Common use of Globalidad, absorción y derechos adquiridos Clause in Contracts

Globalidad, absorción y derechos adquiridos. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los Centros a la entrada en vigor de este Convenio. La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento de COU es incompatible con el complemento salarial recogido en el artículo 71º del presente Convenio o, en su caso, en el anexo IV. Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores individual y colectivamente. En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los dos cursos de dicho nivel, el porcentaje aplicable a los trabajadores afectados consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad respecto a las horas destinadas a ese nivel. Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones. Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales. Asimismo, se faculta a la Comisión Paritaria para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Globalidad, absorción y derechos adquiridos. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los Centros a la entrada en vigor de este Convenio. La remuneración total que, a la entrada en vigor de este Convenio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento de COU es incompatible con el complemento salarial recogido en el artículo 71º 72 del presente Convenio o, en su caso, en el anexo IV. cve: BOE-A-2022-6031 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores las personas trabajadoras individual y colectivamente. En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los dos cursos de dicho nivel, el porcentaje aplicable a los trabajadores afectados las personas trabajadoras afectadas consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad respecto a las horas destinadas a ese nivel. Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones. Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales. Asimismo, se faculta a la Comisión Paritaria para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Globalidad, absorción y derechos adquiridos. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los Centros a la entrada en vigor de este Convenio. La remuneración total que, a la entrada en vigor de este ConvenioCon- venio, venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá en ningún caso, ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen. El antiguo complemento com- plemento de COU es incompatible con el complemento salarial salar- ial recogido en el artículo 71º del presente Convenio o, en su caso, en el anexo IV. F E D E R AC I Ó N D E S I N D I C ATO S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A Con respecto a las demás situaciones, en cómputo anual y en su conjunto, serán respetadas las condiciones más beneficiosas xxx- eficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores individual individ- ual y colectivamente. En el supuesto extraordinario que una empresa, afectada por el anexo III del presente convenio, abonara el Complemento para la finalización del Bachillerato en los dos cursos de dicho di- cho nivel, el porcentaje aplicable a los trabajadores afectados consistiría en un 7 por 100 de su salario bruto, respetando siempre la proporcionalidad respecto a las horas destinadas a ese nivel. Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones. Se faculta a la Comisión Paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio Colectivo y de sus tablas salariales. Asimismo, se faculta a la Comisión Paritaria para realizar cualquier tipo de adaptación del presente texto convencional a las modificaciones legales que, en cualquier aspecto, pudieran surgir.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada