INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. Para el cálculo de la indemnización por años de servicio se considerará por última remuneración la contemplada en el Art. 172 del Código del Trabajo. Los bonos de Negociación Colectiva de los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre y noviembre, serán considerados como base de cálculo para efectos de determinación del pago de indemnización voluntaria por años de servicios. Para estos efectos, el valor total de los bonos indicados será prorrateado mensualmente.
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