Common use of GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA Clause in Contracts

GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as con una antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del Convenio, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla: A los 60 años 3.300,00 € A los 61 años 3.000,00 € A los 62 años 2.650,00 € A los 63 años 2.300,00 € A los 64 años 2.000,00 € La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador/a que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 25% y un 75%, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

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Samples: Convenio Colectivo

GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 26.1. del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as trabajadores con una antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del Convenioconvenio, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla: A los 60 años 3.300,00 € A los 61 años 3.000,00 € A los 62 años 2.650,00 € A los 63 años 2.300,00 € A los 64 años 2.000,00 € La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador/a trabajador que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 2525 % y un 7575 %, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 artº 26.1. del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as trabajadores con una antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá permanecera invariable durante la vigencia del Convenioconvenio, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla: A los 60 años 3.300,00 € A los 61 años 3.000,00 € A los 62 años 2.650,00 € A los 63 años 2.300,00 € A los 64 años 2.000,00 € La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador/a trabajador que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 25% y un 75%, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

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Samples: Convenio Colectivo

GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as con una antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del Convenio, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla: A los 60 años años: 3.300,00 € A los 61 años años: 3.000,00 € A los 62 años años: 2.650,00 € A los 63 años años: 2.300,00 € A los 64 años años: 2.000,00 € La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador/a que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 25% y un 75%, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral. Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento en que estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente, necesitando en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

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Samples: Convenio Colectivo

GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA. Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as aquellas personas trabajadoras con una antigüedad mínima de un año, que previo acuerdo con la empresa decidan extinguir voluntariamente su relación laboral, una vez cumplidos los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco. Esta gratificación, que permanecerá invariable durante la vigencia del ConvenioXxxxxxxx, se abonará por una sola vez de acuerdo a la siguiente tabla: A los 60 años 3.300,00 euros. A los 61 años 3.000,00 euros. A los 62 años 2.650,00 euros. A los 63 años 2.300,00 euros. A los 64 años 2.000,00 euros. La gratificación pactada para los 64 años también será abonada a aquel trabajador/a aque- lla persona trabajadora que, teniendo condiciones para poder acceder a la Jubilación anticipada total, proceda a reducir su jornada entre un 2525 % y un 7575 %, independientemente de la edad en la que realmente abandone la empresa. La recepción en ese momento de dicho incentivo, supone la renuncia expresa al cobro del complemento de gratificación total previsto en el párrafo que antecede, cualquiera que sea el momento en el que se produzca la voluntaria extinción de su relación laboral. Queda expresamente facultada Es competencia de la Comisión Paritaria para Negociadora adecuar, en el momento en que se estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias re- glamentarias que afecten a esta materia e incluso modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente, necesitando necesitan- do en este caso, el acuerdo por mayoría de sus integrantes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería