Igualdad y no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Igualdad y no discriminación a) Planes de igualdad. 1.–Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2.–En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido, que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. b) Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. 1.–Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 2.–Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 3.–Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Todos los trabajadores tienen derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, a la intimidad, y a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual, ni el acoso por razón de sexo, en el ámbito laboral, asistiéndoles a los afectados el derecho a presentar de- nuncias. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye ...
Igualdad y no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Igualdad y no discriminación. En todos los aspectos del proceso productivo y de prestación de servicios, la empresa debe respetar y debe hacer respetar el principio de igualdad de trato y debe evitar cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual e identidad de género, afiliación o no a los sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado español. Las discriminaciones positivas previstas en la normativa vigente, serán aplicables en el ámbito de la empresa, sin perjuicio de lo que antes se ha indicado. Hay que respetar el principio de igualdad, especialmente de acceso, formación y promoción a todos los puestos de trabajo dentro la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin ningún tipo de discriminación.
Igualdad y no discriminación. La descripción del objeto del contrato no podrá ser discriminatoria, para lo que no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención "o equivalente". El acceso a los procedimientos de adjudicación debe poderse realizar en condiciones de igualdad para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, de modo que no se podrá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta de los participantes, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que GRANTECAN. Si se exige a los participantes la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse. No se podrá facilitar de forma discriminatoria información que pueda proporcionar ventajas a determinados participantes respecto del resto.
Igualdad y no discriminación. Dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc. Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de tra- bajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discrimi- nación alguna. Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Igualdad y no discriminación. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx después de negociar ampliamente medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el ámbito laboral, declaran su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de las empresas y organizaciones. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20140709-III--5112 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 12 pagina(s). Página 13115 / Núm. 85 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 9 de julio de 2014 Así mismo, atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mercado de trabajo, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadoras, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones, considerando que las situaciones que se deriven de su condición de mujer como embarazo, lactancia, atención de los hijos, etc., no solo no supongan una traba para la contratación y promoción profesional de la mujer trabajadora, sino que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su incorporación y estancia en el trabajo en igualdad de derechos. En cualquier caso, se estará a lo previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Igualdad y no discriminación. Las presentes Instrucciones deberán garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores y la no discriminación por ningún motivo, adoptándose las medidas que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos, no pudiendo realizarse ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores frente a otros. En particular: • En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o perjudicar a determinados operadores o productos, salvo que estas prescripciones técnicas sean indispensables para la ejecución del contrato. En este sentido, no se podrá hacer referencia a marcas concretas o a un origen o procedencia determinada, ni a productos particulares con la excepción de que concurran razones técnicas o artísticas o protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán dichas referencias si se acompañan de la mención "o equivalente". • Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea (en adelante UE). En consecuencia, no se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros estados miembros de la UE. En particular, no se exigirá que los licitadores estén establecidos en un territorio concreto de la UE. Todo ello, sin perjuicio,de cuando sean aplicables limitaciones derivadas de las normas legales aplicables a la contratación. • Si se exige a los licitadores que presenten títulos certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros estados de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. • En aquellos procedimientos en los que concurran varios licitadores se garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre la licitación en idénticas condiciones.
Igualdad y no discriminación. La sociedad procurará tratar a todos los interesados y licitadores en plenas condiciones de igualdad y al margen de cualquier discriminación, sujetando su actuación al principio de transparencia, de modo que: a) La descripción del objeto del contrato no sea discriminatoria, ni haga referencia a una fabricación o procedencia determinadas, marca, patente, tipo, origen o producción establecidos, salvo que se encuentre justificada por el objeto del contrato y vaya acompañada por la mención ‘o equivalente’, quedando expresamente prohibido facilitar, de forma discriminatoria, información que pudiera proporcionar ventajas a unos licitadores respecto del resto. b) Se procure la igualdad de acceso a los operadores económicos europeos reconociendo la eficacia de títulos, certificados, diplomas u otro tipo de documentación justificativa que puedan considerarse equivalentes a la que pudiera exigirse conforme a las normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Igualdad y no discriminación. Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico.
Igualdad y no discriminación. MdM cumplirá las disposiciones legales que se recogen Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el resto de regulaciones y demás normativa que la desarrolle. MdM tendrá un Plan de Igualdad, acorde a los requisitos de la legislación vigente, cuyo objetivo en materia laboral sea prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad que se produzcan en la Organización, garantizando la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional, y proponiendo medidas de conciliación que hagan compatible la vida familiar, personal y laboral. Todo el personal de MdM deberá conocer dicho protocolo y además, la Organización se compromete a darle la máxima difusión y asegurar que todo el personal de la Entidad lo conoce, entiende y aplica.