Common use of Grupo I: Personal Superior y Técnico Clause in Contracts

Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que x xxxxx- nuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. 18.1. Director de Área o Departamento.- Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. 18.2. Director o Delegado de Sucursal.- Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funcio- nes directivas, de mando y organización al frente de una sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de las categorías 18.1 y 18.2, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. 18.3. Jefe de Servicio.- Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce ejercen funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de «Personal de Alta Dirección». Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que x xxxxx- nuación a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. 18.1. Director a) Director/a de Área o Departamento.- Departamento: Es el empleado la persona trabajadora que en los servicios centrales de la empresa Empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresaEmpresa. 18.2. Director b) Director/a o Delegado Delegado/a de Sucursal.- Sucursal: Es el la persona trabajadora que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresaEmpresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funcio- nes funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa Empresa el que se promueve promueva a puestos de trabajo de las categorías 18.1 y 18.2, que exigen la máxima confianzaa) o b), no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el un período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando todo ello sin perjuicio del derecho a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o los complementos salariales que correspondiera. c) Jefe/a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a : Es la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. 18.3. Jefe de Servicio.- Es el persona trabajadora que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa Empresa o centro de trabajo de importancia. d) Titulado/a de Grado Superior: Es la persona trabajadora que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero/a, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa. e) Titulado/a de Grado Medio: Es la persona trabajadora que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa. f) Jefe/a de Sección: Es la persona trabajadora que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una Empresa se estructuren, así como la persona trabajadora que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director/a o Delegado/a de la misma, si lo hubiere. g) Jefe/a de Negociado: Es la persona trabajadora que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo, o no, de un Jefe de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en este marco profesional los Analistas de Sistemas Informáticos. cve: BOE-A-2023-18927 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx h) Jefe/a de Tráfico de Primera: Es el/la que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la Empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado/a General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director/a o Delegado/a de Sucursal. i) Jefe/a de Tráfico de Segunda: Es la persona trabajadora que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe/a de Tráfico de Superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe/a de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el la persona que con propia iniciativa y dentro de las normas nor- mas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”de 14.1. Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que x xxxxx- nuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. 18.1. Director Director/Directora de Área o Departamento.- Departamento. Es el empleado la persona que en los servicios centrales de la empresa está es- tá al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen específicos en que la estructura de la mismamisma se estructura, dependiendo directamente de la Dirección Di- rección General o Gerencia de la empresa. 18.214.2. Director Director/Directora o Delegado Delegado/Delegada de Sucursal.- Sucursal. Es el la persona que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente directa- mente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funcio- nes ejer- ce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursalsucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa. Si es personal ya empleado Salvo pacto expreso en la empresa el que se promueve a contrario, quienes sean nombrados pa- ra ocupar puestos de trabajo de las categorías 18.1 14.1 y 18.214.2 prece- dentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales cuya duración será tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de seis mesesprueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales profe- sionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momentomomen- to, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoríacate- goría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, serán en su caso, los que correspondan al efectivamente efec- tivamente desempeñado. 18.314.3. Jefe Jefe/Jefa de Servicio.- Servicio. Es el la persona que con propia iniciativa coordina todos o algunos algu- nos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importanciaimpor- tancia. 14.4. Titulado/Titulada de Grado Superior. Es la persona que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de Doctor/Doctora, Licenciado/Licencia- da o Ingeniero/Ingeniera en cualesquiera dependencias o servi- cios de la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Transportes

Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el al personal laboral que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado integrado, de manera meramente indicativa, por las categorías profesionales los puestos que x xxxxx- nuación a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. 18.122.1. Director de Área o Departamento.- Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. 18.222.2. Director o Delegado de Sucursal.- Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funcio- nes funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de las categorías 18.1 22.1 y 18.222.2, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. 18.322.3. Jefe de Servicio.- Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una la empresa o centro de trabajo de importancia. 22.4. Titulado de Grado Superior.- Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa. 22.5. Titulado de Grado Medio.- Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la Empresa. 22.6. Jefe de Sección.- Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de la empresa se estructuren, así como el que está al frente de la Administración de una Sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere. 22.7. Jefe de Negociado.- Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de un Jefe de Sección, dirige la labor de su Negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informáticos. 22.8. Jefe de Tráfico de Primera.- Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Operadores de Transporte pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal. 22.9. Jefe de Tráfico de Segunda.- Es el que, con las mismas atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera, independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno de trabajo. 22.10. Encargado General.- Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del Director o Delegado de Xxxxxxxx, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio, indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redacción de los presupuestos de los trabajos que se le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para el trabajo en todo momento. Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de Primera pueden asumir, a elección de la Empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los que no exista Director o Delegado de Sucursal. 22.11. Inspector-Visitador de Empresas de Mudanzas.- Es el que, previo estudio de una mudanza o servicio, fija normas para su ejecución, tasando, valorando y pudiendo contratar el servicio e inspeccionar en su día la ejecución del mismo, dando cuenta a sus jefes de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración del tráfico o accidentes o incidencias de cualquier tipo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Grupo I: Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que x xxxxx- nuación a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan. 18.1. Director de Área o Departamento.- Es el empleado que en los servicios centrales de la empresa está al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos, si existen en la estructura de la misma, dependiendo directamente de la Dirección General o Gerencia de la empresa. 18.2. Director o Delegado de Sucursal.- Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funcio- nes funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal. Si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a puestos de trabajo de las categorías 18.1 y 18.2, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales cuya duración será de seis meses. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. 18.3. Jefe de Servicio.- Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transportes De Mercancías