividades cuya terminación no desencadene un pago de un Componente específico de la Retribución. En consecuencia, el valor de cada Componente de la Retribución y de los pagos en los cuales éstos se encuentren divididos, no constituye un valor de referencia de las actividades y/o Unidades Funcionales a las cuales están asociados, ni constituye límite alguno a la responsabilidad del Concesionario de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato. (c) El valor total de la Retribución pagado al Concesionario, que resulte de la aplicación puntual y rigurosa de la forma de pago prevista en la Sección 4.3 siguiente y de la Compensación Especial de ser aplicable, remunera todos los costos y gastos –directos e indirectos– de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato incluyendo todos los estudios, diseños y ensayos que se considere necesario realizar para cumplir adecuadamente con el objeto del Contrato, y todas las obligaciones que emanan del mismo, así como los costos de financiación, el retorno del capital, las utilidades del Concesionario, los impuestos, tasas y contribuciones que resulten aplicables. (d) Así mismo, se entiende que la Retribución, y la Compensación Especial, de ser aplicable, remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Concesionario, aun cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Unidades Funcionales o con la Operación y el Mantenimiento del Proyecto. Dentro de estas labores se incluyen, entre otras, la obligación a cargo del Concesionario de elaborar sus propios estudios y diseños (tanto los exigidos como parte de los Estudios y Diseños de Detalle, como de cualquier otro que resulte necesario para el desarrollo del Proyecto), todas las obligaciones y actividades a cargo del Concesionario durante las Etapas en las que se divide el Contrato, incluyendo todas las obligaciones de Gestión Social y Ambiental, los gastos financieros y administrativos –directos e indirectos– y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado. (e) El valor total de la Retribución que llegue a causarse en aplicación de la Sección

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