INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la “LAASSP” en las oficinas del Departamento de Adquisiciones; en la fecha y hora señalada en el fallo; para ello “EL PROVEEDOR” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta
INDICACIONES RESPECTO AL FALLO Y FIRMA DE CONTRATO. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la “LAASSP” en las oficinas del Departamento de Adquisicionesconservación y Mantenimiento; en la fecha y hora señalada en el fallo; para ello “EL PROVEEDOR” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
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