IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes: Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación; Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, de las Contralorías Municipales que correspondan o en su caso la Secretaría de la Función Pública o de los Órganos de Control; Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la instancia convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión; Las que se encuentren inhabilitadas por resolución del Órgano de Control, en los términos de esta ley, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado xx Xxxxxxxx Roo; Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes; Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil; Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for Public Works, Contract for Public Works
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, celebrar contrato con las personas siguientes: :
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este del procedimiento de contratación; contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, de las Contralorías Municipales que correspondan o en su caso la Secretaría de la Función Pública o de los Órganos de Control; Pública;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la instancia convocante el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión; ;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución del Órgano de Controlla Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de esta ley, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado xx Xxxxxxxx Roo; Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; ;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria invitación a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes; ;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil; ;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Rooxxx.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Obra Pública, Contract for Public Works Services
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, celebrar contrato con las personas siguientes: :
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este del procedimiento de contratación; contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, de las Contralorías Municipales que correspondan o en su caso la Secretaría de la Función Pública o de los Órganos de Control; Pública;
III. Aquellos contratistas prestadores que, por causas imputables a ellos mismos, la instancia convocante el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión; ;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución del Órgano de Controlla Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de esta ley, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y del Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado xx Xxxxxxxx Roo; Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; ;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria accionaría en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria invitación a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes; ;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil; ;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Rooxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios
IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo “LA ENTIDAD” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes: :
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este del procedimiento de contratación; contratación de que se trate.
II. Las que desempeñen un empleo, empleo o cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría del Estado, de las Contralorías Municipales que correspondan o en su caso la Secretaría de la Función Pública o de los Órganos de Control; Pública.
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la instancia convocante “LA ENTIDAD” les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo “LA ENTIDAD” durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión; .
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución del Órgano de Controlla Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 51 y 78 de esta ley, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles del Estado xx Xxxxxxxx Roo; Ley.
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga; .
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx. Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria a la licitaciónConvocatoria, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de Licitación para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes.
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes; .
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil; .
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; .
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo“LA LEY”.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Trabajos De Obra