Horas de presencia. Se limita el número de horas de presencia al día hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce incluidas las horas de pre- sencia y este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad y puesto en conocimiento de la representación sindical en el momento que sea posible.
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Horas de presencia. Se limita el número de horas de presencia al día día, hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce incluidas las horas de pre- sencia y que este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad necesidad, como avería en plena carretera, ac- cidente, o por causas de fuerza mayor, siempre demostrable, y puesto en previo conocimiento de la representación sindical en el momento que sea posiblesindical.
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Horas de presencia. —Se limita el número de horas de presencia al día hasta un máximo de cuatro, enten- diéndose entendiéndose que la jornada laboral nunca podrá exceder de doce incluidas las horas de pre- sencia presencia y este tope sólo se podrá alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad y puesto en conocimiento de la representación sindical en el momento que sea posible.
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