Indemnidades Laborales del Proveedor. 18.1.5.1 El Proveedor deberá satisfacer íntegramente con su patrimonio y mantener indemne a ENEL de todo reclamo judicial y/o extrajudicial en materia laboral o civil, cualquiera fuera su causa u origen, relacionado con accidentes de trabajo, despido, falta de pago o diferencias de haberes, enfermedades, etc., de su propio personal o del de sus subcontratistas. 18.1.5.2 En caso de que el Proveedor no acreditare ante ENEL documentalmente que ha cancelado íntegramente el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente, XXXX queda facultada para retener de cualquier pago adeudado al Proveedor un monto equivalente al importe reclamado con más los montos que ENEL presupueste para atender costas, intereses y otros conceptos asociados al reclamo. . En ningún supuesto dicha retención generará la obligación para ENEL de abonar eventuales intereses. ENEL podrá aplicar los fondos retenidos al pago del monto reclamado, sin perjuicio de la obligación de indemnidad asumida por el Proveedor. 18.1.5.3 El Proveedor no solo se obliga a mantener indemne a ENEL, si no que asimismo se obliga, ante un reclamo, a realizar todas las gestiones correspondientes a efectos de deslindarla de cualquier tipo de responsabilidad. 18.1.5.4 En el caso de caer sentencia definitiva en proceso judicial, por medio del cual se condene a ENEL, al Proveedor o a ambos solidariamente, este último deberá abonar inmediatamente las sumas que por todo concepto sean fijadas, pudiendo saldar ENEL en caso contrario, mediante el dinero retenido o con cualquier acreencia del Proveedor, el importe en cuestión. 18.1.5.5 Asimismo, el Proveedor deberá vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dotando a su personal de la debida capacitación y de todos los elementos de seguridad que las obras requieran. 18.1.5.6 El incumplimiento de los recaudos precedentes, condicionará la devolución de las garantías que obren en poder de ENEL, quedando ésta automáticamente facultada para realizar asimismo la denuncia ante la Autoridad de Aplicación y organismos de la seguridad social competentes. 18.1.5.7 El Proveedor se obliga a cumplir con todas las disposiciones, decretos y leyes laborales vigentes o que se dicten por Autoridad competente durante el transcurso de los trabajos. Deberá mantener al día los pagos de jornales, sueldos, salarios, aportes jubilatorios, pago de contribuciones, seguros, etc. Correspondiente al personal que él emplee o que empleen sus subcontratistas y no podrá deducirles suma alguna que no responda al cumplimiento de dichas disposiciones, decretos y leyes, o resoluciones de Autoridad competente. 18.1.5.8 El Proveedor no tendrá derecho a indemnización de parte de ENEL por las pérdidas o daños que sufra en sus equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio Proveedor. En el evento de producirse daños en bienes de ENEL por actos u omisiones del Proveedor, ENEL podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños ocasionados. 18.1.5.9 No constituirá motivo justificado de incumplimiento de las prestaciones objeto del Contrato, el que ENEL le solicite al Proveedor el reemplazo justificado de cualquiera de los trabajadores contratados por éste o por sus subcontratistas. 18.1.5.10 El Proveedor deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna prestación del servicio, así como de la supervisión del mismo. En tal sentido mensualmente remitirá a ENEL, un detalle de las supervisiones efectuadas en cada centro de control, discriminada por turnos. 18.1.5.11 El Proveedor deberá dar toda clase de facilidades a la Inspección para que ésta pueda coordinar los trabajos propios de ENEL. 18.1.5.12El Proveedor deberá poseer el equipo de comunicaciones adecuado que permita ubicar rápidamente al profesional encargado de los trabajos las veinticuatro horas del día. 18.1.5.13El Proveedor deberá realizar la supervisión de los servicios en móviles claramente identificables, como de la empresa de seguridad.
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Samples: Supply and Service Agreement, Supply and Service Agreement
Indemnidades Laborales del Proveedor. 18.1.5.1 El Proveedor PROVEEDOR deberá satisfacer íntegramente con su patrimonio y mantener indemne a ENEL de todo reclamo judicial y/o extrajudicial en materia laboral o civil, cualquiera fuera su causa u origen, relacionado con accidentes de trabajo, despido, falta de pago o diferencias de haberes, enfermedades, etc., de su propio personal o del de sus subcontratistas.
18.1.5.2 En caso de que el Proveedor PROVEEDOR no acreditare ante ENEL documentalmente que ha cancelado íntegramente el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente, XXXX queda facultada para retener de cualquier pago adeudado al Proveedor PROVEEDOR un monto equivalente al importe reclamado con más los montos que ENEL presupueste para atender costas, intereses y otros conceptos asociados al reclamo. . En ningún supuesto dicha retención generará la obligación para ENEL de abonar eventuales intereses. ENEL podrá aplicar los fondos retenidos al pago del monto reclamado, sin perjuicio de la obligación de indemnidad asumida por el ProveedorPROVEEDOR.
18.1.5.3 El Proveedor PROVEEDOR no solo se obliga a mantener indemne a ENEL, si no que asimismo se obliga, ante un reclamo, a realizar todas las gestiones correspondientes a efectos de deslindarla de cualquier tipo de responsabilidad.
18.1.5.4 En el caso de caer sentencia definitiva en proceso judicial, por medio del cual se condene a ENEL, al Proveedor PROVEEDOR o a ambos solidariamente, este último deberá abonar inmediatamente las sumas que por todo concepto sean fijadas, pudiendo saldar ENEL en caso contrario, mediante el dinero retenido o con cualquier acreencia del ProveedorPROVEEDOR, el importe en cuestión.
18.1.5.5 Asimismo, el Proveedor PROVEEDOR deberá vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dotando a su personal de la debida capacitación y de todos los elementos de seguridad que las obras requieran.
18.1.5.6 El incumplimiento de los recaudos precedentes, condicionará la devolución de las garantías que obren en poder de ENEL, quedando ésta automáticamente facultada para realizar asimismo la denuncia ante la Autoridad de Aplicación y organismos de la seguridad social competentes.
18.1.5.7 El Proveedor PROVEEDOR se obliga a cumplir con todas las disposiciones, decretos y leyes laborales vigentes o que se dicten por Autoridad competente durante el transcurso de los trabajos. Deberá mantener al día los pagos de jornales, sueldos, salarios, aportes jubilatorios, pago de contribuciones, seguros, etc. Correspondiente Correspondientes al personal que él emplee o que empleen sus subcontratistas y no podrá deducirles suma alguna que no responda al cumplimiento de dichas disposiciones, decretos y leyes, o resoluciones de Autoridad competente.
18.1.5.8 El Proveedor PROVEEDOR no tendrá derecho a indemnización de parte de ENEL por las pérdidas o daños que sufra en sus equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio ProveedorPROVEEDOR. En el evento de producirse daños en bienes de ENEL por actos u omisiones del ProveedorPROVEEDOR, ENEL podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños ocasionados.
18.1.5.9 No constituirá motivo justificado de incumplimiento de las prestaciones objeto del Contrato, el que ENEL le solicite al Proveedor PROVEEDOR el reemplazo justificado de cualquiera de los trabajadores contratados por éste o por sus subcontratistas.
18.1.5.10 El Proveedor PROVEEDOR deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna prestación del servicio, así como de la supervisión del mismo. En tal sentido mensualmente remitirá a ENEL, un detalle de las supervisiones efectuadas en cada centro de control, discriminada por turnos.
18.1.5.11 . El Proveedor PROVEEDOR deberá dar toda clase de facilidades a la Inspección para que ésta pueda coordinar los trabajos propios de ENEL. 18.1.5.12El Proveedor .
18.1.5.11 El PROVEEDOR deberá poseer el equipo de comunicaciones adecuado que permita ubicar rápidamente al profesional encargado de los trabajos las veinticuatro horas del día. 18.1.5.13El Proveedor .
18.1.5.12 El PROVEEDOR deberá realizar la supervisión de los servicios en móviles claramente identificables, como de la empresa de seguridad.
18.1.5.13 Cualquier problema con organismos municipales o policiales originados por la no posesión de la identificación, será de exclusiva responsabilidad y cargo del PROVEEDOR.
18.1.5.14 El PROVEEDOR será calificado trimestralmente por ENEL de acuerdo al grado de cumplimiento de: tiempo de respuesta, calidad de servicio, normas de seguridad, equipamiento del personal. Se considerará también los eventuales accidentes de trabajo y la cantidad de multas y sanciones aplicadas. Esta calificación será tenida en cuenta para las ampliaciones y/o realizaciones de nuevas licitaciones, así como para la rescisión anticipada del Contrato.
18.1.5.15 Está calificación le será entregada al PROVEEDOR el que podrá presentar los descargos que estime sean pertinentes.
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Indemnidades Laborales del Proveedor. 18.1.5.1 9.1.5.1 El Proveedor deberá satisfacer íntegramente con su patrimonio y mantener indemne a ENEL de todo reclamo judicial y/o extrajudicial en materia laboral o civil, cualquiera fuera su causa u origen, relacionado con accidentes de trabajo, despido, falta de pago o diferencias de haberes, enfermedades, etc., de su propio personal o del de sus subcontratistas.
18.1.5.2 9.1.5.2 En caso de que el Proveedor no acreditare ante ENEL documentalmente que ha cancelado íntegramente el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente, XXXX queda facultada para retener de cualquier pago adeudado al Proveedor un monto equivalente al importe reclamado con más los montos que ENEL presupueste para atender costas, intereses y otros conceptos asociados al reclamo. . En ningún supuesto dicha retención generará la obligación para ENEL de abonar eventuales intereses. ENEL podrá aplicar los fondos retenidos al pago del monto reclamado, sin perjuicio de la obligación de indemnidad asumida por el Proveedor.
18.1.5.3 9.1.5.3 El Proveedor no solo se obliga a mantener indemne a ENEL, si no que asimismo se obliga, ante un reclamo, a realizar todas las gestiones correspondientes a efectos de deslindarla de cualquier tipo de responsabilidad.
18.1.5.4 9.1.5.4 En el caso de caer sentencia definitiva en proceso judicial, por medio del cual se condene a ENEL, al Proveedor o a ambos solidariamente, este último deberá abonar inmediatamente las sumas que por todo concepto sean fijadas, pudiendo saldar ENEL en caso contrario, mediante el dinero retenido o con cualquier acreencia del Proveedor, el importe en cuestión.
18.1.5.5 9.1.5.5 Asimismo, el Proveedor deberá vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dotando a su personal de la debida capacitación y de todos los elementos de seguridad que las obras requieran.
18.1.5.6 9.1.5.6 El incumplimiento de los recaudos precedentes, condicionará la devolución de las garantías que obren en poder de ENEL, quedando ésta automáticamente facultada para realizar asimismo la denuncia ante la Autoridad de Aplicación y organismos de la seguridad social competentes.
18.1.5.7 9.1.5.7 El Proveedor se obliga a cumplir con todas las disposiciones, decretos y leyes laborales vigentes o que se dicten por Autoridad competente durante el transcurso de los trabajos. Deberá mantener al día los pagos de jornales, sueldos, salarios, aportes jubilatorios, pago de contribuciones, seguros, etc. Correspondiente al personal que él emplee o que empleen sus subcontratistas y no podrá deducirles suma alguna que no responda al cumplimiento de dichas disposiciones, decretos y leyes, o resoluciones de Autoridad competente.
18.1.5.8 9.1.5.8 El Proveedor no tendrá derecho a indemnización de parte de ENEL por las pérdidas o daños que sufra en sus equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio Proveedor. En el evento de producirse daños en bienes de ENEL por actos u omisiones del Proveedor, ENEL podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños ocasionados.
18.1.5.9 9.1.5.9 No constituirá motivo justificado de incumplimiento de las prestaciones objeto del Contrato, el que ENEL le solicite al Proveedor el reemplazo justificado de cualquiera de los trabajadores contratados por éste o por sus subcontratistas.
18.1.5.10 9.1.5.10 El Proveedor deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna prestación del servicio, así como de la supervisión del mismo. En tal sentido mensualmente remitirá a ENEL, un detalle de las supervisiones efectuadas en cada centro de control, discriminada por turnos.
18.1.5.11 9.1.5.11 El Proveedor deberá dar toda clase de facilidades a la Inspección para que ésta pueda coordinar los trabajos propios de ENEL. 18.1.5.12El .
9.1.5.12 El Proveedor deberá poseer el equipo de comunicaciones adecuado que permita ubicar rápidamente al profesional encargado de los trabajos las veinticuatro horas del día. 18.1.5.13El .
9.1.5.13 El Proveedor deberá realizar la supervisión de los servicios en móviles claramente identificables, como de la empresa de seguridad.
9.1.5.14 Cualquier problema con organismos municipales o policiales originados por la no posesión de la identificación, será de exclusiva responsabilidad y cargo del Proveedor.
9.1.5.15 El Proveedor será calificado trimestralmente por ENEL de acuerdo al grado de cumplimiento de: tiempo de respuesta, calidad de servicio, normas de seguridad, equipamiento del personal. Se considerará también los eventuales accidentes de trabajo y la cantidad de multas y sanciones aplicadas. Esta calificación será tenida en cuenta para las ampliaciones y/o realizaciones de nuevas licitaciones, así como para la rescisión anticipada del Contrato.
9.1.5.16 Está calificación le será entregada al Proveedor el que podrá presentar los descargos que estime sean pertinentes.
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Indemnidades Laborales del Proveedor. 18.1.5.1 13.4.1 El Proveedor deberá satisfacer íntegramente con su patrimonio y mantener indemne a ENEL de todo reclamo judicial y/o extrajudicial en materia laboral o civil, cualquiera fuera su causa u origen, relacionado con accidentes de trabajo, despido, falta de pago o diferencias de haberes, enfermedades, etc., de su propio personal o del de sus subcontratistas.
18.1.5.2 13.4.2 En caso de que el Proveedor no acreditare ante ENEL documentalmente que ha cancelado íntegramente el monto reclamado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado fehacientemente, XXXX ENEL queda facultada para retener de cualquier pago adeudado al Proveedor un monto equivalente al importe reclamado con más los montos que ENEL presupueste para atender costas, intereses y otros conceptos asociados al reclamo. . En ningún supuesto dicha retención generará la obligación para ENEL de abonar eventuales intereses. ENEL podrá aplicar los fondos retenidos al pago del monto reclamado, sin perjuicio de la obligación de indemnidad asumida por el Proveedor.
18.1.5.3 13.4.3 El Proveedor no solo se obliga a mantener indemne a ENEL, si no que asimismo se obliga, ante un reclamo, a realizar todas las gestiones correspondientes a efectos de deslindarla de cualquier tipo de responsabilidad.
18.1.5.4 13.4.4 En el caso de caer sentencia definitiva en proceso judicial, por medio del cual se condene a ENEL, al Proveedor o a ambos solidariamente, este último deberá abonar inmediatamente las sumas que por todo concepto sean fijadas, pudiendo saldar ENEL en caso contrario, mediante el dinero retenido o con cualquier acreencia del Proveedor, el importe en cuestión.
18.1.5.5 13.4.5 Asimismo, el Proveedor deberá vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dotando a su personal de la debida capacitación y de todos los elementos de seguridad que las obras Obras o Servicios requieran.
18.1.5.6 13.4.6 El incumplimiento de los recaudos precedentes, condicionará la devolución de las garantías que obren en poder de ENEL, quedando ésta automáticamente facultada para realizar asimismo la denuncia ante la Autoridad de Aplicación y organismos de la seguridad social competentes.
18.1.5.7 13.4.7 El Proveedor se obliga a cumplir con todas las disposiciones, decretos y leyes laborales vigentes o que se dicten por Autoridad competente durante el transcurso de los trabajos. Deberá mantener al día los pagos de jornales, sueldos, salarios, aportes jubilatorios, pago de contribuciones, seguros, etc. Correspondiente al personal que él emplee o que empleen sus subcontratistas y no podrá deducirles suma alguna que no responda al cumplimiento de dichas disposiciones, decretos y leyes, o resoluciones de Autoridad competente.
18.1.5.8 13.4.8 El Proveedor no tendrá derecho a indemnización de parte de ENEL por las pérdidas o daños que sufra en sus equipos, instalaciones y otros, sea que aquellos provengan de fuerza mayor, hechos de terceros o del propio Proveedor. En el evento de producirse daños en bienes de ENEL por actos u omisiones del Proveedor, ENEL podrá hacer efectiva la responsabilidad de éste, descontando de cualquiera de los pagos que le adeude, el valor de los daños ocasionados.
18.1.5.9 13.4.9 No constituirá motivo justificado de incumplimiento de las prestaciones objeto del Contrato, el que ENEL le solicite al Proveedor el reemplazo justificado de cualquiera de los trabajadores contratados por éste o por sus subcontratistas.
18.1.5.10 13.4.10 El Proveedor deberá contar con la infraestructura necesaria para la correcta y oportuna prestación del servicio, así como de la supervisión del mismo. En tal sentido mensualmente remitirá a ENEL, un detalle de las supervisiones efectuadas en cada centro de control, discriminada por turnos.
18.1.5.11 13.4.11 El Proveedor deberá dar toda clase de facilidades a la Inspección para que ésta pueda coordinar los trabajos propios de ENEL. 18.1.5.12El .
13.4.12 El Proveedor deberá poseer el equipo de comunicaciones adecuado que permita ubicar rápidamente al profesional encargado de los trabajos las veinticuatro horas del día. 18.1.5.13El .
13.4.13 El Proveedor deberá realizar la supervisión de los servicios en móviles claramente identificables, como de la empresa de seguridad.
13.4.14 Cualquier problema con organismos municipales o policiales originados por la no posesión de la identificación, será de exclusiva responsabilidad y cargo del Proveedor.
13.4.15 El Proveedor será calificado trimestralmente por ENEL de acuerdo al grado de cumplimiento de: tiempo de respuesta, calidad de servicio, normas de seguridad, equipamiento del personal. Se considerará también los eventuales accidentes de trabajo y la cantidad de multas y sanciones aplicadas. Esta calificación será tenida en cuenta para las ampliaciones y/o realizaciones de nuevas licitaciones, así como para la rescisión anticipada del Contrato. Esta calificación le será entregada al Proveedor el que podrá presentar los descargos que estime sean pertinentes.
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Samples: Vendor and Supplier Contracts