INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Previa contratación expresa de esta cobertura y así constase en las Condiciones Particulares, si a consecuencia de un accidente, el Asegurado debe ser ingresado en un Centro Hospitalario, público o privado, y siempre que permaneciese ingresado un mínimo de 24 horas, el Asegurador le indemnizará con el importe indicado en las Condiciones Particulares por cada día de hospitalización con un límite máximo de 180 días y 15.000 euros. A estos efectos se computarán como días de indemnización ciclos completos de 24 horas.
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Mediante la contratación expresa de esta cobertura y el pago de la prima correspondiente, se obtendrá el beneficio de la misma. Esta cobertura adicional está sujeta a las condiciones y exclusiones generales de la cobertura básica de la póliza.
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. •En caso de Accidente Garantía Complementaría de contratación opcional.
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. 75 € por noche hasta el importe total de 750 euros mientras permanezca hospitalizado para cualquier gasto que haga su estancia más cómoda.
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Indemnización Mensual
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Esta cobertura otorga una indemnización diaria durante el tiempo en que el Asegurado se encuentre hospitalizado a consecuencia de un accidente. El inicio del pago de la indemnización será a partir del 1er. día de hospitalización siempre y cuando el asegurado haya sido clasificado como paciente interno, siendo su estancia continua mayor a 24 horas en un hospital o sanatorio. El pago de la indemnización no excederá de 365 días contados a partir de la fecha en que se hospitalizó el Asegurado.
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Durante 48 Horas Continuas por Accidente Cubierto
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Durante 48 Horas Continuas por Enfermedad Cubierta
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Es el monto que se pagará de acuerdo al número de días cubiertos, al asegurado que permanezca hospitalizado hasta un máximo de 180 días cubiertos, a consecuencia de un accidente o una enfermedad.
INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN. Qué cubre? Cuando a consecuencia de un accidente cubierto por este contrato, el asegurado deba ser hospitalizado, Mutua Madrileña pagará el importe determinado en las Condiciones Particulares por cada día de hospitalización, siempre que el asegurado pase un mínimo de 24 horas hospitalizado. ¿Qué NO cubre? Gastos de asistencia sanitaria ¿Qué cubre? Mutua Madrileña reembolsará hasta el capital determinado en las Condiciones Particulares, siempre que el gasto se haya producido dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y sea consecuencia del mismo, por los siguientes conceptos: • Gastos de asistencia médico-farmacéutica y de hospitalización que el asegurado precise. • Gastos de traslado urgente del asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde reciba la primera asistencia. • Gastos de traslado a su residencia habitual cuando el accidente haya ocurrido en lugar distinto a la misma. • Gastos de traslado cuando el asegurado deba recibir asistencia médica en provincia distinta a la de su residencia habitual. • Gastos del acompañante del asegurado debidamente justificados cuando el asegurado necesite ser hospitalizado durante más de 72 horas. En cualquier caso, el accidente se tiene que producir durante la vigencia del contrato. ¿Qué NO cubre?