IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes durante un periodo de facturación, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros y definiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles, los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
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Samples: aquaoccidente.com, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes partes, durante un periodo período de facturaciónfacturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, éstos se estimarán con base en los parámetros y definiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles, imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo Artículo 146 de la ley Ley 142 de 1994. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromediciónala micro medición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado
IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes partes, durante un periodo período de facturaciónfacturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así: Parágrafo 1. En cuanto al servicio de alcantarilladoalcantarillado sanitario, éstos se estimarán con base en los parámetros y definiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo 2. En caso de fugas imperceptibles, los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la ley 142 de 1994. Parágrafo 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en ésta.
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Samples: www.veolia.com.co