GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de esta póliza, y como consecuencia directa de un padecimiento cubierto, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE pagará o reembolsará los gastos por los siguientes conceptos hasta la suma asegurada contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como las limitaciones consignadas en la póliza. El importe por concepto de los honorarios médico- quirúrgicos será pagado hasta por el monto señalado en el tabulador de honorarios médico-quirúrgicos, según el plan contratado y Estado de contratación, si el pago se realiza vía reembolso.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de esta póliza, y como consecuencia directa de padecimientos cubiertos, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE pagará o reembolsará los gastos por los siguientes conceptos hasta la suma asegurada contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como las limitaciones consignadas en la misma.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. La cobertura de los Gastos Médicos Cubiertos dará inicio al momento de la vigencia del seguro, de acuerdo a lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Se entenderá por Gastos Médicos Cubiertos, aquéllos incurridos por el Asegurado dentro de la vigencia de la póliza, por servicios materiales y/o tratamientos médicos requeridos para la atención de cualquier accidente cubierto o enfermedad cubierta prescritos por un médico cirujano legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión, necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento acordes con el costo razonable en el lugar donde se proporcionen y sujetos a lo establecido en la presente póliza. Los Gastos Médicos Cubiertos por la presente póliza son, enunciativamente pero no limitativamente, los siguientes: El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera. Los gastos de transporte de ambulancia terrestre se cubrirán cuando se cuente con el diagnóstico definitivo, mediante pago directo o a través de rembolso. El tipo de ambulancia que se cubrirá, será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de terapia intensiva, terapia intermedia o estándar, según se requiera. El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará en los términos siguientes: Traslado de aeropuerto a aeropuerto, cuando el Asegurado presente una emergencia médica originada por una enfermedad o accidente cubierto por la presente póliza y que por prescripción médica se considere estrictamente necesario por no poder ser atendido en el lugar en que ocurrió ésta. Las adherencias pélvicas, diástasis de rectos abdominales, se cubrirán previa valoración al acto quirúrgico por parte del médico designado por “LA ASEGURADORA”. La operación cesárea opera sin deducible y sin coaseguro.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. 1. GASTOS DE HOSPITAL O SANATORIO CORRESPONDIENTES AL COSTO DE HABITACIÓN EN UN CUARTO PRIVADO ESTÁNDAR Y ALIMENTOS.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Bajo este sublímite se encuentran cubiertos los siguientes gastos: •El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano, legalmente autorizado. •El costo por medicamentos, aplicación de sustancias y estudios para diagnostico que son indispensables para el tratamiento médico del Personal Doméstico del Asegurado.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. En caso de ocurrir un Accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, la Compañía reembolsará al Contratante o cualquiera de los Asegurados de la Póliza, hasta los límites indicados en la carátula, los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. En la República Mexicana, el Asegurado podrá recibir la atención médica requerida con los médicos, proveedores médicos y hospitales de su elección. En el extranjero podrá optar por recibir la atención médica en los hospitales y proveedores con los que Bupa tenga convenio sin que sea aplicable coaseguro alguno, quedando a la libre decisión del Asegurado, excepto para emergencias.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. La Institución Aseguradora cubrirá los Gastos Amparados, que se originen por la atención de todas las Enfermedades o Accidentes que no estén expresamente excluidos por esta póliza, con los límites por los servicios y condiciones de cobertura que a continuación se indican.