Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. En el caso de un atraso mayor a sesenta (60) días en alcanzar la (a) Fecha Programada de Cierre Financiero, (b) la Fecha Programada de Comienzo de Construcción o (c) la Fecha Programada de Llegada de Equipos, el Vendedor deberá, en cada caso y en el plazo xx xxxx (10) días de finalizado tal plazo de sesenta (60) días, incrementar el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese momento.
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Samples: Abastecimiento De Energía Eléctrica, Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable, Contrato De Abastecimiento De Energía Eléctrica Renovable