Condiciones legales generales Cláusulas de Ejemplo

Condiciones legales generales. En ocasiones, es posible que, como consecuencia del uso de los Servicios VisionDat o de acciones realizadas a través estos, utilice un servicio, descargue un programa o adquiera productos proporcionados por otra persona o empresa. El uso que haga de todos ellos estará sujeto a otros términos establecidos entre la persona o empresa en cuestión y usted. En ese caso, las Condiciones no afectarán a la relación legal que establezca con estas otras personas o empresas. Las presentes Condiciones constituyen el acuerdo legal completo entre VisionDatWeb y usted, rigen el uso que usted haga de los Servicios, sin incluir los servicios que VisionDat le ofrezca en virtud de un acuerdo por escrito independiente, y sustituyen cualquier acuerdo previo entre VisionDat y usted. Usted acepta que VisionDatWeb puede proporcionarle avisos, incluidos los relativos a los cambios de las Condiciones, a través del correo electrónico, correo postal o mediante su publicación en los Servicios. Usted acepta que, si VisionDatWeb no ejerce ningún derecho legal ni ningún desagravio estipulado en el Contrato de Licencia o las Condiciones de Servicio o de los que VisionDat pueda beneficiarse en virtud de alguna ley aplicable, se interpretará como que ello no supone una renuncia legal de los derechos de VisionDat y que VisionDat seguirá disponiendo de estos desagravios y derechos legales. Si un tribunal, con la jurisdicción competente para decidir sobre este asunto, falla que alguna de las cláusulas o disposiciones de este Contrato de Licencia o Condiciones de Servicio no es válida, dicha cláusula o disposición se eliminará sin que ello afecte al resto de la Licencia y Condiciones que seguirán siendo válidas y vigentes. Usted reconoce y acepta que cada uno de los miembros del grupo de empresas subsidiarias y filiales de VisionDat constituyen beneficiarios terceros del Contrato de Licencia y las Condiciones de Servicio y que dichas empresas están autorizadas a aplicar directamente las disposiciones de las cláusulas y condiciones que les concedan los beneficios o derechos pertinentes, así como a basarse en ellas. Excepto lo anteriormente estipulado, no habrá ninguna otra persona o empresa beneficiaria de las presentes cláusulas y condiciones. El Contrato de Servicio, las Condiciones de uso de servicio y la relación surgida entre la empresa VisionDat y usted por virtud de estas cláusulas y condiciones se regirán por las leyes del Estado de California, sin contemplarse sus normas respecto a confl...
Condiciones legales generales. En ocasiones, es posible que, como consecuencia del uso de los Servicios de Facturaxion®, usted decida utilizar un servicio proporcionado por otra persona o empresa, el uso que haga del mismo estará sujeto a los términos establecidos entre la persona o empresa en cuestión y usted, y las presentes Condiciones no afectarán a la relación legal que establezca con estas otras personas o empresas. Usted acepta que Freight Ideas puede proporcionarle avisos, incluidos los relativos a los cambios de las Condiciones, a través del correo electrónico, correo postal o mediante su publicación en los Servicios de Facturaxion®.
Condiciones legales generales. 9,1 Advertencias de terceros
Condiciones legales generales. 10.1 Cualesquiera otros términos (distintos de los reconocidos expresamente en este Contrato) con respecto al Software, los Servicios de Autonomía o las Características de Autonomía en un Documento de Servicio, orden de compra, contrato de proveedor, contrato de servicio ampliado o cualquier otro instrumento será nulo a menos que haya sido aceptado por Brain por escrito, y los términos y condiciones de este Contrato prevalecerán en caso de discrepancia con dichos instrumentos en la medida en que no hayan sido modificados. Este Contrato y cualquier otro instrumento que haga referencia a al mismo y esté firmado por el Usuario Final y Brain (denominados conjuntamente el Contrato y los demás instrumentos, los “Documentos contractuales”) constituyen el acuerdo legal total entre el Usuario Final y Brain y rigen el uso por parte del Usuario Final del Software, los Servicios de Autonomía y las Características de Autonomía (sin incluir los servicios que Brain preste al Usuario Final de acuerdo con un contrato escrito aparte), y sustituyen por completo cualquier acuerdo previo entre el Usuario Final y Brain en relación con el Software, los Servicios de Autonomía y las Características de Autonomía. El Usuario Final está de acuerdo en que si Brain no ejerce o hace valer un derecho legal o recurso que esté incluido en los Documentos Contractuales (o que Brain tenga el beneficio de según la legislación aplicable), esto no se considerará una renuncia formal a los derechos de Brain, y dichos derechos o recursos seguirán disponibles para Brain. Si cualquier tribunal que tenga competencia para sobre esta cuestión decide que alguna disposición de los documentos contractuales no es válida, entonces dicha disposición se eliminará de este Contrato sin que ello afecte al resto de los Documentos Contractuales. El resto de las disposiciones de los Documentos Contractuales seguirán siendo válidas y exigibles. Este Contrato servirá como el Contrato de Licencia de Usuario Final para el Software de Navegación Autónoma (el “Contrato de Licencia de Usuario Final”) según lo referido en las Instrucciones de uso del Robot Limpiador y otros documentos de Brain x Xxxxxxx.

Related to Condiciones legales generales

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.