Common use of Incentivo variable Clause in Contracts

Incentivo variable. Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Re- sultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta directa, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresa, y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresa, que se abonará a partir del ejercicio 2.022 y que ascenderá a: • 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 500.000 euros y hasta 1.500.000 euros en el año inmediatamente anterior. • 300€ brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 1.500.000 de € y hasta 2.500.000 euros • 400 € brutos por persona siempre que sea superior a 2.500.00 euros y hasta 3.500.000 euros en el año inmediatamente anterior. • 500 € por persona siempre que sea superior a 3.500.000 euros.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Incentivo variable. Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Re- sultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta directa, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresa, y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresa, que se abonará a partir del ejercicio 2.022 2025 y que ascenderá a: 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA recurrente superior a 350.000 euros y hasta 700.000 euros en el año inmediatamente anterior. — 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 500.000 euros y hasta 1.500.000 euros en el año inmediatamente anterior. • 300€ brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 1.500.000 700.000 de € y hasta 2.500.000 euros • 400 € brutos por persona siempre que sea superior a 2.500.00 euros y hasta 3.500.000 euros en el año inmediatamente anterior. • 500 € por persona siempre que sea superior a 3.500.000 1.000.000 euros.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Incentivo variable. Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Re- sultadosResultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta directaEBITDA, contemplándose contem- plándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresaventa directa por catálogo o cualquier otro canal de venta de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad paga del mes de julio Julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresaempresa (en la actividad de venta directa por catá- logo), que se abonará a partir del ejercicio 2.022 y que ascenderá a: • 200 — 100 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA entre 2,5 millones de euros y hasta 3 millones de euros en el año inmediatamente anterior. — 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 500.000 3 millo- nes de euros y hasta 1.500.000 5 millones de euros en el año inmediatamente anterior. • 300— 500 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 1.500.000 5 millo- nes de € y hasta 2.500.000 euros • 400 € brutos por persona siempre que sea superior a 2.500.00 euros y hasta 3.500.000 7 millones de euros en el año inmediatamente anterior. • 500 — 700 brutos por persona siempre que sea persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 3.500.000 euros7 millo- nes de euros en el año inmediatamente anterior.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Incentivo variable. Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Re- sultadosResultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta directadel consolidado mercantil del Grupo ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresaSA, y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresaem- presa, que se abonará a partir del ejercicio 2.022 y que ascenderá a: 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA entre 100 millones de euros y hasta 165 millones de euros en el año inmediatamente anterior. — 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 500.000 165 millo- nes de euros y hasta 1.500.000 230 millones de euros en el año inmediatamente anterior. • 300— 400 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 1.500.000 230 millo- nes de € y hasta 2.500.000 euros • 400 € brutos por persona siempre que sea superior a 2.500.00 euros y hasta 3.500.000 300 millones de euros en el año inmediatamente anterior. 500 € brutos por persona siempre que sea persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 3.500.000 euros300 millo- nes de euros en el año inmediatamente anterior.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo