Software. (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.
(ii) No obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, las actualizaciones, mejoras y Software Beta proporcionado a Usted sin cargo, se brindan "TAL CUAL" y sin garantía de ningún tipo.
(iii) Las actualizaciones y mejoras, por las cuales Usted paga derechos de licencia adicionales, estarán sujetas a la garantía establecida arriba para el periodo de (90) días desde la fecha de entrega a Usted de cualquier Software.
(iv) La obligación anterior no será de aplicación si la incapacidad del Software para realizar las funciones descritas en las Especificaciones se debe a: (A) uso del Software de un modo contrario a cualquiera de Sus obligaciones establecidas en este Contrato o de una manera contraria a las instrucciones, inclusive las instrucciones de seguridad, especificadas por RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software; o (B) mal funcionamiento u otro problema relacionado con cualquier hardware (inclusive los deri...
Software. El software incluye el software del sistema operativo de escritorio. Este software no incluye servicios Windows Live. Windows Live es un servicio que ofrece Microsoft en virtud de un contra to independiente.
Software. Cualquier código fuente o software que estuviera incorporado al Instrumental o formara parte integral del mismo es propiedad de THERMO XXXXXX, siendo facilitado al Cliente en virtud de una licencia no exclusiva a efectos de permitir al Cliente la utilización del software de los Productos (sin que no obstante dicha licencia otorgue al Cliente derecho alguno de reproducción). Dicha licencia se resolverá en el momento en que el usuario perdiera cualquier posesión legítima que pudiera ostentar sobre el equipo facilitado, salvo que el Contrato hubiera sido previamente resuelto por anticipado en virtud de las presentes Condiciones Generales de Venta. El Cliente no podrá ceder ni en ninguna otra forma transmitir la licencia y/o el software sin la previa autorización por escrito de THERMO XXXXXX, pudiendo no obstante sublicenciar tales elementos a los clientes que hubieran adquirido el Instrumental en el que se integra el software, siempre que el Cliente notifique a THERMO XXXXXX la identidad del sublicenciatario en el momento de la cesión y THERMO XXXXXX no se opusiera a la misma. Se prohíbe expresamente al Cliente copiar el software así como forzar, total o parcialmente, el sistema de protección del software. THERMO XXXXXX podrá revocar la presente licencia si el Cliente incumpliera cualquiera de los requisitos previstos al respecto en la presente Cláusula. THERMO XXXXXX no garantiza que el software pueda ser instalado en cualquier equipo informático del Cliente, y en consecuencia cualquier riesgo al respecto o cualesquiera costes que pudieran derivar de cualquier instalación incorrecta del software en cualquier otra clase de equipos informáticos distintos de aquellos previstos en el Contrato, serán de cuenta exclusiva del Cliente.
Software. 5.3.1 Salvo indicación expresa en contrario en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, las licencias de software se entenderán como de uso perpetuo, no exclusivo.
5.3.2 El OFERENTE/PROVEEDOR deberá presentar una declaración del fabricante del software, indicando y enumerando taxativamente si el producto requiere passwords para su correcto funcionamiento, o si contiene cualquier otro elemento de control interno susceptible de activarse en una fecha determinada. En todos los casos y sin distinción alguna por el objeto de la contratación de que se trate, ni su modalidad (sin tratarse de un detalle taxativo y a modo de ejemplo: licenciamiento y/o provisión de software en forma temporal y/o perpetua, servicios de soporte, servicios de mantenimiento, servicios profesionales, entre otros, en cualquier combinación, modalidad y/o formato): a) será responsabilidad del PROVEEDOR asegurar el funcionamiento continuo e ininterrumpido del software, entregando e instalando en TELECOM cualquier password o programa necesario, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de expiración del mismo; b) el PROVEEDOR deberá garantizar y se obligará a mantener depositadas y a disposición de TELECOM, las mencionadas passwords y/o elementos de control interno, junto con los códigos fuente del producto y sus actualizaciones, para que TELECOM pueda acceder a dichos passwords y/o elementos de control interno y/o código fuente ante una contingencia de orden fáctico, jurídico y/o cualquier otra que dificulte, en cualquier modo, al PROVEEDOR, cumplir con las obligaciones asumidas en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”
5.3.3 Cuando existan mejoras, cambios de versiones o upgrades en los productos o los paquetes de software como consecuencia de las actualizaciones en la tecnología provista, el PROVEEDOR estará obligado a entregar periódicamente a TELECOM la última versión liberada a la fecha de publicación de los distintos releases o upgrades sin cargo alguno.
Software. 17.1. Cuando la venta de Mercancías, Servicios, Servicios Digitales o Equipos Conectados también comprenda el suministro de software o sistemas ("Software"), entonces, sujeto a cualquier licencia alternativa especificada en cualquier término de uso separado aplicable a los Servicios Digitales, se concede al Comprador, durante la vigencia del Contrato, un derecho no exclusivo, intransferible, no sublicenciable y revocable para utilizar el Software correspondiente de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato (mientras que la titularidad y todos y cada uno de los derechos relacionados con el Software seguirán siendo siempre propiedad xx Xxxxxxx).
17.2. El Comprador no podrá: sin el consentimiento previo por escrito xx Xxxxxxx; o excepto en la medida en que lo permita expresamente la Ley aplicable: (a) formatear, convertir, adaptar, modificar, realizar ingeniería inversa, descompilar o desensamblar el Servicio Digital o cualquier Software o eliminar cualquier Software de los Bienes o Equipos Conectados; (b) hacer copias del Servicio Digital o Software correspondiente; (c) vender, licenciar, transferir, disponer de otro modo o distribuir el Servicio Digital o el Software; o (d) utilizar el Servicio Digital o el Software para cualquier otro propósito que no sea el necesario para la instalación, operación y mantenimiento de los Bienes.
17.3. El Comprador procurará y se asegurará de que sus Representantes cumplan con la Cláusula 17.2.
17.4. El Comprador reconoce y acepta que, entre las partes, el Servicio Digital (incluido el Servicio de Monitorización de Equipos) se proporciona únicamente al Comprador y no puede ser cedido por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito xx Xxxxxxx.
17.5. El Comprador deberá notificar: (a) x Xxxxxxx si vende, arrienda, alquila o cede o transfiere de otro modo el Equipo Conectado; y (b) el nuevo cliente y/o usuario que el Equipo Conectado está conectado a los sistemas xx Xxxxxxx. 17.6. Además del Equipo Conectado, el Comprador debe contar con una infraestructura informática y de red que cumpla con los requisitos especificados por Xxxxxxx en la Fecha de Entrada en Vigor del Pedido (los "Requisitos Técnicos Mínimos").
Software. El software de los servicios, el software del módem y demás software y/o firmware residen en el Hardware del Sistema ("Software del Sistema"). El Software del Sistema contiene código propietario de Xxxx Xxxxx o de terceros licenciados bajo los términos de la presente sección y puede incluir código de terceros licenciados por separado conforme se especifique en cualquier otra documentación (por ejemplo, un CD) que acompañe el Hardware del Sistema. Durante el plazo de vigencia del presente Contrato, Xxxx Xxxxx otorga al Cliente una licencia no exclusiva, revocable para el uso del Software del Sistema únicamente (i) junto con el uso del Sistema, (ii) con Hardware del Sistema y (iii) en todo momento de acuerdo con y sujeto a sus derechos en virtud de la Ley de Derechos de Autor de1968 (Cth). Asimismo Xxxx Xxxxx otorga al Cliente el derecho de transferir su licencia de uso del Software del Sistema, que no incluye los Servicios, durante la vida útil del Hardware del Sistema junto con la transferencia de la titularidad del Hardware del Sistema. Xxxx Xxxxx puede condicionar su consentimiento de prestar los Servicios a cualquier cesionario a la aprobación por parte de Xxxx Xxxxx de la capacidad crediticia del Cesionario, al pago por parte del Cesionario de un arancel por re-licenciamiento y/o la actualización del Hardware del Sistema a cargo del cesionario o a los factores que Xxxx Xxxxx pueda determinar a su discreción. El Cliente acuerda que Xxxx Xxxxx puede actualizar el Software del Sistema en cualquier Hardware del Sistema del Cliente durante el Plazo de Vigencia del presente Contrato con la frecuencia que Xxxx Xxxxx estime apropiada.
2. A partir del 00 xx xxxxx xx 2014, las siguientes Secciones 3.5 y 3.6 forman parte del Contrato y deben leerse como si siguieran a la Sección 3.4 del Contrato:
Software. El software base en puesto cliente (SO, aplicaciones ofimáticas….) así como las licencias de desarrollo para el puesto cliente, serán proporcionadas por el adjudicatario, a excepción del software SAP (cliente o servidor) o cualquier otro software servidor. Sin menoscabo de las normas de aplicación, el licitador deberá considerar los siguientes aspectos: • Acceso a los Sistemas de Información. Los sistemas, aplicaciones o herramientas a los que la Agencia facilite el acceso al adjudicatario para ejecutar sus trabajos, deberán ser utilizados únicamente con este fin. Todos los empleados que accedan a los sistemas y redes de la Agencia deberán hacerlo con el identificador facilitado por la Agencia, que será personal e intransferible. Cada empleado del adjudicatario será responsable de resguardar la confidencialidad de las contraseñas asociadas y de actualizarlas periódicamente de acuerdo con las políticas de la Agencia. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072417816465100643 • Acceso a los Datos. La información y datos que el adjudicatario deba utilizar para la realización de sus trabajos, o sea producida como consecuencia de los mismos, es propiedad de la Agencia y no podrá ser utilizada para otros fines que no sean la prestación de los Servicios, quedando prohibida su copia en cualquier soporte, sin previa autorización de la Agencia. En caso de autorización para el uso o copia de cualquier información, el adjudicatario se comprometerá a destruirla físicamente, cualquiera que sea su formato, una vez finalizados los trabajos para los que fueron creados. • Seguridad del Puesto de Trabajo. La Agencia marcará las normas y pautas de seguridad que exigirán, en particular, que cada Puesto de Trabajo del adjudicatario esté actualizado a nivel de sistema operativo, service pack y antivirus. A los puestos de trabajo del adjudicatario que se conecten a la Agencia, se les aplicará la política de seguridad perimetral que la Agencia convenga para garantizar que la sesión de trabajo con la Agencia es confiable.
Software. 1. Objeto y partes del acuerdo.
Software. 5.1 Concesión de licencia para fines de reventa. Sujeto al cumplimiento por parte del Partner de las condiciones del Acuerdo, Dell concede al Partner un derecho no exclusivo e intransferible para revender y distribuir el Software adquirido de Dell con fines de reventa al respectivo Usuario final, únicamente para las operaciones comerciales internas del Usuario final. La cantidad y la definición de las unidades de licencia de Software proporcionadas para la reventa, así como cualquier otra condición y restricción de uso, se acuerdan entre Dell y el Partner para cada Pedido (normalmente proporcionado en el Presupuesto de Dell), y el Partner se asegurará de que se reflejen y detallen con exactitud en el Acuerdo de usuario final.
5.2 Licencia basada en el acuerdo de licencia para usuario final (EULA). Los derechos del Usuario final para usar el Software entregado por Dell se regulan por las condiciones del acuerdo de licencia de usuario final correspondientes. A menos que se hayan acordado términos diferentes entre las partes, deben aplicarse los términos publicados en xxx.xxxx.xxx/xxxx (el "EULA"). Dell proporcionará una copia impresa de los términos aplicables si se solicita. El Partner se asegurará de notificar a cada Usuario final de que el Software está sujeto a y regido por el EULA, y se asegurará de que el Usuario final esté de acuerdo y acepte dichas condiciones. El Partner no podrá modificar el EULA. A menos que se acuerde expresamente lo contrario, el microcódigo, el firmware o el software del sistema operativo necesarios para que el Equipo con el que se suministra realice sus funciones básicas o mejoradas tienen licencia para su uso exclusivo en dicho Equipo.
5.3 Software de otros fabricantes. Sin limitar la generalidad de la cláusula anterior de Licencia basada en el EULA, para cualquier Software de otros fabricantes, el Partner deberá cumplir con las condiciones y requisitos de licencia correspondientes xxx xxxxxxx licenciante. El Partner se asegurará de notificar a todos los Usuarios finales de que el Software de otros fabricantes está sujeto a y se rige por los propios términos de licencia xxx xxxxxxx licenciante correspondientes, y se asegurará de que el Usuario final esté de acuerdo y acepte dichos términos.
5.4 Códigos de activación. Si el Partner recibe códigos de activación, códigos de registro o claves de licencia ("Códigos de activación"), el Partner distribuirá los Códigos de activación según las indicaciones de Dell y para activar (i) ...
Software. Parte operacional de un sistema informático no tangible desarrollada intelectualmente.