Honorarios de Enfermeras. Enfermera es la persona que está legalmente autorizada para ejercer la profesión de enfermería elegida libre y voluntariamente por el propio Asegurado y que gestiona las indicaciones terapéuticas del médico tratante en la atención al Asegurado por un Siniestro Amparado. Se cubrirán como máximo 720 (setecientos veinte) horas de atención de un Siniestro Amparado, siempre que estos servicios sean médicamente necesarios y prescritos por el médico tratante para cuidados extrahospitalarios únicamente.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Honorarios de Enfermeras. Enfermera es la persona que está legalmente autorizada para ejercer la profesión de enfermería elegida libre y voluntariamente por el propio Asegurado y que gestiona las indicaciones terapéuticas del médico tratante en la atención al Asegurado por un Siniestro Amparadoamparado. Se cubrirán como máximo 720 (setecientos veinte) horas de atención de un Siniestro Amparadoamparado, siempre que estos servicios sean médicamente necesarios y prescritos por el médico tratante para cuidados extrahospitalarios extra hospitalarios únicamente.
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Samples: Condiciones Generales
Honorarios de Enfermeras. Enfermera es la persona que está legalmente autorizada para ejercer la profesión de enfermería elegida libre y voluntariamente por el propio Asegurado y que gestiona las indicaciones terapéuticas del médico tratante en la atención al Asegurado por un Siniestro Amparado. Se cubrirán como máximo 720 (setecientos veinte) horas de atención de un Siniestro Amparado, siempre que estos servicios sean médicamente necesarios y prescritos por el médico tratante para cuidados extrahospitalarios únicamente.
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Honorarios de Enfermeras. Enfermera es la persona que está legalmente autorizada para ejercer la profesión de enfermería elegida libre y voluntariamente por el propio Asegurado y que gestiona las indicaciones terapéuticas del médico Médico tratante en la atención al Asegurado por un Siniestro Amparadoamparado. Se cubrirán como máximo 720 (setecientos veinte) horas de atención de un Siniestro Amparadoamparado, siempre que estos servicios sean médicamente necesarios y prescritos por el médico Médico tratante para cuidados extrahospitalarios extra hospitalarios únicamente.
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