A N T E C E D E N T E S. CON FECHA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA SUMINISTRO E INSTALACION DE SISTEMA XX XXXXX POR ASPERSION SEMIPORTATIL "CAMPO A", UBICADO EN LA LOCALIDAD EL HIGO, MUNICIPIO EL HIGO, VER., ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
A N T E C E D E N T E S. 1. La demanda
2. Los hechos
2.1. Como resultado de la Licitación Pública No. IDU-LP-BMU-DTMV-064-2005, el 28 de diciembre de 2005, el IDU y la sociedad Cicon S.A. suscribieron el Contrato de Obra No. IDU-BM-164, cuyo objeto consistió en la construcción y rehabilitación de acceso x xxxxxxx y pavimentos locales – programa de mejoramiento integral xx xxxxxxx grupo 13, en Bogotá, con financiación del banco mundial. El valor acordado ascendió a $5.346’6714.167 y se estableció un plazo xx xxxx meses.
2.2. El acta de inicio se suscribió el 24 xx xxxxxx de 2006, esto es, ocho meses después de haberse celebrado el contrato, tardanza que, según la demandante, se originó en hechos imputables a la entidad, por cuanto no suministró todos los planos, estudios y diseños que debía entregar al contratista desde un comienzo.
2.3. El 24 xx xxxx de 2007, las partes celebraron el Contrato Adicional No. 01 al Contrato IDU–BM-164, por el cual se prorrogó por tres meses el plazo contractual, en atención a que debieron ejecutarse obras adicionales, tales como construcción de redes y cambios de tuberías de acueducto y alcantarillado.
2.4. Mediante Otrosí celebrado el 21 de julio de 2007, los contratantes convinieron reducir la meta física proyectada, por cuanto se evidenció la necesidad de ejecutar obras imprevistas de redes de acueducto y alcantarillado que no resultaba posible atender con el presupuesto del contrato.
2.5. El contrato estuvo suspendido entre el 21 de septiembre de 2007 y el 11 de octubre del mismo año. Al día siguiente, mediante Contrato adicional No. 2, las partes decidieron prorrogar el plazo por cinco meses más.
2.6. Por medio de escrito del 18 de diciembre de 2007, el interventor del contrato solicitó al IDU que iniciara el proceso sancionatorio en contra del contratista, por haber incurrido en incumplimiento del cronograma de obra.
2.7. El término contractual venció el 14 xx xxxxx de 2008.
2.8. El 22 xx xxxxx de 2008, el IDU expidió la Resolución No. 1181, por la cual declaró el incumplimiento de la sociedad Cicon S.A. e impuso multa equivalente a
2.9. El contratista interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, el cual fue resuelto a través de Resolución No. 2725 del 1 xx xxxxxx de 2008, en el sentido de confirmar el acto recurrido.
A N T E C E D E N T E S. 1. La demanda
A N T E C E D E N T E S. (EN EL CASO DE ENTIDADES).
A N T E C E D E N T E S. 1.- CADENAS PRODUCTIVAS.- (Este antecedente contendrá lo relativo al convenio xx xxxxxxx productivas celebrado entre “LA COMISIÓN” y NAFINSA.)
2.1.- “LA COMISIÓN” declara que:
2.1.1- (Esta declaración contendrá la creación de “LA COMISIÓN”.)
2.1.2- PERSONALIDAD.- (Esta declaración describirá el instrumento notarial donde se faculta al apoderado legal de “LA COMISIÓN”)
A N T E C E D E N T E S. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión de fecha 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
A N T E C E D E N T E S. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 6, fracción I, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx establece que el Estado distribuirá entre los municipios el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. Mediante Decreto número Mil Ciento Seis, expedido por la LIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” (el “Decreto de Autorización”), se autorizó al Poder Ejecutivo Estatal, entre otros actos: (i) el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado a que hace referencia el propio Decreto de Autorización; (ii) la afectación de un porcentaje del derecho a la participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto de Autorización; (iii) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la referida afectación de participaciones; (iv) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o de los nuevos financiamientos que se celebren; y (v) la contratación de instrumentos derivados asociados a tales financiamientos. Se adjunta como Anexo 1 copia del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 25, fracción I del Código Civil Federal, el Estado es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De conformidad con los artículos 70, ...
A N T E C E D E N T E S. CON FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PERFORACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN RANCHO SANTA XXXXX, UBICADO EN LA XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXX, VER.; ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
A N T E C E D E N T E S. Que mediante decreto número 161 promulgado por la H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo, el día 18 de enero de 1996, se adicionan diversos conceptos a la ley de Hacienda del Estado, mismos que contemplan la aplicación de un impuesto al Hospedaje, que grava la prestación de servicios de hospedaje y la concesión de derechos de usufructo en tiempo compartido.
A N T E C E D E N T E S. Con fecha 23 veintitrés del mes xx xxxxx del año 2015 dos mil quince, el Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa denominada Papelería Xxxxxxx Xxxxxxx de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, celebraron el contrato 55/15, en lo sucesivo el CONTRATO, teniendo como objeto entre otros, la adquisición de útiles escolares para estudiantes de educación básica; documento que se origino con motivo de la LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL LPL04/2015, para la “ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, DEL PROGRAMA DE MOCHIILAS CON LOS ÚTILES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO 2015”, respecto del cual celebran la presente prórroga.