Inclusión en la Tarifa. Con excepción del Impuesto General a las Ventas, o los que los reemplacen, todos los tributos que pudieran afectar al CONCESIONARIO serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.
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Inclusión en la Tarifa. Con excepción del Impuesto General a las Ventas, o los que los reemplacen, todos los tributos que pudieran afectar al CONCESIONARIO serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario. La imposición de todo nuevo tributo y la sustitución o variación de los tributos o alícuotas existentes, ocurridos a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la Oferta Económica, deberá ser considerada en relación a su incidencia sobre los valores tarifarios y precios del Servicio.
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