Imputación y destino de las Cobranzas. I. Respecto de los Créditos correspondientes a Tarjetas de Crédito, una Liquidación Mensual puede comprender créditos cedidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no cedidos. En consecuencia, el Administrador imputará los fondos que ingresen en concepto de pagos efectuados por los deudores de los Créditos de Tarjeta a cancelar los créditos en el orden de su antigüedad y, dentro de los que tengan la misma antigüedad, comenzando por el de mayor monto. II. (a) El Fiduciante se obliga a transferir a la Cuenta Fiduciaria la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales semanalmente. (b) Verificado un Evento Especial (Artículo 4.14), el Fiduciante deberá transferir en el plazo más breve posible a la Cuenta Fiduciaria la totalidad de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el rendimiento de los Certificados de Participación Clase A. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esa intimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2, el Fiduciario podrá notificar a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria
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Imputación y destino de las Cobranzas. I. Respecto de los Créditos correspondientes a Tarjetas de Crédito, una I.- Una Liquidación Mensual puede comprender créditos cedidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no cedidos. En consecuencia, el Administrador imputará los fondos que ingresen en concepto de pagos efectuados por los deudores de los Créditos de Tarjeta a cancelar los créditos Créditos en el orden de su antigüedad y, dentro de los que tengan la misma antigüedad, comenzando por el de mayor monto. II. (a) El Fiduciante Administrador se obliga a transferir a la Cuenta Fiduciaria la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibida y los importes cobrados la recaudada por los Créditos Personales semanalmente. Recaudadores dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibida por éstos, (b) Verificado un Evento Especial (Artículo 4.14)Especial, el Fiduciante Administrador deberá transferir en el plazo más breve posible a la Cuenta Fiduciaria la totalidad de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el rendimiento de los Certificados de Participación Clase A. VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esa intimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2artículo 2.3, el Fiduciario podrá notificar a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria.
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Imputación y destino de las Cobranzas. I. Respecto Una Liquidación Mensual o Estado de los Créditos correspondientes a Tarjetas de Crédito, una Liquidación Cuenta Mensual puede comprender créditos cedidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no cedidos. En consecuencia, el Administrador imputará los fondos que ingresen en concepto de pagos efectuados por los deudores de los Créditos de Tarjeta a cancelar los créditos mismos en el orden de su antigüedad y, dentro de los que tengan la misma antigüedad, comenzando por el de mayor monto. II. (a) El Fiduciante Administrador se obliga a transferir a la Cuenta Fiduciaria la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales semanalmentedentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibidos, independientemente de quienes intervengan en el mecanismo de la Cobranza. (b) Verificado un Evento Especial (Artículo 4.14artículo 4.13), el Fiduciante deberá transferir en el plazo más breve posible a la Cuenta Fiduciaria la totalidad de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos PersonalesCréditos. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el rendimiento de los Certificados de Participación Clase A. VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esa intimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 2.2, el Fiduciario podrá notificar a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria.
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Imputación y destino de las Cobranzas. I. Respecto de los Créditos correspondientes a Tarjetas de Crédito, una I.- Una Liquidación Mensual puede comprender créditos cedidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no cedidos. En consecuencia, el Administrador imputará los fondos que ingresen en concepto de pagos efectuados por los deudores de los Créditos de Tarjeta a cancelar los créditos Créditos en el orden de su antigüedad y, dentro de los que tengan la misma antigüedad, comenzando por el de mayor monto. II. (a) El Fiduciante Administrador se obliga a transferir a la Cuenta Fiduciaria la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibida y los importes cobrados la recaudada por los Créditos Personales semanalmente. Recaudadores dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibida por éstos, (b) Verificado un Evento Especial (Artículo 4.14)Especial, el Fiduciante Administrador deberá transferir en el plazo más breve posible a la Cuenta Fiduciaria la totalidad de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos PersonalesCobranza. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el último rendimiento de los Certificados de Participación Clase A. VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esa intimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2artículo 2.3, el Fiduciario podrá notificar a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria.
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Imputación y destino de las Cobranzas. I. Respecto de los Créditos correspondientes a Tarjetas de Crédito, una I.- Una Liquidación Mensual puede comprender créditos cedidos al presente Fideicomiso, a otros fideicomisos, y créditos no cedidos. En consecuencia, el Administrador imputará los fondos que ingresen en concepto de pagos efectuados por los deudores de los Créditos de Tarjeta a cancelar los créditos Créditos en el orden de su antigüedad y, dentro de los que tengan la misma antigüedad, comenzando por el de mayor monto. II. (a) El Fiduciante Administrador se obliga a transferir a la Cuenta Fiduciaria la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx dentro de los 3 (tres) Días Hábiles de percibida y los importes cobrados la recaudada por los Créditos Personales semanalmente. Recaudadores dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de percibida por éstos, (b) Verificado un Evento Especial (Artículo 4.14)Especial, el Fiduciante Administrador deberá transferir en el plazo más breve posible a la Cuenta Fiduciaria la totalidad de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos PersonalesCobranza. En tal caso, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador, el Fiduciario notificará a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria. La falta de rendición en tiempo y forma de la Cobranza Teórica Xxxx xx Xxxx y los importes cobrados por los Créditos Personales importará la xxxx de pleno derecho del Administrador, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media medio el último rendimiento de los Certificados de Participación Clase A. VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esa intimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2artículo 2.3, el Fiduciario podrá notificar a los Recaudadores para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditos mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria.
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