Imposición de medidas definitivas. 1. Al adoptar medidas generales de salvaguardia, las Partes se esforzarán por imponerlas de la forma que menos afecte al comercio bilateral. 2. La Parte importadora deberá ofrecer la celebración de consultas con la Parte exportadora para reexaminar la cuestión a que se refiere el apartado 1. La Parte importadora no podrá adoptar medidas hasta que hayan transcurrido treinta días desde la fecha en que se ofreció la celebración de consultas.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)