EXPORTACIÓN 12.1 Las leyes y reglamentaciones de exportación de los Estados Unidos de América y otras leyes y reglamentaciones locales pertinentes en materia de exportación son aplicables a los Servicios. Dichas leyes de exportación rigen el uso de los Servicios (incluidos los datos técnicos) y cualesquiera entregables de los Servicios suministrados en virtud de este Contrato. Usted y nosotros nos comprometemos a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones en materia de exportación antes mencionadas [entre ellas, las reglamentaciones “deemed export” (operaciones asimiladas a exportaciones) y “deemed re-export” (operaciones asimiladas a reexportaciones)]. Usted acepta que no se exportarán datos, información, programas de software y/o materiales derivados de los Servicios (o su producto directo), de manera directa o indirecta, en violación de estas leyes y que no se utilizarán para ningún propósito prohibido por dichas leyes, lo que incluye, a mero título enunciativo, la proliferación xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o el desarrollo de tecnología de misiles. 12.2 Usted reconoce que los Servicios están diseñados con capacidades para que Usted y Sus Usuarios accedan a los Servicios cualquiera sea la ubicación geográfica y para que transfieran o de otro modo trasladen Su Contenido entre los Servicios y otras ubicaciones tales como estaciones de trabajo de los Usuarios. Usted será exclusivamente responsable de la autorización y administración de las cuentas de Usuarios en todas las ubicaciones geográficas, así como también del control de la exportación y la transferencia geográfica de Su Contenido.
Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, excepto Baleares, Ca- narias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.
Ámbito territorial Este Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Territorios elegibles Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 19ª 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquel. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 3. El órgano de contratación podrá imponer penalizaciones a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación. 5. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
CRITERIOS DE VALORACIÓN PRECIO Para la adjudicación del contrato sólo se aplicará el criterio objetivo de precio. El criterio de adjudicación es la oferta económica más barata cuyo licitador cumpla con los criterios de capacidad jurídica de obrar, solvencia económica y técnica y las obligaciones y requisitos del presente pliego. El precio del contrato que se toma a efectos de determinar la oferta ganadora, que será la más económica, es la suma de los siguientes importes: - Precio del MWh de energía útil (salida xxxx xx xxxxxxxx) de suministro. - Precio mensual del mantenimiento. ANEXO I: Consumos orientativos Enero 42000 Enero 41630 Febrero 46000 Febrero 00000 Xxxxx 00000 Marzo 00000 Xxxxx 00000 Abril 00000 Xxxx 0000 Mayo 29890 Junio 7000 Junio 2860 Julio 5800 Julio 0 Agosto 0 Agosto 0 Septiembre 0 Septiembre 0 Octubre 0 Octubre 7640 Noviembre 19620 Noviembre 35120 Diciembre 59130 Diciembre 53890 D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de con domicilio en calle , según poder otorgado ante el notario de D. , con fecha , bajo el número de protocolo . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público, previstas en el artículo 60 del TRLCSP hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos descritos en el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos y artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respectivamente. Asimismo declara que conoce y acepta lo dispuesto en las Instrucciones de Contratación de la Sociedad incluidas en el Perfil de Contratante y publicadas en la web de INTECO, así como todas las disposiciones del presente Xxxxxx. Declara que toda la documentación presentada al procedimiento es fiel a la realidad. También manifiesta que, admitida por el pliego la posibilidad de subcontratar, Y para que así conste a efectos de lo dispuesto en el artículo 146.1 c) de la citada TRLCSP, expido y firmo la presente declaración en a de de 2013 Apellidos, nombre y DNI del firmante de la proposición económica. Relación que une al firmante con el licitador.
Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra. (ii) No obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, las actualizaciones, mejoras y Software Beta proporcionado a Usted sin cargo, se brindan "TAL CUAL" y sin garantía de ningún tipo. (iii) Las actualizaciones y mejoras, por las cuales Usted paga derechos de licencia adicionales, estarán sujetas a la garantía establecida arriba para el periodo de (90) días desde la fecha de entrega a Usted de cualquier Software. (iv) La obligación anterior no será de aplicación si la incapacidad del Software para realizar las funciones descritas en las Especificaciones se debe a: (A) uso del Software de un modo contrario a cualquiera de Sus obligaciones establecidas en este Contrato o de una manera contraria a las instrucciones, inclusive las instrucciones de seguridad, especificadas por RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software; o (B) mal funcionamiento u otro problema relacionado con cualquier hardware (inclusive los derivados de Productos de mano de terceros defectuosos), red, software o sistema de comunicación (las reparaciones de Dispositivos BlackBerry defectuosos están sujetas a los acuerdos de garantía y/o soporte de esos Productos de RIM); o (C) cualquier causa externa que afecte el Software, inclusive el medio en el se proporciona el Software, como por ejemplo accidente, desastre, descarga electrostática, incendio, inundación, rayos, agua o viento, corrección de errores atribuibles a software que no sea el Software o defectos debidos a reparaciones o modificaciones no autorizadas por RIM. (v) Para mayor claridad, a menos que la ley aplicable disponga lo contrario, esta garantía se aplica al Software para Dispositivos de mano BlackBerry en Dispositivos de mano nuevos, y no se aplica al Software para Dispositivos de mano BlackBerry incluido en Dispositivos de mano usados o restaurados. (vi) No existe garantía sobre descargas gratuitas posventa de elementos del Software adicionales, o sobre Software de servidor BlackBerry gratuito. En el caso de que cualquier elemento del Software correspondiente no funcione de acuerdo con su Documentación, dentro de noventa (90) días posteriores a la fecha de su instalación en su Dispositivo de mano o computadora, según corresponda, Usted puede contactar a RIM y RIM identificará el soporte, si lo hubiera, disponible para el Software correspondiente (y ese soporte se le puede proporcionar a Usted a criterio razonable de RIM en una de entre una variedad de formas, inclusive en el transcurso del soporte telefónico o del soporte al cliente por correo electrónico que se le proporciona a Usted, en un software generalmente disponible de reparación o lanzamiento, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo que RIM le informe a Usted). (vii) Usted reconoce y acepta que en el caso de que el Software correspondiente se diseñe a los fines de facilitar Su acceso a Elementos de terceros o Servicios de terceros, RIM PUEDE TENER CONTROL LIMITADO O NINGÚN CONTROL SOBRE LOS SERVICIOS DE TERCEROS, Y POSIBLEMENTE NO PUEDA PROPORCIONAR UNA REPARACIÓN O SOLUCIÓN A UN PROBLEMA QUE USTED IDENTIFIQUE EN ESTE SOFTWARE. RIM no garantiza Elementos de terceros o Servicios de terceros y con relación a estos, Usted debe dirigirse al proveedor de esos elementos o servicios de ese Elemento de terceros o Servicio de terceros para una garantía. Las garantías varían de un Proveedor a otro e incluso entre jurisdicciones para un Proveedor en particular. Deberá consultar la documentación correspondiente o los términos del proveedor para averiguar qué soporte ofrece un proveedor para un elemento en particular o sus servicios y Sus derechos en relación con el mantenimiento y las garantías. (viii) Esta sección establece las únicas obligaciones de RIM y Sus únicos recursos con relación al Software y cualquier defecto, error, problema o incumplimiento de la garantía para el Software que se indica en el presente.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 03 veces el valor referencial: 20 puntos M >= 02 veces el valor referencial y < 03 veces el valor referencial: 15 puntos M >= 01 veces el valor referencial y < 02 veces el valor referencial: 10 puntos19 Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso, durante un periodo, NO MAYOR A OCHO (8) AÑOS a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, pudiendo ser con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, ENTRE OTROS, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor en la Actividad.