INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Durante la vigencia del contrato se sancionará al(a los) licitante(s) ganador(es), cuando incurra en alguno o varios de los siguientes incumplimientos: 1. Deficiencias en la calidad de los servicios; 2. Inobservancias a las normas internas o a la legislación aplicable y/o a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la firma del contrato y; 3. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO 7 de esta convocatoria. Para tal efecto, las penas convencionales se aplicarán de acuerdo al plan de trabajo para la prestación del servicio que presente el licitante ganador, referido en el numeral 2.5 del ANEXO 2. Así mismo se reafirma que el servicio se pagará mensualmente, por lo cual, la aplicación de dichas penas se hará sobre el monto mensual facturado. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio o como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la calidad del servicio, las inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la presente convocatoria, los cuales se sancionarán en términos de lo establecido en los párrafos que anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se reserva el derecho de realizar deducciones al pago de los bienes objeto de la presente licitación, derivadas de incumplimientos parciales o deficiencias en que pudiera(n) incurrir el(los) licitante(s) adjudicado(s) respecto de las partidas que integren el contrato y/o pedido correspondiente; el procedimiento para la aplicación de la presente disposición será el mismo que se utiliza para la determinación xx xxxxx convencionales incluyendo los porcentajes por día hábil de retraso.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Durante la vigencia del contrato se sancionará al(a los) licitante(s) ganador(es), cuando incurra en alguno o varios de los siguientes incumplimientos:
1. Deficiencias en la calidad de los servicios;
2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto;
3. Incumplimiento constante de la plantilla de personal contratado para la prestación del servicios;
4. Inobservancias a las normas internas o a la legislación aplicable y/o a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la firma del contrato y;
35. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la LAASSP, en relación con los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional de conformidad con las especificaciones detalladas en el ANEXO 7 de esta convocatoria. Para tal efecto, las penas convencionales se aplicarán de acuerdo al plan de trabajo para la prestación del servicio que presente el licitante ganador, referido en el numeral 2.5 del ANEXO 2. Así mismo se reafirma que el servicio se pagará mensualmente, por lo cual, la aplicación de dichas penas se hará sobre el monto mensual facturado. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio o como defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la calidad del servicio, las inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la presente convocatoria, los cuales se sancionarán en términos de lo establecido en los párrafos que anteceden. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se reserva el derecho de realizar deducciones al pago de los bienes objeto de la presente licitación, derivadas de incumplimientos parciales o deficiencias en que pudiera(n) incurrir el(los) licitante(s) adjudicado(s) respecto de las partidas que integren el contrato y/o pedido correspondiente; el procedimiento para la aplicación de la presente disposición será el mismo que se utiliza para la determinación xx xxxxx convencionales incluyendo los porcentajes por día hábil de retraso.
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