IMPUTATION OF PAYMENTS Cláusulas de Ejemplo

IMPUTATION OF PAYMENTS. (A) Payments made by the Borrower or by any third party on its account to the Fund (via SEPI or in any other way) shall be imputed to the Finance in accordance with the distribution explicitly agreed in this Agreement, in the following order: (i) late-payment interest; (ii) ordinary interest; (iii) fees and commissions; (iv) expenses and taxes; (v) indemnification and additional costs; (vi) court costs and expenses; and (vii) principal pending amortisation. ​ ​ ​ (B) Within the above item, the imputation of payments shall begin with the longest-standing debts, without under any circumstances any made to specific debts constituting a waiver of others, even if they are of longer standing, and whether derived from this or any other item. (C) Any amount pending amortisation in any regard, in addition to credit rights derived from the Finance and the remaining Financial Documents, shall have the status of public-law income, collection thereof being subject to the provisions of General Budgetary Act 47/2003, of 26 November 2003, by virtue of the provisions of Article 2.3 of Royal Decree-Law 25/2020, of 3 July 2020, and Subsection 1.6 of Annex I of the Resolution of the Council of Ministers.

Related to IMPUTATION OF PAYMENTS

  • Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Costo de las Bases Las presentes Bases no tendrán costo, por lo que para participar en este procedimiento de Licitación no es necesario cubrir derecho alguno.

  • INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Número Número de Testimonio Lugar Fecha de expedición

  • Criterios generales La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.

  • PRESUPUESTO OFICIAL El valor y el presupuesto estimado del Contrato, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, corresponde a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS moneda corriente ($6.445.358.424) IVA incluido, discriminados conforme se indica a continuación: MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA ACTIVIDADES COMERCIALES DE ECONOMIA POPULAR. INCLUYEN VITRINA EN LATERALES Y PISO CDECK-PVC-MADERA $ 3.937.500.000 MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA RESTAURANTES $ 285.000.000 MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR PARA BAÑOS $ 390.000.000 ESCALERAS Y PLATAFORMA PARA ACCESO A MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR LOCALIZADO EN SEGUNDO NIVEL $ 250.800.000 PISO TIPO CDECK PVC-POLVO XX XXXXXX PARA TERRAZAS CONTENEDORES $ 325.728.000 SUPERFICIES VERDES EN CONTENEDORES $ 40.000.000 DISEÑOS DETALLES Y DE INSTALACIÓN MOBILIARIO TIPO CONTENEDOR $ 40.000.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 5.269.028.000 ADMINISTRACION $ 421.522.240 IMPREVISTOS $ 105.380.560 UTILIDAD $ 263.451.400 IVA SOBRE LA UTILIDAD $ 42.152.224 TOTAL COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS $ 6.101.534.424 PARASOLES DE 4 M DIAMETRO estructura en madera o aluminio y lona importada y funda $ 198.000.000 PARASOLES DE 3 M DIAMETRO estructura en madera o aluminio y lona importada y funda $ 85.800.000 IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA EN PARASOLES DE ACUERDO AL DISEÑO $ 12.600.000 TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 296.400.000 IVA 16% $ 47.424.000 TOTAL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PARASOLES $ 343.824.000 El valor definitivo del Contrato, corresponderá al de la oferta económica del proponente que resulte seleccionado en el marco del presente proceso de selección, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, de manera que el mismo corresponderá a la contraprestación total y única que el Contratante pagará a favor del Contratista por concepto de la ejecución del Contrato. Con base en lo expuesto se determinó un valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($6.445.358.424) IVA INCLUIDO. En razón a lo anterior para todos los efectos legales y fiscales, el valor máximo a pagar por el Contratante al Contratista, con cargo exclusivo a los recursos del Patrimonio Autónomo FC- San Xxxxxxxxx, y hasta la concurrencia de los mismos, será de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($6.445.358.424) IVA INCLUIDO.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO La persona seleccionada como “ABOGADO” deberá cumplir las funciones que le asigne la Sub Gerencia de Recursos Humanos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: - Estudios y análisis de expedientes administrativos de la Sub Gerencia de Recursos Humanos. - Emitir opinión técnico en temas de competencia de la Sub Gerencia de recursos Humanos. - Elaborar informes que contengan el análisis legal efectuado respecto de los expedientes administrativos. - Formular proyectos de Resoluciones para su aprobación correspondientes. - Realizar el seguimiento de las medidas correctiva que permitan optimizar y modernizar los sistemas administrativos derivados. - Implementar los mecanismos de alerta temprana y advertencia de controversias, diferencias y conflictos, con el propósito de promover el dialogo para la solución de los mismos. - Brindar asesoría legal y apoyo en temas de Gestión. - Elaboración de informes técnicos respecto a la desnaturalización de contratos emitidos por la Procuraduría Publica Municipal. - Canalizar los juicios por desnaturalización de contratos emitidos por la Procuraduría Publica Municipal. - Canalizar los juicios por desnaturalización de contratos, medidas cautelares, etc. - Realizar los trámites correspondientes para cumplimientos de mandatos judiciales comunicados por la Procuraduría Publica Municipal. - Realizar descargos, apelaciones a las órdenes de inspección que xxxx xxxxxxxxx. - Cumplir las disposiciones relativas a la Ley de transparencia y acceso a la Información Pública; así como el Código de Ética de la Función Pública., - Otras funciones inherentes al cargo y/o encomendadas por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que sean de su competencia.

  • Términos Generales a. Usted acepta que cualquier disputa o reclamación que surja de estos Términos ("Reclamación") o se relacione con estos se regirá por la xxx xx Xxxxxxxx del Norte sin dar efecto a ninguna disposición o norma de conflicto xx xxx o disposición. Cualquier demanda, acción o procedimiento legal que surja de un Reclamo o se relacione con el mismo se instituirá exclusivamente en los tribunales federales de los Estados Unidos o los tribunales de Carolina del Norte, en cada caso ubicado en el Condado de Wake. Usted acepta renunciar a todas y cada una de las objeciones al ejercicio de la jurisdicción sobre usted por dichos tribunales y el lugar donde se celebre el juicio en dichos tribunales. b. Acepta cumplir con todas las leyes aplicables y las políticas de la plataforma de streaming que está utilizando para transmitir cualquier Torneo. c. Estos Términos son solo para beneficio de usted y de Psyonix, y nada aquí, ni explícito ni implícito, tiene la intención o conferirá a otra persona o entidad, ningún derecho, beneficio o recurso legal o compensación de ninguna naturaleza bajo o en razón de estos Términos. d. Si se requiere alguna conversión de moneda en relación con el cálculo de la compensación total y / o los montos de la contribución del patrocinador establecidos en la Sección 2 (a), dicha conversión se realizará al tipo de cambio al contado publicado por la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal en Estadísticas Release H.10 para la fecha que es cinco (5) días hábiles antes del día en que se pagaron y / o se proporcionaron tales cantidades. e. Estos Términos, junto con las Directrices de la Comunidad, los Términos de Uso de Psyonix (disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx/), el EULA del Juego y la Política de Privacidad de Psyonix, constituyen el acuerdo completo entre usted y Psyonix con respecto a su operación y uso del Juego durante un Torneo de acuerdo con estos Términos y reemplaza cualquier acuerdo previo, ya sea escrito u oral, relacionado con el tema de estos Términos. Ninguna renuncia a estos Términos por parte de Psyonix se considerará una renuncia adicional o continua de dicho término o condición o cualquier otro término o condición, y cualquier falla de Psyonix para hacer valer un derecho o disposición bajo estos Términos no constituirá una renuncia a tal derecho o disposición. Si un tribunal de jurisdicción competente considera que alguna disposición de estos Términos es inválida, ilegal o inaplicable por algún motivo, dicha disposición se eliminará o se limitará a la extensión mínima tal que las disposiciones restantes de estos Términos continúen en plena vigencia y efecto.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.