Horario. El horario de trabajo del personal de movimiento lo señalará la empresa, respetando lo establecido en el artículo 15, libremente en atención a los compromisos diarios de prestación de servicios, procurando comunicar al trabajador su iniciación con la mayor antelación posible que, en todo caso, deberá ser antes de las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de su jornada. El horario de trabajo del resto del personal de cada empresa será realizado en jornada partida, con una interrupción máxima de tres horas, o en jornada continuada, en este caso, tendrá derecho a una interrupción de 15 minutos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se respetará el horario establecido en cada empresa a la entrada en vigor del presente convenio. El horario de trabajo del personal de talleres será de ocho horas diarias de forma continuada o con una interrupción máxima de dos horas. En tal sentido, el horario del celador/a atenderá exclusivamente al necesario para su función como celadores. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la modificación del horario que tengan establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Horario. El horario de trabajo del personal de movimiento lo señalará la empresa, respetando lo establecido en el artículo 15, libremente en atención a los compromisos diarios de prestación de servicios, procurando comunicar al trabajador su iniciación con la mayor antelación posible que, en todo caso, deberá ser antes de las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de su jornada. El horario de trabajo del resto del personal de cada empresa será realizado en jornada partida, con una interrupción máxima de tres horas, o en jornada continuada, en este caso, tendrá derecho a una interrupción de 15 minutos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se respetará el horario establecido en cada empresa a la entrada en vigor del presente convenioConvenio. El horario de trabajo del personal de talleres será de ocho horas diarias de forma continuada o con una interrupción máxima de dos horas. En tal sentido, el horario del celador/a atenderá exclusivamente al necesario para su función como celadores. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la modificación del horario que tengan establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Horario. El horario de trabajo del personal de movimiento lo señalará la empresa, respetando lo establecido en el artículo Artículo 15, libremente en atención a los compromisos diarios de prestación de servicios, procurando comunicar al trabajador su iniciación con la mayor antelación posible que, en todo caso, deberá ser antes de las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de su jornada. El horario de trabajo del resto del personal de cada empresa será realizado en jornada partida, con una interrupción máxima de tres horas, o en jornada continuada, en este caso, tendrá derecho a una interrupción de 15 minutos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se respetará el horario establecido en cada empresa a la entrada en vigor del presente convenio. El horario de trabajo del personal de talleres será de ocho horas diarias de forma continuada o con una interrupción máxima de dos horas. En tal sentido, el horario del celador/a atenderá exclusivamente al necesario para su función como celadores. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la modificación del horario que tengan establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo