Términos Generales a. Usted acepta que cualquier disputa o reclamación que surja de estos Términos ("Reclamación") o se relacione con estos se regirá por la xxx xx Xxxxxxxx del Norte sin dar efecto a ninguna disposición o norma de conflicto xx xxx o disposición. Cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja de un Reclamo o se relacione con el mismo se instituirá exclusivamente en los tribunales federales de los Estados Unidos o los tribunales de Carolina del Norte, en cada caso ubicado en el Condado de Wake. Usted acepta renunciar a todas y cada una de las objeciones al ejercicio de la jurisdicción sobre usted por dichos tribunales y el lugar donde se celebre el juicio en dichos tribunales. b. Acepta cumplir con todas las leyes aplicables y las políticas de la plataforma de streaming que está utilizando para transmitir cualquier Torneo. c. Estos Términos son solo para beneficio de usted y de Psyonix, y nada aquí, ni explícito ni implícito, tiene la intención o conferirá a otra persona o entidad, ningún derecho, beneficio o recurso legal o compensación de ninguna naturaleza bajo o en razón de estos Términos. d. Si se requiere alguna conversión de moneda en relación con el cálculo de la compensación total y / o los montos de la contribución del patrocinador establecidos en la Sección 2 (a), dicha conversión se realizará al tipo de cambio al contado publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal en Estadísticas Release H.10 para la fecha que es cinco (5) días hábiles antes del día en que se pagaron y / o se proporcionaron tales cantidades. e. Estos Términos, junto con las Directrices de la Comunidad, los Términos de Uso de Psyonix (disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/), el EULA del Juego y la Política de Privacidad de Psyonix, constituyen el acuerdo completo entre usted y Psyonix con respecto a su operación y uso del Juego durante un Torneo de acuerdo con estos Términos y reemplaza cualquier acuerdo previo, ya sea escrito u oral, relacionado con el tema de estos Términos. Ninguna renuncia a estos Términos por parte de Psyonix se considerará una renuncia adicional o continua de dicho término o condición o cualquier otro término o condición, y cualquier falla de Psyonix para hacer valer un derecho o disposición bajo estos Términos no constituirá una renuncia a tal derecho o disposición. Si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna disposición de estos Términos es inválida, ilegal o inaplicable por algún motivo, dicha disposición se eliminará o se limitará a la extensión mínima tal que las disposiciones restantes de estos Términos continúen en plena vigencia y efecto.
Aspectos Generales 15.1 Los titulares de los Bonos Corporativos podrán reunirse en Asamblea General y/o en Asamblea Especial en los supuestos establecidos en el presente Contrato Marco y/o en el respectivo Complemento del Contrato Marco, cuando sea aplicable, así como en los casos previstos en las normas legales aplicables. Todos los titulares de los Bonos Corporativos en circulación se podrán reunir en Asamblea General mientras que los titulares de los Bonos Corporativos de cada una de las Emisiones que se realicen en el marco del Programa se podrán reunir en Asambleas Especiales, independientes por cada Emisión. Para tal efecto se considerarán como titulares de los Bonos Corporativos a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (2) días hábiles anteriores a la fecha establecida para la celebración de la respectiva Asamblea General o Asamblea Especial, según sea el caso. Respecto a las reglas para la validez de la instalación de la Asamblea General o la Asamblea Especial y la adopción de acuerdos, serán de aplicación aquellas reguladas en el artículo 323 de la Ley General. 15.2 Tienen derecho a participar en la Asamblea con voz y voto todos y cada uno de los obligacionistas, salvo aquellos obligacionistas que conformen o controlen el Grupo Económico del Emisor o, aquellos obligacionistas, distintos a los que conforman o controlan el Grupo Económico del Emisor, que tuvieran interés en conflicto, por cuenta propia o de terceros, con el de la Asamblea, en cuyo caso, los Bonos Corporativos respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum en la Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones.
CONDICIONES GENERALES a. Los riesgos identificados durante la planeación del contrato deben ser amparados cuando quiera la cuantía estimada del contrato supere los 100 SMMLV, o en aquellos eventos en que la cuantía sea inferior, cuando se estime conveniente. b. Previa justificación razonada en el Estudio Previo, no será necesaria la constitución de garantías en los siguientes eventos: i. Los contratos cuya cuantía sea inferior a 100 SMMLV a menos que se considere conveniente solicitarlas en atención a la complejidad del objeto, sobre lo cual habrá de obrar constancia fundamentada en los Estudios Previos; ii. Los contratos que suscriba el ICETEX para la participación o colaboración en congresos, seminarios, conferencias o eventos institucionales que requieran la presencia del ICETEX para el posicionamiento de su imagen o como instrumento de comercialización de sus productos, a menos que se considere conveniente solicitarlas en atención a la complejidad del objeto, sobre lo cual habrá de obrar constancia fundamentada en los Estudios Previos; iii. En los contratos de condiciones uniformes, entendidos como tales aquellos por medio de las cuales las condiciones de contratación son prefijadas por el proveedor de manera previa, y en igualdad de condiciones a quienes se lo soliciten. iv. Cuando la adquisición de un bien o servicio provenga de un único proveedor, se podrá exigir o no la constitución de pólizas. v. En los contratos de donación, en los convenios o contratos interadministrativos y en los contratos de arrendamiento. c. El contratista deberá mantener vigentes las garantías por el plazo del contrato, si es del caso, y el término de la liquidación. d. El contratista deberá adicionar su valor, ampliar su vigencia o ajustar las condiciones de la garantía, cuando se incremente su valor o se aumente el plazo de las mismas, o se adicione el objeto o incluyan nuevas obligaciones y reponerlas cuando sean afectadas por siniestros. e. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o garantías bancarias. En casos excepcionales, se podrá aceptar motivadamente, en lugar de pólizas o garantías bancarias, la constitución de otros mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por la Ley.
Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida