GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION Cláusulas de Ejemplo

GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION. 16.1. The Loan Agreement shall be governed by the laws of the Republic of Spain. 16.2. Any disputes between the Lender and the Borrower arising out of or in connection with the Loan Agreement shall be resolved by way of negotiations, taking into account the Procedure for Processing Consumer Complaints in force at the time and made available on the webpage of the Lender. The Borrower shall additionally have a right to address competent pre-trial bodies, e.g. the Consumer Disputes Board. A dispute which the parties fail to resolve within reasonable time through bona fide negotiations shall be settled in the competent district court of Spain as first instance.
GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION. 17.1 Este Contrato es el acuerdo completo entre las partes y se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Chile. 17.1 This Agreement represents the entire agreement between the parties and shall be governed by, and construed in accordance with, the laws of Chile.
GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION. This Agreement and any matter arising out of or in connection with it are governed by the federal laws of Mexico. Todas las controversias que surjan o se relacionen con el presente Xxxxxxxx se dirimirán definitivamente mediante arbitraje conforme a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por tres árbitros designados de conformidad con dichas Reglas. No se publicará ningún laudo, orden procesal o presentación por escrito hechas en el arbitraje. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, México. ​ All disputes arising out of or in connection with the present contract shall be finally settled by arbitration under the Rules of Arbitration of the International Chamber of Commerce by three arbitrators appointed in accordance with the said Rules. No award, procedural order, or written submissions made in the arbitration shall be published. The place of the arbitration shall be Mexico City, Mexico.

Related to GOVERNING LAW AND DISPUTE RESOLUTION

  • Resolución de disputas En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.

  • RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.

  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

  • Causas de resolución Serán causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 206 de la LCSP, letras a), b), d), e), g) y h), que, a estos efectos, se establecen expresamente como de aplicación, y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, serán causas de resolución las siguientes: a) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva y la no formalización del contrato en plazo. b) La demora en el cumplimiento del plazo total, y de los plazos parciales ofertados por el contratista en su proposición. c) La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos o la sustitución de los mismos sin previa autorización expresa y por escrito de BCC. d) Los incumplimientos de orden social y medioambiental y el incumplimiento reiterado por el contratista o las empresas subcontratadas de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, del Estudio de Seguridad y Salud y de los Planes de Seguridad y Salud aprobados. e) El incumplimiento de las órdenes del responsable del contrato o de la Dirección Facultativa, en especial por cuanto se refiere al cumplimiento de las instrucciones que se impartan a efectos de coordinación con los restantes contratistas y, en general, la defectuosa e impuntual coordinación con ellos. f) Las modificaciones de la obra sin autorización previa de BCC. g) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de ejecutarse o no se ejecute con la regularidad adecuada o con los medios humanos precisos para la normal finalización de la obra en plazo. Ello no obstante, previamente a la resolución del contrato, BCC requerirá al contratista para que regularice la situación, concediéndole al efecto un plazo de dos días hábiles, a contar desde el requerimiento. h) El no mantenimiento por el contratista de los seguros que aquél deba tener suscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. La facultad de resolución operará de modo automático, sin más requisito que la notificación fehaciente al contratista de la declaración de resolución. Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar y poner a disposición de BCC la totalidad de los documentos elaborados por él hasta la fecha para llevar a efecto las prestaciones contratadas, así como los planos, especificaciones, cronogramas y estimaciones de costes generados por el contratista, junto con los documentos utilizados y entregados por BCC al contratista, pasando todos ellos a ser propiedad de BCC. Asimismo, desde el momento en que se adopte la resolución del contrato, toda la obra realizada, en su caso, hasta la fecha, incluidos los materiales acopiados, pasarán a ser propiedad de BCC. A estos efectos, se redactará un Acta de estado de ejecución de forma que queden determinadas las partes de obra y los materiales que acepta BCC como entregados y recibidos y las obras o materiales que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. El contratista deberá abandonar la obra en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la decisión de BCC de resolver el contrato, sin que la falta de liquidación de la obra pueda ser alegada en ningún momento como causa para no abandonar la misma. De esta manera, BCC podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto en la Cláusula siguiente.

  • CONTROVERSIAS 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras.

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • ARBITRAJE A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN