Horas de los representantes legales de los trabajadores. Las horas de permiso retribuido que para los representantes legales de los trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de los interesados. Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de las empresas en las que por su censo de trabajadores solo cuenten con un representante, en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses. A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center
Horas de los representantes legales de los trabajadores. Las horas de permiso retribuido que para los representantes legales de los trabajadores dispone el Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más mas de tales miembros, contando con la voluntad de los interesados. Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargoscar- gos, ni individualmente, con excepción de las empresas en las que por su censo de trabajadores solo cuenten con un representantere- presentante, en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses. A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilizaciónutili- zación, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Telemarketing
Horas de los representantes legales de los trabajadores. Las horas de permiso retribuido que para los representantes legales de los trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de todos los interesados. Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de las empresas en las que por su censo de trabajadores solo cuenten con un representante, en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses. A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
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Samples: Convenio Colectivo