GOBIERNO DE CANARIAS
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX
Año XCVII Miércoles, 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxx 00
SUMARIO
NÚMERO REGISTRO | PÁGINA | |
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA | ||
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO | ||
99473 | Convenio Colectivo de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Santa Xxxxxxx)”............................. | 2834 |
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN | ||
TERRITORIAL | ||
101136 | Delegación del ayuntamiento de Tuineje en la comisión autonómica de evaluación ambiental, de la competencia para | |
la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales. ................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL | 2855 | |
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA | ||
95861 | Modificación menor de las normas subsidiarias de La Oliva (parcela RC01 - polígono 7 - SAU PA1), en el término | |
municipal de La Oliva, Fuerteventura. Expediente 2021/20712R. ................................................................................... | 2856 | |
EXCMO. XXXXXXX XXXXXXX XX XXXX XXXXXXX | ||
000000 | Bases de la convocatoria del año 2022, de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia xx | |
xxxx, respecto al lugar y fecha de celebración .................................................................................................................. | 2857 | |
100546 | Aprobación de las “bases reguladoras y fijación de los precios públicos para la campaña para el control de la mosca | |
de la fruta (Ceratitis Capitata) para el año 2022” ............................................................................................................. | 2859 | |
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE | ||
101358 | Delegación genérica del área y en las materias de Presidencia, Caza, Aguas y Energías Eólicas, Economía (Promoción | |
Económica), Agricultura, Ganadería y Pesca en el Consejero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx .................................................. | 2859 | |
EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX | ||
000000 | Decreto del Xxxxxxx xxxxxx 0000/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx General de Administración Pública, | |
el día 7 xx xxxxx de 2022 ................................................................................................................................................. | 2861 | |
101366 | Decreto xxx Xxxxxxx de sustitución del Director General de Servicios Sociales, los días 25 y 28 de febrero de 2022. ........... | 2862 |
101962 | Resolución del Director General de Presidencia y Seguridad Ciudadana número 24317-2017, de 24 de julio, por la que | |
se determina la estructura funcional de la Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0000 ...................................... | 0000 | |
XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA | ||
101959 | Relación de los objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Antigua, en el mes de febrero | |
de 2022.............................................................................................................................................................................. | 2869 | |
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio |
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958
Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones
C/ Profesor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 18 Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta Xxxxxx Xxxxx
00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx
Tfnos: 928 211053 - 000 000000 - 000 000000
Fax: 000 000000
Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. X/ Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, 0
TARIFAS
Inserción: 0,97 euros/mm de altura
Suscripción anual: 72,30 euros más gastos de franqueo
Tfno.: 928 362411 - 928 362336
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx 00000 Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR | ||
102168 | Convocatoria de ayudas en especie, por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de “ayudas en especie | |
para el tratamiento y embellecimiento de las fachadas de viviendas con el objetivo de la regeneración paisajística del | ||
municipio de Gáldar fase II” ............................................................................................................................................ | 0000 | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXX | ||
000000 | Lista de admitidos y excluidos de la convocatoria de Subvenciones Líneas 1 Ayudas a la Creación de Nuevas Actividades | |
Empresariales y 3 Ayudas para la Apertura y/o Reforma de Locales Comerciales en Puerto xxx Xxxxxxx...................... | 0000 | |
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX | ||
6442 | Aprobación definitiva del Presupuesto General y la plantilla del personal funcionario y laboral de esta Corporación | |
para el ejercicio del 2022.................................................................................................................................................. | 2881 | |
ILUSTRE XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXX | ||
00000 | Modificación parcial del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento........... | 2915 |
98696 | Modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento................................................... | 2926 |
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE | ||
101360 | Modificación Puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, por inclusión del puesto de Dirección General de Servicios | |
Socilales................................................................................................................................................................................... | 2935 | |
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR | ||
101133 | Aprobación provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de | |
venta, espectáculos y atracciones, situados en terrenos de uso público local .................................................................. | 2937 | |
101364 | Aprobación provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso | |
público por mesas y sillas con finalidad lucrativa ............................................................................................................ | 2940 | |
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA | ||
101960 | Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor | |
de los Terrenos de Naturaleza Urbana.............................................................................................................................. | 2943 |
II. ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA
558
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo
ANUNCIO
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (SANTA
XXXXXXX)”, para el periodo de tiempo comprendido entre el 01/01/2021 hasta el 31/12/2025, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 35/01/0026/2021 Código Localizador QR77WF51 y su notificación a la Comisión Negociadora.
Visto el Acuerdo de inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (SANTA
XXXXXXX)”, para el periodo de tiempo comprendido entre el 01/01/2021 hasta el 31/12/2025, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713 /2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de
Segundo. Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO,
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE FCC MEDIO AMBIENTE,
S.A.U. Y SUS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS GENERALES DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXXX, PARA LOS AÑOS 2021 A 2025.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Partes signatarias.
El presente convenio colectivo, es firmado por las partes negociadoras integradas por las siguientes personas:
Por la Empresa:
Don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de la Delegación en Canarias de FCC Medio Ambiente, S.A.U.
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Producción de la Delegación en Canarias de FCC Medio Ambiente, S.A.U.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Servicio de FCC Medio Ambiente, S.A.U.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx xxx Xxxxxx, Jefe de Recursos Humanos de la Delegación en Canarias de FCC Medio Ambiente, S.A.U.
Doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico de FCC Medio Ambiente, S.A.U.
Por la parte Social:
Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegado de Personal único en la contrata.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Asesor perteneciente al sindicato CC.OO.)
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional territorial y personal.
El presente convenio colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a todos los trabajadores empleados en LOS SERVICIOS GENERALES DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS ANÁLOGOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXXX.
Artículo 3. Vigencia, Denuncia, Prórroga y Vinculación.
1. El presente convenio tendrá una duración de cinco años, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021.
2. Denuncia. Tendrá que realizarse por escrito y con una antelación mínima de TREINTA DÍAS respecto al vencimiento de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En caso de que ninguna de las dos partes lo denuncie se prorrogará automáticamente de año en año. En caso de ser denunciado, desde la finalización del presente Convenio y el inicio de las negociaciones del siguiente, no mediará un plazo superior a DOS (2) MESES.
3. Prórroga. En cualquier caso, el presente Convenio Colectivo continuará en vigor, durante la negociación de un nuevo Convenio, y hasta la firma definitiva de éste.
4. Vinculación. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la Autoridad Administrativa Laboral o Judicial, en el uso de sus facultades, considerase que alguno de sus pactos vulnera la legalidad vigente, el presente Convenio Colectivo surtirá plenos efectos, a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar, y la Comisión Paritaria deberá reunirse en el plazo improrrogable xx XXXX (10) DÍAS NATURALES siguientes a la comunicación o notificación, para la debida subsanación o rectificación.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las retribuciones comprendidas en este convenio compensaran y absorberán todas las existencias hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 5. Subrogación de Servicios.
En el caso de finalización del contrato y la prestación de servicios se siguiera realizando, a través de una nueva adjudicataria, los trabajadores serán subrogados con todos los derechos y obligaciones de sus contratos en vigor a la nueva Empresa o Empresas adjudicataria de los servicios o del propio Ayuntamiento, en las condiciones que se fijan en el artículo 49 y siguientes del convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
1. Para entender de cuantas cuestiones deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo se establece una Comisión Paritaria, que estará formada los delegados de personal que haya en ese momento en la empresa, y hasta un máximo de 3; y un número igual de personas designadas por la dirección de la empresa, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones del presente Convenio Colectivo, pudiendo ambas partes ser asistidos por los asesores que estimen por conveniente.
2. Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y los Delegados de Personal y/o miembros del Comité de Empresa, en su caso.
3. Una vez realizada la solicitud de la referida convocatoria, la reunión tendrá lugar dentro de los QUINCE (15) DÍAS NATURALES siguientes a la misma, salvo que esto no fuera posible por causa de fuerza mayor, debidamente comunicada.
4. Si transcurrido el plazo señalado en al apartado anterior, la reunión de la Comisión Paritaria no se hubiera celebrado, o una vez celebrada se entendiera que no se va a llegar a ningún acuerdo, cualquiera de las partes convocantes podrá ejercer las acciones legales que estime por oportunas.
5. Quedan exceptuadas del conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas cuestiones caduquen o prescriban en plazos que no permitan la celebración de la misma por efectos de la prescripción y/o caducidad de acciones.
6. La dirección de la Comisión Paritaria es la de Carretera xx Xxxxxxxxxx a Tamaraceite, km 5,1, Las
Majadillas, Complejo Macresa, 35010, Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 6 bis. Procedimientos para solventar discrepancias.
Al objeto de solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO.
Artículo 7. Organización del Trabajo.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El personal está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de sus tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Si por motivo de renovación de maquinaria, o cualquier otra índole, el servicio o parte del mismo, fuese suspendido, total o en parte, una vez subsanado, el problema, el personal afectado por dicho paro/expediente, será reincorporado de nuevo al servicio, con todos sus derechos y condiciones que tenía antes del mismo.
Artículo 8. Prestación del trabajo.
La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El personal prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente Xxxxxxxx, y las instrucciones del empresario.
Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente,
deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Todo el personal está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo Profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente y en lo aquí establecido
Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes/as inmediatos. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa. Nunca será achacable el trabajador, el desgaste no deterioro ocasionado por el normal uso y paso del tiempo, de la maquinaria, herramienta y útiles.
Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el personal utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.
La empresa pondrá al alcance del personal todos los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, el personal utilizará los medios de protección que la empresa les facilite.
Artículo 9. Obligaciones del Trabajador.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, vendrán obligados a cumplir las medidas de Prevención, en los casos y condiciones que señala el artículo 29 y concordantes de la Ley 31/95.
Artículo 10. Discreción profesional.
El personal está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.
Artículo 11. Nuevas contrataciones.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los encargados y capataces, y de un mes para los demás trabajadores. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Artículo 12. Contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinados.
Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado y se regirá por las disposiciones legales vigentes al momento de su celebración.
La duración del contrato de trabajo de obra o servicio determinado será la del servicio para el que ha sido concertado, operando los supuestos contemplados en el presente Convenio Colectivo para la subrogación, pasando el personal a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio hasta la finalización del mismo.
En atención a la previsión que el Estatuto de los Trabajadores concede a la negociación colectiva en su Artículo 15 apartado 1º a), y de conformidad con la misma, se establece para este tipo de contratos una duración máxima de cuatro años. En el caso de que haya un cambio en la normativa aplicable en materia de contratación o tipos de contratos, se estará a lo que dictaminen esos cambios.
Artículo 13. Contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se ajustarán a las normas legales generales que resulten de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 15 apartado 1º b) del Estatuto de los Trabajadores se establece que en este tipo de contratos de trabajo el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar, será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En el caso de que haya un cambio en la normativa aplicable en materia de contratación o tipos de contratación, se estará a lo que dictaminen esos cambios.
Artículo 14. Permisos de Conducir
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio que tengan responsabilidades en el manejo de maquinaria propiedad de la Empresa, vendrán obligados a comunicar a ésta cualquier incidencia sobre su carné de conducir siempre y cuando ello imposibilite el uso del mismo.
2. A tal efecto, deberán entregar una copia del citado permiso de conducir con una periodicidad anual, acto que se realizará en las instalaciones de la Empresa y por cualquier medio del que quede constancia. En caso de no realizar la oportuna entrega del carnet a la empresa sin causa justificada, el trabajador podrá ser retirado del servicio con la pérdida de las retribuciones correspondientes mientras persista la situación.
3. A las multas impuestas durante la jornada de trabajo por causa imputable al servicio o a las órdenes dadas serán sufragadas por la empresa
4. En el supuesto de que, a un conductor, realizando su labor con un vehículo de propiedad de la empresa y cumpliendo la función o cometido que le haya sido encomendada, le fuese retirada la licencia de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, con la retribución de la categoría que desempeñe durante el tiempo que permanezcan sancionado.
Artículo 15. Clasificación de los Grupos y Categorías Profesionales.
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Grupos profesionales.
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo estará encuadrado, atendiendo a las funciones que realice, en alguno de los siguientes grupos profesionales:
a) Grupo de Técnicos.
b) Grupo de Mandos Intermedios.
c) Grupo de administrativos
d) Grupo de oficiales de taller.
e) Grupo de Operarios.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores,
siempre dentro del general cometido propio de su grupo profesional.
1º. Grupo de Técnicos: Puesto de responsabilidad, está formado por los trabajadores que desempeñen las tareas propias del Servicio o Departamento al que estén adscritos, desempeñando las funciones de la especialidad que le encomiende la Empresa. Puede estar en posesión o no de un título de grado medio. Estará compuesto por las categorías profesionales siguientes:
a) Técnico de grado medio. En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento
2º. Grupo de mandos intermedios: Puesto de responsabilidad, está formado por los trabajadores que adopten las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios a su cargo. Tienen responsabilidad directa del mantenimiento de la disciplina de los servicios bajo su mando, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Está compuesto por las categorías profesionales siguientes:
a) Encargado. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico superior o medio, o del Ayudante técnico, manda sobre uno o más capataces. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.
b) Capataz (anterior sub-encargado). A las órdenes de un/a Encargado, posee conocimientos completos de los oficios que dirige y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
3º. Grupo de Administrativos: El grupo de Administrativos estará compuesto por Empleados que, provistos o no de poder limitado, tienen la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la que está asignado.
a) Oficial Administrativo. Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe/a Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio, o servicios, determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
b) Auxiliar Administrativo: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
4º. Grupo de Oficiales de Taller: Está formado por trabajadores que estén en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para realizar la reparación de los Vehículos asignados al Servicio. El grupo de Oficiales de Taller está compuesto por las categorías siguientes
a) Oficial de 1ª de Taller: Trabajador bajo las órdenes del Encargado de Xxxxxx, con mando sobre otros trabajadores, o sin él, que posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y pleno rendimiento.
5º. Grupo de Operarios. El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:
a) Peón de limpieza viaria: Trabajador encargado de ejecutar labores de limpieza viaria para cuya realización no se requiere ninguna especialización personal ni técnica.
b) Peón de RSU: Trabajador encargado de ejecutar labores de RSU para cuya realización no se requiere ninguna especialización personal ni técnica.
c) Peón especialista: Será el Trabajador o Trabajadora en las que, para desempeñar su trabajo, puedan, deban o sea necesario la utilización de vehículos para cuya conducción se exija el Carnet de Conducir clase B y no superen los 3.500 Kg. de Peso Máximo Autorizado (PMA). No será competencia de esta categoría la conducción de vehículos de recogida de residuos sólidos o de maquinaria que supere los 3.500 Kg. de Peso Máximo Autorizado (PMA).
Como excepción a esta norma, se establece que las máquinas barredoras, que actualmente tiene en servicio la Empresa o cualquier máquina de similares características y destino que se pudiera incorporar en el futuro, podrán ser conducidas y manejadas por Trabajadores y Trabajadoras con categoría de Especialista, siempre que no se vulneren las normas de tráfico.
d) Conductor oficial 1ª de limpieza viaria: Es el trabajador que esté en posesión del carné de conducir correspondiente, y que posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones
que no requieren elementos de taller. Cuidarán especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio cuyo carnet sea superior al B excepto lo dispuesto para el peón especialista. Se responsabilizará de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
e) Conductor oficial 1ª de limpieza RSU. Es el trabajador que esté en posesión del carné de conducir correspondiente, y que posee los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidarán especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio cuyo carnet sea superior al B excepto lo dispuesto para el peón especialista. Se responsabilizará de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
La enumeración de grupos consignadas en el presente artículo es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas a todas ellas, si las necesidades y el volumen de la Empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la Empresa un trabajador que realice las funciones específicas en la definición de un grupo profesional determinada, habrá de ser remunerado con la retribución propia de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle
Las funciones a desarrollar, siempre que haya trabajo efectivo dentro de su jornada, serán las pactadas en el contrato de trabajo o la consolidada y reconocida, en caso de fuerza mayor o necesidad imperiosa del servicio debidamente acreditada se podrán realizar funciones inferiores a las reconocidas en el contrato por el tiempo imprescindible y con un máximo de dos meses al año manteniendo las retribuciones de origen.
En caso de pactarse en el contrato, dentro de un mismo grupo, la realización de funciones diferentes el salario a percibir será el correspondiente a las funciones efectivamente realizadas en cada momento.
Artículo 16. Promoción y ascensos.
Los trabajadores que ejecuten funciones de categoría superior, ya sea de forma continuada durante un período de seis (6) meses durante un (1) año, o de forma discontinua durante ocho (8) meses dentro de un periodo de dos (2) años, consolidarán la categoría superior siempre que con ello no se contravengan las disposiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en vigor y se posean las aptitudes necesarias. En todo caso, las categorías de encargado y de capataz, por ser cargos de confianza, no podrán consolidarse por este sistema.
Artículo 17. Sustitución del Personal.
Los trabajadores fijos de plantilla, que cumplan con los requisitos para ello y a criterio de la empresa teniendo en cuenta la experiencia y antigüedad en el servicio, tendrán preferencia para sustituir los puestos de oficiales que surjan en el servicio, siguiendo siempre consideraciones objetivas y no discriminatorias, conforme se indica en el artículo anterior.
La empresa mantendrá, en la medida de lo posible, la plantilla con el número habitual de trabajadores en caso de vacaciones, excedencias, bajas, etc.
Artículo 18. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
1. Las partes firmantes del Convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación en las condiciones laborales por razones de género, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello, de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, que entró en vigor el día 24 xx xxxxx de 2007.
2. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan dificultar o incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positivas u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, etc.
A tal finalidad, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado.
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro género.
Al personal incluido en este convenio, les será de aplicación el Plan de Igualdad de la compañía o del grupo de empresas y estará afectado, si a ello ha lugar, en todas las decisiones que se planteen por la comisión de igualdad en vigor en la empresa o en su caso, grupo de empresas.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES.
Artículo 19. Sueldos y remuneraciones.
La retribución de cada trabajador vendrá determinada por cada uno de los conceptos que perciba, debiendo quedar reflejado todo ello en la hoja xx xxxxxxx de forma clara y precisa.
La subida para la vigencia del convenio será la siguiente;
2021: 0,00 %
2022: 1,00 %
2023: 1,00 %
2024: 1,00 %
2025: 1,00 %
En caso de que la revisión de precios del contrato para cada uno de los años, sea superior a lo aquí pactado, se revisará el diferencial a los porcentajes pactados de subida.
Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.
Los complementos del puesto de trabajo no tendrán carácter de personal por lo que dejara de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no lleven aparejado dicho complemento. Conceptos Retribuidos.
- Salario Base.
- Complementos personales: Antigüedad.
- Pagas extraordinarias: Xxxxx, Verano y Navidad.
- Bolsa de vacaciones.
- Complementos del puesto de trabajo: plus tóxico, penoso, peligroso; plus nocturno; y plus festivo.
- Lavado de ropa: desde el 1 de enero de 2021 este plus pasa a formar parte xxx xxxxxxx base según tablas salariales.
Artículo 20. Salario base.
El salario base, por el personal afecto por este convenio, es el que se especifica para actividad, nivel y categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural, y también se abonará en el periodo de las vacaciones anuales.
Artículo 21. Antigüedad.
El complemento de antigüedad será del cinco (5) por ciento (%) por trienio devengado y se abonará sobre el salario base mensual del convenio y las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, Verano y Navidad. El importe de cada trienio se abonará desde el primer día del mes posterior al de su cumplimiento.
Artículo 22. Plus Tóxico Penoso y Peligroso.
El personal afecto a la plantilla, excepto el grupo de técnicos y administrativos, percibirá este plus como complemento del puesto de trabajo, cuyo importe será del 20% sobre el salario base. Este plus se abonará por día trabajado.
Artículo 23. Plus de Asistencia.
Todo el personal afecto por el presente convenio, percibirá la cantidad recogida en el anexo I (Tabla Salarial), por día efectivamente trabajado. Desde el 1 de enero de 2022 este plus pasa a formar parte xxx xxxxxxx base según tablas salariales.
Artículo 24. Plus Festivo.
Los trabajadores que por necesidades del servicio trabajen los días festivos que por el calendario laboral coincidan anterior o posterior al día de descanso semanal, la empresa abonará el importe que se refleja en la tabla salarial anexa.
Artículo 25. Plus Transporte.
Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá la cantidad recogida en el anexo I (Tabla Salarial) en concepto de transporte por once meses. Desde el 1 de enero de 2021 este plus pasa a formar parte xxx xxxxxxx base según tablas salariales.
Artículo 26. Plus de Nocturnidad.
Todos, los trabajadores que realizan jornadas entre las 21,00 y las 6,00 horas, percibirán el plus de nocturnidad consistente en un (25%) xxx xxxxxxx base de su categoría y nivel.
Artículo 27. Plus de operador grúa.
Con este plus se compensa el especial desempeño que debe atender el conductor que, trabajando sólo y sin compañía, opera la grúa del vehículo. Para tener derecho a su percibo es necesario el desempeño sustancial de la función de manera habitual y continuada, de tal manera que, si se operase la grúa de manera puntual o no significativa, no se tendrá derecho a su retribución.
Se percibirá por día efectivo de trabajo a razón de 2,38 euros, siendo el importe por el mes natural un máximo de 50,00 euros.
Artículo 28. Bolsa de Vacaciones.
El abono de la bolsa de Vacaciones se hará efectivo en la nómina del mes anterior al disfrute correspondiente.
Para el año 2021 se fija un importe de 598 euros para las categorías que figuran en la tabla, que se actualizará conforme el artículo 18.
Artículo 29. Pagas Extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a tres (3) pagas Extraordinarias denominadas, Marzo, Verano y Navidad.
Los periodos de devengos serán los siguientes: Paga xx Xxxxx: 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxx.
Xxxx xx Xxxxxx: 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
Paga xx Xxxxxxx: 1 de enero al 31 de diciembre. Los periodos de abono serán los siguientes: Paga xx Xxxxx: 15 xx xxxxx.
Paga xx Xxxxxx: 15 de julio.
Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre.
Su importe será el fijado en la Tabla Anexa, incrementada en el porcentaje de antigüedad que le corresponda sobre dicha paga.
Los Delegados de Personal o Comité de Empresa podrán acordar con la empresa, siempre a propuesta de los trabajadores, fraccionar la cuantía total de las dos pagas extras.
CAPÍTULO IV. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.
Artículo 30. Jornada de Trabajo.
La duración máxima de la jornada laboral de trabajo para todo el personal afectado por el presente convenio colectivo será de 40 horas semanales, siendo un promedio de 1.826 horas anuales, en jornada continua, dicha jornada máxima, será de lunes x xxxxxxx.
Los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos diarios de descanso retribuido y obligatorio.
Cuando por avería o por causas de fuerza mayor ajenas al trabajador fuese imposible al abandono del puesto de trabajo en la hora determinada como final de jornada, las horas de más serán compensadas en horas libres o bien remuneradas a elección del trabajador.
En caso de horas libres será el trabajador quien elija el momento de tomarlas, siempre y cuando no perjudique el servicio, debiendo motivarse y justificarse en tal caso.
A los efectos de organización del trabajo y del cumplimento del descanso semanal, se acuerda que, con carácter ordinario, la jornada de trabajo se
organizará, de manera bisemanal, conforme el siguiente patrón:
- Se articulará el descanso semanal sobre el domingo, de tal manera que una semana recaiga en sábado y domingo, y la siguiente lo haga en domingo y lunes, encuadrando para ello al personal en dos grupos que se sucederán alternativamente, sin menoscabo de que, por necesidad de ajuste y organizativas, algunos trabajadores puedan ser pasados de un grupo a otro.
Artículo 31. Vacaciones.
El personal sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales (enero- diciembre). El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
El salario a percibir durante el mes de vacaciones será el mismo que si estuviera trabajando.
Empresa y representación legal de los trabajadores consensuarán en el mes de noviembre el cuadrante de vacaciones del año siguiente.
Se iniciarán siempre en días laborables y entre los meses de enero a diciembre. Para fraccionar el disfrute de las vacaciones en varios periodos, el trabajador deberá prestar su consentimiento de forma expresa. El trabajador conocerá el comienzo de sus vacaciones con una antelación mínima de dos meses.
Si durante el periodo vacacional se produce la baja laboral del trabajador por incapacidad temporal quedará interrumpidas las vacaciones, para reinicializarla al coger el alta.
Artículo 32. Licencias y Permisos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, avisando con una antelación de 24 horas y siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- 20 Días por nupcias del trabajador.
- 4 Días por nacimiento y/o adopción de hijo.
- 5 Días por fallecimiento de xxxxxxx, hijo, padres o hermanos.
- 2 Días por fallecimiento de parientes de 1ª y 2ª grado de afinidad.
- 2 Días por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos.
- 1 Día por cambio de domicilio en la misma localidad.
- 2 Días por cambio de domicilio de distinto municipio.
- Por el tiempo indispensable para la propia asistencia al médico de cabecera o especialista o para acompañar a familiares hasta 2º grado que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 4 Días por enfermedad grave de parientes, así como por intervención quirúrgica, con o sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de 1ª y 2º grado de consanguinidad o afinidad. La intervención quirúrgica sin hospitalización referida en este apartado es la que implica un postoperatorio con días impeditivos.
- Por el tiempo necesario para la propia asistencia al médico de cabecera o especialista, o para acompañar familiares de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad al médico de cabecera o especialista.
- Asuntos Propios. Se acuerda establecer 4 días de asuntos propios para el 2021 que pasarán a 5 en el 2023. Los días de asuntos propios deben disfrutarse durante el año natural de enero a diciembre. Estos días serán considerados en todo caso como no recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación y deberán ser solicitados con un mínimo de 5 días naturales antes de su disfrute. Hasta 3 de estos días podrán disfrutarse sin ningún tipo de condicionante en el día solicitado, y el resto no podrá coincidir con el día anterior o posterior a un festivo o con el comienzo o el final de vacaciones. No pueden estar de asuntos propios más del 10% de los trabajadores, que en la actual plantilla suponen 2 trabajadores.
En el supuesto de solicitud de Asuntos Propios, se podrá limitar su concesión por causas organizativas
justificadas. En caso de que varios trabajadores soliciten los mismos días, se concederán según el orden de presentación de la solicitud
- Los trabajadores que cursen enseñanzas en centros reglados dispondrán de permiso el día del examen.
- Para asistencia a cursos profesionales o exámenes relacionados con la promoción del trabajo, así como para la asistencia a congresos profesionales, el trabajador dispondrá de permisos por el tiempo de la realización de aquéllos, con la conformidad del jefe de Servicio, atendiendo a las necesidades del servicio.
- En el caso que el trabajador tenga que desplazarse, por algunos de los motivos reseñados, fuera de la isla tendrá derecho a un día más de permiso.
- En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el trabajador para la obtención de éstas, deberá justificar y documentar convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas, siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo.
Todos los permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables ni anterior ni posteriormente, no obstante, si el hecho causante se produjera durante la jornada laboral y una vez finalizada esta, el permiso se empezará a contar a partir del día siguiente a los hechos.
- A los efectos de este artículo se equipara a cónyuge la persona que sea pareja de hecho (esto es, inscrita en el correspondiente registro de parejas de hecho) o la que conviva habitualmente con el trabajador.
Artículo 33. Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx. Se estable el día 3 de noviembre, Santidad de San
Xxxxxx xx Xxxxxx, como festivo no recuperable.
Artículo 34. Permisos no retribuidos.
En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos que se prolongue en el tiempo y si la presencia del trabajador es indispensable para prestar sus cuidados, se concederá este permiso no retribuido por tiempo máximo de cinco (5) días, esos no podrán ser acumulables a las vacaciones, y en el supuesto de que dichas peticiones fueran a juicio de la empresa algo
fuera de lo normal, se negociará con el trabajador, la regulación o autorización de las más urgentes.
Artículo 35. Excedencia Voluntaria.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un periodo de tiempo que no sea inferior a tres meses ni superior a cinco años.
La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa quien resolverá sobre la misma en el plazo máximo de treinta días.
Al término de la excedencia, la reincorporación será automática, ocupando el trabajador el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado ésta.
El derecho a reingreso será comunicado por escrito con una antelación mínima de treinta días. El excedente podrá reincorporarse a la empresa y a su puesto de trabajo, antes de la fecha prevista, siempre y cuando lo permitan las condiciones en que se haya contratado su posible sustituto.
CAPÍTULO V. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 36. Mejoras sociales por Incapacidad Temporal.
En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral la empresa abonará el 100% de los emolumentos al trabajador solo en los dos casos siguientes:
1º) Treinta días de baja por enfermedad común en el año, independientemente de si es por una sola baja o varias, sin incluirse en este cómputo los días de hospitalización.
2º) Los días de hospitalización del trabajador durante la baja.
En el supuesto de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectos por el presente convenio colectivo, percibirán el 100% de todos sus emolumentos retribuidos anuales, pactados en el presente, como si estuvieran en activo. La empresa vendrá obligada, en tanto la Seguridad Social no garantice el 100% xxx xxxxxxx y
demás complementos, a completar la diferencia entre los legislados y dicho 100%. La empresa confeccionará la nómina de los trabajadores de forma tal que éste perciba lo mismo que si hubiera trabajado, y que cuando llegue el abono de las pagas extras y los pagos mensuales la nómina no sufra disminución alguna. A efectos de este apartado, se considera enfermedad profesional y accidente laboral, la contraída o sufrida con ocasión de la prestación de los servicios a esta Empresa.
Artículo 37. Póliza de Seguros de Accidente.
La empresa se obliga a realizar una póliza de seguros por valor de 18.030,36 euros, por trabajador, en caso de muerte o invalidez permanente debida a cualquier tipo de accidente de trabajo, o enfermedad profesional.
Artículo 38. Bolsa de Estudios.
La empresa constituirá un fondo suficiente para ayudas de estudios de los hijos de los trabajadores afectos a este convenio, con un máximo de dos (2) ayudas por trabajador anualmente, siendo dicha cantidad para el año 2021 las siguientes:
- Primaria, Secundaria y Bachiller: 125,00 euros.
- Universidad y Educación Especial: 250,00 euros. Estas cantidades se actualizarán conforme el artículo
18.
Para disfrutar de esta ayuda, será necesario solicitarlas aportando documentación acreditativa de estar matriculado antes del 31 de octubre de cada año, abonándose junto con la nómina del mes de noviembre.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 39. Ropa de Trabajo.
Será responsabilidad de la empresa tener debidamente uniformado al personal, así como suministrarle los Equipos de Protección Individual solicitado tanto por los trabajadores como por sus representantes.
La empresa suministrará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes prendas de trabajo al año, 3 uniformes completos formados por 3 pantalones, 3 camisas y 2 pares de zapatos, 1 jersey o una chamarra, en caso de deterioro de las prendas
por la actividad normal del trabajo la empresa facilitará dichas prendas. Los zapatos y otros equipos de protección individual deben ser homologados por el marcado CE.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 40. Derechos Sindicales.
Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán acumular en cómputo mensual o anual las horas sindicales a disfrutar, pudiendo ser utilizada esta bolsa de horas por cualquier Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa previa autorización firmada por la persona autorizada, designada por las respectivas organizaciones sindicales que hayan contribuido a dicha bolsa y preavisando a la empresa. En caso de sr un solo representante el que ejerza dichas funciones representativas, éste podrá acumular la totalidad de sus horas sindicales que anualmente le corresponden (de 1 de enero a 31 de diciembre), a los efectos de utilizarlas en los momentos que crea oportunos.
Los Delegados que por razón de los turnos ocupen horas de su descanso en gestión sindical, tendrán derecho a que les sean restadas de su jornada.
No se computarán dentro del máximo legal de horas del exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa, como representantes en la Comisión negociadora de Convenios Colectivos, en los que se vean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de finalización o cese de la contrata, la empresa entrante en este servicio se subrogará en todos los derechos de los Delegados de Personal o Comité de Empresa y seguirán ejerciendo como tales hasta las próximas elecciones de estos miembros. Si por razones sindicales cualquier afiliado a una central sindical es designado por ésta para desempeñar un cargo de responsabilidad dentro del Sindicato con ámbito Insular, Provincial, Autonómico o Estatal, podrá disponer además de 35 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones así como los derechos que, en su caso, reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 9º.
En lo no expresamente regulado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
Artículo 41. Competencia de Delegados de Personal o Comité de Empresa.
1º. Recibir información que le será facilitada al menos trimestralmente, sobre la evolución general sector económico al que pertenece la empresa; sobre la evolución probable de empleo en la empresa.
2º. Conocer el Balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
3º. Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, de forma definitiva o temporal a aquellas.
b) Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
f) Cuando la función, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa produzca cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4º. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5º. Ser informado de todas las sanciones impuestas por la empresa que sean faltas graves.
6º. Conocer trimestralmente al menos las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, de los estudios periódicos en especial del medio
ambiente laboral, psicosocial y de los mecanismos de prevención que se utilizan.
Artículo 42. Funciones de los Delegados de Personal o Comité de Empresa.
1º. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos en vigor, condiciones y uso en la Empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.
2º. De vigilancia y control de las condicione de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.
3º. De informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en este número en cuanto que directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser convocado por los representantes de los trabajadores o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea estará presidida en todo caso por el Comité de Empresa o Delegado de Personal y que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de personas ajenas que asistan a la Asamblea. La Presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios de la actividad normal de la empresa.
Cuando los trabajadores en turnos que por insuficiencia del local o por cualquier otra circunstancia no pudieran reunirse simultáneamente, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrase se consideran como una sola y fecha da el día de la primera.
Horas de Asamblea: Dentro de la jornada de trabajo se podrá disponer de un máximo e 12 horas anuales para llevar a cabo las Asambleas, negociándose dicho crédito retributivo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.
Las horas de negociación que mantengan los representantes de los trabajadores, así como las comisiones de trabajo, con la empresa sobre temas que afecten al colectivo, no serán computadas como
horas sindicales. Si estas reuniones se extendiesen a las horas de descanso, les serán restadas de jornada laboral manteniendo el carácter de retribuidas.
Artículo 43. Cuota Sindical.
La empresa descontará a los trabajadores afiliados a una central sindical o sindicato la correspondiente cuota mensual.
Para ello, cada trabajador deberá remitir al departamento de personal la debida autorización en la que hará constar la cuantía de la misma y el número de cuenta corriente y entidad bancaria en la que la empresa deberá ingresar mensualmente.
La empresa facilitará mensualmente a las centrales sindicales con afiliación relación nominal de los ingresos efectuados por este concepto.
Quedan exceptuados en los descuentos de las cuotas sindicales las Pagas Extraordinarias, siendo de las mensualidades salariales donde se descuenten.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 44. Clasificación de las faltas.
Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.
Faltas leves; Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo del resto de miembros del personal, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
6. Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
7. Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
8. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.
9. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.
11. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
12. No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
13. No avisar a su jefe/a inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.
14. Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.
15. Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.
16. Cualquier otra de semejante naturaleza.
Xxxxxx Xxxxxx; Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
4. Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio miembro de la plantilla o a sus compañeros.
8. Dormir durante la jornada de trabajo.
9. Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen del personal del sector o de la empresa.
10. Falta notoria de respeto o consideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
16. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suba personal no autorizado, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar al personal a que incumpla su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el integrante de la plantilla tenga a su cargo dicha conservación.
25. La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.
26. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o
anticipos. 32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja xx xxxx y no cumplimentar la misma.
33. No hacer uso, producir daños y/o extravíos en los cascos.
34. No hacer uso, producir daños y/o extravíos de los EPIS entregados.
Xxxxxx Xxx Xxxxxx; Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves las siguientes:
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.
4. La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a seis años.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.
6. Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
7. Xxxxxx intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de su personal o de las representaciones sindicales.
8. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
9. El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.
10. La competencia desleal.
11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
12. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.
14. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
16. La desobediencia continuada o persistente.
17. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.
18. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.
20. La incitación al personal para que incumpla sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
21. Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.
22. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
23. Las faltas de semejante naturaleza.
Artículo 45. Prescripción de las infracciones y faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 46. Sanciones, Aplicación.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
2. Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.
3. Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
- Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en el resto de la plantilla y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves al personal que ostente la condición de representante legal o sindical, le será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de los integrantes de la plantilla las sanciones que se les impongan.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al personal sancionado, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: El nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos
de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
CAPÍTULO IX. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Artículo 47. Vigilancia de la Salud.
En el ámbito de la obligación regulada en el artículo 22 de la Ley 31/95, la Empresa realizará a su cargo, a todos los trabajadores, un reconocimiento médico anual conforme a los protocolos médicos de la empresa correspondientes al puesto de trabajo.
Artículo 48. Prevención de Riesgos Laborales.
En cumplimiento con el deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. El empresario tiene con el trabajador una deuda de seguridad. Por ello, el empresario debe tener el servicio de prevención exigidos por la Ley.
El empresario está obligado a realizar una evaluación inicial de los riesgos existentes en sus procesos e instalaciones y realizar posteriormente periódicas revisiones.
En el caso que no exista evaluación de riesgos en la empresa, así como tampoco Servicio de Prevención, la empresa se compromete en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este convenio, a la realización de ambas acciones y cumpliendo con las exigencias Legales al respecto.
Artículo 49. Comité de Seguridad y Salud.
El comité de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, y por el Empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención existentes y con las garantías que la Ley les atribuye.
El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones, en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no
pudiera celebrase por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el plazo de los cinco primeros cinco días hábiles siguientes y si se produjera la incomparecencia se podrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
El Comité podrá reclamar sí así lo considera necesario, informes técnicos exteriores, pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo.
El Comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la Empresa, Secciones Sindicales, Comité de Empresa y Sindicatos.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas que les reconoce la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y todas las que les pueda reconocer futuras disposiciones.
El Comité de Seguridad y Salud, en el caso que no exista, se constituirá en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 50. Prevención Específica.
Se tomarán las medidas de protección más eficaz, dando preferencia a las medidas de protección colectiva que a las personales. Entre las medidas colectivas destacar las siguientes:
1. Las maniobras de maquinaria se harán con personas cualificadas y responsables, delimitando perfectamente la zona de trabajo de las mismas. Las maniobras se harán teniendo a ambos lados de la maquina un operario, siendo uno solo de ellos el que haga las indicaciones al conductor.
2. Los vehículos deben de utilizar en todo momento las balizas luminosas giratorias, así como dispositivo acústico que señalicen las maniobras.
3. Se establecerá las correspondientes señalizaciones de peligro o evacuación en todos los tipos de trabajo. Siempre se acotarán las zonas de trabajo.
4. No almacenar residuos para evitar la descomposición de estas y llevarlos directamente al vertedero.
En cuanto a los Equipos de Protección Individual destacar la necesidad de suministrar a los trabajadores, en caso necesario los siguientes: cinturones de
Seguridad, guantes, botas, gafas, mascarillas, etc. Todo este material deberá ser homologado y antes de su compra será necesario el informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. Tendrá preferencia para la adquisición de material de protección los artículos propuestos por los Delegados de Prevención.
El empresario facilitará un Libro de Incidentes, teniendo libertad cualquier trabajador para realizar las anotaciones de incidentes que se produzcan en relación con esta materia.
Artículo 51. Formación en materia Preventiva.
Es criterio de las partes firmantes del presente Convenio que la formación en materia de prevención, en los términos del Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituya parte de los programas y proyectos formativos que se desarrollen en la Empresas como complemento de la calificación profesional y para favorecer la sensibilización en esta materia en todos los niveles de Empresa.
La Empresa facilitará la formación y participación de los trabajadores en materia preventiva, prestando cursos por parte de la propia empresa, como la participación en cursos impartidos por otros órganos ajenos a la empresa.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 52. Garantías Sociales.
1. En materia de garantías sociales, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a seguir las directrices que en materia de igualdad establecen las normas vigentes, y más en concreto en el plan de igualdad vigente en la empresa y firmado con los principales sindicatos:
a) No se discriminará a ningún trabajador en función de su sexo, nacionalidad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, enfermedad o ideología.
b) Se equipararán, cónyuge con pareja de hecho o convivientes. Será necesario aportar justificación del Registro de Parejas de Xxxxx, en su caso, o documento donde se justifique la convivencia de la pareja.
c) Se garantizará la promoción profesional de los trabajadores discapacitados en iguales condiciones que el resto de trabajadores.
Artículo 53. Empleo del término neutro.
Por claridad expositiva, se emplea en este texto el término neutro (en cuanto genérico y coincidente gramaticalmente con el masculino) para englobar tanto a los trabajadores como a las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias sexuales y de género existentes, evitando con dicha simplificación una escritura compleja y poco comprensible consecuencia del uso del desdoblamiento gramatical o el empleo de otras fórmulas inclusivas.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
99.473
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Presidencia del Gobierno Secretaría General
ANUNCIO
559
DECRETO 51/2022, DE 3 XX XXXXX, POR EL QUE SE ACEPTA LA DELEGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE EN LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, DE LA COMPETENCIA PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES.
Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tuineje, de 28 de diciembre de 2021, por el que se acuerda “delegar las competencias propias al órgano ambiental a favor de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en relación con todos los instrumentos de ordenación urbanística de competencia municipal que se tramiten en el seno de la corporación local, por acuerdo del Pleno de la Entidad Local”.
Visto que dicha delegación se justifica en el vencimiento del convenio suscrito con igual finalidad, el 31 de octubre de 2019, entre el Ayuntamiento de Tuineje y el Cabildo Insular de Fuerteventura, sin que se haya prorrogado por carencia de mutuo acuerdo entre las partes.
Considerando que, por lo que se refiere a la evaluación ambiental estratégica, el artículo 86.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), establece que la aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística se someterán al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos contemplados en la legislación básica estatal (fundamentalmente, en el Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental) y en dicha LSENPC.
Considerando que el apartado 6.c) de dicho artículo 86 de la LSENPC establece que los Ayuntamientos pueden delegar, en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular, la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación municipales. A tal efecto, el acuerdo de delegación deberá adoptarse por el Pleno del Ayuntamiento, y el acuerdo de aceptación de la delegación, por el Pleno del respectivo xxx Xxxxxxx Insular o por el Gobierno de Canarias, según proceda.
Considerando que se estima oportuno aceptar la delegación formulada por el Ayuntamiento de Tuineje en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, por aplicación de los principios de eficacia, colaboración y cooperación interadministrativas positivados en los artículos 3.1.h) y 140.1, letras c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano ambiental (destinatario de la presente delegación) es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con los artículos 1.2.a) y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.
Considerando que, en cuanto el presente acto produce una alteración en el orden competencial establecido, afectando al ejercicio de una competencia originariamente municipal, concurren razones de interés público que exigen publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias, por analogía con las delegaciones interorgánicas y de conformidad con el artículo 45.1, primer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por idéntico motivo, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, al ser la Administración delegante el Ayuntamiento de Tuineje.
Vista propuesta del Viceconsejero de Xxxxx contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de 25 de enero de 2022.
Visto informe jurídico de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, de 25 de enero de 2022.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2022,
DISPONGO
Primero. Aceptar la delegación del Ayuntamiento de Tuineje en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.
Segundo. La aceptación de la delegación de dicha competencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Para el correcto ejercicio de las funciones delegadas, el Ayuntamiento de Tuineje aportará la documentación necesaria y preceptiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre; y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.
Toda la documentación deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Ayuntamiento de Tuineje, dejando de tener eficacia desde el acto de revocación; y ello sin perjuicio de la posible avocación puntual de la competencia por parte de dicha Corporación.
4. Igualmente, en cuanto declaración de voluntad con efectos jurídicos, la presente aceptación de la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el Gobierno de Canarias, en cuyo caso la delegación intersubjetiva dejará de ser eficaz.
El Ayuntamiento de Tuineje notificará al Gobierno de Canarias la constitución formal del órgano ambiental municipal, momento en el cual la delegación dejará de tener eficacia sin necesidad de acto expreso que así lo declare.
Todas las resoluciones y acuerdos adoptados por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental indicarán expresamente que se dictan por delegación del Ayuntamiento de Tuineje (debiendo citarse tanto el acuerdo de delegación del Ayuntamiento como el presente Decreto, así como los boletines oficiales de su publicación), y se considerarán dictados por la Administración delegante.
Tercero. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Dado en Canarias, a tres xx xxxxx de dos mil veintidós.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxx.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx.
101.136
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
ANUNCIO
560
Anuncio de 22 de febrero de 2022, relativo al inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la MODIFICACIÓN MENOR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA OLIVA
(PARCELA RC01 - POLÍGONO 7 - SAU PA1), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA OLIVA, FUERTEVENTURA. EXPEDIENTE 2021/20712R.
En fecha 18 de febrero de 2022, se acuerda por el Órgano de Evaluación Ambiental de Fuerteventura admitir a trámite solicitud de inicio al procedimiento de evaluación ambiental de la MODIFICACIÓN MENOR DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
561
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Consejería de Medio Ambiente Servicio de Medio Ambiente
RESOLUCIÓN
LA OLIVA (PARCELA RC01 - POLÍGONO 7 -
SAU-PA1), promovido por la entidad mercantil LOBOS BAHÍA CLUB, S.A.
A fin de que el referido Órgano Ambiental pueda formular el informe ambiental estratégico y al objeto de dar cumplimiento al trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, y restante normativa afín, se somete a información pública el Documento Ambiental Estratégico, el borrador de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias y los Anexos de corrección de errores a dichos documentos, a fin de que en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, de
acuerdo a la fecha de publicación de este anuncio, pueda manifestar lo que a su interés considere en el marco del procedimiento de evaluación ambiental que se desarrolla.
A iguales efectos, se informa que la documentación técnica arriba expuesta puede ser consultada en la Sede Electrónica de este Órgano Ambiental, a la que puede acceder a través de la web general del Cabildo Insular de Fuerteventura o mediante la ruta que se indica a continuación:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxx- servicios/organo-de-evaluacion-ambiental/informe- deimpactoambiental/#
En Puerto xxx Xxxxxxx, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
LA SECRETARIA DEL ÓRGANO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE
FUERTEVENTURA, Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
95.861
En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y las Disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127-1º de la citada Ley, modificado por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y a la vista del Acuerdo de Delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular a la Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, de fecha 31 de julio de 2019.
I. COMPETENCIAS.
Visto el decreto 153/1994, de 21 de julio, de Transferencias de Funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en Materia xx Xxxx.
Vista la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6.2 señala que se atribuyen a los Cabildos Insulares competencias en las materias siguientes:
p) Caza.
II. ANTECEDENTES
Vista la resolución de la Consejera de Medio Ambiente número 72/2022, de 21 de enero de 2022, por la que se aprueba el inicio y las bases de la convocatoria que ha de regir el procedimiento correspondiente al año 2022, de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia xx xxxx.
Teniendo en cuenta que se han producido cambios en cuanto al lugar y hora de celebración de la prueba, y el deber de comunicar los miembros que componen el Tribunal Calificador de la prueba.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Considerando lo establecido en:
- La Ley 7/1988, de 0 xx xxxxx xx Xxxx xx Xxxxxxxx, que regula en su capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, establece de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia xx xxxx.
- El Reglamento de la Xxx xx Xxxx de Canarias (Decreto 42/2003, de 7 xx xxxxx), regula en su Título II, capítulo III, artículos 15 a 17, las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.
Asimismo, en su artículo 15.3 señala que el contenido de las pruebas, común para todo el archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa audiencia a la Federación Canaria xx Xxxx y a los Cabildos Insulares, por plazo común de UN (1) MES.
- La Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la Caza en Canarias (B.O.C. número 206, de 25 de octubre de 2004).
Visto el expediente administrativo, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y habiéndose observado todas las prescripciones legales.
RESUELVO
- Primero: Modificar la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente número 72/2022, de 21 de enero 2022, por la que se aprueba el inicio y las bases de la convocatoria que ha de regir el procedimiento correspondiente al año 2022, de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia xx xxxx, respecto al lugar y fecha de celebración, y en el siguiente sentido:
Primero. Donde dice:
NOVENA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Las dos convocatorias de las pruebas tendrán lugar en las dependencias del Centro de Juventud del Cabildo de Gran Canaria, sito en la xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0-xxx, xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Debe decir:
Las dos convocatorias de las pruebas tendrán lugar en las dependencias del Xxxxxxxx Xxxxxxx X-Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, sito en la calle Profesor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, número 14, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo. Donde dice:
NOVENA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
2. La segunda convocatoria se llevará a cabo el jueves 5 xx xxxx de 2022, a partir de las 17.00 horas el primer turno y a partir de las 19:30 horas el segundo turno.
Debe decir:
2. La segunda convocatoria se llevará a cabo el jueves 5 xx xxxx de 2022, a partir de las 16.00 horas el primer turno y a partir de las 18:30 horas el segundo turno.
- Segundo: Anunciar los miembros que componen el Tribunal Calificador correspondiente a la base séptima del anexo I de la convocatoria.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
* Presidente:
- Titular: Doña Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
* Secretario:
Titular: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
* Vocales:
En representación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias:
- Titular: Xxxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx.
- Suplente: Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
562
Consejería de Sector Primario y Soberanía Alimentaria
Servicio Administrativo
de Agricultura, Ganadería y Pesca
ANUNCIO
En representación de la Federación Insular xx Xxxx:
- Titular: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxx Janeiro Xxxxxxxxx.
En representación de las asociaciones de cazadores con mayor representatividad a nivel insular:
- Titular: Doña Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Suplente: Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Tercero: Mantener el resto de los pronunciamientos contenidos en los anexos de la Resolución número 72/2022, de 21 de enero 2022, inalterables.
- Cuarto: Hacer pública la resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dado por la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, en la fecha reseñada en la firma electrónica, de todo lo cual, por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, P.D. LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, (Acuerdo
de 31/07/2019), Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Por Resolución número 22/048 R-AGP, de 24 de febrero de 2022, del Consejero de Sector Primario y Soberanía Alimentaria, por delegación del Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo de fecha 31 de julio de 2019, se procedió a la aprobación de las “BASES REGULADORAS Y FIJACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA CAMPAÑA PARA EL CONTROL DE LA MOSCA DE LA FRUTA
(Ceratitis capitata) PARA EL AÑO 2022”, encontrándose las mismas en el Tablón de Anuncios del Servicio Administrativo de la Granja Agrícola Experimental y publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
Contra el citado anuncio podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su defecto, y en el plazo de DOS
(2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
En Arucas, a dos xx xxxxx de dos mil veintidós. EL PRESIDENTE, P.D. EL CONSEJERO DE
SECTOR PRIMARIO Y SOBERANÍA
XXXXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
100.546
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
ANUNCIO
EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, P.D. LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
(Decreto número 2, de 20/01/2022), Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
100.372
563
La Excma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote,
HACER SABER: Que, el día 24 de febrero de 2022 se ha dictado Decreto, registrado bajo el número 2022-1144, de tenor literal siguiente:
“DECRETO
Por Decreto de esta Presidencia número 2022-0015, de fecha 5 de enero, se acordó la reorganización de las diferentes Áreas y Departamentos, resultando que de entre las competencias y funciones que se reservaba la Presidenta estaban las de Economía (Promoción Económica), Agricultura, Ganadería y Pesca, y Patrimonio Histórico.
Corresponden a la Presidencia xxx Xxxxxxx Insular, de conformidad con el artículo 60 de le Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares, entre otras atribuciones, la de designación y cese de los Consejeros Insulares de Área.
El artículo 60 del Reglamento Orgánico dispone que la Presidencia, cuando lo estime conveniente podrá delegar mediante Decreto las competencias delegables que legalmente tiene atribuidas entre otros, en los Consejeros, en los términos señalados en el artículo
124.5 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por su parte, el artículo 48 del Reglamento Orgánico establece que las delegaciones son genéricas cuando están referidas a una o varias materias determinadas y pueden abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
Dispone el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su
publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Considerando que la propia Ley 11/2019, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio Cultural de Canarias atribuye a los cabildos insulares la incoación e instrucción de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural sin que exista legislación que especifique el órgano al que le compete tal atribución, la citada competencia corresponderá a la Presidencia xxx Xxxxxxx de conformidad con el artículo 57 n) de la Ley 8/2015, de 1 xx xxxxx, de Cabildos Insulares, y que, además, podrá delegar en virtud del artículo
124.5 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Es intención de esta Presidencia reorganizar los departamentos que se citaron en el párrafo primero para una mayor eficiencia y gestión de los servicios.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:
Primero. Realizar delegación genérica del área y en las materias de: Presidencia (Secretaría, Asesoría Jurídica, Archivo y Documentación, Información Ciudadana, Gabinete de la Presidencia, Secretaría de la Presidencia, Protocolo, Prensa y Publicidad, Coordinación de Relaciones y Cooperación Institucional), Caza, Aguas y Energías Eólicas, Economía (Promoción Económica), Agricultura, Ganadería y Pesca en el Consejero xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Segundo. Realizar delegación genérica del área y en las materias de Patrimonio Histórico en la Consejera xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Tercero. Delegar la firma en los términos expuestos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, en la Consejera xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx respecto de los decretos y demás documentos que se emitan en las materias de Ordenación del Territorio y Política Territorial.
Cuarto. Delegar la competencia para la incoación e instrucción de los bienes de interés cultural, en relación con el artículo 16 de la Ley 11/2019, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio Cultural de Canarias en la Consejera xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Quinto. El presente Decreto modifica el citado de fecha 5 de enero únicamente respecto de las competencias
delegadas en el Consejero xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, quedando el resto de delegaciones en los mismos términos que se acordaron.
Sexto. El presente Decreto sustituye al Decreto número 2022-1113, de fecha 24 de febrero de 2022.
Séptimo. Notificar este Decreto a las/os Consejeras/os designadas/os, advirtiendo que las delegaciones de razón se considerarán aceptadas tácitamente si en el término de TRES DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la notificación no se manifiesta lo contrario.
Octavo. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
Noveno. Este Decreto deberá insertarse en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y exponerse en el Tablón de Edictos de la Corporación Insular, de conformidad con el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.”
Lo que se hace público para general conocimiento. En Arrecife, a tres xx xxxxx de dos mil veintidós.
EL CONSEJERO (por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote, mediante Decreto número 2020-3779, de 14 de septiembre de 2020),
101.358
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Secretaría General del Pleno
Negociado de la Secretaría General del Pleno
“Decreto xxx Xxxxxxx número 6554/2022, de 2 xx xxxxx, de sustitución de la Directora General de Administración Pública, el día 7 xx xxxxx de 2022
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 12 xx xxxx de 2016, por el que se nombra a xxxx Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Directora General de Administración Pública.
Decreto xxx Xxxxxxx número 30454/2019, de 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes.
Escrito de fecha 26 de febrero de 2022, por el que se comunica la ausencia xx xxxx Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, el día 7 xx xxxxx de 2022, y se determina la sustitución y xxxxxxxx de la Dirección General de Administración Pública por el Concejal de Gobierno del Área de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, por asuntos propios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículos 124.4-g) y k de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Al amparo y en los términos de tales disposiciones, y para que en dicho período no se menoscabe la gestión de los servicios dependientes de dicha Dirección General,
564
ANUNCIO
DECRETO
PRIMERO. La xxxxxxxx de la Dirección General
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el alcalde, con fecha 2 xx xxxxx de 2022, se ha dictado el siguiente acuerdo:
de Administración Pública, por ausencia de su titular, xxxx Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por el titular de la Concejalía de Gobierno del Área de
Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, don Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 7 xx xxxxx de 2022.
SEGUNDO. Dicha sustitución y xxxxxxxx de competencias, operará en el período de ausencia de la Directora General de Administración Pública.
TERCERO. La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre.
CUARTO. Régimen de Recursos. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquél en el que el Recurso
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 xx xxxxx de 2022. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 xx xxxxx de 2022. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Xxxx Xxxxxxx Muñecas Xxxxxxx.
Este acto administrativo ha sido PROPUESTO de conformidad con la encomienda realizada a la Secretaria General del Pleno por Resolución número 28632/2019, de 17 xx xxxxx, en Las Palmas de Gran Canaria. La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres xx xxxxx de dos mil veintidós.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Xxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
100.550
Secretaría General del Pleno
Negociado de la Vicesecretaría General del Pleno
ANUNCIO
565
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F., que por el Alcalde, con fecha 24 de febrero de 2022, se ha dictado el siguiente acuerdo:
“Decreto xxx Xxxxxxx de sustitución del Director General de Servicios Sociales, los días 25 y 28 de febrero de 2022.
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 22 xx xxxxx de 2021, por el que se nombra a don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Director General de Servicios Sociales.
Decreto xxx Xxxxxxx número 30455/2019, de 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Educación, Seguridad y Emergencias, Servicios Sociales, Participación Ciudadana y Juventud.
Escrito de fecha 4 de febrero de 2022, por el que se comunica la ausencia del Director General de Servicios Sociales, don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, los días 25 y 28 de febrero de 2022, por vacaciones, y se determina la sustitución y xxxxxxxx de la Dirección General de Servicios Sociales, por la Concejala Delegada del Área de Servicios Sociales, xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículos 124.4-g) y k de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Al amparo y en los términos de tales disposiciones, y para que en dicho período no se menoscabe la gestión de los servicios dependientes de dicha Dirección General,
DECRETO
PRIMERO. La xxxxxxxx de la Dirección General de Servicios Sociales, por ausencia de su titular, don Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, por la Concejala Delegada del Área de Servicios Sociales, xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, los días 25 y 28 de febrero de 2022.
SEGUNDO. Dicha sustitución y xxxxxxxx de competencias, operará en el período de ausencia del Director General de Servicios Sociales.
TERCERO. La publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificación a los interesados y su publicación en la página web, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre.
CUARTO. Régimen de Recursos. Contra este acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra este acto expreso, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquél en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2022. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2022. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Xxxxxxx Xxxx Muñecas Xxxxxxx.
Este acto administrativo ha sido PROPUESTO de conformidad con la encomienda realizada a la Secretaria General del Pleno por Resolución número 28632/2019, de 17 xx xxxxx, en Las Palmas de Gran Canaria. La Secretaria General del Pleno, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx”.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres xx xxxxx de dos mil veintidós.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Xxx
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
101.366
Área de Gobierno de Educación, Seguridad y Emergencias, Servicios Sociales,
Participación Ciudadana y Juventud
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Servicio de Policía Local
ANUNCIO
566
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución del Director General de Seguridad y Emergencias registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 2022-6700, de 4 xx xxxxx, por la que se modifica la resolución de la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana número 24317- 2017, de 24 de julio, por la que se determina la estructura funcional de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.
“Resolución del Director General de Seguridad y Emergencias por la que se modifica la Resolución de la Directora General de Presidencia y Seguridad Ciudadana número 24317-2017, de 24 de julio, por la que se determina la estructura funcional de la Xxxxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0000.
ANTECEDENTES
I. Informe propuesta de la Jefatura de la Policía Local de fecha 03/03/2022 con el fin de hacer cumplir los objetivos ordenados por la autoridad política, que deben ser objeto de las instrucciones y órdenes dictados por quien ostenta la Jefatura de la Policía local, a tenor de lo recogido en el artículo 13 q) del Decreto 75/2003, de 12 xx xxxx “Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir, recibidas xxx Xxxxxxx o del miembro de la Corporación en quien aquél delegue”, se crea la Unidad de Mediación y Convivencia (UMEC), así como la Unidad de Formación en Intervención Policial (UFIPOL), dentro de la estructura funcional del Cuerpo de la Policía Local que de conformidad con el artículo 8 del mismo texto legal, permite organizar internamente al Cuerpo de la Policía Local, teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos legales de aplicación y la inexistencia de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local.
II. Por Resolución de la Directora General de Presidencia y Seguridad número 24317, de fecha 24 de julio de 2017, publicado en el B.O.P. número 117, de fecha viernes 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx la estructura funcional de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.
III. Programa de Seguridad para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante el mandato 2019-2023, comunica los objetivos para la Policía Local, mediante oficio con número de registro de Policía Local 7758/2019; número de registro Ayuntamiento 709/2019.
IV. En el año 2021 por la Jefatura de la Policía Local se puso en marcha un nuevo modelo de policía “Participación Ciudadana” de gran similitud a la tradicionalmente conocida como “Policía de Barrio”, con una dotación menor de agentes, pero un mayor grado de especialización y especificidad de funciones. Ello supuso la materialización de uno de los objetivos marcados por la Concejalía Delegada de Seguridad y Emergencias a esta Jefatura de Policía Local para impulsar el servicio policial de proximidad en esta ciudad.
V. El primer año de actividad y la evaluación óptima de los resultados obtenidos unidos permitieron dirigir el objetivo hacia la creación de una Unidad que permitiera afianzar aún más la condición de auténtico servicio público de la función policial, amén de lograr un mayor acercamiento al ciudadano mediante una potenciación de la Policía xx Xxxxxxx, teniendo como eje fundamental facilitar una adecuada interacción con el ciudadano creando canales fluidos de colaboración mutua en el mantenimiento de la seguridad. De ahí se cree la Unidad de Mediación y Convivencia (en adelante, UMEC) en el seno de la Policía Local, cuyos integrantes prestarán un servicio especializado en la salvaguarda de la convivencia ciudadana en sus múltiples contextos, conociendo y dando respuesta a las principales demandas de seguridad de los vecinos de la ciudad, interviniendo en la resolución de conflictos privados o comunitarios a través de la mediación, y asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de determinados ámbitos que afectan de forma específica a la convivencia en sociedad como el medioambiente o la tenencia de animales.
Para asegurar una respuesta adecuada a las demandas vecinales y de otros colectivos específicos en materia de seguridad, la UMEC podrá solicitar la actuación de todas las unidades y/o servicios de la Policía Local a través de la comunicación y coordinación entre los responsables de las unidades y previa aprobación en cada caso por la Jefatura de Policía Local. La UMEC se adscribe a la Coordinación de Unidades Centrales dependiente de la Jefatura de Policía Local.
VI. A fin de hacer cumplir con el objetivo marcado por la autoridad política respecto a la formación de la Policía Local, que coadyuve a contribuir a resolver los problemas de la comunidad, y garantizar el libre ejercicio de los derechos ciudadanos, se crea la Unidad de Formación en Intervención Policial (en adelante, UFIPOL). Los policías integrantes de UFIPOL
dependerán de la Unidad de Planificación, protección y seguridad corporativa, relaciones institucionales y calidad de los servicios policiales dentro de la Coordinación de Unidades Centrales de la Jefatura de Policía Local.
VII. Informe del Servicio de RRHH de fecha 12 de enero del 2016 recoge “la normativa aplicable para regular la organización y funcionamiento de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, tras la sentencia número 306/2015 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento número 441/2013”, es la prevista en el Decreto 75/2003, de 12 xx xxxx.
FUNDAMENTOS LEGALES
I. Constitución española de 1978, artículo 148.1.22.
II. Ley 7/1985. de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
III. L.O. 2/1986, de 13 xx xxxxx, ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
IV. R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
X. Xxx 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VI. Ley 6/1997, de 0 xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
VII. Decreto 75/2003, de 12 xx xxxx, por el que se aprueban normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
CONCLUSIÓN
Visto los antecedentes y fundamentos legales expuestos, se propone la modificación de la Resolución de la Directora General de Presidencia y Seguridad número 24317, de fecha 24 de julio de 2017, por la que se determina la estructura funcional de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, y se crean la Unidad de Mediación y Convivencia (UMEC) y Unidad de Formación en Intervención Policial (UFIPOL) dentro de la Coordinación de Unidades Centrales, con dependencia orgánica y funcional de
la Jefatura de la Policía Local, en el ejercicio de las funciones que ostenta el Jefe del Cuerpo previstas en el artículo 13 q) del Decreto 75/2003, de 12 xx xxxx, así como en el propio artículo 8 de la citada norma legal.
RESUELVE
I. Modificar el Anexo I, apartado A. Coordinación de Competencias Centrales, de la Resolución de la Directora General de Presidencia y Seguridad número 24317/2017, de 24 de julio, por la que se determina la estructura funcional de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.P. número 117, de 29 de septiembre de 2017) que es sustituido por el Anexo I de la presente.
II. Modificar el Anexo II de la Resolución de la Directora General de Presidencia y Seguridad número 24317/2017, de 24 de julio, por la que se determina la estructura funcional de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.P. número 117, de 29 de septiembre de 2017) que es sustituido por el Anexo II de la presente.
III. La publicación de la presente Resolución en reglamentaria forma, así como su inserción en la intranet corporativa, surtiendo efectos inmediatos desde su firma.
Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquél en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
El Director General de Seguridad y Emergencias (por vacancia, Decreto 30455/2019, de 19 de julio), el Concejal Delegado del Área de Seguridad y Emergencias, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª. de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Xxxxxxx Xxxx Muñecas Xxxxxxx.
Este acto administrativo ha sido PROPUESTO de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6.7.a) del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración de Las Palmas de Gran Canaria en las Palmas de Gran Canaria.
La Jefa de la Policía Local (Decreto 27019/2020, de 5 agosto), Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro xx xxxxx de dos mil veintidós.
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y
EMERGENCIAS (por vacancia, Decreto 30455/2019, de 19 de julio), EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I
ESTRUCTURA XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXX.
A. COORDINACIÓN UNIDADES CENTRALES.
1. Unidad de Coordinación General.
2. Unidad de Planificación, Protección y Seguridad Corporativa, Relaciones Institucionales y Calidad de los Servicios Policiales.
2.1. Unidad de Formación en Intervención Policial (UFIPOL).
3. Unidad adscrita de Policía Judicial.
4. Unidad de Formación y Estudios.
4.1. Educación Vial.
5. Unidad Administrativa, Asesoría Jurídica, Presupuesto y Compras.
6. Unidad de Mediación y Convivencia (UMEC).
7. Unidad de Información y Comunicación (GIC).
B. COORDINACIÓN UNIDADES TERRITORIALES.
1. Unidades Zonales:
1.1. Xxxx Xxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx - Xxxxxxxxxx.
1.2. Zona Ciudad:
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira Distrito Centro
Distrito Ciudad Alta
Distrito Tamaraceite - San Xxxxxxx - Tenoya
1.3. Policía Turística:
Playa Las Canteras Playa Confital Playa Alcaravaneras
Atención específica usuario turístico entorno Vegueta y Puerto.
2. Unidad xx Xxxxxxx:
2.1. Policía xx Xxxxxxx.
C. COORDINACIÓN UNIDADES ESPECIALIZADAS.
C1. Subcoordinación Unidades Especializadas 1.
1. Transmisiones.
2. Protección y Acompañamiento (UPAL).
3. Urbanismo y Medioambiente.
4. Canina (UNCAPOL).
5. Tiro.
C2. Subcoordinación Unidades Especializadas 2.
1. Tráfico.
2. Atestados/Oficina de Denuncias.
3. Parque Móvil.
4. Agentes de Movilidad.
C3. Unidad Especial - Grupo Operativo de Intervención y Apoyo (U.E.-G.O.I.A).
D. COORDINACIÓN UNIDAD NOCTURNA.
1. Patrullas Operativas.
UNIDAD ADMINISTRATIVA
(Administración General)
CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EDUCACIÓN SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, SERVICIOS SOCIALES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD | |
CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS | |
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA. |
JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL
JUNTA DE MANDOS
2868
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 29, miércoles 9 xx xxxxx de 2022
COORDINACIÓN UNIDADES CENTRALES
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CORPORATIVA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS POLICIALES
UNIDAD DE FORMACIÓN EN
COORDINACIÓN UNIDADES TERRITORIALES
Comisario/a D./ Dña
COORDINACIÓN UNIDADES ESPECIALIZADAS
Comisario/a D./ Dña
COORDINACIÓN UNIDAD NOCTURNA ESPECIAL
ANEXO II
Comisario/a D./ Dña
PATRULLAS
UNIDAD ADSCRITA A POLICÍA JUDICIAL
UNIDAD DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS
INSTRUCCIÓN POLICIAL (UFIPOL)
UNIDADES ZONALES
SUBCOORDINACIÓN UNIDADES ESPECIALIZADAS 1
UNIDAD ESPECIAL GRUPO OPERATIVO DE INTERVENCIÓN Y APOYO
(UE-GOIA) Y UNIDAD CANINA
SUBCOORDINACIÓN UNIDADES ESPECIALIZADAS 2
OPERATIVAS
EDUCACIÓN VIAL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ASESORÍA JURÍDICA PRESUPUESTO Y COMPRAS
UNIDAD DE MEDIACIÓN Y CONVIVENCIA (UMEC)
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (GIC)
ZONA CIUDAD:
Distrito Vegueta - Cono Sur y Tafira
Distrito Centro Distrito Ciudad Alta
Distrito Tamaraceite -San Xxxxxxx - Tenoya
ZONA ISLETA-PUERTO
–GUANARTEME
Distrito Isleta- Puerto – Guanarteme
POLICÍA TURÍSTICA
UNIDADES XX XXXXXXX
POLICÍA DE BARRIO
UNIDAD DE
TRANSMISIONES
UNIDAD DE PROTECCION Y ACOMPAÑAMIENTO (UPAL)
UNIDAD DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
UNIDAD CANINA (UCAPOL)
UNIDAD DE TRAFICO
UNIDAD DE ATESTADOS OFICINA DE DENUNCIAS
UNIDAD DE PARQUE MÓVIL
UNIDAD DE AGENTES DE MOVILIDAD
101.962
567
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
ANUNCIO
Convocatoria de ayudas en especie, por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de “Ayudas en Especie para el Tratamiento y Embellecimiento de las Fachadas de Viviendas con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio de Gáldar
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del Código Civil y en el artículo 9 del Reglamento Objetos Perdidos en el municipio de Antigua, de 30 xx xxxxx de 2016, se pone en conocimiento del público general, durante un plazo de CATORCE DÍAS NATURALES, la relación de los objetos depositados en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Antigua, en el mes de febrero de 2022:
Llavero y llaves, datáfono TPV y tarjeta sanitaria.
Dichos objetos podrán ser entregados a quienes acrediten ser sus propietarios en la Oficina de Objetos Perdidos, situada en calle La Plaza, número 1, en la localidad de Antigua, en las dependencias de la Policía Local en días laborables, en horario de ocho a catorce horas, de lunes a viernes.
En Antigua, a cuatro xx xxxxx de dos mil veintidós. EL XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
101.959
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
ANUNCIO
568
CONVOCATORIA DE AYUDAS EN ESPECIE, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE “AYUDAS EN ESPECIE PARA EL TRATAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE LAS FACHADAS DE VIVIENDAS CON EL OBJETIVO DE LA REGENERACIÓN PAISAJÍSTICA DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR FASE II”.
BDNS (Identif.): 613458.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/XX/xx/xxxxx catoria/613458)
Fase II”.
Vistas las Bases Reguladoras de la convocatoria de ayudas en especie, por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de “Ayudas en especie para el Tratamiento y Embellecimiento de las fachadas de viviendas con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio de Gáldar Fase II” y, habiéndose considerando conveniente proceder a la convocatoria de dichas subvenciones por parte de la Alcaldía Municipal, tal y como se habría hecho constar en providencia de fecha 24 de febrero de 2022.
Visto el informe emitido por la Secretaría municipal con fecha 1 xx xxxxx de 2022, en relación con la legislación de aplicación y procedimiento a seguir a los efectos de proceder a la convocatoria y concesión de las subvenciones de referencia.
Visto el proyecto de bases para la concesión de las ayudas suscrito y validado por Decreto del Señor Alcalde de 28 de febrero de 2022 por resolución 0256-2022.
Visto el informe de Intervención de fecha 1 xx xxxxx de 2022 sobre la existencia de crédito para la atención del gasto derivado de la concesión de dichas subvenciones y la retención, por parte de dicho órgano, del importe de aquél en la cantidad necesaria para atender a la posterior concesión de las ayudas que se citan.
Visto el informe-propuesta emitido por la Secretaría municipal con fecha 1 xx xxxxx de 2022.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre y en virtud de las facultades atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las Bases mediante tramitación anticipada para la concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva en materia de “Ayudas en especie para el Tratamiento y Embellecimiento de las fachadas de
viviendas con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio de Gáldar Fase II”, con el texto que figura en el Anexo de la presente propuesta de Resolución.
SEGUNDO. Habilitar las aplicaciones presupuestarias e importes de acuerdo con la estimación de créditos del año 2021.
Ejercicio: 2021.
Aplicación presupuestaria: 1522.22799. Importe (carácter estimado): 200.000,00 euros.
TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria, de su extracto y de sus datos estructurados.
Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.
ANEXO. CONVOCATORIA MEDIANTE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE “AYUDAS EN ESPECIE PARA EL TRATAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE LAS FACHADAS DE VIVIENDAS CON EL OBJETIVO DE LA REGENERACIÓN PAISAJÍSTICA DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR FASE II”, AÑO 2022.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA EL TRATAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE LAS FACHADAS DE VIVIENDAS CON EL OBJETIVO DE LA REGENERACIÓN PAISAJÍSTICA DEL MUNICIPIO DE GÁLDAR-FASE II.
PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que reza: El derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y categorización, comprende los siguientes deberes: (…) f) Conservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones preceptivas y, en todo caso, las de seguridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, así como ejecutar las obras adicionales por motivos turísticos y xx xxxxxx,
o para la mejora de la calidad y la sostenibilidad que sean impuestas, procediendo, en su caso, a la rehabilitación siempre que el importe de las obras a realizar en cumplimiento de esas obligaciones no supere la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta equivalente en características constructivas y superficie útil.
Si bien resulta palmario de lo establecido por la Ley, que es obligación de los vecinos de cualquier municipio mantener sus viviendas en condiciones estético- visuales óptimas para salvaguardar el interés colectivo del derecho al disfrute de un espacio urbano adecuado, que sea, además, incitador de la actividad comercial y turística, no es menos cierto, que las cargas económicas que pueden suponer el cumplimiento de la referida obligación, es en algunos casos difícil de acometer.
Es inherente al proceso “natural” que las obras de mantenimiento y adecentamiento de un edificio sean con el transcurso del tiempo más frecuentes y costosas conforme el devenir de éste.
A más inri, Gáldar, ubicado en la zona Noreste de isla de Gran Canaria, con extremas inclemencias climatológicas incluyendo una exposición solar abrasiva en determinadas épocas, entornos húmedos y lluvias en otras, convierten la zona en especialmente desfavorable para el cuidado y mantenimiento de las viviendas.
Con el objetivo xx xxxxx dimensionalidad de apoyar a los vecinos del municipio de Gáldar respaldando parcialmente el esfuerzo económico que deben realizar para el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y ornato de sus viviendas; y al mismo tiempo, pretender realizar acciones de mejora del aspecto urbano-paisajístico en aras de la incentivación de actividades como el comercio o el turismo, en el año 2021 desde el Ayuntamiento de Gáldar, se inició el procedimiento de la Fase I para la concesión de ayudas en especie para el tratamiento y embellecimiento de las fachadas de viviendas con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio.
La mencionada convocatoria fue en términos procedimentales un éxito, ahora también es cierto, que el número de solicitudes presentadas se alejan de las notorias necesidades del municipio en cuanto mejora del aspecto visual urbano que desde el consistorio se pretendía llevar a cabo; existiendo, por tanto, zonas
y calles en donde aún encontramos diversos inmuebles de particulares totalmente “desnudos” o en un estado de necesidad de adecentamiento urgente.
Difícilmente se puede hallar armonía visual en un municipio donde encontramos casas perfectamente pintadas y ornamentadas con otras muy próximas, totalmente grises sin haber sido pintadas desde su construcción. Afecta a la concepción social que tiene la colectividad acerca del municipio y genera una proyección distorsionada de la imagen de este al exterior. Asimismo, no conviene olvidar, que el aspecto visual de las casas desde el punto externo, también supone un calvario y una estigmatización social para aquellos ciudadanos que no disponen de medios para un correcto mantenimiento, generando con ello, la percepción de que existen “calles, barrios o zonas” de exclusión solo por el aspecto que ofrecen sus inmuebles.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del ayuntamiento de Gáldar para el ejercicio 2021; el Ayuntamiento de Gáldar convoca la segunda fase de ayudas para la mejora de tratamiento de las fachadas con el objetivo de regenerar paisajísticamente el municipio de Gáldar.
Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es el régimen de concurrencia competitiva, en función de la puntuación final obtenida de conformidad con los criterios de baremación que se determinarán en las presentes Bases, prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes.
El Ayuntamiento de Gáldar en cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión de subvenciones, establece la siguiente convocatoria pública de ayudas para el tratamiento y embellecimiento de las fachadas de inmuebles con el objetivo de la regeneración paisajística del municipio de Gáldar.
SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será mediante concurrencia competitiva (artículo 23 de la LGS) y por concesión anticipada con justificación a posteriori de la concesión (artículo
34.4 de la LGS), a través de la comparación y valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios hasta agotar aplicación presupuestaria.
TERCERA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA.
La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, con una asignación de
200.000 euros (doscientos mil euros) de la aplicación presupuestaria 1522.22799 “Subvenciones a particulares para acondicionamiento de fachadas”, siempre que cumplan todos y cada uno de los extremos contemplados en las presentes bases hasta el total agotamiento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.
No obstante, si el número de solicitudes presentadas dentro del plazo fijado en la base novena, excediese del límite global anterior, se establece la posibilidad de incrementar la dotación inicial de la partida mediante un expediente de modificación de créditos, fijando un nuevo límite en función de las disponibilidades presupuestarias para realizar dicha modificación, del que podrían beneficiarse las solicitudes correspondientes a la presente convocatoria sin necesidad de iniciar una nueva convocatoria.
CUARTA. CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Decreto del Señor Alcalde. La misma será debidamente publicada en la Base Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, B.O.P.) de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 17 letra b de la Ley General de Subvenciones. No obstante, los sucesivos anuncios que sean requeridos formular, se efectuarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gáldar ubicado en su sede electrónica xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
sin perjuicio de los avisos de notificación en los dispositivos electrónicos o cuentas de correo electrónico que indiquen los interesados.
QUINTA. BENEFICIARIOS.
Podrán participar en la presente convocatoria los propietarios de viviendas ubicadas en el ámbito territorial del municipio de Gáldar, cuyas fachadas aún no se encuentren enfoscadas y pintadas, en el momento de la publicación de las presentes Bases y Convocatoria de concesión de ayudas, siempre que no hayan sido beneficiarios de ninguna subvención con el mismo objeto de la convocatoria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud con independencia de la administración concedente.
Tampoco resultarán beneficiarios en ningún caso las personas a las que se le haya concedido la ayuda en el año 2021 Fase I ni por la misma vivienda ni por el mismo solicitante. No obstante, esto no impide que los solicitantes de la subvención que hayan presentado instancia en la convocatoria anterior y que no hayan resultado beneficiarios, puedan presentar la solicitud en la presente convocatoria.
Dichos propietarios deberán tener su residencia habitual en la vivienda objeto de la ayuda, extremo que se acreditará con certificación padronal o consulta de la propia Administración de ese requisito.
De acuerdo con la legislación vigente:
No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en estas bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Estar incurso en cualquiera de las causas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Haber recibido pagos, ayudas o subvenciones con el mismo objeto que haya cubierto el 100% del valor de gasto de reposición, reparación o, en su caso, reconstrucción subvencionable, procedentes de cualquier Administración Pública y/o de entidades privadas o particulares para el mismo destino que resulten incompatibles con la que se solicita en los cuatro últimos años a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
c) Tener incoado expediente de infracción urbanística, relativo a la edificación objeto de solicitud de subvención
o, encontrarse en situación de fuera de ordenación y no fuese posible su legalización.
Asimismo, no podrán ser objeto de la ayuda, aquellas viviendas que se encuentren en construcción o se estén llevando a cabo obras de mejora, acondicionamiento o remodelación en el momento de la publicación de las presentes Bases y la respectiva Convocatoria de Ayudas.
La intervención deberá cumplir con la normativa establecida en el ordenamiento urbanístico municipal, en especial, el color de las pinturas a emplear será el determinado por la Ordenanza municipal sobre uso del color en exteriores de edificaciones sitas en la Ciudad Histórica de Gáldar, barrios de la audiencia y hospital y área afectada por el centro comercial abierto «Gáldar Centro» o el que se determine en el momento de la concesión haciendo mención expresa de la paleta de colores que se pueda emplear.
Las soluciones empleadas en el embellecimiento, reparación y mejora obedezcan a criterios de estética, economía y eficiencia.
Los beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de concesión de licencia urbanística que corresponda antes de iniciar las labores de adecentamiento.
La intervención en edificios declarados Bien de Interés Cultural, entorno BIC, o área PEPRI, mientras el mismo no esté redactado requerirá del informe favorable del Consejo Municipal del Patrimonio Histórico y según la Ley vigente, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (según la Ley 4/1999 de 15 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico de Canarias, artículos 33.1 y 55.1).
SEXTA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La presentación de solicitudes se deberá cumplimentar en el modelo de solicitud anexo a la presente convocatoria (ANEXO I).
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, junto con el resto de la documentación pertinente, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publica, incluida a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento en el dirección: xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de su regulación y la autorización al Ayuntamiento de Gáldar de publicar, en los supuestos previstos en esta convocatoria, los datos de identificación de los/as solicitantes en el Tablón de Edictos Municipal.
No se podrá presentar más de una solicitud por propietario. Tampoco serán admitidas las solicitudes de diferentes interesados que se refieran a la misma propiedad.
No se publicarán las subvenciones concedidas ni otro tipo de edictos, por ejemplo, requiriendo subsanación de instancias, a personas físicas cuando la persona se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer (artículo 7.5.b Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas).
El plazo de presentación de las solicitudes será de TREINTA DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas.
SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN.
Los propietarios interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención según ANEXO I.
b) Fotografía de la/s fachada/s objeto de solicitud e indicación de la superficie total de la fachada objeto de la ayuda en m2.
c) Compromiso de ejecución de la obra, según modelo XXXXX XX.
d) Declaración responsable en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.2 y 13.3 LGS, (Ley General de Subvenciones) según modelos facilitados por Ayuntamiento y que figura como XXXXX XXX en la presente convocatoria.
e) Si es persona física copia del D.N.I. En el caso de representantes legales adjuntar copia de los poderes.
f) Si es persona jurídica, asociación, fundación, sociedad y formas asimiladas copia de la escritura de constitución/estatutos, así como copia de la tarjeta de identificación fiscal.
g) Documentación que acredite la condición de propietario: copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del registro de la propiedad, recibo de la luz, agua, o, cualquier otro documento que se estime ajustado a Derecho.
En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Gáldar pueda consultar y/o comprobar los datos concernientes a la identificación del representante (D.N.I.), cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Administración Tributaria Canaria, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a esta Corporación, salvo que haya expresado su oposición para realizar tal consulta, marcando la casilla correspondiente en la instancia de solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Si la solicitud presentada adoleciera de algún defecto de forma y no estuviera debidamente acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante o, en su caso, a cualquiera de los demás firmantes, para que en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámites.
OCTAVA. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Sr. Concejal con funciones en materia de urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.
2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gáldar ubicado en la Sede Electrónica concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones.
No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
NOVENA. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La presente convocatoria se efectúa en régimen competitivo, otorgándose las correspondientes ayudas mediante los criterios de valoración que se detallan a continuación.
Ingresos totales de la unidad familiar (hasta 70 puntos). Ingresos totales | Puntuación unidad familiar solicitante asignada |
de 0 euros a 6.000 euros | 70 |
de 6.001 euros a 8.000 euros | 60 |
de 8.001 euros a 10.000 euros | 50 |
de 10.001 euros a 12.000 euros | 40 |
de 8.001 euros a 10.000 euros | 30 |
de 12.0001 euros a 15.000 euros | 20 |
de 15.001 euros a 20.000 euros | 15 |
de 20.001 euros a 25.000 euros | 10 |
más de 20.000 euros | 5 |
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por todos los residentes en la misma vivienda según certificado de convivencia a la fecha de la solicitud. Como ingresos totales se considerará la suma de las bases imponibles totales de todos los miembros, excepto de los menores de 16 años.
En el caso de que el inmueble objeto de subvención sea colectivo, y tenga varios propietarios que constituyan varias unidades familiares distintas (por residir en distintos domicilios), se calcularán los ingresos totales de todos los miembros como si se tratase de una única unidad familiar, dividiéndolo posteriormente por el número de viviendas afectas.
Número de miembros de la unidad familiar (hasta 10 puntos).
Número de miembros | Puntuación unidad familiar solicitante asignada |
Más de 6 miembros | 10 |
De 3 a 5 miembros | 7 |
Hasta 2 miembros | 3 |
Antigüedad del inmueble (hasta 10 puntos). | |
Antigüedad | Puntuación del inmueble asignada |
Más de 30 años | 10 |
entre 20 y 30 años | 7 |
entre 10 y 19 años | 5 |
menos de 10 años | 3 |
Se considerará como año de construcción del inmueble el que figure en la ficha catastral de éste, obteniendo prioridad aquellos inmuebles más antiguos sobre los más recientes.
Superficie de la fachada del inmueble objeto de la ayuda (hasta 10 puntos). Superficie fachada metros cuadrados
Hasta 40 m2 10
entre 41 m2 y 65 m2 7
entre 66 m2 y 100 m2 3
más de 100 m2 1
Todos aquellos que no resulten beneficiados en la presente convocatoria, integrarán un grupo de reserva para recibir ayudas en posteriores convocatorias, así como en caso de ampliación del crédito, renuncia de beneficiarios, etc.
DÉCIMA. RESOLUCIÓN.
1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de SEIS MESES (25.4 LGS). El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de notificación de la resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, ante el Sr. Alcalde.
La interposición del recurso de reposición impide interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta, que sucedería sin transcurriera el plazo de UN MES desde su interposición sin resolución expresa.
Contra la resolución expresa desestimatoria del Recurso de Reposición o presunta en su caso, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda dentro de la isla de Gran Canaria. El plazo para su interposición es de DOS MESES a contar desde la resolución expresa del recurso y de SEIS MESES en el caso de desestimación del recurso por silencio administrativo, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la desestimación presunta.
En caso de no interponer Recurso de Reposición, se podrá interponer directamente el Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
UNDÉCIMA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento,
en el plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
DUODÉCIMA. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
Las notificaciones de resolución se practicarán en el Tablón de Anuncios de la corporación ubicado en la Sede Electrónica xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, la Administración hará entrega de documentos de canje que permitirán a los interesados que resulten beneficiarios retirar los materiales de adecentamiento en el establecimiento que indique la Corporación. Estos serán retirados en la forma y plazos que indique la resolución de concesión definitiva.
DECIMOTERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos subvencionables, cuya naturaleza tiene la consideración de ayudas en especie de conformidad con la Disposición Adicional 5ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son los siguientes:
1. Unidad de embellecimiento conformada por pinturas de fachadas:
- Pintura blanca: 1 litro por cada 7 metros cuadrados de superficie de fachada, prorrateándose en caso de no alcanzar múltiplos de siete.
- Pintura de otros colores, incluidos en la paleta de colores que se anexa a la presente bases: 1 litro por cada 6 metros cuadrados de superficie de fachada, prorrateándose en caso de no alcanzar múltiplos de seis.
2. Unidad de rehabilitación conformada por enfoscado de fachadas:
- Saco de mortero de 25 Kg: por cada 3 m2 de fachada con un espesor de 2 cm.
No se incluye dentro de los gastos subvencionables, los referidos a los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución de los trabajos, tampoco los correspondientes a honorarios técnicos, si fuesen necesarios para la correcta ejecución de las mismas, ni los permisos o licencias que de conformidad con la legislación aplicable fueran necesarios obtener por parte de los beneficiarios de las ayudas.
En caso de ser declarado como beneficiario de las ayudas, las Resoluciones de concesión, determinaran de conformidad con las mediciones acreditadas por los solicitantes de las ayudas, la tipología y cantidad de los elementos en especie a recibir.
DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:
a) Aceptar las condiciones que se establecen en las presentes convocatoria.
b) Ejecutar la obra embellecimiento y/o rehabilitación de fachadas en los mismos términos en atención a los cuales se le otorgó la subvención.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Gáldar la fecha de finalización de la obra que será en todo caso antes de que transcurran 6 meses desde la publicación del anuncio de resolución de concesión definitiva, pudiéndose prorrogar dicho plazo por 6 meses más, previa justificación por parte del beneficiario.
d) Mantener la estética de la fachada durante al menos 5 años.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las subvenciones concedidas no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos al Ayuntamiento de Gáldar.
DECIMOSEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2022, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
En Gáldar, a dos xx xxxxx de dos mil veintidós. EL ALCALDE, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
102.168
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO XXX XXXXXXX
Secretaría
ANUNCIO
569
Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaría Accidental del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx,
CERTIFICA: Que de los datos que obran en esta Secretaría a mi cargo, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2022, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
3. ASUNTOS DE LA ALCALDÍA.
3.4. Convocatoria de Subvenciones Líneas 1 Ayudas a la Creación de Nuevas Actividades Empresariales y 3 Ayudas para la Apertura y/o Reforma de Locales Comerciales en Puerto xxx Xxxxxxx.
Vista propuesta de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, relativa a la Convocatoria de Subvenciones Líneas 1 Ayudas a la Creación de Nuevas Actividades Empresariales y 3 Ayudas para la Apertura y/o Reforma de Locales Comerciales en Puerto xxx Xxxxxxx, ligados estos a la actividad empresarial, de la que se extrae lo siguiente:
“Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Concejal de Promoción Económica, en relación con el expediente relativo a la Convocatoria de Subvenciones Líneas 1 Ayudas a la Creación de Nuevas Actividades Empresariales y 3 Ayudas para la Apertura y/o Reforma de Locales Comerciales en Puerto xxx Xxxxxxx, ligados estos a la actividad empresarial, número expediente 2021/00008689X, emito la siguiente propuesta, con base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía de Economía y Hacienda, Promoción Económica, Industria y Cultura del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx.
Segundo. Una vez finalizado el plazo de presentación de inscripciones, acabando el mismo el 31 de octubre de 2021, la Concejalía de Economía y Hacienda, Promoción Económica, Industria y Cultura del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx ha revisado todas las solicitudes entregadas para verificar que se haya presentado la documentación requerida.
Tercero. El 13 de enero de 2022 se envió a los interesados Notificación de Requerimiento de Subsanación y Mejora de la Solicitud concediéndose DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde la recepción por los interesados, para presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, así como subsanar los defectos subsanables en las solicitudes presentadas.
Cuarto. Una vez finalizado el plazo, citado anteriormente en el antecedente de hecho tercero, se procedió a evaluar las solicitudes teniendo en cuenta toda la documentación aportada y de acuerdo a los criterios y formas establecidos en la norma reguladora de la convocatoria.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros presentes, acuerda:
PRIMERO. La aprobación de las LISTAS DEFINITIVAS DE SOLICITANTES ESTIMADOS Y DESESTIMADOS RELATIVOS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PERTENECIENTE A LA “LINEA 1 AYUDAS
A LA CREACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES”, que a continuación pasan a relacionarse: SOLICITUDES ESTIMADAS
NÚMERO DE EXPEDIENTE | SOLICITANTES | N.I.F. | CUANTÍA |
2021/00013573S | XXXXXX | 0000-X | 600 euros |
2021/00012586V | BELAHCEN | 2811- E | 379,58 euros |
2021/00013576H | XXXXXXXXX | 8830-E | 1.437,52 euros |
2021/00013575V | XXXXXXX | 1076-2 | 748,48 euros |
2021/00013574Q | XXXXXXXXX | 2753-N | 1.176,21 euros |
2021/00013569B | RUBIA | 1629-E | 1.368,56 euros |
2021/00013568X | PEVIDA | 3627-W | 1.099,70 euros |
SEGUNDO. La aprobación de las LISTAS DEFINITIVAS DE SOLICITANTES ESTIMADOS Y DESESTIMADOS RELATIVOS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PERTENECIENTES A “LA LÍNEA 3 AYUDAS PARA LA APERTURA Y/O REFORMA DE LOCALES COMERCIALES EN PUERTO
XXX XXXXXXX, LIGADOS ESTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL”, que a continuación pasan a relacionarse:
SOLICITUDES ESTIMADAS
NÚMERO DE EXPEDIENTE | SOLICITANTES | N.I.F. | CUANTÍA |
2021/00013569B | RUBIA | 1629-E | 620,11 euros |
SOLICITUDES DESESTIMADAS | |||
NÚMERO DE EXPEDIENTE | SOLICITANTES | N.I.F. | CÓDIGO DESESTIMACIÓN |
2021/00013572Z | DONG | 3936-X | 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 |
CÓDIGOS DE DESESTIMACIÓN:
1. Licencia de obra.
2. Presupuesto detallado de la obra.
3. Copia del contrato de alquiler o, en su caso, escritura de compraventa, de los locales comerciales o naves industriales.
4. D.N.I. de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y C.I.F. de la empresa.
5. Original y copia del alta en el I.A.E. para compulsar (modelo 036 o 037).
6. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Pública.
7. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social.
8. Memoria explicativa del proyecto empresarial junto con informe de viabilidad tanto técnico como económico- financiero.
9. Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los gastos o costes admitidos.
10. Final de obra. | SOLICITUDES EXCLUIDAS | |
NÚMERO DE EXPEDIENTE | SOLICITANTES N.I.F. | CÓDIGO DESESTIMACIÓN |
2021/00013571J | CHUNGANI 0267-X | 1 |
CAUSAS EXLUSIÓN:
1. No cumplir con lo estipulado en el artículo 5, párrafo 1º de la Convocatoria (haber iniciado su actividad mediante alta en el IAE. Entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2021).
TERCERO. Se proceda a la disposición y reconocimiento de la obligación de pago del 75% de la ayuda concedida según lo estipulado en la Ordenanza reguladora de las Ayudas para el Fomento Empresarial y Económico, que a continuación se detallan:
Línea 1: sobre la partida 11/43300/47902: Línea de Ayuda y Fomento al Sector Empresarial:
SOLICITUDES ESTIMADAS
NÚMERO DE EXPEDIENTE | SOLICITANTES | N.I.F. | CUANTÍA |
2021/00013573S | XXXXXX | 0000-X | 450 euros |
2021/00012586V | BELAHCEN | 2811- E | 284,69 euros |
2021/00013576H | XXXXXXXXX | 8830-E | 1.078,14 euros |
2021/00013575V | XXXXXXX | 1076-2 | 561,36 euros |
2021/00013574Q | XXXXXXXXX | 2753-N | 882,16 euros |
2021/00013569B | RUBIA | 1629-E | 1.026,42 euros |
2021/00013568X | PEVIDA | 3627-W | 824,78 euros |
Línea 3: sobre partida 11/43300/47902: Línea de Ayuda y Fomento al Sector Empresarial:
SOLICITUDES ESTIMADAS
NÚMERO DE EXPEDIENTE | SOLICITANTES | N.I.F. | CUANTÍA |
2021/00013569B | RUBIA | 1629- E | 465,08 euros |
CUARTO. Comunicar al solicitante en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES de la resolución, notificándose de forma individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO. Contra esta resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativas, podrá interponerse bien Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cuantos otros recurso se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
SEXTO. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
SÉPTIMO. Dar traslado al departamento de Intervención y a la Concejalía de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Y para que así conste y surta efectos donde proceda, se extiende la presente certificación que se extrae del borrador del Acta por lo que se efectúa con la reserva establecida por el artículo 206 del Real Decreto 2568/86, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx a la fecha de la firma electrónica.
En Puerto xxx Xxxxxxx, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
101.961
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXXXX
ANUNCIO
570
Xxxxxxxxse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 14, de fecha 2 de febrero de 2022, anuncio relativo a la aprobación inicial del Presupuesto General y la plantilla del personal funcionario y laboral de esta Corporación, para el ejercicio del 2022, a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.1 y 3 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20.1 y 3 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se hace público para general conocimiento el resumen por capítulos del Presupuesto, las Bases de Ejecución, la plantilla del Personal y el Plan Estratégico de Subvenciones.
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS POR CAPÍTULOS PRESUPUESTO DE INGRESOS
OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULOS IMPORTE
1. IMPUESTOS DIRECTOS 5.675.000,00 euros
2. IMPUESTOS INDIRECTOS 15.000,00 euros
3. TASAS Y OTROS INGRESOS 1.094.925,00 euros
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.215.075,00 euros
5. INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 euros
TOTAL 16.000.000,00 euros
OPERACIONES DE CAPITAL
6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 euros
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 euros
8. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 euros
9. PASIVOS FINANCIEROS 0,00 euros
TOTAL 0,00 euros
TOTAL INGRESOS 16.000.000,00 euros
PRESUPUESTO DE GASTOS OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULOS IMPORTE
1. GASTOS DE PERSONAL 8.127.669,49 euros
2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.783.327,85 euros
3. GASTOS FINANCIEROS 30.000,00 euros
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 539.875,38 euros
5. FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 euros
TOTAL 15.480.872,72 euros
OPERACIONES DE CAPITAL
6. INVERSIONES REALES 279.127,28 euros
7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 240.000,00 euros
8. ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 euros
9. PASIVOS FINANCIEROS 0,00 euros
TOTAL 519.127,28 euros
TOTAL DE GASTOS 16.000.000,00 euros
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2022. ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Base 1. Naturaleza y Ámbito de Aplicación. Base 2. Principios generales.
TÍTULO I. DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES
Capítulo I. CONTENIDO
Base 3. Contenido y estructura presupuestaria.
Base 4. Información sobre ejecución presupuestaria. Capítulo II. LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO
Base 5. Carácter Limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios.
Base 6. Vinculación de los Créditos Presupuestarios. Base 7. Prórroga del Presupuesto.
Capítulo III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Base 8. Tipo de modificaciones.
Base 9. Normas comunes a las modificaciones presupuestarias.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS
Capítulo I. Gastos.
Base 10. Anualidad Presupuestaria. Base 11. Consignación Presupuestaria. Base 12. Retención de Créditos.
Base 13. De los Créditos no Disponibles. Capítulo II. Ejecución del Gasto.
Base 14. De las Fases de Ejecución del Gasto. Capítulo III. NORMAS ESPECIALES
Base 15. Ejecución del Gasto. Base 16. Gastos de Personal.
Base 17. Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación.
Base 18. Aportaciones a los Grupos Políticos Municipales.
Capítulo IV. FACTURA ELECTRÓNICA
Base 19. Factura Electrónica. TÍTULO III. DE LOS INGRESOS CAPÍTULO I. INGRESOS.
Base 20. La Tesorería Municipal. Base 21. Régimen Jurídico.
Base 22. Constitución de garantías. Base 23. Ordenación del Pago.
Base 24. Realización del Pago. Base 25. Cesiones de Crédito. Base 26. Pagos a Justificar.
Base 27. Fiscalización previa de derechos e ingresos. TÍTULO IV. DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN Capítulo I. CONTROL INTERNO
Base 28. Ejercicio de la función interventora.
Base 29. Procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos.
Base 30. Control Financiero. TÍTULO PRELIMINAR
BASE 1. Naturaleza y Ámbito de Aplicación.
1. Se establecen las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 165.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxxx x 0 xxx Xxxx Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, teniendo por objeto la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y características de este Ayuntamiento. Con carácter supletorio es de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se realizará con arreglo a las presentes Bases que tendrán la misma vigencia que aquél y su posible prórroga legal.
El Presupuesto General está constituido sólo por el Presupuesto de la Corporación y por los Estados de previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad Municipal de Deportes de Santa Xxxxxxx, S.L., cuyo capital pertenece íntegramente a esta Entidad.
3. Las presentes Bases se aplicarán con carácter general a la ejecución del Presupuesto de la Entidad Local.
4. La gestión de dichos presupuestos se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx; Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx; Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales modificada por la Orden HAP/419/2014; Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Alcalde-Presidente de la Corporación cuidará de la ejecución de este Presupuesto y de que se observe y cumpla por las Áreas y Servicios correspondientes, con arreglo a las disposiciones legales vigentes, a los acuerdos adoptados o que se puedan adoptar, a las disposiciones de las Ordenanzas de los diferentes recursos y a las presentes Bases de Ejecución.
5. Se faculta a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación para emitir Circulares y, a la Intervención a dar las Instrucciones que sean precisas, todas ellas dirigidas a complementar, interpretar, aclarar y coordinar toda actuación relativa a la gestión presupuestaria, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos.
BASE 2. Principios generales.
1. Principio de estabilidad presupuestaria. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de esta Entidad se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
2. Principio de sostenibilidad financiera. Las actuaciones de esta Entidad y Sociedad Municipal de Deportes, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera definido en el artículo 4 Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. Principio de plurianualidad. La elaboración de los Presupuestos de esta Entidad y Sociedad Municipal
de Deportes se encuadrará dentro de un plan presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea.
4. Principio de transparencia. La contabilidad de esta Entidad y de la Sociedad Municipal de Deportes, así como sus Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
5. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las políticas de gasto público de este Ayuntamiento deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de este Ayuntamiento que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO I. DEL PRESUPUESTO Y SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CONTENIDO.
BASE 3. Contenido y Estructura Presupuestaria.
Para la confección del Presupuesto se ha aplicado la estructura económica y por programas aprobada por la Orden EHA/3565/2008, adaptado a la redacción de la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx, y conjugada con la clasificación orgánica definida en la Base sexta.
La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, viene definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto, se realizarán sobre la partida presupuestaria antes definida. El control fiscal se realizará al nivel de vinculación que establece la Base 6ª.
Las previsiones incluidas en el Estado de Ingresos del Presupuesto se clasifican por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, según se detalla en la Orden Ministerial antes citada.
BASE 4. Información sobre Ejecución Presupuestaria.
La planificación, coordinación e impulso de la gestión presupuestaria corresponderá al Gobierno Municipal y se ejecutará a través de las Concejalías Delegadas con la colaboración de la de Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento
La agrupación por Áreas de gasto de los créditos de estos programas se puede consultar en el cuadro de Organización de la Gestión Interna de este presupuesto.
En el ESTADO DE INGRESOS se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario y que coinciden en su importe con los estados de gastos respectivos, figurando nivelado la totalidad del Presupuesto, sin que pueda presentar déficit a lo largo de ejercicio.
CAPÍTULO II: LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO.
BASE 5. Carácter Limitativo y Vinculante de los Créditos Presupuestarios.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo y vinculante, en el nivel de vinculación jurídica que expresamente se recoge en estas Bases de Ejecución. No pudiendo adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los mismos con la consecuencia de la nulidad de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada limitación,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del TRLRHL y 25.2 del Decreto 500/1990 que la desarrolla. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en el párrafo anterior deberá verificarse al “nivel de vinculación jurídica” que se señala en la siguiente Base.
BASE 6. Vinculación de los Créditos Presupuestarios.
Para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer la siguiente vinculación de los créditos para gastos:
a) Respecto a la clasificación orgánica: el órgano.
b) Respecto a la clasificación por programas a nivel de grupos de programas de gasto, salvo los grupos de programas 920 y 231 a nivel de programa.
c) Respecto de la clasificación económica, el Capítulo, salvo los créditos destinados a productividad, gratificaciones, incentivos y horas extras a nivel de concepto.
Los proyectos de gastos con financiación afectada, tanto si se refieren a gastos corriente como de inversión se vincularán en sí mismo.
En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mismo Capítulo, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: “primera operación imputada al concepto”. En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada por Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx.
La clasificación por programas tendrá como finalidad determinar la competencia para formular propuesta de gastos imputables a las correspondientes partidas presupuestarias. No producirán efectos aquellas propuestas de gastos que efectúen los Concejales con cargo a partidas distintas de las asignadas a sus Delegaciones.
BASE 7. Prórroga del Presupuesto.
La prórroga del Presupuesto Municipal se producirá según lo establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
CAPÍTULO III. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
BASE 8. Tipos de Modificaciones.
1. Cuando haya de realizarse un gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, sin que exista crédito presupuestario suficiente o adecuado, se tramitará un expediente de modificación de créditos con sujeción a las particularidades reguladas en el Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx y en este Capítulo.
2. Los expedientes deberán ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en el que se autoricen.
3. Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los Estados de Gastos del Presupuesto General son los siguientes y se atendrán a las normas establecidas en el la sección 2 del capítulo I del título VI del TRLRHL y los Artículos 35 a 38 del Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx.
- Créditos extraordinarios.
- Suplementos de créditos.
- Ampliaciones de crédito.
- Transferencias de crédito.
- Generación de créditos por ingresos.
- Incorporación de remanentes de crédito.
- Bajas por anulación.
BASE 9. Normas Comunes a las Modificaciones Presupuestarias.
1. Los expedientes serán incoados por orden xx Xxxxxxx-Presidente o en quien delegue, previa solicitud del Área correspondiste, con arreglo al Anexo I.
2. Todo expediente de modificación de créditos será informado por Intervención.
3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Pleno de la Corporación, una vez aprobado inicialmente el expediente de modificación, se expondrá al público durante QUINCE DÍAS HÁBILES, pudiendo los interesados presentar reclamaciones. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, la modificación de crédito quedará definitivamente aprobada y, en otro caso, deberá resolver el Pleno en el plazo de un mes contado desde la finalización de la exposición al público.
4. Cuando la competencia corresponda al Alcalde- Presidente, será ejecutiva desde su aprobación.
5. Las modificaciones presupuestarias se ajustarán a lo dispuesto en estas Bases y en lo no previsto por las mismas será de aplicación lo establecido en los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx; los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, y el artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS. CAPÍTULO I. GASTOS.
BASE 10. Anualidad Presupuestaria.
1. El ejercicio presupuestario coincide con el año natural, no pudiéndose reconocer obligaciones con cargo a los créditos del presupuesto que se refieran a obras, servicios, suministros o gastos en general que hayan sido ejecutados o cumplidos en año natural distinto del de la vigencia del presupuesto.
2. En los supuestos no contemplados en el punto anterior, el reconocimiento de obligaciones de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto efectivamente realizado en los mismos, corresponderá su aprobación al Acalde-Presidente, siempre que exista crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente y hayan sido adquiridos debidamente. Se entenderá, a estos efectos, gastos debidamente adquiridos, los que resulten de adjudicaciones o compromisos efectivamente formalizados en ejercicios anteriores.
3. El resto de aquellos gastos en los que no existiera crédito adecuado en el momento de adquirir el compromiso corresponderá al Pleno su reconocimiento mediante el Reconocimiento Extrajudicial de créditos.
El reconocimiento extrajudicial de obligaciones exigirá expediente en el que se relacionen aquéllas y se justifique la causa de inclusión, y exige:
a) Reconocimiento de la obligación, mediante la explicación razonada de los condicionamientos que han originado la actuación.
b) Existencia de dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de no existir en el Presupuesto inicial, requerirá habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos. Las modificaciones de créditos presupuestarios para habilitar partida adecuada y suficiente para la imputación del gasto deberán concretar el motivo, la naturaleza y el montante del referido gasto. Esta modificación requerirá informe del área de gestión competente acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio para la realización de las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente partida presupuestaria.
c) Formación del expediente. El expediente para el reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:
1º. Memoria justificativa suscrita por el Concejal y del empleado responsable del Servicio correspondiente, sobre los motivos que han dado origen al gasto efectuado y causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente para su realización y cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor justificación del gasto.
2º. Informe de la Concejalía correspondiente, en los casos en que no exista dotación presupuestaria específica, de que no existe impedimento o limitación alguna a la imputación del gasto al presupuesto del ejercicio corriente en relación con las restantes necesidades y atenciones de la partida durante todo el año en curso, y ello en orden a la tramitación de la modificación de créditos necesaria.
3º. Informe de la Intervención General.
BASE 11. Consignación Presupuestaria.
Las consignaciones del Estado de Gastos constituyen el límite máximo de las obligaciones que se pueden reconocer para el fin a que están destinadas, sin que la mera existencia de crédito presupuestario presuponga autorización previa para realizar gasto alguno ni obligación del Ayuntamiento a abonarlas, ni derecho de aquellos a que se refieren a exigir la aprobación del gasto y su pago, sin el cumplimiento de los trámites de ejecución presupuestaria.
BASE 12. Retención de Créditos.
1. Cuando un Concejal delegado de un Área considere necesario retener, total o parcialmente, crédito de una aplicación presupuestaria, de cuya ejecución es responsable, formulará propuesta razonada a la Intervención Municipal, con arreglo a los Anexo I y III.
2. Retención de Crédito es el documento que, expedido por Intervención, certifica la existencia de saldo adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía determinada, produciendo por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
3. La suficiencia de crédito se verificará, en todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. Al nivel de la aplicación presupuestaria contra la que se certifique, cuando se trate de retenciones destinadas a financiar transferencias de crédito.
4. Las Retenciones de Crédito se expedirán por Interventora General. Este documento no eximirá de la fiscalización correspondiente.
BASE 13. De los Créditos no Disponibles.
1. Los gastos que hayan de financiarse, total o parcialmente, mediante ingresos afectados como préstamos, enajenaciones, ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros, quedarán en situación de créditos no disponibles, hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos, en tanto que:
- En el caso de gastos que se financien mediante préstamo, hasta que se conceda la autorización correspondiente, si es necesaria, o hasta que se
formalice la operación, cuando no sea necesaria la autorización.
- En el resto de gastos, hasta que exista documento fehaciente que acredite el compromiso firme de aportación.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL ESTADO DE GASTOS.
BASE 14. De las Fases de Ejecución del Gasto.
1. La gestión de los gastos previstos en el Presupuesto de este Ayuntamiento se realizará en las siguientes fases:
- Autorización del gasto (fase A).
- Disposición o compromiso del gasto (fase D).
- Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O).
- Ordenación del pago (fase P).
2. Es requisito necesario para la autorización del gasto, la existencia de saldo de crédito adecuado y suficiente por lo que al inicio de todo expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico deberá incorporarse al mismo el documento de retención de créditos expedido por la Intervención del Ayuntamiento.
3. La ejecución del gasto se realizará según lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
- Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
- Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 7/2015, de 1 xx xxxxx, de los Municipios de Canarias.
- Decreto 2020-0107, de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx genéricas y especiales en los Concejales Delegados del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES.
BASE 15. Ejecución del Gasto.
1. Todo procedimiento presupuestario deberá disponer del impulso del gobierno, del que se dejará constancia en el expediente de conformidad con lo regulado en las presentes bases.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y atendiendo a lo previsto en el artículo 175 del mismo reglamento, los expedientes deberán ir informados por los responsables administrativo del órgano gestor a quien corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
BASE 16. Gastos de Personal.
El personal laboral y funcionarial se rigen por los siguientes ordenamientos jurídicos, sin perjuicio, que al personal laboral en algunos aspectos le sea de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
1. El procedimiento para la realización de servicios fuera de la jornada ordinaria, entendiéndose por “servicios extraordinarios” aquellos que se encuentren fuera de la programación de actividades mensuales o anuales, será el siguiente:
a) Previamente a la realización de los trabajos extraordinarios a realizar fuera de la jornada laboral, el departamento correspondiente deberá solicitar a la Intervención municipal retención de crédito por la totalidad de actividades previstas para el ejercicio, haciendo constar en la solicitud, la relación específica de actividades que se prevea y que requieran la realización de servicios extraordinarios, así como los importes previstos, al objeto de que no se superen los importes fijados por el pleno para tal fin, así como la
previa aprobación de la Masa Salarial para el presente ejercicio.
b) La realización de los trabajos extraordinarios deberán ser justificada por el departamento correspondiente a través de un informe con relación detallada del personal, de las horas y las fechas en que se prestó los servicios extraordinarios, con el visto bueno del Concejal Delegado de Personal y la Técnico del departamento de Recursos Humanos, así como la firma del delegado de área y el jefe del departamento si lo hubiera. En el informe, deberá acreditarse que el trabajador viene realizando la jornada establecida por las instrucciones y acuerdos reguladores de este Ayuntamiento.
c) Una vez realizado los servicios extraordinarios, el personal deberá formalizar en el Portal del Empleado las horas extraordinarias realizadas, donde se deberá adjuntar en dicha plataforma, los informes anteriormente descritos.
El personal funcionarial, en el caso de que opte por la compensación en días libres, tendrá que establecer con su inmediato superior los plazos para su disfrute, y en virtud de la legislación vigente, el personal laboral tendrá 4 meses desde su realización para ser compensados en días libres; salvo que a petición del personal funcionarial o laboral, soliciten por Sede Electrónica al departamento de Recursos Humanos, le sean abonadas en virtud de los acuerdos y convenios reguladores del Ayuntamiento, donde se establece que las compensaciones mediante horas libres o remuneradas, serán a elección del personal.
Los “servicios extraordinarios” realizados por la plantilla de la Policía Local, serán gestionados por el Jefe de la Policía, siendo éste el que mediante informe comunique al departamento de Recursos Humanos, para su remuneración.
d) Informada la liquidación de las gratificaciones por el departamento de Recursos Humanos, se elevará a la Intervención Municipal para su fiscalización, y posteriormente al Sr. Alcalde o Concejal Delegado de Personal para su aprobación, materializándose el pago en la nómina correspondiente.
e) El procedimiento previo establecido en el apartado a); no será necesario cuando los servicios extraordinarios sean para reparar siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes, pero si se tendrá que formalizar según lo establecido en el apartado b y siguientes.
BASE 17. Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación.
1. Las retribuciones e indemnizaciones de los miembros corporativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, serán las siguientes:
- Alcaldía-Presidencia: Las retribuciones consignadas de acuerdo con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atendiendo a la franja de población del municipio.
- Concejales con dedicación exclusiva: Se tendrá en cuenta la de la Alcaldía-Presidencia menos el 22%.
A las dedicaciones parciales será de aplicación la de los Concejales, atendiendo a su dedicación.
Dichas retribuciones serán objeto de actualización anual en los términos que señalen las Leyes Presupuestos Generales del Estado o normativa que se apruebe en su defecto para tal fin.
2. Dietas por asistencia. Las dietas por asistencia, para aquellos miembros de la Corporación sin dedicación, serán, a lo largo de 2020, las siguientes:
a) Por asistencias a Plenos: 100,00 euros.
b) Por asistencias a las Juntas de Gobierno: 90,00 euros.
c) Por asistencias a las Comisiones informativas: 70,00 euros.
3. Otras indemnizaciones. Aquellos miembros de la Corporación que realicen comisiones de servicio fuera del término municipal de Santa Xxxxxxx tendrán derecho a ser indemnizados mediante dietas por el importe establecido para el Grupo 2 en la Orden EHA/3770/2005 y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 mediante las cuales se revisa el importe de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx.
BASE 18. Aportaciones a los Grupos Políticos Municipales.
1. Asignar a cada Grupo Político con representación en la Corporación una cuantía fija mensual, igual para cada uno de ellos y cifrada en 80 euros, por Grupo/mes. Asignar igualmente, a cada Grupo una cuantía de 60 euros, por Concejal/mes.
2. Para la percepción de las asignaciones por los Grupos Municipales, son requisitos previos necesarios, la acreditación por el grupo político municipal beneficiario:
a) Del C.I.F. del grupo político municipal, inclusive, cuando corresponda, su modificación.
b) De la cuenta corriente abierta en entidad financiera de la que sea titular el grupo municipal.
3. Los pagos se realizarán a principios de cada semestre a favor de los Grupos beneficiarios que hayan presentado un C.I.F. y una cuenta bancaria a nombre del Grupo Político Municipal, y no hayan renunciado a la asignación. También por eficiencia, y a fin de facilitar la justificación de la aplicación o empleo de los fondos percibidos del Ayuntamiento, los pagos que realicen los Grupos Municipales se realizarán, desde la misma cuenta en que se perciben los fondos.
4. La percepción de la dotación económica por el Grupo Municipal, implicará la sujeción de este a las obligaciones legales inherentes, del artículo 73 de la Ley 7/1985 LRBRL, y demás fijadas en la normativa aplicable, como son, entre otras:
a) Se destinarán a pagar los gastos directamente relacionados con el funcionamiento del grupo y de su actividad.
b) No pueden destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
c) El deber del Grupo, de llevar una contabilidad específica de la dotación que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida, inclusive conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.
d) En tanto se trata de fondos públicos afectos a una finalidad y limitados en cuanto a su aplicación a
determinados gastos, el Grupo municipal perceptor está obligado a justificar el uso de los mismos, así como, en su caso, al reintegro de los fondos no aplicados o los aplicados incorrectamente.
e) Los grupos municipales están obligados a practicar e ingresar las retenciones fiscales, cuando los gastos que abonen estén sujetos a estas.
f) Los grupos municipales deberán presentar la siguiente documentación, foliada y numerada:
1.1. Un libro registro, foliado, numerado y sellado con los ingresos recibidos de la Corporación y los pagos realizados con cargo a dichos ingresos.
1.2. Las facturas, recibos y sus respectivos justificantes de pago que sirvan de soporte justificativo de los gastos realizados debidamente relacionados. La relación deberá ser firmada por el Portavoz de cada Grupo Municipal. Los documentos justificativos reunirán al menos los siguientes requisitos:
1.2.1. Se pondrá de manifiesto en cada justificante la efectiva y directa relación de los gastos realizados con el desarrollo de la actividad ordinaria de los grupos municipales. Se considerará como “actividad ordinaria” la relacionada con las prestaciones recogidas como gastos corrientes en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales modificada por la Orden HAP/419/2014, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las entidades locales, exceptuando con carácter general las recogidas en los capítulos I, IV y VI, de la Estructura del Presupuesto de Gastos de las Corporaciones Locales.
1.3. Los justificantes (facturas, recibos, tickets de compra) a presentar reunirán los requisitos formales previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. Los Portavoces de los Grupos Municipales serán los responsables de la autorización previa de los gastos que realicen. Y deberán presentar en el Registro Municipal la documentación acreditativa en el plazo máximo de TREINTA DÍAS NATURALES a partir de la finalización del año.
3. La documentación justificativa se someterá a Informe de fiscalización de la Intervención Municipal con carácter previo a su presentación al Pleno de la Corporación para dar por justificadas la aplicación a
su finalidad de las asignaciones percibidas. Igualmente, la Intervención Municipal a los efectos de emitir su informe podrá solicitar cuantas aclaraciones o documentación complementaria se requiera.
4. Las aportaciones económicas recibidas por los grupos políticos municipales y la justificación de su destino resultan afectadas por la regulación de la transparencia de la actividad subvencional de la. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CAPÍTULO IV. FACTURA ELECTRÓNICA.
BASE 19. Factura Electrónica.
1. El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligación a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica, a través de los servicios de FACe (Portal de Facturación Electrónica de la Administración General del Estado) si el proveedor emite facturas electrónicas en formato reconocido por la AEAT (artículo 18 R.D. 1496/2003)
2. Una vez registrada la factura se procederá a su despacho de inmediato, utilizando el gestor documental y a través de los procesos de firma automatizados que se han establecido (circuitos de firma).
3. Las facturas deben identificar los órganos administrativos a los que va dirigida:
Oficina contable: Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx (cód. L01350213).
Órgano gestor: Junta de Gobierno Local (cód. L01350213).
Unidad Tramitadora: Intervención (cód. L01350213).
4. Las Áreas dispondrán de un plazo máximo de 7 días naturales para conformar la factura.
5. El Concejal podrá requerir cuantos informes, visados o antefirmas de empleados de su área considere oportunas, teniendo en cuenta que la firma electrónica en la factura implica acreditar que se ha realizado el servicio, el suministro o la obra adecuadamente y esto supone la previa comprobación de su ejecución por personal del área. De acuerdo con todo lo anterior,
lo adecuado es que tenga que conformar la factura el responsable del contrato en el acuerdo de adjudicación o, en su defecto, quien se haya responsabilizado del seguimiento del servicio, suministro u obra. Estas consideraciones son las que se habrán de tener en cuenta para la creación de los denominados circuitos de firma que permitirán la gestión automatizada de las facturas, suministrando sencillez, agilidad y reduciendo por tanto el tiempo de tramitación.
6. Todos los documentos que se consideren necesarios, o sean obligatorios, para justificar la aprobación del documento (presupuestos, albaranes, justificantes, etc.) se adjuntarán en el registro de la factura. En concreto serán obligatorios incluir en copia digital las certificaciones de obra y las actas de recepción.
Si la factura recibida no corresponde al órgano receptor, éste lo rechazará indicando que el circuito asociado es incorrecto. En este caso, el personal de Intervención revisará y seleccionará el nuevo circuito.
En el supuesto de disconformidad con la factura y que no proceda su firma, la factura será rechazada, pero, previamente a ello, deberá incluirse, en el mismo registro de la factura, el informe correspondiente a la incidencia producida y las acciones correctoras tomadas. De acuerdo con el tipo de incidencia comunicado, la Intervención tomará la decisión que corresponda procediendo en consecuencia según la resolución de la incidencia.
En todo momento se facilitará conocimiento del proceso de gestión de facturas y de su pago en todas las relaciones con terceros y proveedores a través de los servicios del Portal del Proveedor (FACe).
Las Áreas no admitirán para su validación o trámite ninguna factura o certificación de la que no exista constancia de su inscripción en el Registro de Facturas, siendo responsables de los perjuicios que la omisión de esta obligación pueda comportar al Ayuntamiento por la inobservancia de los plazos de pago previstos en la ley indicada al comienzo de esta base.
Aquellas facturas que hayan sido presentadas ante el Registro de Facturas de las que no haya sido posible identificar el Centro Gestor al que corresponden, y no se haya obtenido la información del proveedor, serán devueltas en el plazo máximo de quince días a contar de la fecha de su presentación.
Desde el área de comunicaciones internas se dará soporte y se mantendrán actualizados en todo momento los aplicativos informáticos (Firmadoc y SicalWin, o equivalentes).
Cuando existan cambios en la organización del Ayuntamiento, que afecten al circuito de firmas de facturas, procederá la modificación de éste por el área de comunicaciones internas de forma simultánea.
TÍTULO III. DE LOS INGRESOS. CAPÍTULO I. INGRESOS.
BASE 20. Tesorería Municipal.
1. Constituyen la Tesorería Municipal todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapre- supuestarias, del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería se realizará bajo el principio de unidad de caja, salvo disposición legal específica en contrario, con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
La ruptura del principio legal de unidad de caja establecido con carácter general por el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el establecimiento de tesorerías separadas, sólo podrá establecerse en virtud de norma de igual o superior rango.
BASE 21. Régimen jurídico.
La Tesorería Municipal se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y por el Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el presente Reglamento en lo que afecta a la Tesorería Municipal; así como, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Capítulo III del Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las disposiciones reglamentarias y municipales que en su desarrollo puedan dictarse.
BASE 22. Constitución de garantías.
Las garantías que deban constituirse en cumplimiento de obligaciones responderán del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las normas en cuya virtud se constituyeron y en los términos que las mismas dispongan, con las siguientes adaptaciones a la organización y medios de los que dispone el Ayuntamiento y la Tesorería municipal:
1. Las garantías que, en cumplimiento de obligaciones, que deban constituirse a favor del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx podrán constituirse, entre las que en cada caso pueda prever la normativa correspondiente, solamente en efectivo o mediante el depósito de los documentos representativos de avales o seguros de caución.
2. Las garantías en efectivo, se admitirán para cualquier cuantía.
3. Las garantías mediante aval o seguro de caución se admitirán a partir de los 300 euros para personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales y a partir de los 2.000 euros para personas jurídicas y para las personas físicas que actúen como empresarios o profesionales en el desarrollo de una actividad económica.
4. Para la válida constitución de las garantías, los documentos de aval o seguro de caución, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla.
5. Para ello, el mencionado artículo se refiere al bastanteo de estos poderes. Éstos deberán ser bastanteados, en el caso del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx, por la Secretaria del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx, acto de fe pública que se realizará, a la vista de la escritura o documento público en el que se hayan formalizado los poderes de la entidad financiera a favor de sus apoderados.
6. En el caso de contratos serán admisibles también las garantías a constituir mediante retención en el precio. En este caso, deberá consignarse en la factura o certificación correspondiente la retención sobre el importe neto de la misma correspondiente a la garantía.
BASE 23. Ordenación del Pago.
Con carácter general, la Tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones en la
fecha prevista por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales.
Con carácter general, el orden de cumplimiento de las obligaciones de pago se realizará en función del devengo del derecho del acreedor, siempre que se haya cumplido el necesario requisito de imputación presupuestaria.
En general, el devengo se produce en función de la corriente real de bienes y servicios correspondiente. El devengo, se verificará con la constancia documental de la recepción efectiva del bien o servicio; o del cumplimiento de las condiciones establecidas para el nacimiento del derecho del acreedor.
La expedición de órdenes de pago deberá acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el Alcalde.
En caso de no haberse aprobado Plan de Disposición de Fondos, regirán como orden de prelación de pagos:
PRIMERA- DEUDA FINANCIERA. Intereses y
capital de deuda pública.
Pagos correspondientes a las obligaciones derivadas de operaciones de crédito a corto y largo plazo. Amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX; amortización de operaciones de tesorería no presupuestarias; intereses de la deuda del Capítulo III; gastos de formalización, modificación, cancelación y otros de la deuda del Capítulo III, artículos 30 a 33.
SEGUNDA. GASTOS DE PERSONAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO.
1. Retribuciones fijas, variables e indemnizaciones a satisfacer al personal, en general, incluidas en los artículos 10 a 15 del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. que se formalicen en nómina o equivalente, inclusive indemnizaciones por razón del servicio para resarcir gastos incluidas en nómina a las que se refiere el artículo 23 de la clasificación de gastos.
2. Cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador. Aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales de previsión (mutualidades de funcionarios) y otros gastos
comprendidos en el concepto 160 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.
Las retenciones y pagos por cuenta de terceros- tributarias, de seguridad social, juzgados, embargos, sindicatos y análogos- practicados en la nómina y, en general, en pagos presupuestarios del capítulo I, forman parte de dichas obligaciones, se tienen por ordenadas conjuntamente.
Las retenciones que pudieran practicarse sobre estas obligaciones, ya sea de carácter tributario, en cumplimiento de embargos, y otras, que deban ser ingresadas a otra persona, Administración tributaria o autoridad judicial, o privada, gozarán de la misma prioridad y tendrán la misma antigüedad que la obligación a la que correspondan.
A fin de realizar esta prioridad, y saldar deudas completas, gozarán de la misma prioridad que las correspondientes a gastos de personal, las retenciones que correspondan a obligaciones de otra naturaleza, practicadas en el mismo periodo, pagándose conjuntamente.
TERCERA. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
1. Pago por obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores.
CUARTA. OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL EJERCICIO CORRIENTE.
1. Obligaciones que debieron ser reconocidas en ejercicios anteriores y lo han sido en el ejercicio en curso, y las obligaciones reconocidas en el ejercicio corriente por gastos u obligaciones devengados en el ejercicio corriente, atendiendo a su antigüedad.
La antigüedad vendrá determinada:
a) Por la fecha de presentación en el registro correspondiente de los documentos que soporten la obligación.
b) Por la fecha de las certificaciones de obra.
c) Por la fecha de la resolución judicial.
d) Por la fecha de pago material del crédito principal del que deriven, en el caso de intereses moratorios que se reconozcan al amparo de la legislación vigente.
e) En el resto de supuestos, por la fecha del reconocimiento de la obligación o la anterior que pueda resultar de su propia normativa o, en general, atendiendo al orden de incoación de conformidad con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quedan exceptuados de este orden los pagos que hayan de realizarse sin salida material de fondos, en formalización (compensaciones, etc.).
La ordenación requerirá, por seguridad y control, que quede garantizado el seguimiento contable de los pagos, por lo que se realizará:
1. Con carácter general, los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones llevan implícita la propuesta de pago dentro del plazo legal de pago.
2. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las obligaciones reconocidas registradas contablemente, de conformidad con lo que disponga la Intervención en materia contable, serán puestas a disposición de la Tesorería municipal, a través del sistema de información contable. La Tesorería municipal dispondrá de las obligaciones reconocidas, al menos, con una antelación de VEINTE DÍAS NATURALES a su vencimiento.
3. Una vez puestas a disposición de la Tesorería las obligaciones reconocidas y su implícita propuesta de pago, la Tesorería procederá a su ordenación y pago, de acuerdo a lo que se dispone a continuación:
4. Las propuestas de pago, en general, se expedirán a favor de los acreedores xxxxxxxx0 entendiendo como tales las personas físicas y jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones de carácter presupuestario o no presupuestario de acuerdo a su normativa específica.
1Los pagos a justificar y anticipos de caja fija, como procedimientos excepcionales que son, se regirán por sus normas específicas.
BASE 24. REALIZACIÓN DEL PAGO.
1. La realización del pago supone el cumplimiento y extinción ordinaria de las obligaciones reconocidas a cargo del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx. Su materialización le corresponde a la Tesorería, en cumplimiento de las órdenes de pago expedidas.
2. El pago de las obligaciones con cargo al Ayuntamiento se efectuará ordinariamente mediante transferencia bancaria, contra fondos municipales disponibles depositados en entidades de crédito a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito por el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx.
3. El abono de estas transferencias se efectuará en cuenta abierta a nombre del acreedor que figure en la correspondiente orden de pago. Tendrán la consideración de terceros acreedores, las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que se relacionen con el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx a cuyo favor surjan obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
4. Será requisito previo para recibir pagos que los terceros comuniquen sus datos personales, la cuenta bancaria de la que sea titular en la que recibir el pago por transferencia, en su caso, de actividad a efectos de retenciones fiscales y acompañar de los documentos acreditativos. Estos datos, se incorporarán en el registro contable de Terceros.
A fin de realizar la comunicación anterior, podrá utilizarse el modelo de “ficha de terceros” que se anexa.
El modelo deberá presentarse completo, junto con la documentación acreditativa de los datos en él consignados en el registro electrónico general de acuerdo a los medios que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados autorizan a recabar los datos verificativos de los datos señalados en el documento a través de las redes corporativas municipales o de consultas a plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a efectos, salvo que se opongan expresamente.
En tanto a la fecha no existen medios habilitados para recabar los datos a través de sistemas electrónicos, el modelo de alta o modificación de datos de terceros, se acompañará de la siguiente documentación:
a) NIF y, en su caso documentos acreditativos de la representación cuando resulte exigible, en el caso de personas físicas cuando no se relacionen a través de medios electrónicos.
b) Documento acreditativo de la titularidad por el acreedor de la cuenta bancaria y de su codificación IBAN. Podrá justificarse mediante:
- Firma y el sello de la entidad bancaria correspondiente, en el propio documento de alta de terceros.
- Certificado acreditativo de titularidad e IBAN expedido por la entidad bancaria.
- Sólo para personas físicas que no realicen actividades económicas: otro documento bancario, en el que consten los datos de titularidad e IBAN. (Extractos, libretas, etc.).
c) A efectos de justificación del tipo de retención de actividades profesionales (95.2 IRPF), las personas físicas que realicen actividades económicas, deberán justificar la naturaleza profesional/no profesional de las contraprestaciones y en su caso el tipo de retención, sin perjuicio de su inclusión en factura. Se justificará:
- Preferentemente mediante “Certificado tributario de situación censal” expedido por AEAT, en el que deberá constar la actividad/actividades, inclusive el epígrafe de IAE, en el que se encuentre dado de alta.
- Excepcionalmente y siempre que no tengan una antigüedad superior a un año, justificante de la presentación de los Modelos 036 ó 037 de AEAT. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
d) La baja de cuentas o su modificación deberá ser igualmente comunicada fehacientemente.
Sólo será posible mantener una cuenta activa. La activa será la correspondiente a la presentada con menor antigüedad.
Las cuentas comunicadas se entenderán vigentes, salvo que se comunique su baja fehacientemente. No
obstante, podrán ser dadas de baja de oficio cuando no tengan actividad en los dos ejercicios anteriores.
Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen y queden acreditadas y sólo para personas físicas, se extenderán cheques nominativos. designándose como lugar de entrega y pago las dependencias de la Tesorería municipal.
BASE 25. CESIONES DE CRÉDITO.
1. Los titulares de un derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el titular del derecho de crédito quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del titular del derecho o del cedente surtirán efectos liberatorios.
Por tanto, las notificaciones de cesiones tendrán efecto siempre que sean anteriores a la propuesta de orden de pago que se somete a aprobación del Ordenador de Pagos.
5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer al cesionario las mismas excepciones derivadas del contrato o relación causal que podía oponer al acreedor cedente al tiempo de la cesión
6. La notificación del acuerdo de cesión deberá presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx, al que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La notificación del acuerdo de cesión deberá contener:
- Identificación completa del cedente titular del crédito y del cesionario. Nombre completo y/o denominación social, N.I.F. y demás datos personales o de representación).
- Acreditación de la realidad y existencia de la cesión. Entre otros posibles: Acuerdo, contrato o escritura de cesión; manifestación de voluntad de cesión por el titular del crédito y la de aceptación por el cesionario, etc.
- Identificación clara y concreta del crédito exigible que se cede. Se señalará el documento acreditativo del crédito que ostenta el titular frente al Ayuntamiento:
a) En caso de créditos que resulten de contratos: se identificará la factura, certificación de obra o el correspondiente documento que acredite la realización total o parcial del contrato. Se señalará la fecha de su emisión, número, concepto, importe bruto y neto, y la fecha de presentación en el registro contable correspondiente.
b) En el caso de actos unilaterales (como subvenciones, indemnizaciones, etc.): se identificará el acto administrativo por el que se reconozca el derecho de cobro, por haberse cumplido los requisitos y condiciones exigidos legalmente Se señalará la resolución (número y/o fecha), acuerdo del órgano competente, que reconozca el crédito al cedente.
c) Los demás datos necesarios para el pago al cesionario, (de actividad a efectos de retenciones fiscales y la cuenta bancaria de la que sea titular en la que recibir el pago por transferencia, y acompañar de los documentos acreditativos) señalados en la base referida al pago y el alta de terceros.
8. Se tomará razón de la cesión notificada fehaciente y completamente en la contabilidad.
9. No se admitirán cesiones que no se refieran a créditos líquidos, y exigibles, por lo que no cabrán las cesiones anticipadas ni genéricas.
BASE 26. PAGOS A JUSTIFICAR.
1. Tendrán el carácter de “a justificar” las órdenes de pago cuyos documentos justificativos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho del
acreedor, no puedan acompañarse en el momento de su expedición.
2. La autorización de la Orden de Pago a Justificar corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue la facultad de ordenación de pagos, previa fiscalización por la Intervención.
3. La solicitud de pago a justificar se suscribirá por el Alcalde o en su caso Concejal delegado para aprobar el gasto correspondiente, de acuerdo a su naturaleza y régimen de delegaciones. En la solicitud se designará un perceptor responsable del pago a justificar, así como el empleado responsable del gasto que, en su caso, corresponda.
4. La solicitud informará suficientemente los motivos que justifican su tramitación mediante este sistema excepcional. En particular, se señalarán la justificación razonada que motiva la excepción a la regla general por la que, previamente al reconocimiento de la obligación, el acreedor debe haber cumplido la prestación a su cargo y haber presentado los documentos acreditativos.
5. Se solicitará documento contable de retención de crédito (RC) en el que se indicará la partida de gasto a la que se aplicará el pago a justificar, que se acompañará a la solicitud.
6. Podrán ser perceptores de pagos a justificar cargos electivos, personal eventual y empleados públicos municipales-funcionarios, laborales fijos y laborales indefinidos por sentencia- siempre que el término de su mandato o relación laboral exceda de tres meses. Queda exceptuado el personal laboral temporal contratado en ejecución de proyectos de duración determinada. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación.
7. Sólo podrán expedirse órdenes de pagos a justificar para gastos incluidos en el Capítulo II, artículos 21, 22 y 23 (gastos en bienes corrientes y servicios) del Presupuesto de gastos de esta Corporación, y por un importe no superior a mil doscientos (1.200,00) euros.
8. En el caso de que el perceptor del pago a justificar debiera abonar a terceros cuantías x xxxxxx sometidas en el momento de su pago a retenciones obligatorias, este será personalmente responsable de practicar dicha retención, disponiendo del plazo xx XXXX DÍAS
para ingresar el importe retenido en la Tesorería Municipal y siempre antes de 30 de diciembre.
9. Los perceptores de órdenes de pago a justificar están sujetos al régimen de responsabilidades que, con carácter general, establece la normativa vigente.
10. En el plazo de tres meses desde la percepción de los fondos, y siempre antes de 30 de diciembre, los perceptores de fondos a justificar habrán de aportar al Órgano Interventor los documentos justificativos de los gastos y los pagos realizados, reintegrando las cantidades no invertidas o no justificadas a la Tesorería municipal. En caso de incumplimiento de esta obligación e inicio del expediente de reintegro, no se expedirán pagos a justificar a este perceptor en el mismo ejercicio en ningún caso, ni en tanto no se haya resuelto el expediente y, en su caso, realizado el reintegro.
BASE 27. FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS E INGRESOS.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local, se sustituirá, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el apartado siguiente.
2. El Control posterior de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local se efectuará mediante el ejercicio del control financiero.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
TÍTULO IV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO.
BASE 28. EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
El control interno de la gestión económico financiera se realizará por el Órgano Interventor (en adelante OI) u órgano de control de cada Entidad, mediante el ejercicio de la función interventora, y la función de control financiero.
La Función Interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Se realizarán, en definitiva, sobre aquellos actos que tengan repercusión directa e inmediata en alguna de las fases de ejecución presupuestaria o que supongan movimientos de fondos públicos.
El control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico financiero de los servicios de la Corporación y de Sociedad Municipal de Deportes. Este control tendrá por objeto: comprobar el funcionamiento, registro, contabilización y la adecuada presentación de la información financiera, comprobar el cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos. El control financiero se hará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría del Sector Público.
Alcance del control interno.
En el modelo de control definido para este Ayuntamiento, el órgano de control interno deberá asegurar mediante la utilización conjunta de ambas formas, función interventora y control financiero, el control efectivo de al menos, el 80 por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio en el que se esté actuando, entendiendo que dicho porcentaje se refiere al total del importe del presupuesto consolidado en gastos. En dicho porcentaje, computará la totalidad del presupuesto que se haya controlado mediante la modalidad de fiscalización y control financiero permanente, tanto previo como posterior.
En materia de ingresos, el alcance del control sobre los ingresos que se determinen anualmente en el Plan Anual de Control Financiero, cuando la función interventora sea sustituida por toma de razón en contabilidad
La determinación de las entidades objeto de control anual, junto con la función interventora, que se realizará de manera anual sobre todas las entidades sometidas a ellas, se concretarán en el Plan Anual de
Control Financiero, conforme a lo indicado en el artículo 31 del R.D. 424/2017.
Principios de ejercicio del control interno.
La Intervención General del ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de control, actuará con total independencia funcional, en un procedimiento sujeto a contradicción, para lo que se le habilitarán los medios necesarios y suficientes.
Conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, el OI de la Entidad Local ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del control. A tales efectos, los funcionarios adscritos a la Intervención o que realicen labores de control por encargo de aquella, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades y áreas controladas, y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por el titular de la Intervención General.
Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, la Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos servicios, dependencias o unidades del Ayuntamiento, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno con plena independencia del medio que los soporte. El OI tendrá siempre acceso a los expedientes completos en los que sea necesario su control. El acceso del personal controlador a los diferentes expedientes, dependerá de la propuesta que se realice desde la Intervención General, o el responsable del control interno en su caso.
BASE 29. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
1. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
- La Intervención General recibirá el expediente original completo y, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo o resolución por quien corresponda.
- La Intervención General fiscalizará el expediente en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS a contar desde el siguiente a la fecha de recepción.
- Cuando la Intervención General requiera asesoramiento jurídico o los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones de control interno, se suspenderán los plazos mencionados en los apartados anteriores.
2. Elaboración del expediente:
- El servicio correspondiente lo creará en el gestor de expedientes de la Entidad, y en todo caso, cuando el mismo deba ser objeto de control interno por el OI, identificando los documentos que conformarán el mismo de acuerdo con la tipología que haya sido aprobada. La creación del expediente específico, será elegido dentro de la tipología que el aplicativo informático ofrezca al usuario del centro gestor. En todo caso, existirá una tipología específica para los contratos menores.
- Cuando, evacuados y anexados los informes, propuestas, y/o justificantes preceptivos, el responsable del expediente lo encuentre completo y apto para dictarse el Acuerdo, lo remitirá a la Intervención para que realice la modalidad de control que corresponda en función de la naturaleza del expediente. Cuando dicho expediente requiera varios documentos, no se entenderá completo, y por tanto, no deberá remitirse, hasta que se incorpore el último de ellos; los documentos que requieran firmas internas, preferentemente lo estarán electrónicamente. A partir de este momento no se podrá incorporar nueva documentación al expediente, ni modificar la existente, salvo en los supuestos que el OI devuelva el mismo para su aclaración, enmienda o justificación.
- Sin perjuicio de la definición que se determine en su momento de los procedimientos del Ayuntamiento, y de las particularidades que pueden existir según la naturaleza de los mismos, se entiende que el expediente está completo y apto para la adopción del acuerdo, cuando esté compuesto, por:
a) Las memorias justificativas, propuestas o dictámenes, que permitan conformar la voluntad del órgano competente.
b) Informes técnicos, jurídicos o administrativos que aporten motivación y seguridad jurídica al Acuerdo, en su caso.
c) Certificación de la existencia de crédito, en caso que conlleve gasto presupuestario.
d) Solicitud de informe de fiscalización con inclusión del acuerdo a tomar por el Órgano competente.
e) En particular y conforme se determine para cada supuesto, cuanta documentación se establezca como necesaria para conformar el expediente.
- Hasta la definición precisa y detallada de cada procedimiento, se considera que el expediente está completo a efectos de control, cuando, al menos, esté compuesto por todos los documentos o requisitos declarados como esenciales para su fiscalización, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en la Resolución de 2 xx xxxxx de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 xx xxxx de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en la Resolución 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios, en el Real Decreto 424/2017 y en estas bases.
- Los documentos que integran los expedientes, deben ser originales y estarán firmados, cuando lo precisen, preferentemente de forma electrónica, o, estando firmados de forma manuscrita, la inserción en el expediente y en el aplicativo informático, se realizará por algún medio que permita acreditar que el documento es original.
- Una vez remitido el expediente, en caso de carecer de algún documento, informe o justificante necesario y preceptivo para proceder al control pertinente, o aun constando, es manifiestamente impreciso equívoco o confuso, se devolverá, indicando por escrito la razón
o razones para la devolución. En este supuesto, no se iniciará el plazo para la fiscalización al que se refiere el artículo 10 del R.D. 424/2017, hasta que se remita de nuevo el expediente completo, que volverá a ser evaluado por el OI.
- Si el expediente no debe ser objeto de control interno por no tener incidencia presupuestaria, contable, patrimonial, o económica, está exento o incluso ya ha sido objeto de control, igualmente se devolverá el expediente al centro gestor, para que prosiga su tramitación.
- Si procede la fiscalización, así como la forma de ejercerla; si el expediente es objeto de función interventora, procederá a realizar la función de fiscalización.
- Si procede control financiero; si el expediente debe ser objeto de control financiero permanente previo, procederá a ejecutar dicho control.
- Si el expediente incorpora Resolución/Decreto o Acuerdo por el que finaliza el procedimiento, o se deduce claramente que éste se ha producido, habiéndose ocasionado, por tanto, una omisión de la fiscalización preceptiva, el órgano de control iniciará el procedimiento previsto en las presentes bases.
- Realizado el control interno en la modalidad correspondiente, y emitido el informe del OI, se remitirá el mismo al centro gestor, y/o al órgano que corresponda, para continuar con la tramitación oportuna del expediente.
3. Informes de fiscalización.
El ejercicio de la función interventora podrá concluir, de manera expresa de alguna de las siguientes formas:
a) Si el OI estuviese de acuerdo con el fondo y forma de los actos, documentos o expedientes examinados, emitirá fiscalización de conformidad sin necesidad de motivarla en el informe de fiscalización, mediante diligencia firmada del siguiente tenor literal “Fiscalizado
o Intervenido y conforme”, sobre informe o propuesta emitidos en el expediente por el responsable del mismo.
En su caso la conformidad puede informarse condicionada siempre que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de requisitos
o trámites que no sean los considerados esenciales, ni el resto de los incluidos en el artículo 216.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dichos defectos deberán ser subsanados con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al OI la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos.
De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente, se considerará formulado el correspondiente reparo. En caso de conformidad, el informe será debidamente notificado al centro gestor, quien podrá continuar con la tramitación del expediente.
b) Si el OI no estuviese de acuerdo con el fondo y forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará su reparo por escrito.
Dichos reparos, deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente, teniendo efecto suspensivo sobre la tramitación del expediente hasta que sea éste solventado, en los siguientes supuestos:
- Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado (artículo 216.2 TRLRHL).
- Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago (artículo 216.2 TRLRHL).
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
- Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios que estén sujetas a las mismas (artículo
216.2 TRLRHL).
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
4. Tramitación de los reparos.
Emitido el informe de reparo por el OI, y debidamente notificado, el órgano gestor al que va dirigido, podrá:
Aceptarlo, en cuyo caso decidirá:
a) Subsanar; en este supuesto deberá, en el plazo de QUINCE DÍAS, subsanar las deficiencias puestas de manifiesto por el OI y remitir de nuevo las actuaciones a control.
b) Recibido documento de subsanación por parte del centro gestor, el OI emitirá de nuevo informe de fiscalización motivado, donde declare si da por subsanada o no la deficiencia puesta de manifiesto en el primer informe de fiscalización. En caso positivo, el centro gestor podrá continuar con la tramitación del expediente. En caso negativo, el informe del OI confirmará el reparo previamente emitido, en cuyo supuesto, el centro gestor podrá optar, por aceptar y subsanar de nuevo, inactuar o discrepar. Todo ello, dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS desde la emisión del primer informe de reparo.
c) Desistir; recibido el reparo, podrá desistir del expediente, y decretar el archivo del mismo, mediante Resolución del Concejal delegado del área correspondiente, y sin perjuicio de su reinicio posterior.
Inactuar. Transcurridos más de TREINTA DÍAS desde la emisión del informe del OI sin que se hayan subsanado las deficiencias observadas, archivado el mismo, ni tampoco iniciado procedimiento de discrepancia, se entenderá que desiste de las opciones de subsanar o discrepar, acordándose el archivo del expediente previa Resolución del órgano competente por razón de la materia.
No aceptarlo, en cuyo caso el órgano al que se dirija el reparo, iniciará un procedimiento de discrepancia:
a) El órgano gestor, cuyo criterio sea contrario al manifestado por el OI, planteará al Presidente de la Entidad Local, o al Pleno, la discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio, en el plazo de 15 días desde la recepción del reparo.
b) La formulación de la discrepancia será puesta en conocimiento del OI.
c) El Presidente de la Entidad Local, o el Pleno, a través del propio Presidente, previamente a la Resolución de la discrepancia, podrá elevarla al órgano de control competente de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, remitiendo la discrepancia directamente al Interventor General de la Administración del Estado. La elevación de la consulta a la IGAE, será comunicado al OI de la Entidad, y se tramitará conforme dispone el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx.
d) Corresponderá al Pleno, al Consejo u al órgano equivalente en otras Entidades del Sector Público Provincial, la resolución de la discrepancia cuando los reparos:
- Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
- Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Corresponderá al Presidente, la Resolución de las discrepancias en todos aquellos supuestos no contemplados en el apartado anterior. La Resolución de discrepancias será indelegable, deberá recaer en el plazo de 15 días desde la emisión del informe motivado de discrepancia del centro gestor, y tendrá naturaleza ejecutiva.
e) Resuelta la discrepancia, que será motivada y por escrito, se podrá continuar con la tramitación del expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la Resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de control.
f) Con ocasión de la dación de cuenta de la Liquidación, el OI elevará al Pleno de la Entidad que corresponda, el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir
cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
g) El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno u Órgano Colegiado, informe justificativo de su actuación.
h) Una vez informado el Pleno u Órgano Colegiado de la Entidad Local, el OI remitirá anualmente, conforme al artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con ocasión de la Cuenta General, al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno o Consejo de Administración o Rector contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
i) A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local. De la misma manera, se efectuará remisión al Tribunal de Cuentas, ajustándose a los formatos y especificaciones establecidos en el Acuerdo de Pleno del Tribunal de Cuentas, en su reunión de 30 xx xxxxx de 2015, o las modificaciones que de la misma se realicen, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y la anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático.
5. Omisión de la Intervención.
En los supuestos en los que se haya dictado acto administrativo o se haya producido el hecho que hubiera debido motivar aquél sin el mismo, y donde la función interventora fuera preceptiva, y se hubiese omitido, no se podrá comprometer el gasto, reconocer la obligación, tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión mediante el siguiente trámite:
a) El OI al conocer tal omisión, lo pondrá de manifiesto al concejal delegado del Área y al responsable del centro gestor del expediente en el que se detecte
la ausencia de la función interventora, requiriéndole para que en el plazo de 5 días hábiles, emita un informe justificativo de las actuaciones, realice descripción detallada del gasto (objeto, importe, fecha y concepto presupuestario), constatación, en su caso, de las prestaciones y su valoración, para asegurar que las mismas se ajustan a precio xx xxxxxxx.
b) El OI, emitirá, en el plazo de CINCO DÍAS desde la recepción del informe del gestor, informe de omisión de la función interventora (en adelante OFI), que se unirá al informe justificativo del centro gestor y se remitirá al Presidente a fin de que, junto al expediente completo, pueda decidir si continua o no el procedimiento y demás actuaciones que, en su caso, procedan.
En los casos que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno u órgano colegiado competente, el Presidente de la Entidad Local deberá someter la decisión a los mismos.
El informe OI, no tendrá naturaleza de fiscalización, y se incluirá en la relación de los informes de los que se dan cuenta al Pleno y al Tribunal de Cuentas, según los apartados 6 y 7 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx.
El OI, que emitirá su opinión respecto de la propuesta, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
- Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
- Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del OI informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
- Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio xx xxxxxxx, para lo cual se tendrán en cuenta
las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
- Comprobación de que existe, en el momento en el que se detecta la omisión, crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto.
- Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el OI, en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
c) El Presidente por Resolución, o el Pleno por virtud de acuerdo al efecto, decidirá si continúan o no el procedimiento, pudiendo ocurrir que:
- La única infracción detectada en el informe OI, haya sido la propia omisión, en cuyo caso la Resolución acordará la continuación del procedimiento, no incoará revisión y convalidará expresamente tal vicio. Se trasladará al OI para su fiscalización.
- El informe OI aprecie, además de la omisión cometida, infracciones o incumplimientos normativos, que requieran, a criterio de la Intervención, rectificación, revocación, convalidación o anulación del acto no fiscalizado.
BASE 30. CONTROL FINANCIERO.
1. Alcance del control financiero.
El control financiero, que incluirá el control de eficacia referido en el artículo 213 del TRLRHL, comprende las siguientes modalidades:
a) Control permanente.
- Control previo por disposición xx xxx (actos no sujetos a fiscalización previa).
- Control concomitante.
- Control posterior.
b) Auditoria pública.
- Auditoría de cuentas.
- Auditoria de cumplimiento.
- Auditoria operativa.
El control financiero, se podrá ejercer respecto de los sujetos siguientes:
c) Servicios propios del Ayuntamiento, el cual podrá consistir en el examen de operaciones individualizadas y concretas; examen de registro contables, cuentas o estados financieros; comprobación material de inversiones y otros activos; otras comprobaciones propuestas por el interventor general en atención a las características especiales de las actividades realizadas por los servicios sometidos a control.
Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización previa limitada serán objeto con posterioridad de otra fiscalización plena y ejercida sobre una muestra representativa mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos. Esta comprobación posterior se hará dentro del proceso de control financiero.
Se podrán efectuar asimismo recomendaciones para mejorar la gestión presupuestaria tanto en materia de ingresos como de gastos.
d) Servicios prestados por gestión indirecta por concesión, gestión interesada y otras formas de gestión, de acuerdo con el pliego de condiciones y contrato.
e) Sociedad Municipal de Deportes.
f) Perceptores de subvenciones.
2. Medios ajenos.
Para la realización de los trabajos de control financiero la Intervención General podrá solicitar el apoyo de profesionales o empresas con titulación adecuada y externos a la organización mediante la tramitación que corresponda, los cuales actuarán como colaboradores bajo, la dirección de la Intervención General.
3. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero
a) En el ejercicio de las funciones de control financiero se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
b) A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo 222 del TRLRHL, deberán facilitar la información de carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. En particular, se podrán solicitar los informes emitidos por los órganos de control externo y otros órganos de control.
c) El órgano interventor responsable de la ejecución del control financiero podrá solicitar de los órganos y entidades objeto de control la documentación contable, mercantil, fiscal, laboral y administrativa o de otro tipo que se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones, ya sea en soporte documental o en programas y archivos en soportes informáticos compatibles con los equipos y aplicaciones del órgano de control, y el acceso para consultas a los sistemas y aplicaciones que contengan información económico- financiera del órgano, organismo o entidad controlada.
d) Las actuaciones de obtención de información podrán iniciarse en cualquier momento, una vez notificado el inicio de la auditoría, sin que se precise previo requerimiento escrito.
e) En ningún caso el órgano interventor tendrá la obligación de procurarse por sí mismo la documentación e información directamente de los archivos físicos y de las aplicaciones y bases de datos informáticas, sin perjuicio de que se pueda utilizar este procedimiento cuando los auditores y los responsables de la entidad lo acuerden y siempre que la documentación sea fácilmente accesible. El órgano interventor responsable de la auditoría fijará el plazo de respuesta a las peticiones de documentación e información teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtención de las mismas.
f) En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la ejecución del control financiero, el órgano interventor comunicará tal circunstancia al titular del órgano, organismo o entidad objeto de control, con objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas. En todo caso, la falta de colaboración podrá hacerse constar en el informe de control.
g) El órgano interventor podrá solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y entidades públicas los informes emitidos por los órganos de auditoría interna o de control interno, así como los soportes documentales
o informáticos que se hayan generado de resultas de la realización de ese trabajo. Podrá también solicitar a los mencionados titulares copia de los informes emitidos por los órganos de control externo e inspecciones de servicios y de las alegaciones efectuadas por las entidades en relación con los correspondientes informes. Asimismo, podrán solicitar los informes de auditoría, consultoría o asesoramiento en materias que afecten a su gestión económico-financiera emitidos por empresas de auditoría, consultoría o asesoría.
4. Planificación del control financiero.
a) El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
b) El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos coincidente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.
5. Destinatarios de los informes.
a) Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local.
b) Los informes definitivos serán incorporados al informe resumen anual y enviados por el órgano interventor, a través del Presidente de la Corporación, al Pleno para su conocimiento.
6. Informe resumen.
De igual modo, el titular de la Intervención General dará cuenta al Pleno una vez al año, con el expediente de la Cuenta General, de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo, y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto, sin perjuicio del resto de información que conforme al Real Decreto 424/2017 deba remitir a dicho Órgano.
7. Plan de Acción.
a) El OI del Ayuntamiento dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes, de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
b) El Presidente de la Corporación formalizará un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior.
c) El Plan de Acción se elaborará en el plazo máximo de TRES MESES desde la remisión del informe resumen y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
d) El Plan de Acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera.
e) En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto.
PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AÑO 2022
A) PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL FUNCIONARIO.
A.1) FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL:
Denominación Plaza | Número de plazas | Grupo | Subgrupo | Nivel | Subescala | Clase | Vacantes |
Secretaría | 1 | A | A1 | 30 | Secretaría | Entrada | - |
Intervención 1 | A | A1 | 30 | Intervención-Tesorería | Entrada | - | |
Tesorería 1 | A | A1 | 30 | Intervención-Tesorería | Entrada | - |
Subtotales de funcionarios con habilitación de
carácter nacional 3
A.2) FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL:
Denominación Plaza Número de plazas A.2.A) SUBESCALA TÉCNICA: | Grupo | Subgrupo | Nivel | Vacantes |
Técnico/a de Administración General 4 | A | A1 | 28 | 3 |
A.2.B) SUBESCALA ADMINISTRATIVA: | ||||
Administrativos/as 5 | C | C1 | 22 | 4 |
A.2.C) SUBESCALA AUXILIAR: | ||||
Auxiliares 28 | C | C2 | 18 | 2 |
Auxiliar de Biblioteca 1 | C | C2 | 18 | 1 |
A.2.D) SUBESCALA SUBALTERNO: | ||||
Conserje 1 | E | E | 14 | - |
Subtotales de Administración General 39 | 10 |
A.3) FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL.
A.3.A) SUBESCALA TÉCNICA:
Denominación Plaza 1. TÉCNICOS SUPERIORES: | Número de plazas | Grupo | Subgrupo | Nivel | Vacantes |
Arquitecto/a | 2 | A | A1 | 28 | 1 |
Ingeniero/a Caminos, Canales y Puertos | 1 | A | A1 | 28 | 1 |
Ingeniero Industrial | 1 | A | A1 | 28 | 1 |
2. TÉCNICOS MEDIOS: | |||||
Arquitecto/a Técnico | 2 | A | A2 | 24 | 2 |
Ingeniero Técnico | 2 | A | A2 | 24 | - |
Trabajadora Social | 1 | A | A2 | 24 | - |
Técnico/a Animación Sociocultural | 1 | B | B | 22 | 1 |
3. TÉCNICOS AUXILIARES: | |||||
Técnico/a en Sistemas Microinformáticos y Redes | 1 | C | C1 | 18 | 1 |
A.3.B) SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES: | |||||
Denominación Plaza | Número de plazas | Grupo | Subgrupo | Nivel | Vacantes |
1. POLICIAS LOCALES: | |||||
1.A) ESCALA EJECUTIVA: | |||||
Inspector | 1 | A | A2 | 24 | 1 |
Subinspector | 1 | A | A2 | 24 | - |
1.B) ESCALA BÁSICA: | |||||
Oficial | 3 | C | C1 | 22 | 2 |
Policía Local | 27 | C | C1 | 21 | 4 |
2. COMETIDOS ESPECIALES: | |||||
Sepulturero | 1 | E | E | 14 | - |
Subtotales Funcionarios Administración Especial | 44 | 14 | |||
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO | 86 | 24 | |||
B) PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL EVENTUAL. | |||||
Denominación Plaza | Número de plazas | Grupo | Subgrupo | Nivel | Vacantes |
Asesor Jurídico | 1 | A | A1 | - | |
Periodista | 1 | A | A1 | - | |
Subtotales Personal Eventual | 2 | - |
C) PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL LABORAL FIJO. C.1.) ÁREA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA:
Denominación Plaza | Número de plazas | Grupo | Subgrupo | Nivel | Vacantes |
Graduada Social | 1 | A | A2 | 24 | - |
Agente Desarrollo Local | 1 | A | A2 | 18 | 1 |
Informático | 1 | A | A2 | 22 | - |
Delineante | 1 | C | C1 | 18 | - |
Auxiliar Administrativo | 1 | C | C2 | 18 | 1 |
Animadores/as Socio-Culturales | 7 | C | C2 | 16 | 7 |
Monitores | 1 | C | C2 | 16 | 1 |
Educador/a Técnico Medio | 1 | A | A2 | 22 | 1 |
Técnico/a Medio de Educación Infantil | 1 | A | A2 | 22 | 1 |
Técnicos/as Jardín de Infancia | 4 | C | C1 | 22 | 4 |
Auxiliar Infantil | 0 | X | X0 | 00 | 0 |
Xxxxxxxxxxxx/xx Xxxxxxxx | 4 | A | A2 | 22 | 4 |
Psicóloga/o | 1 | A | A1 | 22 | 1 |
Profesores Música Técnicos Superiores | 2 | A | A1 | 22 | 2 |
Profesores Música | 2 | C | C1 | 22 | 2 |
Monitor de Folklore | 1 | C | C2 | 18 | 1 |
Subtotal personal laboral fijo Técnico-Administrativa | 30 | 27 | |||
C.2) PERSONAL DE OFICIO: | |||||
Denominación Plaza | Número de plazas | Grupo | Subgrupo | Nivel | Vacantes |
Peón | 00 | X | X | 00 | 00 |
Operarios Electricistas | 3 | E | E | 14 | 2 |
Conductor Mecánico | 2 | C | C2 | 14 | 2 |
Carpintero Metálico | 1 | E | E | 14 | 1 |
Soldador Metálico | 1 | E | E | 14 | 1 |
Conserje-Vigilante | 3 | E | E | 14 | 2 |
Subtotal personal laboral fijo de oficio | 24 | 19 | |||
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO | 54 | 46 |
RESUMEN TOTAL PLANTILLA PERSONAL AÑO 2022
NÚMERO PLAZAS | NÚMERO VACANTES | |
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO | 86 | 24 |
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO | 54 | 46 |
TOTAL PERSONAL EVENTUAL | 2 | 0 |
TOTAL PERSONAL AÑO 2021 | 142 | 70 |
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. | ||
PREÁMBULO. |
La actividad subvencional de la Administración Pública debe ser planificada con objeto de realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos con pleno sometimiento a la ley y al Derecho, en coherencia con los principios constitucionales recogidos en los artículos 31.2 y 103.1
Esta planificación adquiere una relevancia mayor al tener en cuenta la importancia cuantitativa y cualitativa de la actividad subvencional, la utilización de la misma como herramienta para la implementación de políticas públicas, así como, la ausencia de contraprestación en la concesión de subvenciones que hacen más necesaria, todavía, la determinación de objetivos.
Uno de los principales instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones (en adelante, PES) que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (en adelante, RGS). El artículo 8 de la LGS establece la necesidad de que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. El precepto se incardina en la exigencia constitucional de que el gasto público responda a criterios de eficiencia, como se ha mencionado anteriormente, y conlleva que toda subvención debe concederse para la consecución de un fin público. Ello supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico.
Para la elaboración del Plan estratégico de subvenciones se han tenido en cuenta diversos factores: Desde un punto de vista formal, debemos tener en cuenta la promulgación del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla la LGS (en adelante RLGS). EL referido reglamento concreta la obligación, que, con carácter general, establecía la LGS. Por otra parte, en este período también se ha promulgado la Orden EHA 875/20007, de 29 xx xxxxx, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS y en la Ordenanza municipal, y sobre los siguientes principios:
1. Principio de publicidad: Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.
2. Principio de concurrencia: Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
3. Principio de objetividad: Dicho principio se materializa a lo largo del período de concesión.
4. Principios de Transparencia e Igualdad y no discriminación: Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad.
5. Principio de eficacia y eficiencia: Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
1. El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2020-2022, se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
2. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
3. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
4. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
SEGUNDO. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES.
1. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
2. El Ayuntamiento establecerá anualmente, sin perjuicio de su modificación, las subvenciones en las áreas de su competencia, que para este ejercicio son:
- Acción social: Transferencia de corrientes a particulares para subvenciones de emergencia social.
- Educación: Transferencia de corrientes a particulares para subvenciones de actividades educativas.
- Deportes: Transferencia de corrientes a particulares para subvenciones de materia de índole deportiva.
- Festejos: Transferencia corriente a particulares para subvenciones para la realización de las fiestas municipales y programas de actividades que fomenten la participación ciudadana en las mismas.
- Sector Primario y Desarrollo Rural y Agricultura: Transferencia corriente a particulares para sufragar los premios de la Feria de Ganado.
- Juventud: Transferencia corriente a particulares para sufragar actividades del área juventud.
- Cultura: Transferencia corriente a particulares para subvenciones para la realización de eventos, y programas de actividades, que fomente la creación y el disfrute cultural en todas sus modalidades.
TERCERO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL.
1. Los objetivos y efectos pretendidos de dichas subvenciones son ofrecer una respuesta inmediata de atención a situaciones de emergencia y de prevención de situaciones de riesgo de exclusión social, a través de la tramitación de prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter
ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Concretamente, se destinarán a paliar situaciones de precariedad para sufragar gastos de alimentación básica e higiene personal y del hogar, vestimenta, pago xx xxxxxx de alquiler, abono de facturas de suministros, adquisición de prótesis, mobiliario, entre otros, previo informe técnico de viabilidad por parte de la Trabajadora Social de zona.
La normativa que regula dichas subvenciones es la Ordenanza Reguladora de Concesión de Subvenciones Nominativas con destino a personas en situación de Emergencia Social de la Villa de Santa Xxxxxxx, publicada en el BOP nº 11 de 25 de enero de 2017, mediante la cual se establecen detalladamente en su artículo 3 las clases de prestaciones:
“Artículo 3. Definición y clases de Prestaciones.
1. Las Prestaciones económicas con carácter nominativo y de Emergencia Social, son ayudas no periódicas, destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con el resto de los recursos sociales, situaciones de precariedad y emergencia social con el fin de atender las necesidades básicas, y evitar la exclusión social, que se especifican en el apartado 4 de este Artículo.
2. Todas las Prestaciones Económicas con carácter Nominativo y de Emergencia Social podrán estar incluidas en un programa de intervención social que incluya un análisis completo de la situación social, individual y/o familiar. En el caso de que se estableciera programa de intervención, éste se especificará en “el catálogo de derechos y obligaciones a que queda sujeta la persona solicitante en el supuesto que le sea concedida la ayuda” que se suscribirá por la persona solicitante y el/a Trabajadora Social de Zona.
3.1. Según la forma de abono de las prestaciones, éstas se clasificarán en:
Directas: Cuando el pago de la prestación se realiza directamente a la persona beneficiaria o representante legal.
3.2. Según el tipo de necesidad al que se destine la prestación (en el Anexo II de la presente ordenanza se establecen las cuantías máximas, así como la
periodicidad de las mismas) y de la valoración del/a trabajador/a social, se establecerán los siguientes tipos de ayudas:
3.2.1. Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas: aquellas destinadas a atender demandas o carencias que inciden en la subsistencia del/a solicitante y de los/as miembros que conforman su unidad familiar:
-Gastos de alimentación e higiene (personal y del hogar).
-Vestimenta.
-Ayudas para lactantes. Prestación concedida cuando la solicitud de la ayuda sea para cubrir las necesidades del/los menores de entre 0 y 3 años (productos complementarios a los del apartado 3.3.1.).
- Gastos de Farmacia. Se subvencionarán los medicamentos y /o gastos de parafarmacia.
3.2.2. Prestaciones destinadas a atender necesidades complementarias: aquellas destinadas a mejorar la calidad de vida de los/as solicitantes, o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del/a solicitante o su familia, puedan alterar la estabilidad socioeconómica de los/as mismos/as, pudiendo considerarse las siguientes:
- En Materia de Vivienda:
1. Xxxxxx que habrán de destinarse el mantenimiento de la vivienda habitual en situaciones de malas condiciones de habitabilidad, y excepcionalmente se podrán solicitar ayudas para obras de accesibilidad de la vivienda habitual de la persona solicitante, (entendiendo como tal la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas o mejora que permitan hacer el espacio de la vivienda accesible).
2. Ayudas al pago de las rentas cuando concurran circunstancias que hagan previsible el desahucio, o de las de suministro eléctrico, y de agua, y nuevas altas en el consumo de estos suministros. Así mismo, serán objeto de ser subvencionables los pagos adeudados de comunidad y el equipamiento para el hogar, donde se incluirán los gastos destinados a la adquisición de mobiliario básico y electrodomésticos, de la vivienda habitual de la persona solicitante cuando existan situaciones de carencias puntuales.
- En materia de Transporte: serán objeto de subvención los gastos de bonos de transporte urbano e interurbano, a fin de facilitar el acceso a servicios básicos o la integración socio-laboral (bonos de transporte público: guagua).
- En materia de Educación: la ayuda será destinada a cubrir necesidades escolares/formativas:
1. En Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad: la ayuda está dirigida a costear libros y material escolar según listado especificado del centro en el que se encuentre matriculado/a el alumno/a.
2. Ayudas para comedor y transporte escolar.
3. Ayudas para actividades extraescolares (siempre y cuando estén relacionadas con el programa de integración individual o familiar del/a solicitante).
4. Ayudas para cubrir matriculas para la obtención de titulaciones formales y/o complementarias.
*Prótesis y Órtesis: por prescripción facultativa de la Sanidad Pública u otras mutuas asimiladas:
- Adquisición de gafas graduadas.
- Prótesis y tratamientos dentales.
- Adquisición de prótesis auditivas.
- Otras prótesis prescritas por facultativo correspondiente.
*Ayudas técnicas: serían complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la sanidad pública (y otras mutuas asimiladas: MUFACE...).
*Alojamiento alternativo: Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal, cuando se determinen situaciones de riesgo social de la persona solicitante, previa valoración del/a trabajador/a social que estime la idoneidad del recurso solicitado.
3.3.3. Prestaciones orientadas a atender necesidades del desarrollo de programas de intervención:
*Gastos destinados a cubrir necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención, entendiendo como tal los programas debidamente formalizados,
destinados a favorecer la autoestima personal, convivencia y la integración social y laboral de la persona solicitante y/o quienes conforman su unidad familiar, siempre y cuando no estén incluidas en los apartados anteriores, previa valoración del/a trabajador/a social que estime la idoneidad del recurso solicitado.
*Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores u otras causas que según valoración del/a trabajador/a social sean de necesidad, que, atendiendo a la urgencia, o por motivos de interés social o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento”.
En cuanto al plan de acción, dichas subvenciones nominativas son un medio en sí mismas para lograr paliar situaciones de emergencia social de aquellas unidades familiares que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza, y tal y como establece el artículo 3.2., la concesión de una ayuda podrá estar incluida en un programa de intervención social que incluya un análisis completo de la situación social, individual y/o familiar.
Dada cuenta de existe una contradicción entre la cantidad propuesta por esta Concejalía para la tramitación de estas subvenciones (24.000,00 euros), y la cantidad citada en el Informe de Intervención que motiva esta aclaración (39.000,00 euros), las técnicas que suscriben el presente infieren que la cantidad que difiere entre ambas (15.000,00 euros) puede corresponderse a la solicitada en la Tabla II de dicha propuesta, que recoge los gastos de servicios y acciones en marcha y de nueva creación no financiados por el Plan Concertado así como la adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo o desempeño de acciones y actividades del Departamento, concretamente a la cantidad reflejada en el siguiente apartado de la tabla II:
Concepto: Servicio xx Xxxxxxxx de Ayudas Técnicas.
Descripción: Adquisición de ayudas técnicas para préstamo a personas en situación de dependencia/discapacidad.
Importe: 15.000 euros.
Observaciones: Recurso de nueva creación en atención a la demanda existente. Se pretende dotar de ayudas técnicas xx xxxxxxxx a personas en situación de dependencia pertenecientes a este municipio y
que presenten dificultad económica para la adquisición de este tipo de productos que facilitan la permanencia en el entorno familiar, tales como xxxxxx xx xxxxx, camas articuladas, andadores, grúas, etc. Conceptos en su gran medida no subvencionables por el Servicio Canario de Salud y que tienen un alto coste en el mercado.
CUARTO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN.
1. Con la concesión de estas subvenciones se pretender conseguir:
a) Objetivos: Posibilitar financieramente la realización de proyectos cuyo interés, creatividad y calidad, redunden en beneficio colectivo del alumnado de los centros educativos del municipio, facilitando el desarrollo de actividades de promoción educativas y culturales a celebrar fuera del centro educativo cubriendo, para ello, el coste del servicio de transporte y posibilitando a su vez su movilidad.
b) Efectos pretendidos: Cumplir con un fin social básico en la educación del alumnado de los centros educativos consistente en fomentar la mejora de su autoestima, integración, formación, comunicación y expresión. La potenciación de la apertura de actividades del centro escolar no sólo a su entorno más inmediato, sino a toda nuestra realidad insular, supone una importante contribución al objetivo de alcanzar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural y la preparación para su inserción en la sociedad.
En este sentido, es lugar común entre la literatura doctrinal especializada en la materia coincidir al afirmar que actividades escolares desarrolladas fuera del entorno del centro docente inciden positivamente en la generación de los siguientes efectos:
1º. Educar a los alumnos en la participación e igualdad.
2º. Favorecer la comunicación y convivencia entre los participantes.
3º. Potenciar y desarrollar la capacidad del trabajo en grupo.
4º. Formar la autonomía del alumno fuera del hogar. 5º. Ofrecer como colegio un servicio de calidad con
nuestra colaboración.
6º. Ofrecer a las familias que trabajan unas actividades en las que el alumno disfrute y a su vez enriquezcan su acerbo personal.
7º. Educar en la igualdad de sexos, razas y creencias, creando una sensación de autonomía e independencia, sin olvidar el trabajo cooperativo y de grupo.
8º. Fomentar la camaradería y la participación potenciando la colaboración entre los alumnos sin competitividad, usando ante todo el dialogo.
9º. Fomentar la amistad, la relación y diversión a través de la educación.
10º. Analizar las inquietudes y demandas de los jóvenes xx xxx.
11º. Desarrollar una actitud crítica y positiva hacia las necesidades.
12º. Aprender a desarrollar el tiempo libre con actividades y nuevas formas de dinamización, valorando el mundo natural y social que les rodea.
Así, a través de las Asociación de Madres y Padres del Alumnado (AMPA), que son las que actúan como coordinadores para desarrollar actividades anualmente, podrán realizar de manera más efectiva sus proyectos educativos como los realizados en ejercicios anteriores y financiados por este Ayuntamiento (“Semana de Teatro Escolar” o el “Encuentro de Villancicos”, entre otros).
c) Plan de acción: Conceder ayudas que contemple el coste de realización de actividades educativas- culturales que soliciten las AMPAS de los centros educativos del municipio.
QUINTO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES.
1. Con la concesión de estas subvenciones se pretender conseguir:
a) Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a todo tipo de Entidades Públicas o Privadas que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivas, y que se materialicen en apoyos a los proyectos deportivos tanto procedan de iniciativas de Clubes y Asociaciones Deportivas o deportistas.
b) Efectos pretendidos: Fomentar y colaborar en la práctica físico-deportiva y la ocupación del ocio, involucrando al mayor número posible de participantes y diversificando el número de actuaciones, al objeto de consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia.
c) Plan de acción: Convocatoria anual de ayudas correspondientes.
SEXTO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE FESTEJOS.
1. Con la concesión de estas subvenciones se pretender conseguir:
a) Objetivos: Son los siguientes:
- Consolidar e impulsar aún más si cabe las fiestas de los barrios y conseguir a través de las mismas una participación activa en la vida social, deportiva, cultural y política del municipio.
- Fomentar el asociacionismo en los barrios en los cuales ya no se celebran fiestas tradicionales del municipio para iniciar la recuperación de las mismas.
- Posibilitar a las asociaciones que desarrollen programas de actividades lúdico–culturales que impulsen bienestar en la ciudadanía satauteña.
b) Efectos pretendidos: Con estas ayudas se pretende conseguir los siguientes resultados:
- Favorecer la realización, por parte del tejido asociativo local, de actividades lúdicos-culturales de calidad que a su vez potencien la promoción cultural y festiva del municipio.
- Costear parte de los gastos en los que incurren las diferentes asociaciones en la programática de sus fiestas.
- Crear conciencia entre las asociaciones para conseguir entre las mismas el reto de conservar las fiestas como parte de nuestra cultura y tradición e impulsar nuevamente las que a día xx xxx no se están celebrando.
c) Plan de acción: Formará parte de la Concejalía de Festejos la convocatoria anual de estas subvenciones, destinadas a conservar la realización de las fiestas y programas de actividades que potencien la participación ciudadana en las mismas.
Al mismo tiempo se establecerán actuaciones básicas que deben contener las bases reguladoras y calendario de elaboración, con el objeto y objetivos de la convocatoria, destinatarios y condiciones de participación, criterios de valoración de méritos, criterios de exclusión, puntuación mínima a alcanzar para recibir subvención, cantidad máxima subvencionable, justificación de acciones subvencionadas y cláusulas de confidencialidad.
SÉPTIMO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE SECTOR PRIMARIO Y DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA.
1. Con la concesión de estas subvenciones se pretender conseguir:
a) Objetivos: Participación del sector ganadero en nuestras Fiestas Institucionales.
b) Efectos pretendidos: Con estas ayudas se pretende conseguir la dinamización del sector ganadero en nuestras Fiestas Institucionales.
c) Plan de acción: De la partida de Desarrollo Rural de este Ayuntamiento se sufragará los premios que se establecen cada año para las distintas categorías de ganado que participan en la tradicional Feria de Ganado, evento que se desarrolla dentro de la Fiesta Institucional de San Xxxxxxx xx Xxxxx, y que se celebra cada año en el mes xx xxxxx.
OCTAVO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD.
1. Con la concesión de estas subvenciones se pretender conseguir:
a) Objetivos: Fomentar el asociacionismo juvenil como forma de participar en la vida social, cultural y política del municipio. Facilitar el desarrollo de programas de actividades entre las asociaciones juveniles que fomenten un uso sano del tiempo libre y de ocio por parte de la población juvenil satauteña.
b) Efectos pretendidos: A través de estas ayudas se esperan conseguir los siguientes resultados:
- Que las asociaciones desarrollen programas de calidad dirigidos a fomentar un uso sano en el desarrollo del tiempo libre y de ocio entre la población satauteña.
- Que la juventud satauteña identifique el asociacionismo como una forma activa de participar en la vida social, cultural y política del municipio.
- Crear entre la población juvenil conciencia de asociacionismo como forma activa de conseguir retos, metas u objetivos comunitarios.
c) Plan de acción: La convocatoria de estas subvenciones formará parte de la programación anual de la Concejalía de Juventud que está destinada a fomentar la participación juvenil, así como el desarrollo de programas de actividades, que fomente el uso y disfrute del tiempo libre y de ocio de una forma sana y activa. Esto también irá acompañado de un plan específico sobre formación de creación de nuevas asociaciones, así como un asesoramiento a nivel técnico sobre el funcionamiento de las asociaciones.
NOVENO. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA.
1. Con la concesión de estas subvenciones se pretende conseguir:
a) Objetivos. Promover la participación, las acciones culturales, y el desarrollo del sector cultural y creativo en el municipio, fomentando el enriquecimiento de la oferta cultural y el acceso universal a la misma. Facilitar apoyo a las asociaciones, entidades, federaciones y colectivos culturales de ámbito municipal, en la formación y el desarrollo de sus capacidades.
b) Efectos pretendidos. Con estas ayudas se pretende conseguir los siguientes resultados:
- Apoyar a las asociaciones, federaciones y colectivos culturales de ámbito municipal, para la realización de programas, proyectos, actividades y talleres de índole cultural dirigidas a la población.
- La garantía y permanencia de la actividad cultural interna de la asociaciones, agrupaciones, federación, colectivos y entidades, a través de asesoramiento, formación o dirección. -Incentivar programas de apoyo a festivales, ferias, circuitos, muestras, certámenes, formación y congresos.
- Apoyo a las producciones teatrales, escénicas, danza y circense.
- Apoyo a proyectos culturales estables de creación, exhibición, investigación y formación.
- Proyectos de animación y promoción de la lectura.
- Apoyo para la edición de libros.
- Apoyo a intérpretes y agrupaciones para la acción y la promoción cultural.
- Ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos -Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos.
- Ayudas a proyectos de Salvaguarda del Patrimonio Cultural. c)Plan de acción. Convocatoria anual de ayudas correspondientes
c) Plan de acción: La convocatoria de estas subvenciones formará parte de la programación anual de la Concejalía de Cultura que está destinada a fomentar la participación cultural, así como el desarrollo de programas de actividades, que fomente la creación y el disfrute cultural en todas sus modalidades. Esto también irá acompañado de un plan específico sobre formación de creación de nuevas asociaciones, así como un asesoramiento a nivel técnico sobre el funcionamiento de las asociaciones.
DÉCIMO. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN.
1. Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible. Cada Área emitirá en el primer trimestre del año un informe sobre el grado de cumplimiento de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones.
La Intervención General realizará el control financiero de los planes estratégicos de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
2. Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Alcalde-Presidente deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
171.1 del R.D. Leg. 2/2004, se podrá interponer
directamente contra el referenciado Presupuesto General, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Santa Xxxxxxx, a tres xx xxxxx de dos mil veintidós.
EL XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
6.442
público conocimiento.
CUARTA: Notificar el Acuerdo adoptado a las Secciones Sindicales.
ANEXO I MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL
ACUERDO REGULADOR DE LAS
CONDICIONESS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO XXX XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX DE TIRAJANA.
571
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX DE TIRAJANA
Secretaría General
ANUNCIO
1. Se modifica el artículo 2.3, apartado b), quedando redactado en los siguientes términos;
b) La duración del presente Acuerdo será de dos años, desde el día 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2024, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes (administración y/o mayoría de la parte social de la mesa general) lo denuncie expresamente
Por el presente, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx bajo el ordinal 5, aprobar la modificación parcial del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Xxxxx de Tirajana, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“PRIMERA: Aprobar y ratificar la modificación parcial del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Xxxxx, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación y que afecta exclusivamente a los artículos que se trascriben como Anexo I del presente Acuerdo, permaneciendo inalterable el resto del articulado del V Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Xxxxx.
SEGUNDA: Comunicar el Acuerdo del Pleno a la Administración Xxxxxxx xxx Xxxxxx x x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Dirección General de Función Pública, Viceconsejería de Administración Pública y Viceconsejería de Empleo), a los efectos previstos en el artículo 64 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 215 del ROF.
TERCERA: Proceder a la publicación exclusivamente del contenido de la modificación para general y
2. Se modifica el artículo 7.1 apartado c), quedando redactado en los siguientes términos;
c) Cada Sección Sindical constituida tendrá derecho al número de Delegados o Delegadas de Sección Sindical legalmente constituida y comunicada a esta Administración, que dispondrá de un crédito horario para la Acción Sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del órgano unitario, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal de aplicación. La acumulación del crédito horario en uno o varios de los delegados de la misma organización sindical se efectuará mensualmente entre estos, previa comunicación por escrito al servicio de recursos humanos.
3. Se modifica el tercer párrafo del artículo 13 y queda redactado en los siguientes términos:
Además, los días 24, 31 de diciembre y la jornada de convivencia anual que preferentemente será un viernes laborable del mes xx xxxx (a acordar en la MGN), permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de la OAC y demás servicios imprescindibles en los que se establecerán los correspondientes turnos.
4. Se sustituye el párrafo 4º del artículo 14, quedando
redactado en los siguientes términos;
Los empleados públicos pueden flexibilizar en una hora y media a la entrada y a la salida el horario de permanencia de la jornada laboral para la atención de menores de 14 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a y tío, sin perjuicio de su deber de cumplir la jornada de trabajo establecida con carácter general. Excepcionalmente, previa autorización de la Jefatura de Servicio correspondiente, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente en los casos de familias monoparentales, siempre y cuando los interesados acrediten mediante documento fehaciente que la conciliación no se puede realizar dentro del horario flexible del presente artículo.
5. Se modifica el primer párrafo del apartado 11BIS) del artículo 15, y queda redactado en los siguientes términos:
11 BIS. Los meses xx xxxxxx (julio, agosto y septiembre), Semana Santa y Navidad (del 23 de diciembre al 5 de enero, salvo que en la Mesa general de negociación se determinen otras fechas) la jornada se reducirá en una hora diaria de trabajo.
6. Se modifica el artículo 15.12 a) y queda redactado en los siguientes términos;
a) La jornada y el horario de trabajo de los funcionarios de la policía local se adaptará a las necesidades singulares del servicio policial, siempre dando la máxima publicidad con al menos una semana de antelación antes de alterar la prevista en el apartado
d) y aceptado de forma voluntaria a los funcionarios que se les indique.
7. Se modifica el último párrafo del artículo 15.12
b) y queda redactado en los siguientes términos;
Se podrá solicitar y por tanto designar para este turno a voluntarios por un período de uno o más cuadrantes en el año y tendrán prioridad los que no han estado sobre los que ya han estado. A falta de voluntarios, se procederá a la designación forzosa por cada cuadrante de los funcionarios que en los cinco últimos años hayan venido realizando servicios en el turno de
noche ordinario o extraordinario.
8. Se añade al final del primer párrafo del apartado
b) del artículo 15.12 el siguiente tenor literal;
Por la Jefatura del Cuerpo podrá ampliarse o disminuirse el cómputo de la jornada diaria y semanal de determinados funcionarios policiales que voluntariamente lo acepten, en aras de mejorar o ampliar el impulso de la seguridad en determinados días al año, si bien cumpliendo la jornada anual con los coeficientes reductores establecidos en este artículo, conforme a los horarios generales previstos en el apartado d) y aceptado de forma voluntaria por los funcionarios que se le indique.
9. Se añade un nuevo párrafo del apartado c.1) al artículo 15.12 y queda redactado en los siguientes términos;
No obstante, de acuerdo con las necesidades del servicio la Jefatura podrá asignar cuadrantes de servicios específicos a determinadas unidades policiales.
10. Se añade un nuevo xxxxxxx xxx xxxxxxxx x.0 xx artículo 15.12 y queda redactado en los siguientes términos:
Con el fin de mejorar la acción policial, y teniendo en cuenta las distintas categorías o empleos profesionales, la Jefatura de Policía podrá asignar conforme a las necesidades del servicio, turnos y horarios específicos de servicios a los empleos superiores a la categoría de policía sin que la rotación sea necesariamente proporcional.
11. Se modifica el artículo 18 y queda redactado en los siguientes términos;
Artículo 18. Justificación de ausencias:
a) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable y con un máximo de 4 horas para la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos. Dicho período se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia, la hora de la cita y la de su finalización.
No se autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse
fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
b) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a sesiones de terapia o rehabilitación prescritas por facultativo del Sistema Público de Salud o de la sanidad privada cuando se acredite documentalmente que no pueden realizarse fuera de las horas de trabajo en los términos establecidos en el apartado anterior.
c) En el caso de que el/la empleado/a público acompañe a un familiar dentro del primer grado de consanguinidad a consulta médica o a recibir tratamiento en Centro Hospitalario, deberá acreditarlo mediante justificante de la hora de la cita (pudiendo aportarse el resguardo de la cita obtenida a través de Internet o documento alternativo que entregue el centro médico fijando la misma) y el documento que acredite la asistencia a consulta, expedido por el facultativo o centro médico a que haya acudido, así como el documento que acredite el grado de parentesco (bastará fotocopia del Libro de Familia, del que se dejará constancia en el expediente para el caso de repetirse la petición en sucesivas ocasiones, sin necesidad de que el empleado deba aportar el mismo en cada sucesiva ocasión).
Para que el empleado/a público pueda hacer uso de este permiso, se deberá acreditar documentalmente la dependencia funcional del familiar, física o psíquica que exija acompañamiento y/o libro de familia en caso de hijos/as.
El modo de proceder en estos supuestos, será el establecido para el propio empleado/a público.
En todos los casos anteriormente reseñados, si tanto padre y madre respecto del hijo/a, como varios/as hermanos/as respecto del ascendiente, prestasen servicios para el Ayuntamiento de Santa Xxxxx, el derecho a ausentarse y justificar la ausencia de la forma reseñada lo ostentará sólo uno/a de ellos/as, a elección de los/as afectados/as.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a solicitar las reducciones de jornada y los subsidios o prestaciones a que tuviera derecho, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Debe
tenerse en cuenta que, como complemento de lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, cabe asimismo solicitar la flexibilidad horaria por motivos de conciliación de la vida familiar, en los siguientes supuestos:
- Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora y media diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
- Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
A efectos de justificación de los apartados anteriores, el empleado público deberá acreditar la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso. En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido, o bien se sobrepase la reincorporación al puesto de trabajo conforme a la hora de finalización de la consulta, habrá de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo.
d) En el caso de que el/la empleado/a público se incorpore a su puesto de trabajo y durante el mismo se sienta indispuesto, viniendo obligado a ausentarse del mismo, el modo de proceder será el regulado en los apartados precedentes del presente artículo para el supuesto de citas médicas correspondientes al propio empleado. En estos casos, el/la empleado/a vendrá obligado/a a restituir a la Administración la parte de jornada no cumplida, como consecuencia de su indisposición, salvo que le sea expedido el correspondiente parte médico de baja o reposo.
e) En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá
remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al Departamento de RRHH, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal.
En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este artículo o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes, por ausencias injustificadas.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de los apartados anteriores de este artículo, el/la empleado/a público comunicará su ausencia y la razón de la misma a su Jefe/a de Servicio y a RRHH, con carácter inmediato al inicio de la jornada, a fin de indicar tal incidencia en el sistema de control de asistencias, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan y se justifiquen debidamente, debiendo aportarse justificante expedido por el facultativo o autoridad competente o bien parte de asistencia por el servicio médico de urgencias conforme a los criterios reseñados en cada apartado de los indicados, con carácter inmediato el mismo día de la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo.
f) A los efectos previstos en el presente artículo, los/as empleados/as públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los/as empleados/as públicos en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y al Departamento de RRHH y su ulterior justificación acreditativa en la forma regulada en el precedente artículo.
g) Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable conforme a los criterios ya señalados en el apartado precedente. En el resto de los casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, el primer día hábil de la semana siguiente.
La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro del mes siguiente a la ausencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.”
h) No procederá aplicación de descuento alguno a cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal, dentro del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, viniendo obligado el empleado a justificar la ausencia en la forma que se indica más adelante. En el caso de que las ausencias se produzcan, de manera reiterada, por un mismo empleado público, uniendo tales situaciones de ausencia por enfermedad a fines de semana o a festivos, vendrá obligado a presentar parte médico de baja expedido por el facultativo médico del servicio público de salud. A tales efectos, se entenderá que se produce reiteración cuando, en un período de seis meses, el empleado público proceda del mismo modo (uniendo ausencias por enfermedad o accidente a fines de semana o a festivos) en al menos tres ocasiones.
Por el contrario, si analizada la situación del trabajador, se detecta que el índice de absentismo del mismo, por razón de enfermedad, den o no lugar a situación de incapacidad temporal, correspondiente a los 12 meses anteriores, no excede de 15 días, podrá alcanzarse dentro del año natural hasta 6 días, en los que no procederá el descuento de haberes por ausencias, fundamentadas en enfermedad o accidente que no den
lugar a situación de incapacidad, en cuyo caso se mantiene que sólo tres de ellos podrán ser consecutivos.
En todos los casos contemplados en este apartado, la ausencia debe ser debidamente justificada mediante parte facultativo expedido por facultativo médico o por el Servicio de Urgencias, ya sea del Servicio Público de Salud o cualquier Centro Médico u Hospitalario concertado, bien con el Servicio Canario de Salud o con cualquier entidad aseguradora médica privada, en el que se acredite la situación de enfermedad o accidente a que se refiere este apartado y requerirá, asimismo, el aviso inmediato a su superior jerárquico y al Departamento de RRHH en el día en que tal ausencia se produzca.
En caso de que el empleado no desee que se proceda al descuento de haberes correspondiente al día de inasistencia al puesto, el trabajador vendrá obligado a recuperar en tal caso la jornada no trabajada en los cinco días hábiles posteriores a la ausencia, previa comunicación al Departamento de RRHH a fin de que se tenga en cuenta tal opción, debiendo tenerse en cuenta que esta posibilidad sólo se admite si se trata de situaciones aisladas o que no sean recurrentes.
En todos los casos, el empleado público deberá adjuntar el justificante a través del portal de empleado.”
12. Se añade un nuevo punto el 11BIS, al artículo 20 y queda redactado en los siguientes términos;
11BIS. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria, o excedencia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los empleados públicos por causas ajenas a la voluntad de estos tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento. Igualmente tendrá el mismo derecho a la compensación económica de cuantos días se le adeuden conforme al importe establecido en la Disposición Transitoria segunda.
13. Se modifica el apartado 1º del artículo 22 y queda redactado en los siguientes términos;
1. Se establece el siguiente régimen de permisos, regulado por el artículo 48 del TREBEP, conforme a la redacción dada por la Disposición Final Trigésima Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021:
14. Se modifican los apartados 1. a), d), f), i), j y
l) del artículo 22 y quedan redactados en los siguientes términos;
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El primer día del permiso por fallecimiento deberá coincidir con la fecha del fallecimiento si el/la empleado/a no hubiera iniciado su jornada laboral, en caso contrario y en los supuestos en los que el deceso se haya producido durante el disfrute de un permiso por hospitalización o por accidente o enfermedad graves o muy graves del mismo pariente, coincidirá con el primer día hábil siguiente.
El permiso por fallecimiento podrá disfrutarse de manera fraccionada y/o no consecutiva al hecho causante, dentro de un período máximo de 10 días hábiles, siguientes al mismo.
Cuando se trate de un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio, este permiso podrá disfrutarse:
- De forma no consecutiva inmediata al hecho causante.
- Fraccionarse por días mientras se mantenga el hecho causante.
En ambos casos, será condición indispensable para el acceso a este mecanismo excepcional de disfrute
del permiso retribuido, justificar adecuadamente la conveniencia de hacer uso de cualquiera de estas dos opciones para la mejor conciliación de la vida laboral y familiar del/de la empleado/a. El periodo de tiempo máximo, siguiente al hecho causante, en el que se podrá disfrutar del permiso cuando se opte por su disfrute fraccionado o no inmediato consecutivo al hecho causante, siempre que éste se mantenga, será el de los tres meses siguientes al hecho causante. Se establece expresamente la prohibición de que su disfrute genere un mayor número de días/horas de ausencia del/de la empleado/a de su puesto de trabajo, de los que hubiese supuesto el disfrute del permiso inmediatamente consecutivo al hecho causante o sin fraccionar.
Se incluyen en este permiso las parejas de hecho inscritas, así como familiares con vínculo de afinidad.
A los efectos previstos en este apartado, el concepto de distinta localidad o distinto término municipal, se entenderá referida siempre a todos los municipios de la isla de residencia del empleado público independiente del hecho causante.
d) Para concurrir a exámenes finales, pruebas de aptitudes relacionadas con estudios oficiales convocadas por Organismos Públicos y pruebas selectivas de acceso o promoción en el ámbito del empleo público durante los días de su celebración. Aquellos empleados públicos que presten servicios en el turno de noche podrán hacer uso de este derecho la noche anterior al día del examen, debiendo incorporarse a su turno ese mismo día. En estos supuestos, no se permite la realización de cambios de turnos una semana antes a aquella en la que tengan lugar las pruebas o exámenes a que se refiere este apartado.
A estos efectos se entenderá por “Organismos Públicos” aquellos centros o entidades de carácter privado acreditados por la Administración competente para impartir estudios reconocidos u homologados oficialmente.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral que a continuación se expresan:
- La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación de estos.
- La asistencia por los Concejales de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto. En estos casos la duración del permiso a que tiene derecho el/la empleado/a público/a será de una hora dentro del término de Santa Xxxxx, dos en los municipios limítrofes e Ingenio, tres en los municipios de Telde y Las Palmas de Gran Canaria y cuatro en el resto de municipios donde tengan fijada la residencia el empleado público. Los Jefes de Servicio respectivo, cuando el empleado quiera hacer uso de este derecho, deberá solicitarlo con la debida antelación para la organización de los servicios, pudiendo establecer que el uso de este derecho pueda ser al principio o al final de la jornada laboral, pero en cualquier caso dentro de la jornada laboral en horario de apertura de los colegios electorales.
- Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad que realiza la convocatoria.
- Por el tiempo indispensable para someterse a
técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de realizarlas dentro de la jornada de trabajo.
- Los/as empleados/as públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
- Hasta seis horas al año, con el objeto de acudir a reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad, siempre previa convocatoria nominativa al empleado público, del profesor o equipo directivo, lo que deberá acreditarse documentalmente, debiendo indicar tal justificación la imposibilidad de llevar a cabo tales reuniones fuera de la jornada laboral.
- Los deberes derivados del cumplimiento de las obligaciones que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pone a cargo de los familiares o representantes de las personas en situación de dependencia.
l) Por matrimonio, o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro, se concederán quince días naturales. Este permiso retribuido empezará a contar desde el primer día laborable del trabajador/a, si la boda se celebra durante sus días libres. El cómputo se iniciará el mismo día de la boda, si ésta se celebra en días laborables para el trabajador/a.
Los quince días naturales pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores en todo o en parte a aquel en que se celebre el matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.
15. Se modifica el primer párrafo (1º) y el decimocuarto (14º) del artículo 23 y quedan redactados en los siguientes términos;
1º. En el supuesto de parto, la duración del permiso
será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en veinte días naturales más por cada hijo a partir del segundo. El permiso de maternidad se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
14º. El permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en veinte días naturales, la mitad para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso
del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
16. Se modifica el cuarto párrafo del artículo 59- B-2.1 apartado C y queda redactado en los siguientes términos;
El complemento específico singular de devengo variable no se incluirá en las pagas extras a excepción del importe que se abona en concepto xx xxxxxx y/o festivos a razón de cuatro como máximo en cada una paga de las pagas extraordinarias devengadas en cada anualidad.
17. Se modifica el artículo 59- B-2.1C, apartados 1, 2 y 3, y quedan redactados en los siguientes términos;
1. Nocturnidad. No puede asignarse un valor fijo día, porque su valor será el que resulte del número de horas efectivas y realmente realizadas en el horario nocturno. En los supuestos de permutas de turnos de trabajo en horario nocturno, se abonará a aquél que efectivamente lo haya realizado con independencia de quién figure en el cuadrante o lista de servicio.
Cuando por necesidades organizativas internas, deban realizarse horas nocturnas que no comprendan la totalidad del turno de servicio se procederá al abono exclusivamente de las horas efectivamente realizadas.
A los efectos del devengo del complemento específico en cuestión, se define como trabajo nocturno el realizado entre las 21.30 horas y las 06.30 horas del día siguiente. De esta manera, el importe del complemento específico singular de devengo variable por el concepto de nocturnidad se establece en: Valor por cada hora nocturna.
GRUPO Valor hora nocturna A1 3,43 euros
A2 3,05 euros
C1 2,70 euros
C2 2,51 euros
AP 2,16 euros
Mensualmente el Jefe de Servicio correspondiente deberá comunicar al servicio de recursos humanos, relación del personal que haya trabajado estos días.
2. Prestación de servicios de noche en jornadas navideñas. Este complemento se devenga exclusivamente para quienes presten servicio de “turno de noche”.
De esta manera, el importe del complemento específico singular de devengo variable por el concepto de prestación de servicios por los trabajadores en turno de noche en jornadas navideñas: noche del 24 al 25 de diciembre y noche del 31 de diciembre al 1 de enero, y la noche del 5 al 6 de enero se establece en: Valor de cada una de las noches realizadas en el turno de noche indicado:
GRUPO Valor hora nocturna A1 142,24 euros
A2 126,5 euros
C1 112 euros
C2 104,16 euros
AP 89,6 euros
Cuando por necesidades del servicio, sea necesario incrementar con efectivos extras algunos de los días citados anteriormente, los empleados públicos que lo realicen, tendrán derecho a lo estipulado anteriormente más las horas por servicios extraordinarias realizadas a razón de festivas.
3. Prestación de servicios en sábado y/o festivo: Este complemento devenga exclusivamente para quienes presten servicios en sábado y/o en algún día festivo en cualquiera de los turnos que figure en el cuadrante
de servicios a razón de siete horas diarias. Si se trabajase más horas, se devengará proporcionalmente a las horas trabajadas conforme al valor por cada día y grupo.
GRUPO Valor de cada sábado y/o festivo A1 106,68 euros
A2 94,92 euros
C1 84 euros
C2 78,12 euros
AP 67,2 euros
18. Se añaden al artículo 59- B-2.1C del Acuerdo cuatro nuevos apartados que quedan redactados en los siguientes términos;
6) FUNCIONES DE SECRETARIO DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y/O DE COMISIONES CONSTITUIDAS POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (Mesa General de Negociación, Mesas técnicas, etc.):
Cuando un/a funcionario/a sea nombrado mediante Resolución Administrativa como Secretario/a de unos de los órganos colegiados y/o comisiones o mesas técnicas constituidas por resolución administrativa, donde sea necesario levantar acta de cada una de las sesiones, recibirá un importe de 45 euros por cada reunión que asista y levante acta como Secretario/a de ésta, en concepto de complemento específico de devengo variable.
Deberá darse publicidad entre todo el personal funcionario, siendo seleccionado a un/a Secretario/a y a un/a suplente de mutuo acuerdo entre los integrantes de la mesa general de negociación, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 10 de entre las personas que presenten su solicitud. En caso de que no exista mutuo acuerdo, se designará de conformidad con la posición mayoritaria de sus integrantes.
El servicio de RRHH, dispondrá de una bolsa con
los/as candidatos/as que no sean seleccionados como titular y suplente por la mesa general, para en caso de que los inicialmente seleccionados no estén disponibles, podrán ser sustituido/a por uno/a de los/as integrantes de esta bolsa.
El/la Secretario/a correspondiente, remitirá al Servicio de RRHH y Organización informe con el Vº.Bº. del/la Presidente/a del Órgano Colegiado de que se trate, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en que se realicen, donde se indiquen las asistencias de los/as funcionarios/as como Secretario/a, y donde se adjuntarán las borradores de las actas donde conste el nombre y apellidos del funcionario/a que asume las funciones de Secretario/a.
7) ASUMIR FUNCIONES DE MÁS DE UNA JEFATURA DE SERVICIO DE FORMA TEMPORAL.
Cuando un/a funcionario/a deba asumir las funciones inherentes a más de una Jefatura de Servicio a la vez, tendrá derecho a percibir en concepto de complemento específico de devengo variable un importe de 100 euros mensuales por cada jefatura adicional a partir de la primera que desempeñe por asignación provisional, todo ello por un plazo de un año, prorrogándose en caso de que esté en curso el procedimiento para la provisión reglamentaria del puesto.
8) SER DESIGNADO COMO RESPONSABLE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Cuando un funcionario/a sea nombrado/a mediante Resolución Administrativa como responsable de un contrato, conforme dispone el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, coordinador de seguridad y salud en obras y/o la dirección facultativa de una obra, tendrá derecho a percibir en concepto de complemento específico de devengo variable el importe mensual por cada uno de los contratos que se indica a continuación donde sea el responsable del mismo y durante la vigencia de este. Siempre que sea posible, y de acuerdo con las funciones encomendadas a cada uno de los funcionarios/as adscritos al servicio, se procurará por el Jefe de Servicio correspondiente no designar al mismo
funcionario/a como responsable de más de cinco contratos del mismo modelo.
TIPO CONTRATO | MODELO CONTRATO | IMPORTE MENSUAL |
Suministros/servicios/obras | Contratos menores | 15 euros |
Suministros/servicios/obras | Abierto simplificado abreviado | 30 euros |
Suministros/servicios/obras | Abierto simplificado | 40 euros |
Suministros/servicios/obras | Abierto no armonizado | 60 euros |
Suministros/servicios/obras | Abierto armonizado | 70 euros |
Suministros o servicios que afecten a varias concejalías | Abierto | 100 euros |
La Jefatura de Servicio, de forma mensual, remitirá al Servicio de RRHH y Organización informe con el Vº.Bº. del concejal/a delegado/a donde se indique en qué contrato/s se está asumiendo las funciones de responsable de éstos, con indicación de la Resolución Administrativa donde fue nombrado/a y el tiempo de ejecución.
9) TUTORIZACIÓN DE NUEVOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS.
Cuando un/a funcionario/a sea designado por la Jefatura de Servicio correspondiente, y con el Vº.Bº. del concejal/a delegado/a, como tutor/a de nuevos/as empleados/as que comiencen a prestar servicios para el Ayuntamiento de Santa Xxxxx, y que vayan a ser responsables de expedientes administrativos y/o proyectos técnicos y a los cuales se les deberá instruir en los métodos organizativos, procedimientos administrativos y realizar un seguimiento a las funciones que realicen, teniendo derecho a percibir en concepto de complemento específico de devengo variable, un importe mensual de 70 euros por el tiempo establecido en el período de prueba del nuevo/a empleado/a público y, en todo caso, por un período máximo de tres meses.
El jefe de servicio procurará designar tutores entre los funcionarios/as que se lo soliciten por escrito. La designación de los tutores deberá ser del mismo grupo y/o categoría profesional o superior e inicialmente del mismo servicio. En caso de que no existan, se solicitará en otros servicios.
19. Se añade un nuevo artículo al Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, concretamente con el ordinal 64 y queda redactado en los siguientes términos;
Artículo. 64. Desconexión digital.
En el desarrollo de la actividad se garantizará el ejercicio del derecho a la desconexión digital, en los términos establecidos en el Artículo 20 bis del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el sentido de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
Asimismo, reconoce el derecho de los/las trabajadores/as a no responder correos electrónicos, mensajes de testo (WhatsApp, Telegram, etc.), llamadas telefónicas o cualquier otra forma de contacto fuera de su horario laboral.
20. Se añade una nueva disposición adicional al Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, concretamente con el ordinal quinta y queda redactada en los siguientes términos;
QUINTA: Para acogerse a la reducción horaria por hijos o hijas a cargo menores de edad hasta los doce años deberá acreditarse con lo siguiente:
Requisito que debe acreditarse Forma de acreditación
Edad de la persona menor Libro de familia, documento nacional de identidad o certificado de nacimiento.
Vínculo de parentesco (hijos e hijas) Libro de familia
Situación legal de tutela Resolución judicial
Situación legal de acogimiento Resolución judicial o administrativa Convivencia habitual con la persona menor Certificado de convivencia, salvo custodias
compartidas que será con sentencia judicial con el convenio regulador
Convivencia habitual entre solicitantes Certificado de convivencia que acredite al menos
seis meses anteriores de convivencia
Guarda y custodia Resolución judicial
Para acogerse a la reducción horaria por familiares con discapacidad deberá acreditarse con lo siguiente: Requisito que debe acreditarse Forma de acreditación
Discapacidad Resolución o certificación expedida por autoridad administrativa competente que establezca un grado de discapacidad igual o superior al 33%
Vínculo de parentesco (hijos e hijas) Libro de familia
Otros vínculos de parentesco Libro de familia, certificado matrimonial, certificado registral pareja de hecho, entre otros
Situación legal de tutela de la persona
con discapacidad Resolución judicial o administrativa
Convivencia habitual entre solicitantes Certificado de convivencia que acredite al menos
de seis meses anteriores de convivencia
No concurrencia en el mismo periodo con
otro empleado o empleada Declaración responsable
Para acogerse a la reducción horaria por familiares de avanzada edad deberá acreditarse con lo siguiente: Requisito que debe acreditarse Forma de acreditación
Avanzada edad Documento nacional de identidad, certificado de nacimiento, entre otros
Vínculo de parentesco Libro de familia, certificado matrimonial, certificado registral pareja de hecho, entre otros.
Convivencia habitual con la persona Certificado de convivencia que acredite al menos con avanzada edad de seis meses anteriores de convivencia
No concurrencia en el mismo periodo con
otro empleado o empleada Declaración responsable
Especiales cuidados domiciliarios,
residenciales o de terapia especializada Informes médicos o socio sanitarios En Santa Xxxxx de Tirajana, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós.
EL XXXXXXX, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
98.693
Secretaría General
ANUNCIO
572
Por el presente, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx bajo el ordinal 6, aprobar la modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Xxxxx de Tirajana, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PRIMERA: Aprobar y ratificar la modificación parcial del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Xxxxx, acordada en el marco de la Mesa General de Negociación y que afecta exclusivamente a los artículos que se trascriben como Anexo I del presente Acuerdo, permaneciendo inalterable el resto del articulado del V Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Xxxxx.
SEGUNDA: Comunicar el Acuerdo del Pleno al Presidente de la Mesa General de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes. Asimismo, emplazar a las partes para la firma del Convenio Colectivo.
TERCERA: Firmado el Convenio Colectivo, que por la Comisión Negociadora se presente el mismo ante la Autoridad laboral competente, a los efectos de Registro y para que ordene su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTA: Notificar el Acuerdo adoptado a las Secciones Sindicales.
ANEXO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO XXX XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX DE TIRAJANA.
“1. Se modifica el artículo 2.3, apartado b), quedando redactado en los siguientes términos;
b) La duración del presente Convenio será de dos años, desde el día 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2024, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, salvo que alguna de las partes (administración y/o mayoría de la parte social de la mesa general) lo denuncie expresamente
2. Se modifica el artículo 7.1 apartado c), quedando redactado en los siguientes términos;
c) Cada Sección Sindical constituida tendrá derecho al número de Delegados o Delegadas de Sección Sindical legalmente constituida y comunicada a esta Administración, que dispondrá de un crédito horario para la Acción Sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los miembros del órgano unitario, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa legal de aplicación. La acumulación del crédito horario en uno o varios de los delegados de la misma organización sindical se efectuará mensualmente entre estos, previa comunicación por escrito al servicio de recursos humanos.
3. Se modifica el tercer párrafo del artículo 13 y queda redactado en los siguientes términos:
Además, los días 24, 31 de diciembre y la jornada de convivencia anual que preferentemente será un viernes laborable del mes xx xxxx (a acordar en la MGN), permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de la OAC y demás servicios imprescindibles en los que se establecerán los correspondientes turnos.
4. Se sustituye el párrafo 4º del artículo 14, quedando redactado en los siguientes términos;
Los empleados públicos pueden flexibilizar en una hora y media a la entrada y a la salida el horario de permanencia de la jornada laboral para la atención de menores de 14 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad y a quien tenga a su cargo directo a un cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, suegro/a y tío, sin perjuicio de su deber de cumplir la jornada de trabajo establecida con carácter general. Excepcionalmente, previa autorización de la Jefatura de Servicio correspondiente, se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente en los casos de familias monoparentales, siempre y cuando los interesados acrediten mediante documento fehaciente que la conciliación no se puede realizar dentro del horario flexible del presente artículo.
5. Se modifican los apartados 7º y 8º del artículo
15.2 del convenio del personal laboral, quedando redactados en los siguientes términos;
7. Se garantiza a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, los
sábados y domingos como descanso semanal y el disfrute de los días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral. En caso de tener que trabajar los sábados y domingos, estos libraran al menos dos días entre semana.
8. A todos los efectos se considerarán días no laborables y/o festivos todos los días señalados en el calendario laboral de este Ayuntamiento como tales, así como los sábados y domingos. Cuando el personal deba trabajar uno de los días señalados anteriormente, éste devengará el complemento específico singular de devengo variable establecido en el artículo 59.B-2.1 apartado C-3.
6. Se modifica el primer párrafo del apartado 11BIS) del artículo 15, y queda redactado en los siguientes términos;
11 BIS. Los meses xx xxxxxx (julio, agosto y septiembre), Semana Santa y Navidad (del 23 de diciembre al 5 de enero, salvo que en la Mesa general de negociación se determinen otras fechas) la jornada se reducirá en una hora diaria de trabajo.
7. Se modifica el artículo 18 y queda redactado en los siguientes términos;
Artículo 18. Justificación de ausencias:
a) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable y con un máximo de 4 horas para la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos. Dicho período se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente su asistencia, la hora de la cita y la de su finalización.
No se autorizarán dentro de la jornada laboral aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
b) El personal dispondrá de permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a sesiones de terapia o rehabilitación prescritas por facultativo del Sistema Público de Salud o de la sanidad privada cuando se acredite documentalmente que no pueden realizarse fuera de las horas de trabajo en los términos establecidos en el apartado anterior.
c) En el caso de que el/la empleado/a público acompañe a un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad a consulta médica o a recibir tratamiento en Centro Hospitalario, deberá acreditarlo mediante justificante de la hora de la cita (pudiendo aportarse el resguardo de la cita obtenida a través de Internet o documento alternativo que entregue el centro médico fijando la misma) y el documento que acredite la asistencia a consulta, expedido por el facultativo o centro médico a que haya acudido, así como el documento que acredite el grado de parentesco (bastará fotocopia del Libro de Familia, del que se dejará constancia en el expediente para el caso de repetirse la petición en sucesivas ocasiones, sin necesidad de que el empleado deba aportar el mismo en cada sucesiva ocasión).
Para que el empleado/a público pueda hacer uso de este permiso, se deberá acreditar documentalmente la dependencia funcional del familiar, física o psíquica que exija acompañamiento y/o libro de familia en caso de hijos/as.
El modo de proceder en estos supuestos, será el establecido para el propio empleado/a público.
En todos los casos anteriormente reseñados, si tanto padre y madre respecto del hijo/a, como varios/as hermanos/as respecto del ascendiente, prestasen servicios para el Ayuntamiento de Santa Xxxxx, el derecho a ausentarse y justificar la ausencia de la forma reseñada lo ostentará sólo uno/a de ellos/as, a elección de los/as afectados/as.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a solicitar las reducciones de jornada y los subsidios o prestaciones a que tuviera derecho, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Debe tenerse en cuenta que, como complemento de lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, cabe asimismo solicitar la flexibilidad horaria por motivos de conciliación de la vida familiar, en los siguientes supuestos:
- Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora y media diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
- Los/as empleados/as públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
A efectos de justificación de los apartados anteriores, el empleado público deberá acreditar la hora de la cita asignada y de finalización de la consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso. En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido, o bien se sobrepase la reincorporación al puesto de trabajo conforme a la hora de finalización de la consulta, habrá de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo.
d) En el caso de que el/la empleado/a público se incorpore a su puesto de trabajo y durante el mismo se sienta indispuesto, viniendo obligado a ausentarse del mismo, el modo de proceder será el regulado en los apartados precedentes del presente artículo para el supuesto de citas médicas correspondientes al propio empleado. En estos casos, el/la empleado/a vendrá obligado/a a restituir a la Administración la parte de jornada no cumplida, como consecuencia de su indisposición, salvo que le sea expedido el correspondiente parte médico de baja o reposo.
e) En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al órgano de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al Departamento de RRHH, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal.
En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este artículo o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes, por ausencias injustificadas.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de los apartados anteriores de este artículo, el/la empleado/a público comunicará su ausencia y la razón de la misma a su Jefe/a de Servicio y a RRHH, con carácter inmediato al inicio de la jornada, a fin de indicar tal incidencia en el sistema de control de asistencias, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan y se justifiquen debidamente, debiendo aportarse justificante expedido por el facultativo o autoridad competente o bien parte de asistencia por el servicio médico de urgencias conforme a los criterios reseñados en cada apartado de los indicados, con carácter inmediato el mismo día de la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo.
f) A los efectos previstos en el presente artículo, los/as empleados/as públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los/as empleados/as públicos en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y al Departamento de RRHH y su ulterior justificación acreditativa en la forma regulada en el precedente artículo.
g) Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable conforme a los criterios ya señalados en el apartado precedente. En el resto de los casos, aun debidamente justificados,
el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, el primer día hábil de la semana siguiente.
La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro del mes siguiente a la ausencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
h) No procederá aplicación de descuento alguno a cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad temporal, dentro del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, viniendo obligado el empleado a justificar la ausencia en la forma que se indica más adelante. En el caso de que las ausencias se produzcan, de manera reiterada, por un mismo empleado público, uniendo tales situaciones de ausencia por enfermedad a fines de semana o a festivos, vendrá obligado a presentar parte médico de baja expedido por el facultativo médico del servicio público de salud. A tales efectos, se entenderá que se produce reiteración cuando, en un período de seis meses, el empleado público proceda del mismo modo (uniendo ausencias por enfermedad o accidente a fines de semana o a festivos) en al menos tres ocasiones.
Por el contrario, si analizada la situación del trabajador, se detecta que el índice de absentismo del mismo, por razón de enfermedad, den o no lugar a situación de incapacidad temporal, correspondiente a los 12 meses anteriores, no excede de 15 días, podrá alcanzarse dentro del año natural hasta 6 días, en los que no procederá el descuento de haberes por ausencias, fundamentadas en enfermedad o accidente que no den lugar a situación de incapacidad, en cuyo caso se mantiene que sólo tres de ellos podrán ser consecutivos.
En todos los casos contemplados en este apartado, la ausencia debe ser debidamente justificada mediante parte facultativo expedido por facultativo médico o por el Servicio de Urgencias, ya sea del Servicio Público de Salud o cualquier Centro Médico u Hospitalario concertado, bien con el Servicio Canario de Salud o con cualquier entidad aseguradora médica privada, en el que se acredite la situación de enfermedad o accidente a que se refiere este apartado y requerirá, asimismo, el aviso inmediato a su superior jerárquico y al Departamento de RRHH en el día en que tal ausencia se produzca.
En caso de que el empleado no desee que se proceda al descuento de haberes correspondiente al día de inasistencia al puesto, el trabajador vendrá obligado a recuperar en tal caso la jornada no trabajada en los cinco días hábiles posteriores a la ausencia, previa comunicación al Departamento de RRHH a fin de que se tenga en cuenta tal opción, debiendo tenerse en cuenta que esta posibilidad sólo se admite si se trata de situaciones aisladas o que no sean recurrentes.
En todos los casos, el empleado público deberá adjuntar el justificante a través del portal de empleado.”
8. Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 20 y queda redactado en los siguientes términos;
12. El período de vacaciones anuales retribuidas de los empleados públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria, o excedencia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los empleados públicos por causas ajenas a la voluntad de estos tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento. Igualmente tendrá el mismo derecho a la compensación económica de cuantos días se le adeuden conforme al importe establecido en la Disposición Transitoria segunda.
9. Se modifica el apartado 1º del artículo 22 y queda redactado en los siguientes términos;
1. Se establece el siguiente régimen de permisos, regulado por el artículo 48 del TREBEP, conforme a la redacción dada por la Disposición Final Trigésima Segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021:
10. Se modifican los apartados 1. a), d), f), j) y l) del artículo 22 y quedan redactados en los siguientes términos;
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea
en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
El primer día del permiso por fallecimiento deberá coincidir con la fecha del fallecimiento si el/la empleado/a no hubiera iniciado su jornada laboral, en caso contrario y en los supuestos en los que el deceso se haya producido durante el disfrute de un permiso por hospitalización o por accidente o enfermedad graves o muy graves del mismo pariente, coincidirá con el primer día hábil siguiente.
El permiso por fallecimiento podrá disfrutarse de manera fraccionada y/o no consecutiva al hecho causante, dentro de un período máximo de 10 días hábiles, siguientes al mismo.
Cuando se trate de un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio, este permiso podrá disfrutarse:
- De forma no consecutiva inmediata al hecho causante.
- Fraccionarse por días mientras se mantenga el hecho causante.
En ambos casos, será condición indispensable para el acceso a este mecanismo excepcional de disfrute del permiso retribuido, justificar adecuadamente la conveniencia de hacer uso de cualquiera de estas dos opciones para la mejor conciliación de la vida laboral y familiar del/de la empleado/a. El periodo de tiempo máximo, siguiente al hecho causante, en el que se podrá disfrutar del permiso cuando se opte por su disfrute fraccionado o no inmediato consecutivo al hecho causante, siempre que éste se mantenga, será el de los tres meses siguientes al hecho causante. Se establece expresamente la prohibición de que su disfrute genere un mayor número de días/horas de ausencia del/de la empleado/a de su puesto de trabajo, de los que hubiese supuesto el disfrute del permiso inmediatamente consecutivo al hecho causante o sin fraccionar.
Se incluyen en este permiso las parejas de hecho
inscritas, así como familiares con vínculo de afinidad.
A los efectos previstos en este apartado, el concepto de distinta localidad o distinto término municipal, se entenderá referida siempre a todos los municipios de la isla de residencia del empleado público independiente del hecho causante.
d) Para concurrir a exámenes finales, pruebas de aptitudes relacionadas con estudios oficiales convocadas por Organismos Públicos y pruebas selectivas de acceso o promoción en el ámbito del empleo público durante los días de su celebración. Aquellos empleados públicos que presten servicios en el turno de noche podrán hacer uso de este derecho la noche anterior al día del examen, debiendo incorporarse a su turno ese mismo día. En estos supuestos, no se permite la realización de cambios de turnos una semana antes a aquella en la que tengan lugar las pruebas o exámenes a que se refiere este apartado.
A estos efectos se entenderá por “Organismos Públicos” aquellos centros o entidades de carácter privado acreditados por la Administración competente para impartir estudios reconocidos u homologados oficialmente.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los empleados públicos, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral que a continuación se expresan:
- La asistencia a Tribunales de Justicia previa citación de estos.
- La asistencia por los Concejales de otros Ayuntamientos a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto. En estos casos la duración del permiso a que tiene derecho el/la empleado/a público/a será de una hora dentro del término de Santa Xxxxx, dos en los municipios limítrofes e Ingenio, tres en los municipios de Telde y Las Palmas de GC y cuatro en el resto de municipios donde tengan fijada la residencia el empleado público. Los Jefes de Servicio respectivo, cuando el empleado quiera hacer uso de este derecho, deberá solicitarlo con la debida antelación para la organización de los servicios, pudiendo establecer que el uso de este derecho pueda ser al principio o al final de la jornada laboral, pero en cualquier caso dentro de la jornada laboral en horario de apertura de los colegios electorales.
- Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad que realiza la convocatoria.
- Por el tiempo indispensable para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de realizarlas dentro de la jornada de trabajo.
- Los/as empleados/as públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
- Hasta seis horas al año, con el objeto de acudir a reuniones a que los padres sean convocados por los