GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos:
1. Honorarios de Xxxxxxx y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médica.
2. Hospitalización: se cubre el costo de un cuarto privado estándar, con baño, atención general de enfermería, así como los medicamentos y alimentos proporcionados al Asegurado dentro del Hospital.
3. El uso xx xxxx de operaciones, recuperaciones o de curaciones.
4. Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo, no estéticos, que resulten necesarios a consecuencia de un Accidente Cubierto.
5. Honorarios de Enfermeros a domicilio, con un máximo de 3 (tres) turnos por día, de 8 (ocho) horas cada turno y por un máximo de 30 (treinta) días naturales.
6. Medicamentos adquiridos fuera del Hospital, necesarios para el tratamiento de un Accidente Cubierto, para lo cual deberá anexarse la factura original de la farmacia y copia de la receta correspondiente.
7. Estudios de laboratorio y gabinete: análisis de laboratorio, estudios con rayos X, isotopos radioactivos, de electrocardiografía, de electroencefalografía o cualquier (cualesquier) otro(s) indispensable(s) para el Diagnóstico y/o tratamiento del Accidente Cubierto.
8. Transfusiones de sangre, aplicaciones de plasma, sueros, u otras sustancias semejantes.
9. Consumo de oxígeno.
10. Renta de aparatos ortopédicos, cubiertos hasta por un 10% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
11. Compra de prótesis dentales. Tratamientos dentales, alveolares o gingivales necesarios a causa de un Accidente Cubierto, están amparados hasta por un 15% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
12. Ambulancia terrestre para el traslado hacia o desde un Hospital, cubierto hasta por un 5% de la Suma Asegurada señalada en el certificado individual de esta póliza para esta cobertura.
13. Cama extra para un acompañante del Asegurado, durante la estancia de éste en el Hospital.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos: • Honorarios de Médicos y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médica.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de esta póliza, y como consecuencia directa de un padecimiento cubierto, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE pagará o reembolsará los gastos por los siguientes conceptos hasta la suma asegurada contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como las limitaciones consignadas en la póliza. El importe por concepto de los honorarios médico- quirúrgicos será pagado hasta por el monto señalado en el tabulador de honorarios médico-quirúrgicos, según el plan contratado y Estado de contratación, si el pago se realiza vía reembolso.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Si durante la vigencia de esta póliza, y como consecuencia directa de padecimientos cubiertos, el asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el restablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, MAPFRE pagará o reembolsará los gastos por los siguientes conceptos hasta la suma asegurada contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como las limitaciones consignadas en la misma.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Son aquellos que necesite el Asegurado, dentro y fuera de la República Mexicana, para el tratamiento médico o quirúrgico requerido para la atención de un padecimiento cubierto por la póliza, siempre y cuando ocurra dentro del período de vigencia de la presente póliza y/o certificado individual. Dichos tratamientos deben ser prescritos por un médico y su cobertura está sujeta a los límites establecidos en la carátula de la póliza y/o certificado, condiciones generales y endosos. Los gastos médicos cubiertos por la póliza son los siguientes:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Para efecto de esta Póliza se entenderá por Xxxxxx Xxxxxxxxx, aquellos gastos que efectúe el Asegurado por servicios médicos requeridos para la atención de cualquier Accidente y/o Enfermedad cubierta que por indicación de un Médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, sean necesarios para el tratamiento del Asegurado. Si durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad cubierta e iniciada durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado incurriera en los gastos que a continuación se mencionan, Plan Seguro cubrirá el costo de los mismos, de acuerdo a las condiciones y ajustándose a los límites estipulados en la carátula de la Póliza, Endosos y Condiciones Generales. Lo anterior tendrá lugar siempre que los gastos hayan sido erogados dentro de la República Mexicana y la Póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir el Accidente y/o Enfermedad cubierta, salvo lo estipulado en Otros Gastos Cubiertos en el inciso Emergencia Médica en el Extranjero. Para requerir cualquier prestación, el Asegurado deberá presentar su credencial que lo acredite como Asegurado de Plan Seguro y una identificación oficial con fotografía, excepto para los menores de edad. La vigencia de la Póliza se conserva en la medida en que se cubre el pago de la Prima pactada con motivo de su concertación.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. En caso de ocurrir un Accidente o enfermedad cubierto por esta Póliza, la Compañía reembolsará al Contratante o cualquiera de los Asegurados de la Póliza, hasta los límites indicados en la carátula, los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos:
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. La Póliza cubre los gastos Médico-hospitalarios que sean calificados como justos, razonables y acostumbrados para cada tratamiento Que el Asegurado o sus dependientes efectúen con motivo de enfermedad o accidente cubierto, originados durante la vigencia del Seguro. La cobertura comprende los siguientes gastos:
1- Servicios de hospital, representados por el costo de la habitación y alimentos consumidos por el Asegurado o sus dependientes de acuerdo al valor reflejado en el Cuadro de Beneficios.
2- Honorarios de médicos y cirujanos, de su asistente y anestesista, en casos necesarios, autorizados para el ejercicio de la profesión por servicios prestados al Asegurado o sus dependientes, mientras éste se encuentre recibiendo asistencia en un hospital, clínica, según sea el caso, como consecuencia de enfermedades o accidentes cubiertas en la Póliza; siempre y cuando los médicos no sean familiares del Asegurado o sus dependientes. Los Gastos por servicios médicos quirúrgicos cubiertos por ésta Póliza estarán sujetos a reembolso, hasta por el monto considerados por la COMPAÑÍA como Justos, Razonables y Acostumbrados y sin exceder de los límites de la Póliza, según se indica:
(a) Cuando se efectúe una sola intervención se pagará según el pago que corresponda a la que haya sido efectuada.
(b) Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas en el mismo campo operatorio o a través de la misma incisión: se pagará según lo que corresponde a aquella de las intervenciones efectuadas indicada con la de mayor cantidad.
(c) Cuando se efectúen dos o más intervenciones quirúrgicas en el mismo acto quirúrgico y en distinto campo operatorio, el pago corresponderá a aquella de las intervenciones quirúrgicas efectuadas con la mayor cantidad, más el 50% correspondiente a cada una de las demás intervenciones efectuadas.
(d) Si hubiere necesidad de una nueva intervención y la misma se practicare dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la primera, ambas se considerarán como una sola. Si la nueva intervención se efectúa después del lapso señalado, se entenderá como una intervención distinta e independiente de la primera.
(e) Por honorarios del anestesista en cada intervención quirúrgica, la COMPAÑIA pagará los aranceles justos, razonables y acostumbrados.
(f) Por honorarios de ayudantía se reconocerá hasta el 50% del cobro del médico principal, siempre y cuando su presencia dentro de la intervención quirúrgica sea médicamente necesaria.
(g) Para tratamiento no quir...
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. SERVICIOS HOSPITALARIOS CIRUGIA AMBULATORIA PADECIMIENTOS O ENFERMEDADES CONGENITAS Y/O GENÉTICAS
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS. Son aquellos erogados por el Asegurado, medicamente indicados y que sean necesarios e indispensables para la atención o tratamiento de un padecimiento cubierto.