A N T E C E D E N T E S Cláusulas de Ejemplo

A N T E C E D E N T E S. CON FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PERFORACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN POZO LOMA DE EN MEDIO, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN XXXX BALSA CAMARÓN, MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO, VER.; ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
A N T E C E D E N T E S. 1.- La demanda 1°. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la resolución No. 312 con fecha de 00 xx xxxxx xx 2003 y de la resolución 571 de fecha julio 2 de 2003 respuesta al recurso de reposición, suscrito por el alcalde municipal de San Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 107 por 300 afiliados con vigencia 1-10-02 a 31-03-03, contrato No. 029 por 3350 afiliados con vigencia del 1-06-02 a 31-03-03. 2°. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de Santa Xxxxxx de Sotavento/Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del régimen subsidiado suscritos con Caprecom. 3°. Que se condene al municipio de San Xxxxxx de Sotavento, siendo su alcalde actual, el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de persona natural al señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y Caprecom, incluyendo el daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas. 4°. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el momento mismo en que se presentaron los hechos y hasta que quede en firme la sentencia respectiva. 5°. Que se condene a los demandados al pago de las costas, agencias en derecho y demás gastos del proceso.
A N T E C E D E N T E S. 1. La demanda
A N T E C E D E N T E S. (EN EL CASO DE ENTIDADES).
A N T E C E D E N T E S. 1.- CADENAS PRODUCTIVAS.- (Este antecedente contendrá lo relativo al convenio xx xxxxxxx productivas celebrado entre “LA COMISIÓN” y NAFINSA.) 2.1.- “LA COMISIÓN” declara que: 2.1.1- (Esta declaración contendrá la creación de “LA COMISIÓN”.) 2.1.2- PERSONALIDAD.- (Esta declaración describirá el instrumento notarial donde se faculta al apoderado legal de “LA COMISIÓN”)
A N T E C E D E N T E S. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión de fecha 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
A N T E C E D E N T E S. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 6, fracción I, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx establece que el Estado distribuirá entre los municipios el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. Mediante Decreto número Mil Ciento Seis, expedido por la LIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” (el “Decreto de Autorización”), se autorizó al Poder Ejecutivo Estatal, entre otros actos: (i) el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado a que hace referencia el propio Decreto de Autorización; (ii) la afectación de un porcentaje del derecho a la participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto de Autorización; (iii) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la referida afectación de participaciones; (iv) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o de los nuevos financiamientos que se celebren; y (v) la contratación de instrumentos derivados asociados a tales financiamientos. Se adjunta como Anexo 1 copia del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 25, fracción I del Código Civil Federal, el Estado es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De conformidad con los artículos 70, ...
A N T E C E D E N T E S. CON FECHA VEINTIOCHO XX XXXX DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ELABORACION DE 10 PROYECTOS DE ELECTRIFICACION Y EQUIPAMIENTO XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN DIFERENTES MUNICIPIOS Y LOCALIDADES, UBICADOS EN VARIAS LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX PUERTO, COMAPA, LAS CHOAPAS, NAUTLA, SAN XXXX XXXXXXXXXXX Y TEXISTEPEC, VER.; ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA.
A N T E C E D E N T E S. Que mediante decreto número 161 promulgado por la H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo, el día 18 de enero de 1996, se adicionan diversos conceptos a la ley de Hacienda del Estado, mismos que contemplan la aplicación de un impuesto al Hospedaje, que grava la prestación de servicios de hospedaje y la concesión de derechos de usufructo en tiempo compartido.
A N T E C E D E N T E S. Con fecha 23 veintitrés del mes xx xxxxx del año 2015 dos mil quince, el Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa denominada Papelería Xxxxxxx Xxxxxxx de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, celebraron el contrato 55/15, en lo sucesivo el CONTRATO, teniendo como objeto entre otros, la adquisición de útiles escolares para estudiantes de educación básica; documento que se origino con motivo de la LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL LPL04/2015, para la “ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, DEL PROGRAMA DE MOCHIILAS CON LOS ÚTILES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO 2015”, respecto del cual celebran la presente prórroga.