Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cada. 2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique. 3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros. 4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente. 5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresa. 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. 7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros. 8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124) 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización. 10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo. 11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello. 12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros. 13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales. 14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas. 15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo. 16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa. 17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de dos meses. Abondará con una sola falta cuando tuviera que relevar uno o hasta tres cuando el retraso sea superior la una compañera o cuando, a quince minutos en cada una consecuencia de ellasesta, durante dicho período, sin causa justifi- cadasi le causara perjuicio de alguna consideración a la empresa.
2. Faltar dos de un la tres días al trabajo durante un mes período de treinta días sin causa que lo justifique. Abondará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un o la una compañera o cuando, a consecuencia de esta, se causara perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No prestar comunicar con la diligencia puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a las retenciones sobre salarios que se deban practicar para su posterior ingreso en la atención debidas en Delegación de Hacienda correspondiente. Tanto la falta como el trabajo encomendadofalseamento malicioso disteis datos, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosse considerarán cómo falta laboral muy grave.
4. La simulación No comunicar el cambio de supuestos domicilio que experimente una persona trabajadora en un plazo de incapacidad temporal o accidentequince días.
5. El incumplimiento Entregarse a juegos o distracciones durante el tiempo de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresatrabajo.
6. Descuido o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha de este.
7. La imprudencia grave en actos de servicio, se implicara riesgo de accidente para él/ella o para los/las suyos/sudas compañeros/las o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada cómo falta muy grave.
8. La simple desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio, incluido la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo. Se implicara quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivara perjuicio para la empresa o para los/las compañeros/las de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadorespodrá ser considerada cómo falta muy grave.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)
9. RealizarLa incorrección o falta de respeto con los/con las superiores/las, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorizacióncompañeros/las y subordinados/las.
10. La disminución voluntaria Las faltas de aseo y ocasional en el rendimiento limpieza que produzcan quejas justificadas de los/las compañeros/las de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información La repetición xx xxxxxx leves dentro de la obra o centro un semestre aunque sean de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ellodistinta naturaleza.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán son faltas graves las siguientes:graves.
1. Más de tres dos faltas no justificadas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando la asistencia al trabajo cometidas en el retraso sea superior a quince minutos en cada una período de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cada30 días.
2. Faltar dos Falta de uno a tres días al trabajo durante un mes período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No prestar no comunicar con la diligencia o puntualidad debida los cambios experimentados en la atención debidas en el trabajo encomendado, familia que pueda suponer riesgo o perjuicio puedan afectar a la se- guridad social. la falsedad de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosestos datos se considerará como falta muy grave.
4. La simulación entregarse a juegos durante la jornada de supuestos de incapacidad temporal o accidentetrabajo.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que incluida la orden no implique condición vejatoria para el trabajador resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o entrañe riesgo de ella se derivase perjuicio notorio para la vida empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o salud, tanto de él como de otros trabajadoresfichando por él.
7. Cualquier alteración la negligencia o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o desidia en el trabajo que afecte a sus compañerosla buena marcha del mismo.
8. La negligencia la imprudencia en acto de trabajo. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. en todo caso, se considerará imprudencia graves en acto de servicio el desarrollo no uso de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
9. Realizarrealizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra o centro de tra- bajojornada, así como utilizar el empleo, para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo representepro- pios, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito herramientas de la empresa.
1710. Consumo la reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de bebidas alcohólicas o distinta naturaleza, dentro de cualquier sustancia estupefaciente un trimestre y habiendo mediado sanción que repercuta negativamente en el no sea la de amonestación verbal.
11. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
12. discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
13. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
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Samples: Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán Son faltas graves las siguientes:graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando la asistencia al trabajo cometidas en el retraso sea superior a quince minutos en cada una período de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cada30 días.
2. Faltar dos Falta de uno a tres días al trabajo durante un mes período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No prestar comunicar con la diligencia o puntualidad debida los cambios experimentados en la atención debidas en el trabajo encomendado, familia que pueda suponer riesgo o perjuicio puedan afectar a la Se- guridad Social. La falsedad de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosestos datos se considerará como falta muy grave.
4. La simulación Entregarse a juegos durante la jornada de supuestos de incapacidad temporal o accidentetrabajo.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que incluida la orden no implique condición vejatoria para el trabajador resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o entrañe riesgo de ella se derivase perjuicio notorio para la vida Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o salud, tanto de él como de otros trabajadoresfichando por él.
7. Cualquier alteración La negligencia o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o desidia en el trabajo que afecte a sus compañerosla buena marcha del mismo.
8. La negligencia imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia graves en acto de servicio el desarrollo no uso de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra o centro de tra- bajojornada, así como utilizar el empleo, para usos propios pro- pios, de herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorizaciónEmpresa.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leveleve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, cuando haya de un trimestre y habiendo mediado sanción por escrito que no sea la de la empresaamonestación verbal.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán faltas graves La reincidencia en una falta considerada leve. La negligencia o imprudencia en el trabajo que cause perjuicio real a Bureau Veritas Comercio Internacional, S.A. o a terceros. El incumplimiento del manual de gestión o de cualquier documento o especificación aprobada y vigente en Bureau Veritas Comercio Internacional, S.A. El incumplimiento de la confección diaria del parte mensual de trabajo. El comportamiento no diligente en relación con las siguientes:
1actividades que permitan a Bureau Veritas Comercio Internacional, S.A. la obtención de la documentación necesaria para gestionar las licencias legalmente exigibles para el personal a su servicio o las certificaciones que avalan su capacidad profesional, siempre que exista aviso previo de Bureau Veritas Comercio Internacional, S.A. con tiempo suficiente. Más La falta de atención y diligencia con los clientes. Faltar al trabajo un día sin causa justificada. La falta de conservación de los equipos o material de trabajo. La pérdida de los mismos por el mal uso o sustracción por falta de cuidado y vigilancia necesaria por parte del trabajador. La falta continuada y habitual de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de sus compañeros, o no observar las normas de imagen e indumentaria que establece el artículo 11 de este convenio. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o teléfono. Usar el teléfono para asuntos particulares sin la debida autorización, así como llevar desconectado reiteradamente el teléfono móvil que le facilita la empresa, propiedad de la misma, durante la jornada laboral impidiendo la comunicación de la empresa con el trabajador. No entregar a la empresa los partes de baja por enfermedad común o accidente no laboral, así como los partes de confirmación de la baja, dentro del plazo de tres faltas días, a partir de puntualidad en un mes la fecha de expedición. La simulación de enfermedad o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3accidentes. No prestar la diligencia o la debida atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, salud tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11trabajo normal. Proporcionar datos reservados o información Más de la obra o centro seis faltas de puntualidad durante el plazo de dos meses. Si como consecuencia del uso indebido de los equipos de trabajo (herramientas, maquinaria) y de los equipos de protección individual o de la empresa a personas ajenascolectivos, sin la debida autorización para ellosustancias o cualquiera otros medios con los que desarrolle su actividad se produce un incidente.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior superiores a quince minutos en cada una el período de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cadaun mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa que lo justifiquemes; si de estas ausencias se derivaran perjuicios para clientes o servicios concertados se consideraran muy graves.
3. No prestar no comunicar con la diligencia puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la seguridad social y/ o la atención debidas en el trabajo encomendadoa temas de retenciones de impuestos. si se apreciara malicia, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosse considerará muy grave.
4. La entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
5. realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo.
6. la simulación de supuestos de incapacidad temporal enfermedad o accidente.
57. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase que- xxxxxx para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando por él.
9. Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos.
10. la imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave.
11. la embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vistiendo ropa de la empresa.
12. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la empresa.
13. la reincidencia en falta leve, aún siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita de la anterior.
14. la inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave si diera lugar a daños graves para el trabajador, sus compañeros o tercerosla seguridad y salud de los trabajadores.
15. No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como negarse al uso presentar el alta de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresamisma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.
616. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
17. La desobediencia a los superiores en cualquier materia continuada y habitual falta de trabajoaseo y limpieza, siempre de tal índole, que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto produzca quejas justificadas de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro compa- ñeros de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ellolos responsables de las empresas clientes.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes mes. O bien una sola falta de puntualidad de las que se deriven graves perjuicios o hasta tres cuando trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso sea superior a quince minutos en cada una el inicio de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cadaun servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que lo justifiquede estas ausencias no se deriven graves perjuicios para la prestación del servicio.
3. No prestar la diligencia El abandono del trabajo o la atención debidas terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosun mes.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos de- terminaría la calificación como falta muy grave.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
6. La simulación de supuestos de incapacidad temporal enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
57. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa o persona delegada por la inobservancia misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
9. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.
10. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
11. Emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la empresa o extraerlos de las normas en materia dependencias de prevención la mis- ma, a no ser que exista autorización.
12. La embriaguez o consumo de riesgos laboralesdrogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, cuando las mismas supongan riesgo grave para podrá ser calificada como falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13. La inobservancia durante el trabajador, sus compañeros servicio de la uniformidad o terceros, así como negarse al uso ropa de los medios xx xxxx- ridad facilitados trabajo exigida por la empresa.
614. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajoNo atender al público con la corrección debida, siempre que la orden de dicha conducta no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo se derive un especial perjuicio para la vida empresa o saludtrabajadores, tanto de él en cuyo caso se calificará como de otros trabajadoresfalta muy grave.
715. Cualquier alteración No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o falsificación no cumplimentar los partes de datos personales trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o laborales relativos sanción.
16. La no observancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al propio trabajador trabajo que se realiza o a sus compañerosla actividad xx Xxxxx- lería y en particular todas aquéllas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
817. La negligencia imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o imprudencia graves terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración de tales impru- dencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia previa o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habituación durante el servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción. Artículo 43.—Faltas muy graves.
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar en el desarrollo período de la actividad encomendadaun mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. cve: XXX-2018a098-(III-124)
9. RealizarFraude, sin el oportuno permiso, trabajos particulares deslealtad o abuso de confianza en la obra o centro de tra- bajolas gestiones encomendadas, así como utilizar para usos propios herramientas en el trato con los trabajado- res o cualquiera otra persona al servicio de la empresa o en relación de trabajo con ésta, o hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reseñados de la empresa, tanto dentro como fuera o revelar a personas extra- ñas a la misma el contenido de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorizaciónéstos.
106. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. La disminución voluntaria y ocasional continuada en el rendimiento normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas o pendencias con los demás trabajadores.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuanto el trabajador en situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxxx.
00. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalacio- nes, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.
11. Proporcionar datos reservados La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiera sido advertida o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ellosancionada.
12. La ocultación Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto a la intimidad y dignidad de cualquier hecho la mu- jer o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para hombre mediante la empresa, para sus com- pañeros de trabajo ofensa física o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo representeverbal, de cualquier anomalía, avería carácter sexual. Si tal conducta o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o localescomportamiento se lleva cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Graves. Se considerarán consideraran faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando la incorporación al trabajo, cometidas en el retraso sea superior a quince minutos en cada una período de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cadatreinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que lo justifiquetuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.
3. No prestar La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros/as de trabajo y/o clientes/as o respec- to de la diligencia o que ya se hubiese mediado advertencia anterior por parte de la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosEmpresa.
4. La simulación desobediencia a las instrucciones de supuestos quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio de incapacidad temporal sus funciones, así como la ejecución deficiente o accidenteque refleje descuido, error, o demora en las tareas encomendadas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros/as trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.
5. El incumplimiento La negligencia en el trabajo y dejación de funciones que afecte a la buena marcha de la Empresa o pueda implicar ries- go para sí, para otros/as trabajadores/as o terceras personas, o riesgo de avería o daño materia de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresainstalaciones.
6. La desobediencia a los superiores No cumplir con las instrucciones de la Empresa en cualquier materia de trabajoservicio y forma de efectuarlo, siempre que si está especificado en normativas internas o responda a la orden práctica en la Empresa, o no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto cumplimentar los partes de él como de trabajo u otros trabajadoresimpresos requeridos.
7. Cualquier alteración La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o falsificación ropa de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañerostrabajo exigida por la Empresa.
8. La negligencia No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la Empresa o imprudencia graves trabajadores/as, en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)cuyo caso se calificará como falta muy grave.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave Descuido importante en la conservación de los géneros o en la limpieza artículo y materiales o herramientas de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargotrabajo del centro o establecimiento.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Graves. Se considerarán son faltas graves las siguientes:graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando la asistencia al trabajo cometidas en el retraso sea superior a quince minutos en cada una período de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cada30 días.
2. Faltar dos Falta de uno a tres días al trabajo durante un mes período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No prestar comunicar con la diligencia o puntualidad debida los cambios experimentados en la atención debidas en el trabajo encomendado, familia que pueda suponer riesgo o perjuicio puedan afectar a la Se- guridad social. la falsedad de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o tercerosestos datos se considerará como falta muy grave.
4. La simulación entregarse a juegos durante la jornada de supuestos de incapacidad temporal o accidentetrabajo.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que incluida la orden no implique condición vejatoria para el trabajador resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o entrañe riesgo de ella se derivase perjuicio notorio para la vida empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o salud, tanto de él como de otros trabajadoresfichando por él.
7. Cualquier alteración La negligencia o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o desidia en el trabajo que afecte a sus compañerosla buena marcha del mismo.
8. La negligencia la imprudencia en acto de trabajo. si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia graves en acto de servicio el desarrollo no uso de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en durante la obra o centro de tra- bajojornada, así como utilizar el empleo, para usos propios pro- pios, de herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leveleve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, cuando haya de un trimestre y habiendo mediado sanción por escrito que no sea la de la empresaamonestación verbal.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justifi- cadajustificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.
3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajadortrabaja- dor, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.. cve: XXX-2021a143-(III-165)
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios xx xxxx- ridad de seguridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada. cve: XXX-2018a098-(III-124)encomen- dada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de tra- bajotrabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna opor- tuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podrá causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus com- pañeros compañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quién lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria ma- quinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máqui- nas que e el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
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