Percepciones económicas salariales Cláusulas de Ejemplo

Percepciones económicas salariales a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 42.2 del presente Convenio. b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: – Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad. – De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno o excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. – De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias. – Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus personas trabajadoras. – Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
Percepciones económicas salariales a) Salario base es aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 40.2 del presente Convenio.
Percepciones económicas salariales a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal exigible, de acuerdo con la tabla salarial expuesta en el anexo I.
Percepciones económicas salariales. Salario base es aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 36.2 del presente Convenio.
Percepciones económicas salariales x. Xxxxxxx base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal y exigible, en los términos del artículo 40.2 del Convenio Nacional.
Percepciones económicas salariales a) Salario base convenio. - Será el que figura en la tabla salarial anexa. b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación y complemento “ad personam”. c) Plus de asistencia. d) Del puesto: nocturnidad. e) Gratificaciones extraordinarias.
Percepciones económicas salariales. SALARIO BASE.- El salario base para el año 2020 del personal afectado por este Convenio, según niveles y grupos definidos en el Anexo II, se contiene en la tabla que figura como Xxxxx XXX de este texto. Por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengarán las partes proporcionales xxx xxxxxxx base correspondiente a los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Percepciones económicas salariales a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal. b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo: — De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, excepcional- mente tóxico, penoso o peligroso. — De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, pluses de actividad, asistencia, domingos y festivos u horas extraordinarias. — Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.
Percepciones económicas salariales. SALARIO BASE.
Percepciones económicas salariales. ARTICULO 23º.SALARIO BASE.