Médico. Licenciado en Medicina legalmente habilitado para ejercerla.
Médico. Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario.
Médico. Profesional titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina, que no sea familiar del asegurado por consanguinidad o por afinidad hasta segundo grado, que puede ser Médico General, Especialista Certificado y/o Cirujano Certificado.
Médico. Doctor o Licenciado en Medicina legalmente capacitado y autorizado para tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que origina algunas de las coberturas contenidas en la póliza.
Médico persona que posee licencia legal para practicar la medicina y/o cirugía, y que no sea el asegurado ni ningún miembro de la familia del asegurado.
Médico. Profesional de la Salud, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la Medicina en el país, que puede ser Médico general, Médico especialista u homeópata, certificado por la Secretaría de Educación Pública y autoridad competente para realizar los procedimientos médicos correspondientes al grado de especialidad con que cuente. En el caso de Médico especialista, deberá contar con la certificación vigente por el Consejo de la Especialidad de que se trate. Para el uso de Dispositivos Médicos de alta especialidad, el Médico especialista deberá contar con certificación vigente que avale su entrenamiento en el uso del Dispositivo Médico. En todos los casos es obligación del Asegurado cerciorarse que sus médicos tratantes cuentan con cédula profesional, cédula de especialidad, así como las correspondientes certificaciones médicas que resulten necesarias para ejercer la especialidad de que se trate.
Médico. Periódicamente, cada empresa organizará una revisión médica de la plantilla, que tendrá carácter voluntario y gra- tuito para todas las trabajadoras incluidas en el presente Convenio, acorde con su categoría y Grupo Profesional. Las empresas procurarán, siempre que la organización del trabajo lo permita, que dicha revisión se efectúe en tiempo de trabajo. Con independencia del preceptivo reconocimiento médico, la empresa y los delegados de prevención, podrán acordar de mutuo acuerdo, los reconocimientos médicos específicos, de carácter laboral, que se observen necesarios, bien para el conjunto de la plantilla, o para los casos individuales que lo necesiten. Efectuado el reconocimiento médico por parte de la trabajadora, ésta recibirá los resultados del mismo, pudiendo recabar del facultativo correspondiente, una explicación pormenorizada de dichos resultados. En todo caso, quedará garantizada la estricta confidencialidad de estos resultados. El comité de seguridad y salud, o en su defecto, los representantes legales de los trabajadores, podrán solicitar del servicio médico que hubiese realizado los reconocimientos un informe generalizado sobre aquellos aspectos clínicos que pudiesen tener relevancia sobre el estado general de salud de los trabajadores. si el reconocimiento médico se realizara fuera de la jornada de trabajo, el tiempo empleado para la realización del mismo, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, computándose como jornada. Artículo 19.—Ascensos y provisión de vacantes. La empresa cubrirá en el menor tiempo posible, en función de las necesidades del servicio, las vacantes que se pro- duzcan en la plantilla. Dada la diferenciación de las retribuciones entre el personal adscrito a un servicio de ayuda a domicilio de carácter público, contratado con la administración, y el personal adscrito a un servicio contratado directamente con particulares, cuya diferenciación viene explicitada en el artículo 57 del presente Convenio, diferenciando los dos subsectores que con- curren en la prestación de servicios de ayuda a domicilio, los servicios concertados con las administraciones públicas, o Entidades mercantiles por un lado, y los servicios privados contratados directamente con los usuarios por otro, de existir vacante en la plantilla en un servicio de carácter concertado, tendrán absoluta preferencia para cubrir esta vacante, los trabajadores asignados a un servicio privado, favoreciendo con ello la promoción profesional y económica d...
Médico. Es la persona con estudios profesionales en medicina, titulado y con cédula profesional legalmente autorizado para ejercer su profesión en Territorio Nacional.
Médico. Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de Médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.
Médico. Persona legalmente autorizada para ejercer la medicina, y que por su especialidad está cualificada para aplicar el tratamiento médico correspondiente, adscrito a la EPS o medicina prepagada donde se encuentre afiliado el Asegurado.