Common use of Incidente de nulidad Clause in Contracts

Incidente de nulidad. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXX promovió un incidente de nulidad procesal y solicitó que se declarara inválido todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, para lo cual manifestó lo siguiente: Por su parte, Procilco Ltda., solicitó rechazar la pretensión de nulidad con fundamento en la realidad fáctica y procesal acreditada y observó que los mecanismos de solución de controversias fueron agotados, por lo cual concluyó que la controversia es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto presentó un recuento de los hechos ocurridos en los meses de noviembre y diciembre de 2001, en los cuales, a su juicio, se evidenció el agotamiento de los mecanismos de solución de controversias pactados entre las partes, así: • El 6 de noviembre de 2001, el INPEC realizó un Comité en el cual decidió dar por concluida la etapa de arreglo directo. • El 7 de noviembre de 2001, Procilco Ltda., envió comunicación, en la cual manifestó que “las partes de común acuerdo decidimos proceder a dar cumplimiento a la segunda etapa como mecanismo de solución directa previsto en el contrato, como es la amigable composición” y adjuntó el poder otorgado a la abogada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, “para que sea tenida en cuenta como miembro del comité de amigables componedores” (folio 80, cuaderno 9). • El día 8 de noviembre de 2001 se realizó una reunión entre las partes en la cual tuvo lugar la negativa para conformar el Comité de amigables componedores. • El día 14 de noviembre de 2001 Procilco Ltda., dirigió una comunicación al INPEC, en la cual se refirió a la reunión realizada y manifestó que: • El día 28 de noviembre de 2001, la entidad estatal contratante dio respuesta a la comunicación de noviembre 14 de 2001, en la cual explicó que el INPEC siempre tuvo la voluntad de conciliar y que fue el contratista quien no aportó los documentos para la respectiva liquidación del contrato y, según la sociedad demandante, en esa comunicación el INPEC “decidió cerrar la vía del dialogo”. • El 10 de diciembre de 2001, Procilco Ltda., solicitó cotización de los costos del Tribunal de Arbitramento por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la cual recibió el 17 de diciembre de 2001, por la suma de $52’376.999, valor que debía ser pagado por partes iguales, no obstante lo cual, según afirmó Procilco Ltda., “Al respecto el INPEC, por conducto de la doctora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX jefe jurídica de manera verbal manifestó que la entidad no contaba con recursos para dicho pago”. Mediante providencia de enero 30 de 2003, el Tribunal a quo negó el incidente de nulidad formulado, con fundamento en las pruebas documentales allegadas, ante las cuales consideró lo siguiente: i) Observó el a quo que previamente a acudir a ésta Jurisdicción las partes trataron de solucionar directamente las diferencias contractuales “y si bien faltaba acudir al Tribunal de Arbitramento, al parecer este no se logró por el elevado costo esto significaba, es decir que no hubo falta de interés para llegar a un acuerdo, sino por el contrario se agotaron todos los mecanismos previos”; y ii) el INPEC no presentó la excepción correspondiente en el proceso y por el hecho de haber acudido al Juez natural del contrato, las partes dejaron sin efecto la cláusula compromisoria pactada”. (Folio 8, cuaderno 9). En la referida providencia de 30 de enero de 2003, una vez se consideraron las posiciones de las partes, y los documentos aportados, el Tribunal a quo resolvió “negar el incidente de nulidad formulado”, decisión que no fue recurrida por parte alguna. El Tribunal a quo profirió sentencia el veinticinco (25) xx xxxxxx de dos mil cuatro (2004), en la cual declaró probada la excepción de caducidad, según se lee en la parte resolutiva de su decisión, tal como se citó al inicio de esta providencia. La parte demandante impugnó la sentencia de primera instancia, sustentó y alegó de conformidad. En los alegatos de conclusión, la parte demandante se detuvo en el oficio de 28 de noviembre de 2001 como punto xx xxxxxxx para computar el término de caducidad de la acción y argumentó que con anterioridad a ese pronunciamiento del INPEC era imposible jurídicamente recurrir a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto existía de por medio una cláusula compromisoria en el mencionado contrato, por lo cual alegó que el Tribunal a quo ha debido observar que el período contractual se agotó el día 28 de noviembre de 2001, cuando el INPEC lo dio por terminado, dejando en libertad a la firma contratista para recurrir al Juez Natural del Contrato. El INPEC, obrando como parte demandada, presentó los alegatos de conclusión en los cuales solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. El Ministerio Público guardó silencio en su oportunidad.

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Samples: Contrato De Obra Objeto / Objeto Contrato De Obra, Contrato De Obra Objeto / Objeto Contrato De Obra

Incidente de nulidad. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXX promovió un incidente de nulidad procesal y solicitó que se declarara inválido todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, para lo cual manifestó lo siguiente: Por su parte, Procilco Ltda., solicitó rechazar la pretensión de nulidad con fundamento en la realidad fáctica y procesal acreditada y observó que los mecanismos de solución de controversias fueron agotados, por lo cual concluyó que la controversia es de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto presentó un recuento de los hechos ocurridos en los meses de noviembre y diciembre de 2001, en los cuales, a su juicio, se evidenció el agotamiento de los mecanismos de solución de controversias pactados entre las partes, así: El 6 de noviembre de 2001, el INPEC realizó un Comité en el cual decidió dar por concluida la etapa de arreglo directo. El 7 de noviembre de 2001, Procilco Ltda., envió comunicación, en la cual manifestó que “las partes de común acuerdo decidimos proceder a dar cumplimiento a la segunda etapa como mecanismo de solución directa previsto en el contrato, como es la amigable composición” y adjuntó el poder otorgado a la abogada Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, “para que sea tenida en cuenta como miembro del comité de amigables componedores” (folio 80, cuaderno 9). El día 8 de noviembre de 2001 se realizó una reunión entre las partes en la cual tuvo lugar la negativa para conformar el Comité de amigables componedores. El día 14 de noviembre de 2001 Procilco Ltda., dirigió una comunicación al INPEC, en la cual se refirió a la reunión realizada y manifestó que: El día 28 de noviembre de 2001, la entidad estatal contratante dio respuesta a la comunicación de noviembre 14 de 2001, en la cual explicó que el INPEC siempre tuvo la voluntad de conciliar y que fue el contratista quien no aportó los documentos para la respectiva liquidación del contrato y, según la sociedad demandante, en esa comunicación el INPEC “decidió cerrar la vía del dialogo”. El 10 de diciembre de 2001, Procilco Ltda., solicitó cotización de los costos del Tribunal de Arbitramento por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la cual recibió el 17 de diciembre de 2001, por la suma de $52’376.999, valor que debía ser pagado por partes iguales, no obstante lo cual, según afirmó Procilco Ltda., “Al respecto el INPEC, por conducto de la doctora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX jefe jurídica de manera verbal manifestó que la entidad no contaba con recursos para dicho pago”. Mediante providencia de enero 30 de 2003, el Tribunal a quo negó el incidente de nulidad formulado, con fundamento en las pruebas documentales allegadas, ante las cuales consideró lo siguiente: i) Observó el a quo que previamente a acudir a ésta Jurisdicción las partes trataron de solucionar directamente las diferencias contractuales “y si bien faltaba acudir al Tribunal de Arbitramento, al parecer este no se logró por el elevado costo esto significaba, es decir que no hubo falta de interés para llegar a un acuerdo, sino por el contrario se agotaron todos los mecanismos previos”; y ii) el INPEC no presentó la excepción correspondiente en el proceso y por el hecho de haber acudido al Juez natural del contrato, las partes dejaron sin efecto la cláusula compromisoria pactada”. (Folio 8, cuaderno 9). En la referida providencia de 30 de enero de 2003, una vez se consideraron las posiciones de las partes, y los documentos aportados, el Tribunal a quo resolvió “negar el incidente de nulidad formulado”, decisión que no fue recurrida por parte alguna. El Tribunal a quo profirió sentencia el veinticinco (25) xx xxxxxx de dos mil cuatro (2004), en la cual declaró probada la excepción de caducidad, según se lee en la parte resolutiva de su decisión, tal como se citó al inicio de esta providencia. La parte demandante impugnó la sentencia de primera instancia, sustentó y alegó de conformidad. En los alegatos de conclusión, la parte demandante se detuvo en el oficio de 28 de noviembre de 2001 como punto xx xxxxxxx para computar el término de caducidad de la acción y argumentó que con anterioridad a ese pronunciamiento del INPEC era imposible jurídicamente recurrir a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto existía de por medio una cláusula compromisoria en el mencionado contrato, por lo cual alegó que el Tribunal a quo ha debido observar que el período contractual se agotó el día 28 de noviembre de 2001, cuando el INPEC lo dio por terminado, dejando en libertad a la firma contratista para recurrir al Juez Natural del Contrato. El INPEC, obrando como parte demandada, presentó los alegatos de conclusión en los cuales solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. El Ministerio Público guardó silencio en su oportunidad.

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