A N T E C E D E N T E S. A. CON FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO, EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PERFORACIÓN XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRICOLA EN POZO EJIDO VILORIA, UBICADO EN LA LOCALIDAD XXXXXXX, MUNICIPIO DE ISLA, VER.; ACORDANDO EL PROPIO SUB‐COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
A N T E C E D E N T E S. 1. La demanda
A N T E C E D E N T E S. El Municipio pertenece a una entidad federativa que se encuentra adherida al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones derivado de la obligación del Estado de Michoacán de transferir a los municipios, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 3, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Michoacán establece que el Estado distribuirá entre los municipios, entre otros fondos, el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. En Sesión Extraordinaria del X. Xxxxxxx del Municipio de Morelia, Michoacán, celebrada el 13 de diciembre de 2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento aprobó el Dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se autoriza al Municipio de Morelia, Michoacán, la contratación de financiamiento y operaciones relacionadas y la afectación de participaciones federales como fuente de pago (el “Acta xx Xxxxxxx”). Se adjunta como Anexo 1, copia simple del Acta xx Xxxxxxx. Mediante Decreto 118, emitido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx y publicado el 27 de diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, se autorizó al Municipio, por conducto de su Ayuntamiento, a través del Presidente, Tesorero y el Síndico Municipales, entre otros actos: (i) la contratación de financiamiento hasta por la cantidad de $367’500,000.00 (trescientos sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para destinarlo a inversiones públicas productivas, constitución de fondos de reserva y a los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamiento; (ii) en caso de considerarlo conveniente, la celebración de instrumentos derivados; (iii) la afectación como fuente de pago del crédito y, en su caso, de los instrumentos derivados asociados, el derecho y los ingresos de hasta el 30.0% (treinta por ciento) de las Participaciones (según dicho término se define más adelante); y (iv) la formalización de la afectación de participaciones mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución ...
A N T E C E D E N T E S. (EN EL CASO DE ENTIDADES).
A N T E C E D E N T E S. 1.- CADENAS PRODUCTIVAS.- (Este antecedente contendrá lo relativo al convenio xx xxxxxxx productivas celebrado entre “LA COMISIÓN” y NAFINSA.)
A N T E C E D E N T E S. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación, entre otros fondos, el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. El artículo 6, fracción I, de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado xx Xxxxxxx establece que el Estado distribuirá entre los municipios el 20% (veinte por ciento) del total del Fondo General de Participaciones que reciba el Estado. Mediante Decreto número Mil Ciento Seis, expedido por la LIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” (el “Decreto de Autorización”), se autorizó al Poder Ejecutivo Estatal, entre otros actos: (i) el refinanciamiento y/o reestructura total o parcial de la deuda pública de largo plazo a cargo del Estado a que hace referencia el propio Decreto de Autorización; (ii) la afectación de un porcentaje del derecho a la participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones para que sirva de fuente de pago de los financiamientos que se celebren en términos del Decreto de Autorización; (iii) la constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la referida afectación de participaciones; (iv) la contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un equivalente hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o de los nuevos financiamientos que se celebren; y (v) la contratación de instrumentos derivados asociados a tales financiamientos. Se adjunta como Anexo 1 copia del Decreto de Autorización. D E C L A R A C I O N E S1 En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 25, fracción I del Código Civil Federal, el Estado es una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De conformidad con los artículos 70, ...
A N T E C E D E N T E S. I. El Estado se encuentra adherido al Sistema de Coordinación Fiscal, en términos del convenio de adhesión de fecha 28 de diciembre de 1979, por lo que tiene derecho a recibir de la Federación el Fondo General de Participaciones con la obligación de transferir a los municipios del Estado, cuando menos el 20% (veinte por ciento) del mismo, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
A N T E C E D E N T E S. A. CON FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS, EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA ELECTRIFICACION PARA BOMBA TRIANGULO SANTA XXXX- MOZOMBOA, LOCALIDAD SANTA XXXX, MUNICIPIO DE ACTOPAN, VER., ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
A N T E C E D E N T E S. [ÚNICO / PRIMERO]. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar y CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple (antes Banco J.P. Xxxxxx, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero, División Fiduciaria) como Fiduciario en el Fideicomiso F/00105, celebraron el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago número F/00105, según el mismo ha sido modificado y re-expresado mediante convenios modificatorios y de re-expresión de fechas 9 xx xxxxx de 2008 y [*] de [*] de [*] (el “Contrato de Fideicomiso”). Los términos con mayúscula inicial utilizados y que no sean expresamente definidos en la presente, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Contrato de Fideicomiso. [SEGUNDO. [antecedentes adicionales que, en su caso, existan sobre Afectaciones Adicionales de Participaciones, Desafectaciones de Participaciones, Afectación de FAFEF, Desafectación de FAFEF]].
A N T E C E D E N T E S. ÚNICO.- EVO, el BANCO y el AFILIADO tienen celebrado un Contrato de Afiliación, en el que establecieron los procedimientos, términos y condiciones operativas aplicables para el cumplimiento de su objeto. Conformes las PARTES con el contenido y alcance del Antecedente anterior, es voluntad de las Partes celebrar el presente Anexo de conformidad con las siguientes: