Common use of Igualdad entre hombres y mujeres Clause in Contracts

Igualdad entre hombres y mujeres. En materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector, se estará a lo establecido en el artículo 70 del convenio nacional. Sin perjuicio del desarrollo que se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de las empresas comprendidas en el ámbito funcional y territorial del mismo. Las políticas de empleo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que a nivel regional o a nivel nacional tengan más de doscientos cincuenta trabajadores (incluidos en el ámbito de aplicación de la actividad funcional regulada en el presente convenio colectivo), las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido siguiente:

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Samples: Convenio Colectivo De "Recogida, www.carm.es, www.carm.es

Igualdad entre hombres y mujeres. En materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector, se estará a lo establecido en el artículo 70 del convenio nacional. Sin perjuicio del desarrollo que se lleva a cabo de De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de las empresas comprendidas en el ámbito funcional y territorial del mismo. Las políticas de empleo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que a nivel regional o a nivel nacional tengan más de doscientos cincuenta trabajadores (incluidos en el ámbito de aplicación de la actividad funcional regulada en el presente convenio colectivo), las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido siguiente:

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