Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007. cve: BOE-A-2013-8351 2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado. – Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género. 3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado españolEspañol, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007. cve: BOE-A-2013-8351.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – - En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado. – - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad -igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– hombres- y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007. cve: BOE-A-2013-8351.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – . - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – - En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado. – - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas. Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –“igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– ” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado españolEspaña, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 00 xx xxxxx de xx 2007. cve: BOE-A-2013-8351
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – acuerdan adoptar el III Plan de Igualdad de Ferrovial Servicios, actual Serveo, firmado el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxx x xxx xxxxxxxxxx UGT y Comisiones Obreras. - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – - En materia de contratación, se promoverá el que, que a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representadorepresentado en el Grupo Profesional de que se trate. – - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas Todas las decisiones condiciones que se planteen contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente y afectarán, por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su casoigual, grupo de empresasa ambos géneros.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de génerosexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado españolEspañol, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el pasado día 24 00 xx xxxxx de xx 2007. cve: BOE-A-2013-8351
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representadorepresentado en el Grupo Profesional de que se trate. – Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro génerosexo.
2. Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos sexos.
3. Al personal incluido A los trabajadores incluidos en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas compañía, incluido su procedimiento por acoso y estará afectado, si a ello ha lugar, afectado en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en empresa. cve: BOE-A-2013-10929
4. A la RLT se le pasará copia del Plan para la Igualdad para su caso, grupo de empresasparticipación.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. cve: BOE-A-2012-9957
1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de génerosexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado españolEspañol, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el pasado día 24 00 xx xxxxx de xx 2007. cve: BOE-A-2013-8351
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representadorepresentado en el Grupo Profesional de que se trate. – Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro génerosexo.
2. Todas las condiciones que se contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente y afectarán, por igual, a ambos sexos.
3. Al personal incluido A los trabajadores incluidos en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas compañía, incluido su procedimiento por acoso y estará afectado, si a ello ha lugar, afectado en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresasempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de –“igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– ” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado españolEspañol, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007. cve: BOE-A-2013-8351.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – - En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado. – - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan res- pondan a cuestiones relacionadas con el principio de –“igualdad de trato y oportunidades entre mujeres mu- jeres y hombres– ” y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de génerosexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicatosin- dicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado españolEspañol, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y HombresHom- bres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007. cve: BOEXXXX-00000000-A-2013-8351
2. 21 Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento cumpli- miento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, categorías profesionales, etc. B.O.C.M. Núm. 128 MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2012 Pág. 73 A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – — Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad igual- dad de oportunidades. – — En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representadorepresentado en el Grupo Profesional de que se trate. – — Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca in- duzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro génerosexo.
32. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas Todas las decisiones condiciones que se planteen contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente y afectarán, por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su casoigual, grupo de empresasa ambos sexos.
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Samples: Convenio Colectivo
Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con con. el principio de –igualdad -igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres– hombres- y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007. cve: BOE-A-2013-8351.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así asl como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc. A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos: – - Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades. – - En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado. – - Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
3. Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
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