DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Procedimiento de Contratación:
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LICITACIÓN PÚBLICA |
Carácter:
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NACIONAL |
Clasificación:
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ELECTRÓNICA. |
Número de CompraNet:
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LA-12-NCZ-012NCZ001-N-27-2024 |
Tipo:
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SERVICIO
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Objeto de la Contratación:
SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN
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ÍNDICE
GLOSARIO DE TÉRMINOS 7
APARTADO 1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 10
1.1 Convocante; Área Contratante y Domicilio. 10
1.3 Medios de participación; carácter del procedimiento de contratación. 12
1.4 Número de identificación de la convocatoria. 12
1.5 Ejercicio fiscal de contratación. 12
1.6 Idiomas en que podrán presentarse las proposiciones. 12
1.7 Disponibilidad presupuestaria; financiamiento de créditos externos o de terceros. 12
1.10 Obligaciones del Proveedor 13
APARTADO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 14
2.1 Objeto del procedimiento de contratación. 14
2.2 Descripción, unidad y cantidad. 14
2.3 Entrega del Servicio Integral. 14
2.4 Registros sanitarios. (Aplica para bienes de consumo y equipo médico) 14
2.5 Caducidad (Aplica únicamente para bienes de consumo) 16
2.6 Ficha Técnica (Aplica únicamente para bienes de consumo) 16
2.7 Manual(es) y Catálogo(s) (Aplica únicamente para los equipos médicos) 17
2.9 Precio mínimos y máximo de referencia. 18
2.10 Normas oficiales mexicanas; normas mexicanas; referencia o especificaciones. 18
2.11 Propiedad intelectual. 18
2.13 Modalidades de contratación. 19
2.14 Forma de adjudicación. 19
2.17 Criterio de divisibilidad o indivisibilidad de la garantía de cumplimiento. 22
APARTADO 3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO 22
3.1 Procedimiento de contratación. 23
3.2 Plazo del procedimiento. 23
3.5 Visita a instalaciones. 24
3.6 Forma en que se llevará a cabo el acto de Junta de Aclaraciones. 25
3.7 Modificaciones a la Convocatoria. 26
3.8 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 27
3.9 Proposiciones conjuntas. 28
3.10 Envío de una sola proposición. 29
3.11 Acreditación de Personalidad jurídica. 29
3.12 Rúbrica de las proposiciones recibidas. 29
3.14 Indicaciones respecto al fallo y firma de contrato. 30
3.16 Nulidad de actos, contratos y convenios. 33
3.18 Modificaciones a los contratos. 34
3.19 Prácticas monopólicas y concentraciones. 34
3.20 Registro único de proveedores y contratistas (RUPC). 35
3.21 Infracciones y sanciones. 35
3.22 Situaciones no previstas en la convocatoria. 35
APARTADO 4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR QUIEN DESEEN PARTICIPAR 35
4.2 Requisitos indispensables. 36
APARTADO 5. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES 37
5.1 Criterios de evaluación. 37
5.2 Evaluación de las proposiciones. 38
5.3 Causas de desechamiento. 39
5.4 Otras causas de desechamiento. 43
5.5 Declarar desierta la licitación. 45
5.6 Cancelación de la licitación. 45
APARTADO 6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES 45
6.1 Documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica (Obligatorio) 45
6.1.1 Documentación legal y administrativa, su presentación es de carácter obligatorio. 45
6.1.2 Documentos de la propuesta técnica, su presentación es de carácter obligatorio. 53
Contenga firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal. 58
6.1.3 Documentos de la propuesta económica, su presentación es de carácter obligatorio. 59
6.1.4 Documentación complementaria que no afecta la solvencia de la propuesta. 60
6.2 Instrucciones generales para la preparación e integración de proposiciones 60
6.3 Información reservada y confidencial 60
APARTADO 7 DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES 61
APARTADO 8 FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ANEXO TÉCNICO. 61
Relación de anexos a presentar en el procedimiento de contratación 61
XXXXX 0 ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 64
ANEXO 4 MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA XXXXXXXXXX. 00
XXXXX 0 DECLARACIÓN DE XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 MODELO DE CONVENIO EN CASO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA 67
(CARTA EN ORIGINAL, PAPEL MEMBRETADO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL FABRICANTE) 72
ANEXO 9 MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA 00
XXXXX 00 FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Xx-xxx-00) 00
XXXXX 00 FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11) APLICA PARA BIENES DE CONSUMO 00
XXXXX 00 FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11) APLICA PARA EQUIPOS 00
XXXXX 00 MODELO DE MANIFIESTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS 00
XXXXX 00 MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR EL(LOS) REGISTRO(S) SANITARIOS 00
XXXXX 00 MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR FICHAS TÉCNICAS 00
XXXXX 00 MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR MANUALES Y/O CATÁLOGOS 00
XXXXX 00 CONSTANCIA DE VISITA A LAS INSTALACIONES 00
XXXXX 00 PROPUESTA ECONÓMICA 00
XXXXX 00 “MODELO DE CONTRATO” 86
Formato A INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL 96
FORMATO B MODELO DE FORMATO DE CARTA CANJE 98
ANEXOS TÉCNICO “SERVICIO MÉDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE INFUSIÓN” 99
TABLA DE EVALUACIÓN POR PUNTOS Y PORCENTAJES 122
ASPECTOS ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 130
PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA O PRESTACION DE LOS BIENES: 130
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS” 132
NOTA 2 “OCDE” 134
NOTA 3. PÓLIZA DE GARANTÍA 137
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO) ANEXO III 140
NOTA 5. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO) 147
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. 151
PRESENTACIÓN
El Instituto Nacional de Pediatría, en lo sucesivo INP en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad a lo preceptuado en el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capitulo Primero “Generalidades” Capitulo Segundo de la “Licitación Pública” y Título Tercero “De los Contratos”, Capítulo Único, artículos 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la LAASSP; el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capitulo Primero “Disposiciones Generales”, Capítulo Segundo “De la Licitación Púbica” y Título Tercero “De los Contratos” Capítulo Único, artículos 31, 39, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 54 y 55 del Reglamento de la LAASSP y sus correlativos; Numeral 4.2.2 “Licitación Pública” del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”; el artículo Único del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet; Título Tercero, Capítulo I “Del ejercicio” artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en adelante LFPRH y Sección II “De los contratos plurianuales” artículo 148 del Reglamento de la LFPRH, así como lo establecido en las demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Subdirección de Servicios Generales, sita en Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000-X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx. Código Postal 04530. Ciudad de México, se convoca a las personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y extranjeros; que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de la LAASSP al procedimiento de licitación pública nacional electrónica para el Servicio Médico Integral para Terapia de infusión, conforme a la siguiente:
C O N V O C A T O R I A
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de esta Convocatoria y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la “LAASSP”, y 2 del “Reglamento”, se entenderá por:
ACUERDO: |
ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011.
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ADQUISICIÓN: |
Los bienes que se adquieran y/o suministren con motivo del procedimiento de contratación
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Servidor(es) público(s) en quien(es) recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de los derechos y las obligaciones establecidos en el Contrato respectivo, puede ser el Área requirente, incluso el Área técnica, cuando actúe con el carácter de Área requirente. |
ÁREA CONTRATANTE:
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Conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es la facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate; para el presente caso es la Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Servicios Generales. |
ÁREA REQUIRENTE: |
Conforme a lo establecido por el artículo 2 fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, es La que de acuerdo con sus necesidades solicite o requiera la adquisición o contratación de Bienes
Para el presente procedimiento de contratación es:
Dirección Médica a través de la Subdirección de Enfermería y la Coordinación de Electromedicina
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ÁREA TÉCNICA: |
La que elabora las especificaciones técnicas y normas de carácter técnico; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la Junta de Aclaraciones sobre los requisitos técnicos establecidos de los Bienes requeridos, esto de conformidad a lo establecido en al artículo 2 fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Para el presente procedimiento la siguiente:
Dirección Médica a través de la Subdirección de Enfermería y la Coordinación de Electromedicina
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BIENES: |
Los que considera el Código Civil Federal, como muebles y son motivo del procedimiento de contratación. |
COMPRANET: |
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con dirección electrónica en Internet: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx
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CONTRATO: |
Acuerdo de voluntades que crean derechos y obligaciones entre el Instituto Nacional de Pediatría y el Licitante Adjudicado derivados del procedimiento de contratación. |
CONVOCANTE: |
Instituto Nacional de Pediatría, a través de la Dirección de Administración. |
CONVOCATORIA: |
Documento en el cual se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento de contratación y en las cuales se describen los requisitos de participación. |
DISPOSICIONES PARA USO DE COMPRANET |
Disposiciones que tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. |
DOF: |
Diario Oficial de la Federación. |
EMA (ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN):
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Entidad de gestión privada en nuestro país, que tiene como objetivo acreditar a los organismos de la evaluación de la conformidad que son los laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, unidades de verificación (organismos de inspección) y organismos de certificación. |
E.FIRMA |
Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa, misma que se contempla en el artículo 17 –D del Código Fiscal de la Federación. |
FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA |
Escritura particular que representa el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propio xxxx, su fin es identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba de consentimiento y/o de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar y tiene carácter legal. Al escanearse el documento que la contenga o enviarse por medios electrónicos se digitaliza. |
INP: |
Instituto Nacional de Pediatría. |
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX |
La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestador de servicio, o una combinación de dichas fuentes de información. |
LAASSP: |
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
LFCE |
Ley Federal de Competencia Económica |
LICITANTE(S): |
La persona física o moral que participe en el presente procedimiento de contratación.
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MIPYMES:
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Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
OR:
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Oficina de Representación en el Instituto Nacional de Pediatría. |
POBALINES: |
Políticas, Bases y Lineamientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el INP. |
PRECIO CONVENIENTE: |
Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación o en su defecto en la investigación xx xxxxxxx, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos. |
PRECIO NO ACEPTABLE |
Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación. |
PRESTADOR DE SERVICIO |
Persona que celebre Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. |
PROPOSICION(ES): |
Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los Licitantes, así como aquella distinta a éstas. |
PROVEEDOR(ES): |
La persona física o moral con quien el Instituto Nacional de Pediatría celebre el CONTRATO derivado del presente procedimiento de contratación. |
PUNTOS Y PORCENTAJES |
Criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas que regulan los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. |
REGLAMENTO: |
El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL: |
Disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior.
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SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
SFP: |
La Secretaría de la Función Pública. |
SHCP: |
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SSA: |
Secretaría de Salud. |
SOBRE CERRADO: |
Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en términos de la LAASSP. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. |
TESOFE: |
La Tesorería de la Federación. |
APARTADO 1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Convocante; Área Contratante y Domicilio.
La CONVOCANTE en el presente procedimiento de contratación es el INP.
El Área Contratante es la Dirección de Administración a través de la Subdirección de Servicios Generales.
El domicilio del Área Contratante se ubica en Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México.
De conformidad al Numeral 6 del Acuerdo por el que se expide el PROTOCOLO, se informa lo siguiente:
Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la SFP, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación.
Que, a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las reuniones, visitas y actos públicos serán video grabados:
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de UMA;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de UMA, y
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociación Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de UMA, y
Otorgamiento y Prórroga de Concesiones.
Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2015.
De conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo Segundo del Protocolo en comento, los LICITANTES podrán presentar el Acuse del manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas con servidores públicos, mismo que puede ser tramitado en la página de internet xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Por lo anterior se les hace una cordial invitación a los particulares, sean personas físicas x xxxxxxx, a que presenten por medio de su representante legal el manifiesto a través de la dirección electrónica antes señalada, así mismo a que consulten el Acuerdo por el que se expide el “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, en la página de la Secretaría de la Función Pública.
Ninguna de las condiciones contenidas en la presente CONVOCATORIA, así como en las proposiciones presentadas por los LICITANTES podrán ser negociadas.
Asimismo, los LICITANTES al presentar formalmente a la convocante sus proposiciones técnicas, económicas, legales y administrativas en el presente procedimiento de contratación a través del portal de CompraNet, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en la presente CONVOCATORIA, por lo que los mismos se obligan a respetarlas y cumplirlas al pie de la letra, para todos los efectos legales y administrativos.
1.2 Igualdad de género.
A fin de dar cumplimiento a la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres (NMX-R-025-SCFI-2015), en todos los casos en la presente CONVOCATORIA donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente del género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente tanto para hombre como para mujeres.
1.3 Medios de participación; carácter del procedimiento de contratación.
La presente licitación pública conforme al medio utilizado es Electrónica, por lo cual los licitantes deberán participar únicamente a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado “CompraNet”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Bis fracción II de la LAASSP y en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el 28 xx xxxxx de 2011. Por lo anterior, en las proposiciones remitidas a través de CompraNet deberán emplearse los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, lo anterior conforme a lo establecido en los párrafos penúltimo y último del artículo 27 de la LAASSP y 50 de su Reglamento, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, y el Manual de Unidades Compradoras publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El carácter del presente procedimiento de contratación es Nacional, en términos de lo establecido el artículo 28 fracción I de la “LAASSP”.
Por lo anterior, aquellos interesados en participar en esta licitación que requieran asesoría o presenten situaciones particulares sobre el manejo del sistema CompraNet, deberán dirigirse con el personal de dicho sistema; los datos del contacto podrán ser localizados en la página web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
1.4 Número de identificación de la convocatoria.
A la presente CONVOCATORIA el Sistema CompraNet le asignó el número de identificación:
LA-12-NCZ-012NCZ002-N-27-2024
1.5 Ejercicio fiscal de contratación.
La presente contratación abarcará el ejercicio fiscal de 2024-2026, mediante la partida presupuestal 33903 “Servicios Integrales”
1.6 Idiomas en que podrán presentarse las proposiciones.
Las proposiciones, así como todos y cada uno de los documentos que la integran, y cualquier correspondencia o documentos relacionados con la misma; intercambiados entre los licitantes y la Convocante, deberán estar redactados en IDIOMA ESPAÑOL o en el idioma de origen acompañados de una traducción simple al ESPAÑOL, de conformidad con el artículo 29, fracción IV de la LAASSP.
La falta de presentación de la documentación afecta la solvencia de la propuesta y motivará su desechamiento.
1.7 Disponibilidad presupuestaria; financiamiento de créditos externos o de terceros.
Para el presente procedimiento de contratación, Cuentan con la autorización presupuestaria correspondiente emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el módulo de Administración de contratos plurianuales, con número de folio 2024-12-NCZ-516, en la partida presupuestal 33903 “Servicios Integrales”
La autorización del presupuesto para cada ejercicio fiscal, estará sujeta a la aprobación que se dé por la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión en el presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición origine responsabilidad alguna para las partes.
1.8 Reglas a las que se sujetará el procedimiento de contratación, en caso de financiamiento de terceros. (procedimientos, requisitos y disposiciones establecidas por la SFP).
No aplica.
1.9 Vigencia.
La vigencia de la prestación del Servicio Médico Integral de Terapia de Infusión, será a partir día hábil siguiente a su adjudicación hasta el 31 de diciembre del 2026.
1.10 Obligaciones del Proveedor
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá firmar un convenio de confidencialidad que entregará a la firma del contrato, comprometiéndose a que se respetará la confidencialidad de la información involucrada en “EL SERVICIO” que se otorgue a “EL INP” de parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Por lo tanto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá abstenerse de publicar, reproducir o comunicar a personas ajenas a “EL INP” o de utilizar para su beneficio personal la información involucrada en “EL SERVICIO”, obligándose a reparar los daños e indemnizar por los prejuicios que llegue a causar a “EL INP”.
1.11 Forma de pago.
Con fundamento en el artículo 51 de la LAASSP, el INP pagará al “PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes, previa prestación de los servicios en términos del contrato celebrado, facturas que deberán estar debidamente validadas y autorizadas por el administrador del contrato y que contengan los datos fiscales indispensables.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá de entregar la factura original con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número del renglón, clave del artículo, número de lote y fecha de caducidad de los bienes a entregar , el RFC y la dirección completa del INP (Xxxxxxxxxxx xxx 0000 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México) de conformidad con los artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, el Prestador del Servicio deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente en la Subdirección de Servicios Generales.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación por parte del Área Técnica y/o el Administrador del contrato, en los términos previstos en el presente contrato y el Anexo Técnico, estos no se tendrán por recibidos o aceptados por el INP de conformidad con lo establecido en el artículo 84, último párrafo del Reglamento de la LAASSP.
En un término de 4 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de la factura original, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentarse en la ventanilla de la tesorería, ubicada en la planta baja del edificio de Administración del “INP”, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs, a efecto de que se le haga entrega del contra recibo correspondiente.
La entrega del citado contra recibo estará condicionada a que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” haya cumplido en tiempo y forma con la formalización contractual respectiva, así como también, a que haya entregado la garantía de cumplimiento del contrato, y en su caso que haya cubierto el importe total de las sanciones a las que se haya hecho acreedor.
El pago será efectuado mediante depósito vía Transferencia de Fondos, denominado Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a la cuenta bancaria que el Prestador del Servicio proporcione.
APARTADO 2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
2.1 Objeto del procedimiento de contratación.
Los REQUISITOS o ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del SERVICIO que se pretenden adquirir, se incluyen en el Anexo Técnico de la presente Convocatoria.
2.2 Descripción, unidad y cantidad.
De conformidad con el artículo 39, Fracción II, inciso a), segundo párrafo del Reglamento de la Ley, Las especificaciones técnicas, así como la descripción del “Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión” se detallan en el Anexo Técnico de la presente Convocatoria.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requerimientos y especificaciones previstos en esta Convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada del servicio que estén ofertando del Anexo Técnico, con excepción de los cambios (que no deberán consistir en variaciones sustanciales en cantidades y descripción de los bienes o servicio que el INP acepte en la junta de aclaraciones. El acta citada, formará parte integral de la convocatoria.
Las propuestas económicas presentadas, deberán ser sobre la cantidad del servicio, que los licitantes oferten del Anexo Técnico, en el entendido que de no ofertar el 100% de lo solicitado, será motivo de descalificación.
2.3 Entrega del Servicio Integral.
El servicio adjudicado será entregado en el almacén del cuarto piso de terapia de infusión del INP, conforme a lo establecido en el Anexo Técnico.
2.4 Registros sanitarios. (Aplica para bienes de consumo y equipo médico)
Todos los licitantes deberán de integrar copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso), en caso de que los bienes de consumo o el equipo médico ofertados estén situados en el “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2011 (ANEXO UNO DEL MISMO ACUERDO); así como los criterios para la clasificación de dispositivos médicos con base a su nivel de riesgo sanitario emitidos por la COFEPRIS los cuales se encuentran en los lineamientos para obtener el registro sanitario de un dispositivo médico así como la autorización para la modificación a las condiciones de registro, deberán de integrar copia legible del Registro Sanitario o Prorroga vigente (anverso y reverso) expedido por la COFEPRIS, conforme a lo establecido en el artículo 376 de la Ley General de Salud (vigencia de 5 años), a efecto de comprobar la situación jurídica que guarda éste, referenciado los bienes de consumo; así como al equipos médicos, los cuales se encuentran en el anexo 1 y 2 dentro del anexo técnico y que éste corresponda a lo requerido y ofertados.
En caso de que el Registro Sanitario no se encuentre dentro del periodo de vigencia de 5 años, conforme a lo ordenado en el artículo 376 de la Ley General de Salud, deberá remitir:
Copia simple legible del formato de solicitud de prórroga del Registro Sanitario presentado ante la COFEPRIS, (ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011), siempre y cuando haya sido presentada al menos 150 días naturales de anticipación al vencimiento, indicando el número de entrada del trámite, con sello de recepción y en donde se pueda verificar las características del producto, a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190- bis 6 del Reglamento de Insumos para la Salud.
Carta en hoja membretada y firmada por el representante legal del Titular del Registro Sanitario en el que manifieste que el trámite de prórroga de la autorización sanitaria (indicando el número o números de los mismos), del cual entrega copia, fue sometido en tiempo y forma, y que el acuse de recibo exhibido corresponde al producto sometido a la gestión de referencia.
En el supuesto que la solicitud de prórroga fue sometida en tiempo y forma, pero COFEPRIS no ha emitido ninguna resolución deberá:
Agregar un escrito en formato libre, signado por el apoderado y/o representante del titular del Registro Sanitario, donde manifieste que, a la fecha de la apertura de las propuestas, la autoridad sanitaria no ha emitido respuesta alguna; así como su aceptación a que el “INP” verifique el estado del trámite con la COFEPRIS.
.
En caso de que la autoridad sanitaria haya emitido alguna respuesta posterior a la apertura de las proposiciones con respecto a la prórroga del Registro Sanitario, y dicho resultado fuese aprobado para continuar con su comercialización, deberán ser entregados en el almacén del cuarto piso de terapia de infusión a la entrega de los bienes de consumo y el equipo médico.
Si hay modificaciones en las condiciones del Registro inicial cuando esté relacionado con los bienes de consumo o el equipo médico deberá:
Agregar un escrito en formato libre, signado por el apoderado y/o representante legal de la empresa, donde manifieste que, a la fecha de la apertura de las propuestas, la autoridad sanitaria no ha emitido respuesta alguna; así como su aceptación a que el “INP” verifique el estado del trámite con la COFEPRIS.
En caso de que los bienes de consumo o el equipo médico ofertados se encuentren conforme a lo estipulado en el “ACUERDO por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, publicado en el DOF 22 de diciembre de 2014 (ANEXO DOS), deberá de integrar:
Agregar un escrito en formato libre, signado por el apoderado y/o representante legal de la empresa, donde manifieste que el bien del consumo o el equipo médico que oferta se encuentra en el Anexo Dos del citado Acuerdo (indicando el número del listado) y por ende no requiere Registro Sanitario, así como su aceptación a que el “INP” corrobore dicha información.
En caso de que las prórrogas de registros sanitarios se entreguen bajo la nueva modalidad (digital) lo cual ya pueden ser utilizadas y tienen validez legal, deberán de verificar que el QR de acceso a dicha prorroga, para verificar la descripción de los bienes de consumo y equipos médicos solicitados en el anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico; en caso de que el QR no abriera será motivo de descalificación.
Es importante mencionar que, el Registro Sanitario o Prorroga deberán permanecer vigentes al menos durante la vigencia del contrato, el cual podrá ser requerido por los Entes Participantes en cualquier momento o en su defecto entregar copia simple del comprobante (acuse de recibo) del trámite de prórroga solicitada con el que se constate que dicha autorización sanitaria continúa en vigor.
El proveedor deberá entregar todos los bienes de consumo y el equipo médico cumpliendo con los requisitos de regulación sanitaria y calidad establecidos en la Ley General de Salud, Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y así como ordenamientos aplicables en materia sanitaria.
2.5 Caducidad (Aplica únicamente para bienes de consumo)
La fecha de caducidad de los bienes de consumo deberá ser mayor o igual a 12 meses, a partir de la fecha de entrega en el almacén del cuarto piso de terapia de infusión, toda entrega deberá acompañarse por una carta compromiso de canje, de acuerdo al modelo de formato adjunto, el cual garantice el cambio del bien, por otro que cumpla con las mismas características y garanticen un periodo adicional de vida útil mayor o igual a 12 meses.
Una vez cumplida la fecha de caducidad del insumo, se notificará al proveedor por escrito a través xxx xxxxxxx del cuarto piso de terapia de infusión, a partir del día hábil siguiente a la notificación, el proveedor contará con un plazo máximo de 3 (tres) días naturales para realizar el canje de los bienes por otros lotes, contemplando que la fecha de caducidad del nuevo bien sea mayor o igual a 12 meses, a partir de la fecha de entrega en el almacén del cuarto piso de terapia de infusión. Conforme al Formato B
2.6 Ficha Técnica (Aplica únicamente para bienes de consumo)
La ficha técnica es un documento que contiene la descripción del conjunto de propiedades y características esenciales de un producto para uso humano, la ficha técnica deberá de contener información relativa a la composición, estructura y funcionamiento, además de otros aspectos relacionados a la seguridad, los estándares de calidad y los requisitos de instalación (cuando aplica).
Las fichas técnicas deberán de ser totalmente legibles, sin tachaduras o enmendaduras, para efecto de concederle valor jurídico, ya que forman parte de la documentación soporte que se requiere durante la evaluación técnica, que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información que se requiere.
Las fichas técnicas, deberán de ser totalmente legibles, sin tachaduras o enmendaduras, para efecto de concederle valor jurídico, ya que forman parte de la documentación soporte que se requiere durante la evaluación técnica, que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información que se requiere.
El no cumplir con este requisito será motivo de descalificación, toda vez que afecta la solvencia de la propuesta y con ellos se verificarán los aspectos técnicos.
2.7 Manual(es) y Catálogo(s) (Aplica únicamente para los equipos médicos)
El manual es un documento que contiene instrucciones y especificaciones para el mantenimiento y reparación de los equipos de acuerdo al modelo(s) propio(s) de cada fabricante. Incluye diagramas, guía(s) para solución de problemas e información técnica específica.
El manual de usuario es un documento de comunicación técnica que busca brindar asistencia a los usuarios. Cuenta con diagramas, esquemas o imágenes que facilitan la comprensión del mismo; su estructura frecuente incluye una introducción, índice, sección de problemas frecuentes y cómo solucionarlos, datos de contacto para soporte técnico y un glosario.
Un catálogo es una obra impresa, no periódica, de reducido número de hojas que contiene información escrita en forma representativa y sintetizada acerca de un producto, incluyendo imágenes o gráficos que ilustran el contenido de dicha obra.
La entrega de manual(es) y catálogo(s), deberán de integrarlos en su propuesta en la plataforma de CompraNet, ya que de ellos depende la evaluación técnica que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información necesaria para la correcta operación del equipo, así como interpretación de resultados, mismos que deberán estar en idioma español, indicando e identificando la página y sección donde se encuentre la información necesaria.
Los documentos expedidos por autoridades de otros países deberán estar apostillados o legalizados; en caso de estar escritos en un idioma distinto al español, se les deberá acompañar su correspondiente traducción por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha profesión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 del Reglamento de Insumos para la Salud, sin que altere, modifique o distorsione el contenido y/o alcance del documento traducido, en el entendido de que la traducción podrá contener únicamente las páginas, secciones y/o párrafos, mismos que deberán corresponder, con la(s) marca(s) y modelo(s) de los equipos propuestos.
El o lo(s) manual(es) y/o catálogo(s), deberán de ser totalmente legibles, sin tachaduras o enmendaduras, para efecto de concederle valor jurídico, ya que forman parte de la documentación soporte que se requiere durante la evaluación técnica, que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información que se requiere.
El no cumplir con este requisito será motivo de descalificación, toda vez que afecta la solvencia de la propuesta y con ellos se verificarán los aspectos técnicos.
2.8 Carta de respaldo del fabricante y/o carta del titular del registro sanitario y/o carta de respaldo del distribuidor primario o filial en México y/o carta de respaldo del distribuidor mayorista. (aplica únicamente para bienes de consumo)
La carta de respaldo deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del apoderado y/o representante del fabricante y/o del titular del registro sanitario y/o del distribuidor primario o filial en México y/o del distribuidor mayorista, en la que este manifieste respaldar la proposición técnica que presente.
Las cartas de respaldo deberán de ser totalmente legibles, sin tachaduras o enmendaduras, para efecto de concederle valor jurídico, ya que forman parte de la documentación soporte que se requiere durante la evaluación administrativa, que en su oportunidad se realice y se pueda constatar la información que se requiere.
2.9 Precio mínimos y máximo de referencia.
No aplica
2.10 Normas oficiales mexicanas; normas mexicanas; referencia o especificaciones.
Conforme a lo establecido por el artículo 39, fracción II, inciso d) del REGLAMENTO de la LAASSP, los Licitantes que participen y presenten proposiciones en la presente Convocatoria, deberán demostrar que los BIENES que oferta, cumplen con lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, conforme a lo decretado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Ley de Infraestructura de la Calidad; en su caso, las Normas de Referencia. En particular, y de forma enunciativa, se debe cumplir con la siguiente Norma:
NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-019-SSA3-2013. Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud;
NOM-017-SSA2-2012. Para la vigilancia epidemiológica;
NOM-016-SSA3-2012. Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada;
NOM-005-SSA3-2010. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios;
NOM-045-SSA2-2005. Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales;
Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la Tecnovigilancia.
El prestador de servicios deberá presentar copia simple del Certificado FDA vigente y/o el CCEE o Certificado de Calidad de Buenas Prácticas de Manufactura de COFEPRIS o ISO 9001:2015 de Calidad vigente en el idioma del país de origen acompañado de su traducción simple al español. (aplica únicamente para equipo médico).
En caso de ofertar equipos nacionales, el PRESTADOR DEL SERVICIO, deberá de entregar la documentación que avale la fecha de fabricación:
Aviso de importación de los equipos.
Licencias Sanitarias.
Aviso de funcionamiento del fabricante o distribuidor.
2.11 Propiedad intelectual.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable de las consecuencias jurídicas en caso de infringir derechos sobre patentes, marcas, registros, derechos de autor y otros derivados de la propiedad intelectual, por lo que se, libera el INP de cualquier responsabilidad civil, penal, fiscal o mercantil.
2.12 Tipo de contrato.
Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la LAASSP y 85 de su REGLAMENTO, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un contrato con cantidades mínimas y máximas.
2.13 Modalidades de contratación.
No aplica.
2.14 Forma de adjudicación.
La adjudicación será por el SERVICIO MÉDICO INTERGRAL, de conformidad con lo previsto por los artículos 29 fracción XII de la LAASSP y 39, fracción II, inciso h) de su REGLAMENTO.
2.15 Anticipos.
El INP no otorgará anticipos.
2.16 Modelo de contrato.
El modelo de contrato será aquél que haya aprobado la SHCP y publicado en CompraNet, en el cual se establecerán las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto del o los contratos que deriven del presente procedimiento, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 fracción XVI y 45, de la Ley, 39 fracción II, inciso i) y 81 del REGLAMENTO.
En caso de discrepancia en el contenido del contrato en relación con la Convocatoria, prevalecerá lo estipulado en esta última, así como el resultado de la(s) junta(s) de aclaración(es).
Garantía de cumplimiento de contrato
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza indivisible expedida por una compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% del monto máximo total del contrato sin incluir el I.V.A. a favor del INP, de conformidad a lo establecido en la fracción II tercer párrafo del artículo 48 de la LAASSP, el LICITANTE que obtenga fallo favorable de adjudicación en la presente Licitación, deberá entregar la fianza de garantía de cumplimiento, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del Contrato, salvo que la entrega de los bienes de consumo o la presentación del servicio se realice dentro del citado plazo, en el mismo lugar en donde lo haya firmado.
Contratos de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N)) a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A no se requerirá fianza, aún y cuando los tiempos de entrega sean de hasta 90 días naturales.
Cuando el importe adjudicado fluctúe entre $20,000.01 (VEINTE MIL PESOS 01/100 M.N.) y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A se garantizará a través de cheque de caja o cheque certificado.
Cuando el importe adjudicado rebase los $100,000.01 “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará FIANZA con la leyenda que especifique que se otorga plena garantía para todas y cada una de las obligaciones señaladas en el contrato número o fianza expedida por institución mexicana con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos y disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a nombre de INP.
En los casos en que el Contrato principal se le realice alguna modificación en cuanto monto, plazo o vigencia, la garantía de cumplimiento deberá ajustarse.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 Párrafo Segundo de la LAASSP, si por causas imputables al (los) Licitante(s) seleccionado(s), este(os) no firma(n) el Contrato, en el tiempo estipulado conforme al anexo técnico, o no otorga(n) la garantía de cumplimiento del Contrato, serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 59 y 60 Fracción I de la LAASSP.
Conforme a lo establecido, en caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Aplica la garantía por defectos de fabricación o vicios ocultos.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la LAASSP.
Devolución de las garantías.
El INP, a través de Administrador de Contrato y la Subdirección de Servicios Generales, devolverá el original de la garantía de cumplimiento y dará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO” su autorización por escrito, para que estos puedan cancelar las garantías correspondientes en el momento en que demuestren plenamente haber cumplido con la totalidad de sus compromisos adquiridos en esta licitación y el contrato, a través del documento expedido por la referida subdirección, que avale el finiquito del saldo por cada contrato.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende que una vez finiquitadas las obligaciones estipuladas en los contratos, es un derecho del “PRESTADOR DEL SERIVICIO” solicitar por escrito la liberación de las garantías otorgadas.
Terminación de la relación contractual.
Rescisión administrativa del contrato.
El INP podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el o (los) contrato (s) cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla total o parcialmente con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Convocatoria y/o en el contrato y sus anexos respectivos de conformidad con el artículo 54 de la LAASSP, artículo 98 del Reglamento y numeral 4.3.5 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el PRESTADOR DEL SERIVICIO ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el INP rescindirá los contratos.
Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del PRESTADOR DEL SERIVICIO o ponga en duda el servicio al INP, se rescindirán los contratos.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INP quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta.
En caso de que el INP rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el inciso a) y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del REGLAMENTO.
De conformidad con el Artículo 77 de la LAASSP, las partes podrán presentar ante la SFP, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá de presentar el anexo 5 y 6, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.
Terminación anticipada
EI INP se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para él, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la adquisición del servicio originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública de conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP, sin responsabilidad alguna para la convocante y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante reembolsará al “PRESTADOR DEL SERIVICIO”, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento.
Penas convencionales y deducciones
Penas convencionales
Se realizarán de conformidad con lo indicado en el Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria, por atraso en la prestación del servicio o en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales de conformidad con los establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 de su Reglamento y 4.3.3 del MAAGMAASSP, la suma de las penas convencionales que en su caso procedan, no podrán exceder el importe de la garantía de cumplimiento de contrato.
Concepto |
Días de atraso |
% Pena |
Incumplimiento en la entrega, instalación y puesta en marcha de los equipos médicos. |
Cuando exceda los 5 (cinco) días naturales a partir del fallo. |
10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. |
Incumplimiento de la primera dotación de bienes de consumo básicos y/o adicionales. |
Cuando exceda los 3 (tres) días naturales a partir del fallo. |
10 (diez) % diario sobre el valor del Tipo de procedimiento a realizar y los bienes de consumo adicionales empleados para los procedimientos programados cada día y no realizados. |
Cuando no se lleve a cabo el Reporte Mensual de la Productividad, con los registros de los procedimientos realizados, equipos y bienes de consumo utilizados, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al inicio de cada mes.
|
Cuando exceda los 5 (cinco) días hábiles al inicio del primer mes del servicio. |
El 1(uno) % por cada día del valor de la factura mensual hasta llegar al 5(cinco) % del valor de la factura. |
Deducciones
Se realizarán de conformidad con lo indicado en el documento denominado Anexo Técnico del Servicio, el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria; de conformidad con lo establecido en los artículos 53 Bis de la LAASSP, 97 de su Reglamento y 4.3.3 del MAAGMAASSP.
Concepto |
Días de atraso |
Deducción |
Cuando no se lleve a cabo el mantenimiento preventivo de los equipos médicos de acuerdo al programa de mantenimiento preventivo.
En los periodos contenidos en el Programa de Mantenimiento Preventivo de los Equipos Médicos presentado por el proveedor.
|
Por cada día natural que exceda el no llevar a cabo mantenimiento preventivo del servicio. |
5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. |
Cuando no se lleve cabo el mantenimiento correctivo de los equipos médicos con el que se presta el servicio. |
En un plazo máximo de 3 (Tres) días, contados a partir de la notificación del reporte que el Instituto realice por escrito, vía telefónica o por correo electrónico donde se asignará un número de folio correspondiente. |
5(cinco) % diario sobre el valor del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales necesarios para realizar los procedimientos en dicho periodo. |
Cuando no se tenga la Presencia del Técnico durante la preparación de los equipos médicos, y bienes de consumo para la realización de los Procedimientos de terapia de infusión. |
Por cada 30 (treinta) minutos que exceda de atraso el servicio. |
5(cinco) % del precio unitario de acuerdo al tipo de procedimiento y de los bienes de consumo adicionales solicitados para los procedimientos de que se trate por cada 30(treinta) minutos de atraso. |
En caso de incumplimiento al contrato respectivo, el cálculo de las penas convencionales la realizará la Dirección de Administración a través de la Subdirección de Servicios Generales previo aviso del administrador de contrato del incumplimiento de la entrega y/o condiciones objeto del contrato.
2.17 Criterio de divisibilidad o indivisibilidad de la garantía de cumplimiento.
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la LAASSP, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de este contrato, se considera que la obligación contractual es: DIVISIBLE
APARTADO 3. FORMA Y TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO
Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo de la “Licitación Pública” de la LAASSP, y los correlativos aplicables del REGLAMENTO.
Todos los actos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis, fracción II de la LAASSP y el medio a utilizar será a través del sistema electrónico de compras gubernamentales CompraNet, xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxxx
El horario que regirá a los diferentes actos del procedimiento de licitación pública será de conformidad con la zona horaria de la Ciudad de México.
Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la e.firma que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
“Las partes acuerdan que el personal de cada una de ellas que intervengan en el desarrollo de las actividades aquí estipuladas deberá de conducirse con pleno respeto y garantizar la protección de los derechos humanos, en especial protección contra la explotación y abuso sexual. Por esta razón el Instituto Nacional de Pediatría tiene un pronunciamiento xx Xxxx tolerancias a la Explotación y cualquier forma de Violencia Sexual incluidas el Hostigamiento Sexual y el Acoso Sexual”
3.1 Procedimiento de contratación.
En el caso de la Licitación Pública el procedimiento de contratación inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
3.2 Plazo del procedimiento.
Se realiza conforme a lo establecido por el artículo 32 de la LAASSP.
3.3 Calendario de eventos.
Conforme a lo establecido por el artículo 39, fracción III, inciso b) del REGLAMENTO, se hace de conocimiento de los licitantes participantes que los actos del procedimiento de contratación se llevarán a cabo conforme al siguiente calendario:
PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO COMPRANET |
VISITA A LAS INSTALACIONES |
ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSI/CIONES |
ACTO DE FALLO
|
22/02/2024 |
23/02/2024 13:00 hrs |
28/02/2024 10:00 hrs |
08/03/2024 10:00 hrs |
27/03/2023 15:00 hrs |
LOS EVENTOS SERÁN REALIZADOS EN: |
Todos los actos se llevarán a cabo en la Coordinación de Licitaciones; sita en Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; en las fechas antes señaladas, sin embargo, los licitantes interesados en participar en esta licitación solamente lo harán de forma electrónica, a través de CompraNet.
|
|||
DOMICILIO Y HORARIO PARA CONSULTA DE CONVOCATORIA: |
Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:30 horas |
|||
FECHA PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
La formalización del contrato se realizará a través de CompraNet, en términos del Manual de Operación señalado en el numeral 2.7 de la presente Convocatoria, para la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxxxx_xx_Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxx.xxx
O podrán formalizarlos en los domicilios del INP, Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, afuera del edificio administrativo en la Subdirección de Servicios Generales, dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo respectivo, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la “LAASSP” |
|||
NOTIFICACIONES: |
Además, se pone a su disposición cada uno de los actos del procedimiento de contratación, en la Coordinación de Licitaciones, ubicados en la Subdirección de Servicios Generales Insurgentes Sur 3700 Letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, por un término de 5 días hábiles.
La información antes referida se podrá consultar en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:30 horas, en el entendido que dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
|
3.4 Actos de licitación.
Los actos que forman parte de este procedimiento se realizarán puntualmente el día y hora señalada en el punto 3.3 de la presente convocatoria, levantándose en cada uno de ellos acta correspondiente, las cuales serán firmadas por los servidores públicos que asistan a dichos actos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
3.5 Visita a instalaciones.
a) Visita a las instalaciones de la CONVOCANTE
Las visitas a las instalaciones del INP, deberán llevarse a cabo de manera voluntaria, de conformidad a lo que establece el “Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” última reforma publicada en el dof 19-09-2014, por lo que el licitante deberá realizar un levantamiento físico, a fin de considerar todos los aspectos técnicos, específicos y económicos, como parte de sus alcances para la presentación de las proposiciones, considerando, se requiere obligatoriamente asegurar que el licitante tome en consideración, dentro de su propuesta; además de identificar con el personal del “INP” aquellos espacios de carga/descarga, maniobras y cierres a la circulación, así como licencias permisos y trámites, para la presentación de las proposiciones.
Las visitas a instalaciones del “INP”, se realizará el día 23 del mes de febrero del año 2024, a las 13:00 horas, así mismo se les informa que deberán cumplir con las medidas de prevención relacionadas con el virus SARS-Cov2; el no apegarse a su cumplimiento, les será denegado el acceso al inmueble o en su caso su desalojo.
Al realizar visita a las instalaciones del “INP”, el licitante deberá elaborar en hoja membretada de la empresa participante, constancia de haber realizado la visita y el levantamiento respectivo, con forme al Anexo 15.
En la visita que realice el licitante a las instalaciones del INP, el personal del Instituto deberá cumplir con lo señalado en el numeral 14 del “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 20 xx xxxxxx de 2015, y sus reformas de fechas de publicación en el DOF el 19 de febrero de 2016 y el 00 xx xxxxxxx 0000, para lo cual, el servidor público responsable deberá realizar la invitación al personal de la Oficina de Representación (OR) y elaborar una minuta de la vista, la cual debe ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como nombre, cargo y firma del personal de la empresa licitante asistente. Dicha minuta formará parte de la documentación solicitada a los licitantes en su propuesta y se elaborará con independencia de la constancia de realización de visita a las instalaciones.
No obstante, siendo opcional la visita a las instalaciones; en caso de no asistir a la visita, deberán presentar escrito donde manifieste que conoce e identifica las diferentes áreas del INP, y que cuenta con la capacidad técnica, económica, de equipamiento y la experiencia para llevar a cabo el servicio que aquí se contrate.
b) Visita a las instalaciones de los LICITANTES
La CONVOCANTE durante cualquier fase del procedimiento de la Licitación podrá visitar las instalaciones de los LICITANTES para corroborar su existencia; así como realizar las investigaciones o compulsas, o ambas, que considere necesarias para verificar la veracidad de la información proporcionada.
3.6 Forma en que se llevará a cabo el acto de Junta de Aclaraciones.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 33 Bis de la LAASSP, 45 y 46 de su REGLAMENTO, se desarrollará el evento de Junta de Aclaraciones.
La CONVOCANTE podrá celebrar las Juntas de Aclaraciones que considere necesarias, atendiendo a las características del servicio objeto del procedimiento de contratación.
Los Licitantes que participen en el Acto de Junta de Aclaraciones, deberán presentar sus preguntas considerando lo siguiente:
Aquellos interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria deberán enviar un escrito en término del artículo 33 Bis tercer párrafo de la cita XXXXXX, manifestando bajo protesta de decir verdad su “interés en participar en la licitación pública” por sí o por interpósita persona, Xxxxx 1 (uno) que se encuentra en el apartado 6.
Los LICITANTES deberán enviar las solicitudes de aclaración las cuales versarán exclusivamente sobre el contenido de esta convocatoria y sus respectivos anexos, serán a través de medios remotos de comunicación electrónica, utilizando el programa informático que SHCP, les proporcione, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realice la junta de aclaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Bis de la LAASSP.
La convocante procederá a enviar a través de COMPRANET las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fechas señaladas en la convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones, conforme a lo previsto en el Reglamento de la LAASSP.
En el caso de empresas que deseen participar mediante convenio de participación conjunta, cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el artículo 33 Bis de la “LAASSP” y o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
De conformidad con el sexto párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO, las solicitudes de aclaración, deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria de la Licitación Pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados serán desechadas por la convocante, así mismo, se deberán agrupar por temas técnicos y administrativos para su análisis y respuesta.
El envío de preguntas fuera del plazo de 24 horas previa a la celebración de la Junta de Aclaraciones traerá como consecuencia que no sean consideradas, de conformidad con el último párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO.
Cuando en razón del número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable a la CONVOCANTE y que sea acreditable, el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones informará a los LICITANTES si éstas serán enviadas conforme lo programado o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que se remitan las respuestas en forma. Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la CONVOCANTE informará a los LICITANTES, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación a las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas a las respuestas otorgadas por la CONVOCANTE, ésta informará a los LICITANTES el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LAASSP las precisiones formuladas por la CONVOCANTE, las solicitudes de aclaraciones y preguntas realizadas por los LICITANTES y las respuestas derivadas de esta junta, se asentarán en el acta respectiva y formarán parte de la Convocatoria a la Licitación, y deberán ser consideradas por los LICITANTES en la elaboración de su proposición; se levantará el acta correspondiente que deberá notificarse a través de CompraNet, en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx en el entendido de que este procedimiento sustituye a la notificación personal.
3.7 Modificaciones a la Convocatoria.
Cualquier modificación a la convocatoria, derivada de la (s) Junta (s) de Aclaraciones, formará parte integrante de la misma y deberá ser considerada por los LICITANTES en la elaboración de su proposición.
Las modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes de consumo requeridos originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
3.8 Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente), utilizando la firma electrónica que asignó el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, se precisa que en la documentación técnica, legal y económica que integre la proposición remitida a través de CompraNet, se deberán emplear los medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa; lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 26 Bis, el último párrafo del artículo 27 de la LAASSP y el primer párrafo del artículo 50 del RLAASSP.
Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta CONVOCATORIA en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif. Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas las páginas que los integren (en caso de una página en blanco, poner “Sin texto”). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica; así como, la documentación legal administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, del RLAASSP, iniciando la numeración de cada propuesta, con el número uno, y concluyendo con el correspondiente a la cantidad de hojas que contenga.
Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema; en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad del ÁREA CONVOCANTE , no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet” el cual contempla lo siguiente:
“29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los LICITANTES su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.”
En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión, de resultar adjudicado deberán estar vigentes durante la vigencia del contrato.
Recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través del Sistema CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de revisión Administrativa, legal. Técnica y económica, lo anterior de conformidad con lo establecido el artículo 47 del REGLAMENTO.
Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
La SHCP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
Cuando las proposiciones sean desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, de conformidad a lo establecido el artículo 56 de la LAASSP y 104 de su REGLAMENTO.
La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas.
Conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, se adjuntará copia de las mismas (Propuesta Económica), así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación.
Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse alguna inconformidad o cualquier medio de impugnación derivados del procedimiento de contratación, la cotización estará vigente hasta en tanto ésta no sea resuelta.
En el presente procedimiento No se reciben proposiciones a través del servicio postal o mensajería, ni de forma presencial.
3.9 Proposiciones conjuntas.
En caso de presentar proposiciones conjuntas, deberá incluirse el convenio correspondiente en los términos del ANEXO 6 “Modelo de Convenio de Participación Conjunta”, o en cualquier instrumento siempre que cumpla con los requisitos de los artículos 34 de la LAASSP y 44 de su REGLAMENTO.
El representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta.
El convenio a que hace referencia este numeral se presentará con la proposición y, en caso de que a los LICITANTES que la hubieren presentado se les adjudique el Contrato, dicho convenio formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos, para lo cual deberán de firmar todos los representantes de las personas físicas x xxxxxxx que hayan firmado el convenio de participación conjunta, o en el caso de constituir una nueva sociedad, el representante legal de la misma, lo cual deberá de constar en escritura pública y comunicarse al ÁREA CONVOCANTE antes de la fecha fijada para la firma del o los contratos.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la Junta de Aclaraciones y en el procedimiento de contratación.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
Descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, en forma solidaria o mancomunada, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato.
En caso de presentar propuesta conjunta, cada una de las personas agrupadas deberá presentar en forma individual los anexos 5 y 6 de la presente convocatoria.
En caso de que se presente proposición conjunta y no se presente el convenio de participación conjunta o el presentado no cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el artículo 44 del REGLAMENTO, esto afectaría la solvencia de la propuesta y motivaría su desechamiento.
3.10 Envío de una sola proposición.
Los LICITANTES sólo podrán presentar una proposición (propuesta técnica y económica, documentación legal y administrativa), requeridas por el ÁREA REQUIRENTE, ofertando conforme al servicio solicitado.
3.11 Acreditación de Personalidad jurídica.
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica de su representante, para efectos de la suscripción de proposiciones y, en su caso, la firma del Contrato, mediante la presentación del formato debidamente requisitado, que se incluye como Anexo Tres (3) “Acreditación de Personalidad Jurídica” esta Convocatoria.
3.12 Rúbrica de las proposiciones recibidas.
En los términos de la Fracción II del artículo 35 de la LAASSP y el artículo 39, Fracción III, inciso j) del REGLAMENTO, en el acto de presentación y apertura de proposiciones un servidor público de la Convocante, conjuntamente con quien este designe rubricaran las proposiciones técnicas y económicas que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas o bien, la Convocante podrá determinar un criterio distinto, atendiendo al volumen de la documentación recibida, para este procedimiento de contratación integrará al acta una versión impresa de las propuestas económicas rubricada en su totalidad, así como la primera y última hoja de la propuesta técnica.
3.13 Acto de fallo.
Se dará a conocer el Fallo mediante el acta respectiva que se difundirá el mismo día en que se emita a través del sistema CompraNet; así como a los licitantes se les enviará un aviso por el mismo sistema informándoles que dicha acta se encuentra a su disposición, en la fecha y hora establecida en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAASSP y 39, fracción III, inciso K) del su REGLAMENTO, en el entendido que dicho procedimiento sustituye a la notificación personal.
La convocante en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que para ese efecto se levante debidamente fundada y motivada, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso incumplan y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en la presente convocatoria; así como indicando las razones que motivaron la adjudicación de acuerdo a los criterios previstos en este instrumento jurídico.
Al ser una Licitación Electrónica, los licitantes que hubieren presentado proposiciones aceptarán que se tendrán por notificados del acta que se levante, cuando se difunda en el sistema CompraNet.
Si el acto de Fallo se difiere, el nuevo plazo fijado no excederá de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 35 fracción III de la LAASSP.
Con la notificación del fallo las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 46 de la LAASSP.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 antepenúltimo párrafo de la LAASSP contra fallo no procederá recurso alguno, sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de LAASSP.
En caso de que en el fallo se advierta la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INP, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre y cuando no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan la enmienda y se notificará a los licitantes que hayan participado en el procedimiento, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato a la O.R, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
3.14 Indicaciones respecto al fallo y firma de contrato.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de la LAASSP.
Para tal efecto, deberá(n) hacerlo a través de CompraNet o cuando aplique, podrán acudir a los domicilios del INP, en las oficinas de la Subdirección de Servicios Generales; en la fecha y hora señalada en el fallo.
En caso de que la formalización de los Contratos, sea a través de CompraNet, en términos del Manual de Operación que contiene las directrices que se deberán observar en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas denominado CompraNet, para la utilización del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación al amparo de la Ley y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con fundamento en los numerales 1, 4, 10 y 25 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet" y el "Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada formalización de Instrumentos Jurídicos y se emiten las Disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento (Modulo de Formalización de Contratos), publicado en el D.O.F el 18 de septiembre de 2020, con la entrada en vigor de dicho Modulo, los licitantes que en su defectos fueran adjudicados, deberán realizar el alta para los trámites correspondientes en la siguiente dirección electrónica xxxxx://xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/#/, con la finalidad de generar, validar y formalizar de manera electrónica el(los) contrato(s) y convenios conceptuados con el “INP”, celebrados bajo el amparo de la “LAASSP”, el no estar de alta en el módulo impedirá la formalización del instrumento contractual con el “INP”; para el correcto llenado, deberá de acceder a la guía de registro, en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/Xxxx_xx_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_X0.xxx., es importante señalar que tiene 15 días naturales para formalizar el contrato, en este sentido, se informa que para llevar a cabo la formalización de los contratos en el INP, los licitante que resulten adjudicados deberán presentar la documentación en los primeros 5 días naturales, o en su defecto enviarlos al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx , que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al OR en el INP.
1 |
PERSONA MORAL Copia simple del Acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios.
PERSONA FISICA Copia certificada del Acta de NACIMIENTO, O EN SU CASO Carta de Naturalización respectiva, expedida por la Autoridad competente |
2 |
Copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del documento; El cual deberá estar registrado en el Registro Público de la Propiedad |
3 |
Original de la Carta de No Revocación de Poderes |
4 |
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal |
5 |
Original para su cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del representante legal que suscribirá el contrato |
6 |
Copia simple del comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a 3 meses |
7 |
Copia del manifiesto de integridad |
8 |
Original del Escrito de Estratificación |
9 |
Carta de manifiesto de conflicto de interés Manifiesto artículo 49 fracción IX y X de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |
10 |
Constancia de Institución Financiera que acredite la existencia de la cuenta de cheques a favor del PRESTADOR DEL SERVICIO, misma en la que se le realizarán los pagos |
11 |
Copia legible de la carátula del estado de cuenta más actual a la fecha de formalización del Contrato |
12 |
Fianza de garantía de cumplimiento (Deberá presentarse dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del contrato. El “LICITANTE” deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza indivisible expedida por una compañía afianzadora mexicana legalmente constituida, por un importe del 10% del monto máximo total del contrato sin incluir el I.V.A. a favor del Instituto Nacional de Pediatría y a disposición del “INP”, de conformidad a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 48 de la “LAASSP”
Contratos de $1.00 (UN PESO 00/100 M.N)) a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A no se requerirá fianza, aún y cuando los tiempos de entrega sean de hasta 90 días naturales. Cuando el importe adjudicado fluctúe entre $20,000.01 (VEINTE MIL PESOS 01/100 M.N.) y $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) antes del I.V.A se garantizará a través de cheque de caja o cheque certificado.
Cuando el importe adjudicado rebase los $100,000.01 el PRESTADOR DEL SERIVICIO entregará FIANZA con la leyenda que especifique que se otorga plena garantía para todas y cada una de las obligaciones señaladas en el contrato número o fianza expedida por institución mexicana con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos y disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a nombre de “INP”. |
13 |
En su caso, Convenio de Participación Conjunta o Acta Constitutiva de la nueva empresa |
14 |
Acreditación de personalidad jurídica |
15 |
En su caso, copia de acuse por la presentación del manifiesto relacionado con el Protocolo de actuación |
16 |
Constancia de registro único del Prestador del Servicio y contratistas (RUPC) |
17 |
Carta de contactos y/o representantes |
18 |
Escrito en donde el Prestador del Servicio manifieste que queda obligado ante “EL INP” a entregar junto con los INSUMOS, una garantía por 33 meses, contra vicios ocultos defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal del Prestador del Servicio. |
19 |
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, de que el proveedor no se encuentra en los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP. |
20 |
Copia de la inscripción al Modulo Procura. OPINION DE CUMPLIMIENTO EN EL SAT, IMSS E INFONAVIT |
En el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERIVICIO”, dentro del plazo establecido, no firme el contrato por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de la LAASSP y el INP podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente propuesta económicamente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 46 párrafo segundo de la LAASSP y así sucesivamente en caso de que, este último, no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento, según lo refiere el precepto legal citado.
El Prestador del Servicio adjudicados deberán presentar además de la documentación solicitada lo siguiente:
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PRESTADOR DEL SERIVICIO” deberá presentar la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales vigente, expedida por el Servicio de Administración Tributaria SAT, en el que se emita opinión positiva de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo que reciban y ejerzan recursos públicos federales, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales
En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberá presentar Constancia de Cumplimiento vigente que se genera en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas” en el que se emita opinión positiva de estar al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, previsto en el ANEXO ÚNICO, Primer Regla para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente.
En términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por el que se emiten las Reglas de Obtención de la Constancia de Situación en Materia de Aportaciones Patronales y entero de descuentos vigente, deberá presentar la Opinión de Cumplimiento en sentido positivo de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Las opiniones positivas del SAT, IMSS e INFONAVIT, no deberán exceder de la vigencia que les corresponda y serán presentados de forma conjunta con la propuesta. Así mismo, el Prestador del Servicio, a la firma del contrato, deberá exhibir nuevamente las tres opiniones en sentido positivo a las Participantes, debiendo estar vigentes a la fecha en que se lleve a cabo la firma del contrato.
3.15 No discriminación.
En cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Prestador del Servicio para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, se deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opciones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
3.16 Nulidad de actos, contratos y convenios.
Los actos, CONTRATOS y convenios que celebre la CONVOCANTE en contravención a lo dispuesto por la LAASSP serán nulos previa determinación de la autoridad competente.
3.17 Fianza.
La Póliza de Fianza, deberá contener lo siguiente:
Que la fianza se otorga para garantizar todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluido el pago de daños y perjuicios.
Que la fianza garantiza la entrega total del suministro contratado, en los términos pactados.
Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la autorización expresa y por escrito del INP.
En caso de que el convenio modifique el monto del contrato el Prestador del Servicio deberá presentar la modificación a la fianza.
Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
Que la institución afianzadora se somete expresamente a lo preceptuado por los artículos 175 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y renuncia a los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2815 y 2822 del Código Civil Federal.
Cuando el Prestador del Servicio demuestren causas justificadas y establecidas en la LAASSP que les impidan cumplir con la entrega total o parcial de las cantidades pactadas en los contratos, el INP podrá prorrogar el plazo de entrega mediante solicitud por escrito del Prestador del Servicio solicitando su aplazamiento siempre y cuando adjunte pruebas documentales que demuestren las causales legalmente establecidas.
En caso de estar en el supuesto del párrafo anterior, la garantía quedará automáticamente prorrogada por el mismo tiempo.
La garantía permanecerá en vigor, si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que la autoridad competente dicte resolución definitiva.
A la entrega de la garantía, el Prestador del Servicio le será sellada y firmada una copia registrando el nombre de la persona que recibe. Con este documento podrá recoger el original del contrato en el la Subdirección de Servicios Generales
En caso de que el INP, con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP, dentro del ejercicio fiscal incremente las cantidades de los bienes de consumo solicitados, el Prestador del Servicio deberá entregar garantía por el incremento, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato modificado.
De no presentar la garantía de cumplimiento en el término señalado por el artículo 48 último párrafo de la LAASSP, el INP, iniciará el procedimiento de rescisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del reglamento de la LAASSP, informando a la Secretaría de la Función Pública a través de la OR en el INP, para los efectos previstos por los artículos 59 y 60 de la LAASSP.
En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas
3.18 Modificaciones a los contratos.
Con fundamento en el artículo 52 de la LAASSP el INP, podrá incrementar hasta en un 20%, la cantidad del servicio originalmente solicitados, siempre y cuando sea dentro del ejercicio fiscal en el que se firmó el contrato.
Las fechas de entrega de las cantidades adicionales de insumos, serán determinadas por el INP y comunicadas a los proveedores oportunamente.
3.19 Prácticas monopólicas y concentraciones.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo el Prestador del Servicio en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que la CONVOCANTE determine los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o la CONVOCANTE podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
3.20 Registro único de proveedores y contratistas (RUPC).
En caso de que el Licitante resulte adjudicado en esta Licitación, de no encontrarse incorporado en el Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), solicitará a la convocante previa validación de la información proporcionada, la inclusión en el sistema CompraNet , y éste le hará llegar su cédula de inscripción; esto en consideración al ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011. Sin embargo, la no acreditación de dicha inscripción no será causal de desechamiento.
3.21 Infracciones y sanciones.
Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la LAASSP y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su REGLAMENTO.
3.22 Situaciones no previstas en la convocatoria.
Cualquier situación no prevista en la Convocatoria podrá ser resuelta por la CONVOCANTE apegándose a la legislación y demás disposiciones administrativas aplicables. De cualquier manera, la CONVOCANTE estará facultada para realizar las consultas que estime necesarias a la SFP, SHCP o la Secretaría de Economía, con base en las atribuciones conferidas a éstas.
3.23 Controversias.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del contrato a lo establecido en Título Sexto de la LAASSP y al Capítulo Primero del Título Sexto de su REGLAMENTO, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
APARTADO 4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR QUIEN DESEEN PARTICIPAR
Con fundamento en los artículos 26 Bis fracción II y 34 de la LAASSP, el LICITANTE deberá remitir a través del sistema CompraNet, la documentación legal, su propuesta técnica y propuesta económica firmada con la firma electrónica avanzada que emitió el SAT en favor del LICITANTE, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La falta de firma electrónica en la propuesta técnica o económica será motivo de desechamiento de la proposición, pues afecta la solvencia de la misma. En caso de propuestas conjuntas, la proposición deberá ser firmada electrónicamente por aquel consorciado designado en el convenio como representante común.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual la propuesta técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el LICITANTE, y por ser una licitación electrónica, podrá enviarse en varios archivos electrónicos, de conformidad a los parámetros establecidos por el ÁREA CONVOCANTE en el expediente electrónico correspondiente. Sólo la falta absoluta de folio será causa de desechamiento, cuando esta circunstancia impida llevar a cabo su evaluación y, por tanto, afecte la solvencia de la proposición.
4.1 Indicaciones.
Entregar la documentación o información a que se refiere el Apartado 6 de esta Licitación, en la hora señalada en el calendario de eventos del Apartado 3, punto 3.3 a través de CompraNet.
Cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente convocatoria.
Los requisitos solicitados se utilizarán para comprobar la legalidad de su documentación y que la descripción de los bienes de consumo ofertados sea acorde a lo solicitado en las especificaciones técnicas de acuerdo con el ANEXO TÉCNICO, así como que los licitantes no estén impedidos para participar en esta Licitación.
4.2 Requisitos indispensables.
Los requisitos que se consideran indispensables, los cuales se mencionan en el apartado 6. Documentos que debe contener el sobre de la propuesta, son:
Documentación Legal y Administrativa
Escrito de facultades suficientes para comprometerse e intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, Anexo 2;
Acreditación de la existencia legal y personalidad jurídica los licitantes deberán proporcionar copia simple del acta constitutiva y/o poder notarial el cual deberá estar registrado en el Registro Público de la Propiedad y en su caso las modificaciones estatutarias así como el escrito establecido en el Anexo 3;
Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La XXXXXX” Xxxxx 0;
Declaración de integridad, en Anexo 5;
Carta de Aceptación;
Escrito de Estratificación de la empresa, en caso de ser MIPYME. Anexo 7;
Para el caso del Fabricante del bien. (aplica únicamente para bienes de consumo);
Para el caso del Distribuidor. (aplica únicamente para bienes de consumo);
Para los distribuidores (Carta de respaldo del fabricante y/o carta del titular del registro sanitario y/o carta de respaldo del distribuidor primario o filial en México y/o carta de respaldo del distribuidor mayorista. (aplica únicamente para bienes de consumo), Anexo 8;
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Documento en el que conste que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Propuesta Técnica
Propuesta técnica, Anexo 9;
Formato del Resultado de la Evaluación Técnica, Anexo 10;
Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Anexo 11;
Registros Xxxxxxxxxx, Xxxxx 00;
Ficha técnica, (aplica únicamente para bienes de consumo) Anexo 13;
Manual(es) y/o Catálogo(s), Anexo 14
Carta de autenticidad y
Constancia de la visita a las Instalaciones, Anexo 15
Propuesta Económica
Propuesta económica, Anexo 16 y
Sostenimiento de precio.
APARTADO 5. CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARÁN LAS PROPOSICIONES
5.1 Criterios de evaluación.
Con fundamento en el artículo 36 tercer párrafo de la LAASSP y 52 del REGLAMENTO, se establece como método de evaluación de las propuestas el criterio de puntos y porcentajes., por lo que los requerimientos que aparecen para la contratación de los servicios objeto de esta licitación, son de cumplimiento obligatorio y serán evaluados utilizando los criterios que se describen en el punto Décimo, Sección Cuarta, Artículo Segundo, Capítulo Segundo, del acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicado en el diario oficial de la federación el día 9 de septiembre del 2010.
Conforme a lo que a continuación se detalla:
Evaluación de las propuestas
Las propuestas serán evaluadas con el criterio de puntos y porcentajes:
La calificación mínima requerida en la evaluación para la propuesta técnica será de 45 puntos de 60 máximos que se pueden obtener en la misma, de acuerdo a lo siguiente:
Referirse al Anexo Técnico rubro “documentos y datos que deben presentar los licitantes” para identificar la documentación/información que deben presentar a través de CompraNet y que se tomará en cuenta para asignar la calificación/ponderación de conformidad a la evaluación.
Nota:
La tabla de puntos y porcentajes contiene los requerimientos que deberán cumplir los licitantes y que serán utilizados para evaluar a los participantes y que se encuentran integrados en el presente procedimiento y deberán ser llenados y enviados en el mismo formato de la presente convocatoria.
Posteriormente a la evaluación de puntos y porcentajes se determinará como propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros y que cumpla con el total de los requisitos técnicos y documentación solicitada en la presente convocatoria. Los licitantes que cumplan técnicamente con este mínimo de puntaje y la totalidad de los requisitos técnicos solicitados en el anexo técnico serán susceptibles de ser evaluados económicamente.
La evaluación de los precios ofertados se realizará conforme al Artículo 36 bis fracción I, de la LAASSP.
Evaluación de la propuesta económica
Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el precio neto propuesto.
“Su propuesta económica deberá desglosar los costos de acuerdo a lo estipulado en el propio formato establecido en el anexo No 16. ”
El total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta económica, deberá tener un valor numérico máximo de 40, por lo que a la propuesta económica que resulte en precio ser la más baja de las técnicamente aceptadas deberá asignársele la puntuación o unidades porcentuales máxima.
Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
ppe = mpemb x 40 / mpi
Donde:
Ppe = puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica;
Mpemb = monto de la propuesta económica más baja, y
Mpi = monto de la i-ésima propuesta económica;
Criterios para la adjudicación del contrato
Se adjudicará el contrato a la propuesta solvente que obtenga la mayor puntuación de conformidad con lo siguiente:
Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
ptj = tpt + ppe para toda j = 1, 2,…..,n
Donde:
Ptj = puntuación o unidades porcentuales totales de la proposición;
Tpt = total de puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta técnica;
Ppe = puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta económica, y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
5.2 Evaluación de las proposiciones.
Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los LICITANTES a disposición del AREA TÉCNICA/ REQUIRENTE, las cuales tendrán la responsabilidad de analizar toda la documentación de las proposiciones técnicas y demás información solicitada para la evaluación técnica, siendo el área responsable de laborar el “Criterio de Puntos y Porcentajes” el cual deberá especificar que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE.
El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la LAASSP y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la LAASSP.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de la LAASSP y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del REGLAMENTO.
En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el INP en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del LICITANTE y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del REGLAMENTO.
5.3 Causas de desechamiento.
Se desechará a los licitantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR |
CAUSA EXPRESA DE DESECHAMIENTO |
CONSIDERACIONES |
Es indispensable que los licitantes presenten todos y cada uno de los documentos solicitados como obligatorios en el Apartado 6, de la presente Convocatoria. |
La falta de presentación de alguno del(os) documentos obligatorios conforme al Apartado 6. |
No se desechará la propuesta cuando falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma. |
Los documentos obligatorios contengan todos los puntos señalados para verificar conforme a los Apartados 5 y 6, de la presente Convocatoria. |
La omisión de alguno o algunos de los puntos que serán objeto de evaluación, conforme a los Apartados 5 y 6 de la presente Convocatoria. |
|
Los documentos que integran la propuesta técnica y económica deberán utilizar la e.firma, que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual permita dar plena validez jurídica a los documentos que se transmiten por dicho sistema, así como proporcionar confianza y seguridad tanto a las convocantes como a los licitantes.
Cuando Se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, con forme a lo previsto en el ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónica de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. |
La falta de la e.firma y en el caso de los licitantes extranjeros la falta del medio de identificación que le genera el sistema.
|
|
La proposición del LICITANTE deberá contener la propuesta técnica y económica, así como los registros sanitarios, la(s) ficha(s) técnica(s), manual(es) y/o Catálogo(s) para verificar las características de los insumos requeridos.
|
La proposición del LICITANTE que no contenga la propuesta técnica y/o la económica, los registros sanitarios, la(s) ficha(s) técnica(s), manual(es) y/o Catálogo(s) se considera que afecta la solvencia de la propuesta ya que no se podrá verificar las características de los bienes de consumo requeridos. |
|
Los Registros Sanitarios o prórrogas (modificar en dado caso que haya realizado alguna observación en los registros)
|
Si el documento no se encuentre legible y vigente, si no está expedido y firmado por la COFEPRIS.
Si el Registro Sanitario o Prorroga no corresponda(n) a las características y especificaciones técnicas del anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico.
Si no cuenta con la descripción de los bienes de consumo y equipo médico del anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico de la CONVOCATORIA
En caso de presentar modificaciones a las condiciones del Registro o iniciales.
Si no se encuentran legibles, firmadas y selladas, si no cuentan con la descripción de los bienes de consumo y equipo médico del anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico solicitados en la CONVOCATORIA.
Si presentan documento de solicitud de renovación del registro sanitario.
Si no contiene la descripción correspondiente de los bienes de consumo y equipo médico del anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico solicitados en la CONVOCATORIA.
Si la solicitud de prórroga no se haya presentado con al menos 150 naturales previos al vencimiento del Registro Sanitario o Prórroga de Registro Sanitario.
Si el acuse de trámite no corresponde al formato de prorroga o modificación de los bienes de consumo y equipo médico del anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico solicitados en la CONVOCATORIA.
En caso de presentar Registros Sanitarios o Prórroga en la nueva modalidad (digital)
Si no abre el QR o no se pueda verificar las características y especificaciones técnicas de los bienes de consumo y equipo médico del anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico solicitados en la CONVOCATORIA.
Si existen inconsistencias en el registro sanitario, acuse de trámite y formato de prórroga o modificación de los bienes de consumo y equipo médico ofertado. |
En caso de que COFEPRIS emita alerta sanitaria para alguno de los bienes de consumo, se suspende la adquisición o recepción del mismo. |
Listado de insumos para la salud de que, por su naturaleza, y características propias de uso son considerados como insumos de bajo, medio y alto riesgo, para efectos de obtención del registro sanitario.
|
Si manifiesta algún bien de consumo o equipo médico que se encuentre dentro del listado y no lo presenta; Si no se encuentra identificado el bien de consumo o el equipo médico en el listado; Si no corresponde la descripción u otros aspectos con respecto al anexo 1 y 2 que se encuentra dentro del anexo técnico solicitados en la CONVOCATORIA. |
|
Manual(es) y/o Catálogo(s).
Únicamente aplica para equipo médico.
|
Si no contiene(n) la información relativa a las especificaciones o características técnicas, asistencia a los usuarios, y guía(s) para solución de problemas, además de otros aspectos relacionados a la seguridad, los estándares de calidad y los requisitos de instalación (cuando aplica).
Si no corresponde a lo solicitado en el anexo 2 que se encuentra dentro del anexo técnico.
Si no corresponde la descripción, presentación u otros aspectos de la documentación presentada en su propuesta con xxxxxxxx xx xxxxx 0 que se encuentra dentro del anexo técnico.
Si no se encuentran redactados en idioma español.
En caso de estar escritos en un idioma distinto al español, si no presenta su correspondiente traducción por perito traductor, que cuente con cédula profesional para ejercer dicha profesión. |
|
Fichas Técnicas.
Únicamente aplica para bienes de consumo. |
Si no contiene la información relativa a la composición, estructura y funcionamiento, además de otros aspectos relacionados a la seguridad, los estándares de calidad y los requisitos de instalación (cuando aplica).
Si no corresponda al renglón con forme al anexo 1 que se encuentra dentro del anexo técnico.
|
|
El LICITANTE deberá aceptar la corrección que haga la Convocante, cuando exista un error en su propuesta económica, siempre y cuando no se modifiquen los precios unitarios. (Dicha situación deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Convocante y señalando expresamente su aceptación) |
No se entregue el escrito (manifestación de la voluntad) donde acepte la corrección del error en la propuesta económica, siempre y cuando sea firmado por la persona legalmente facultada para ello.
|
|
La información que integre el LICITANTE en su propuesta técnica o económica será congruente entre sí o con el Anexo Técnico. |
Se considera como causa de desechamiento, porque afecta sustancialmente la solvencia de la propuesta cuando: a) Entregue sólo su propuesta técnica y no así la económica, o viceversa. b) En su propuesta técnica esté señalada alguna bien de consumo y en la propuesta económica no aparezca ofertada o viceversa, este bien será desechado. c) Cuando la información que proporcione en su propuesta técnica o económica no sea congruente entre sí, o con el Anexo Técnico, el servicio será desechado. |
|
Los documentos que presente el LICITANTE deberán ser precisos, claros y legibles.
|
La imprecisión o falta de legibilidad o claridad en los documentos solicitados, así como en las especificaciones técnicas que impidan la comprobación de la información requerida en la Convocatoria. |
|
Es indispensable que en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través de medios electrónicos, los Licitantes (o su Representante legal) presenten conforme a los términos y condiciones establecidas en la presente Convocatoria, la manifestación ACEPTACIÓN a que hace alusión el Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet. |
La falta de presentación de la manifestación de ACEPTACIÓN y que la proposición no haya podido ser abierta por causas ajenas a la convocante. |
|
Cuando se utilice el criterio de evaluación puntos y porcentajes, será indispensable que la propuesta solvente técnicamente aquélla que como resultado de la calificación obtenida en la evaluación técnica cumpla con un mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros |
Si no cumple con el mínimo de aceptación de 45 puntos del total de los rubros. |
|
Es indispensable que la propuesta económica del Licitante contenga las operaciones aritméticas y de cálculo correctas, tomando como base el precio unitario Que exista congruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico. Que contenga el I.V.A. desglosado, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando aplique |
Si se presentan errores aritméticos y de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados y no se afecte el precio unitario, y el licitante no acepte las correcciones. Que no exista congruencia entre la propuesta técnica, económica y el anexo técnico. Que NO contenga el I.V.A. desglosado, conforme a las disposiciones legales vigentes. |
Si se presentan errores aritméticos y de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados, siempre y cuando no afecte el precio unitario, y el licitante acepta las correcciones a que haya lugar. |
5.4 Otras causas de desechamiento.
Cuando derivado del análisis de las proposiciones, no corresponda a las descripciones, unidades de medida y cantidad solicitadas en el Anexo Técnico.
Cuando la autoridad facultada compruebe que el licitante se encuentra en algunos de los supuestos a que refieren los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
La falta de presentación de los escritos o manifestaciones con la leyenda Bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en la Convocatoria será motivo de desechamiento, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, conforme al artículo 39 penúltimo párrafo del REGLAMENTO.
Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los insumos objeto de la Licitación.
La falta absoluta de folio en los documentos que integran la propuesta, cuando se constate que no mantienen continuidad en las hojas que integran la proposición y ello implique no contar con la información suficiente que le permita a ÁREA CONVOCANTE evaluarla y determinar la solvencia de la proposición.
Cualquier violación a la LAASSP y a su REGLAMENTO o demás disposiciones normativas derivadas de dichos ordenamientos.
Cuando los documentos que exhiban los LICITANTES no sean legibles imposibilitando el análisis integral de la propuesta, y esto conlleve a un faltante o carencia de información que afecte su solvencia; o se anexen documentos en su proposición en otro idioma con la que pretendan dar cumplimiento a los requisitos de la misma, sin adjuntar la traducción simple al español.
Cuando no exista correspondencia, resulten incompletos o incongruentes los datos asentados en su propuesta técnica con los documentos presentados por el LICITANTE y/o el soporte documental requerido.
Cuando la propuesta técnica y económica carezcan de la Firma Electrónica del representante legal o de la persona facultada para ello, según lo indicado en el numeral 3.12 de la presente convocatoria.
Si el objeto social del acta constitutiva de la persona licitante no corresponde a la prestación de los servicios que se requieren en la presente Licitación.
Si presenta más de una propuesta, alternativa de propuesta o que la propuesta sea condicionada.
Cuando las proposiciones no estén firmadas electrónicamente con la firma electrónica que emitió el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y tratándose de proposiciones conjuntas, cuando no sea firmada la proposición por el integrante del consorcio designado como representante común.
En caso de dirigir sus propuestas a otra Dependencia y/o Entidad y/o persona física y/o personal moral, o bien, referenciar otro procedimiento de contratación.
Cuando la autoridad facultada compruebe la presentación de documentos alterados o apócrifos.
En el caso de proposiciones conjuntas, cuando no se presente el convenio de participación privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados en la LAASSP o su Reglamento.
Cuando el licitante proponga un plazo de entrega y/o realización mayor al solicitado o no cumpla con el plazo establecido, en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la presente convocatoria.
En el caso de proposiciones conjuntas, cuando no se presente el convenio de participación privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados en la LAASSP o su Reglamento.
Cuando el licitante proponga un plazo de entrega y/o realización mayor al solicitado o no cumpla con el plazo establecido, en cuyo caso prevalecerá el estipulado en la presente convocatoria.
Cuando presente la propuesta económica en moneda distinta a la solicitada.
Cuando la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales, la constancia de Cumplimiento vigente que se genera en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y la constancia de Situación en Materia de Aportaciones Patronales, no se encuentren en opinión positiva.
5.5 Declarar desierta la licitación.
Con fundamento a lo establecido en el artículo 38 de la LAASSP y 58 del REGLAMENTO la CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la licitación, cuando:
Cuando el archivo electrónico en el que se contengan las PROPOSICIONES en el acto de presentación y apertura no puedan abrirse;
Las PROPOSICIONES presentadas no reúnan los requisitos de la CONVOCATORIA y
No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Cuando el servicio se declare desierto, la CONVOCANTE podrá emitir una nueva convocatoria, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII de la LAASSP, según corresponda.
5.6 Cancelación de la licitación.
Con fundamento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 38 de la LAASSP, la CONVOCANTE podrá cancelar la licitación, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar el SERVICIO, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para el INP, sin embargo, podrá interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capitulo Primero de la LAASSP.
La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES
APARTADO 6. DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
6.1 Documentación legal y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica (Obligatorio)
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada firmada electrónicamente por lo que su presentación es obligatoria, la falta de algunos de los documentos solicitados como obligatorios será motivo de descalificación.
6.1.1 Documentación legal y administrativa, su presentación es de carácter obligatorio.
La Documentación Legal y Administrativa deberá ser es enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal, así como el nombre del mismo) de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación.
No. de Documento |
Requisito y efecto |
Fundamento |
Formalidades que se verificarán |
Número de Anexo |
Particularidades |
1 |
ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE E INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El LICITANTE para intervenir en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES deberá presentar escrito libre, preferentemente en papel membretado, en el que su firmante (representante legal) manifieste “Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx”, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. |
Artículo 29, fracción VI de la LAASSP |
Se verificará:
Contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”.
Contenga la manifestación de que el representante legal cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada e intervenir en el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES.
La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo
|
2 |
Obligatorio |
2 |
ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
El LICITANTE o sus representantes con el objeto de acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, deberán exhibir un escrito en el que su firmante manifieste, Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx, que cuenta con facultades suficientes para suscribir la proposición, y en su caso, firmar el Contrato respectivo, mismo que deberá contener los siguientes datos:
Del Licitante: Tratándose de Personas físicas, Contenga el Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio del Licitante y la descripción del objeto social. Tratándose de personas xxxxxxx, Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
Del representante legal del Licitante:
Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas la facultad para suscribir las propuestas. Asimismo, de forma opcional, correo electrónico.
|
Artículo 29, fracción VII de la LAASSP y 48, Fracción V de su REGLAMENTO |
Contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. El representante legalmente para ello, cuenta con facultades suficientes para suscribir proposiciones y en su caso firmar el Contrato respectivo. Tratándose de Personas físicas, Contenga el Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio del Licitante y la descripción del objeto social. Tratándose de personas xxxxxxx, Contenga el Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio del Licitante, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios. Del representante legal, los datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas. |
3 |
Obligatorio |
3 |
MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
Que la persona física o moral Licitante, manifieste que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP.
Que el escrito deberá contener:
La declaración por parte del licitante o su Representante Legal, de que éste no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. Incluya la manifestación Bajo Protesta de decir Verdad. |
Artículo 29, Fracción VIII de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso e) de su REGLAMENTO. |
La declaración por parte del Representante Legal del Licitante, de que éste no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la LAASSP. Incluya la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”. La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo
|
4 |
Obligatorio |
4 |
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Que la persona física o moral Licitante declare que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del INP induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Que el escrito deberá contener:
La declaración por parte del licitante o su Representante Legal, de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; Incluya la manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad; |
Artículo 29, Fracción IX de la LAASSP y 39, Fracción VI, inciso f) de su REGLAMENTO. |
La declaración de que se abstendrán por sí o por interpósita persona de adoptar conductas u otros aspectos para que los servidores públicos de la dependencia induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. La manifestación ““Bajo Protesta de Decir Verdad”; La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo
|
5 |
Obligatorio |
5 |
MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA, MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR Y DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
El LICITANTE deberá presentar debidamente firmado por las partes el Convenio de Participación Conjunta, debiendo adjuntar al mismo los formatos establecidos en los Anexos 5 y 6 de la presente CONVOCATORIA.
Aquellos licitantes que no se encuentren dentro del convenio de participación conjunta, deberá de presentar el documento con la leyenda marca de agua “No aplica” |
Artículo 39, Fracción VI, inciso i) del REGLAMENTO de la LAASSP. |
El documento corresponda al Modelo de Convenio de Participación Conjunta, Este debidamente firmado por las partes, y Cada empresa participante adjunte debidamente firmados y requisitado los formatos correspondientes a los Anexos 5 y 6.
|
6 |
Voluntario |
6 |
CARTA DE ACEPTACIÓN POR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN.
Que las personas físicas x xxxxxxx que participen a través de medios remotos de comunicación manifiesten que se tendrá por no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INP.
El escrito deberá contener:
La declaración por parte del licitante o su Representante Legal de que acepta que se tendrá por no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Secretaría
La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo.
|
Numeral 29 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011 |
La palabra acepto, La declaración por parte del licitante o su Representante Legal de que acepta que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al INP”.
La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal del Licitante, así como el nombre del mismo
|
Escrito Libre |
Obligatorio |
7 |
ESCRITO DE ESTRATIFICACIÓN
Que el licitante o su representante legal acredite cuál es su nivel de estratificación empresarial conforme al FO-CON-14.
Que el escrito contenga:
En caso de documento emitido por el LICITANTE
Se verificará que el escrito (FO-CON-14) contenga firma autógrafa por parte del Representante Legal del Licitante.
Contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”
Indique el nivel de estratificación empresarial al que corresponde.
Se verificará que el escrito contenga los requisitos solicitados en el Anexo 7 que se encuentra en la relación de anexos a presentar en el procedimiento de contratación
En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía
Se verificará que el documento se encuentra a nombre del Licitante, e indica el nivel de estratificación del Licitante.
Aquellos licitantes que no se encuentren dentro de la estratificación de MIPYMES, deberán de presentar el documento con la leyenda marca de agua “No aplica” |
Artículo 36 bis de la LAASSP, 34 y 39, fracción VI, inciso h) del Reglamento y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeña y medianas empresas en su tercera sección emitidas por la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009 |
En caso de documentación emitido por el LICITANTE
Se verificará que el escrito (FO-CON-14) contenga La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada por parte del licitante o su Representante Legal. Contenga la manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad. Indique el nivel de estratificación empresarial al que corresponde. Se verificará que el escrito contenga los requisitos solicitados en el Anexo 7
En caso de documento emitido por la Secretaría de Economía
Se verificará que el documento se encuentra a nombre del Licitante, e indica el nivel de estratificación del Licitante. |
7 |
Obligatorio para los LICITANTES que, al encontrarse en un empate, deseen tener preferencia al (las) persona (s) del sector de micro, pequeñas y medianas empresas.
|
8 |
PARA EL CASO DEL FABRICANTE DE LOS BIENES. (Aplica para bienes de consumo)
El licitante o su representante legal deberá presentar escrito libre, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cuenta con los insumos (deberá de manifestar los insumos) con la capacidad de producción y distribución suficiente para cumplir convenientemente con la entrega de los insumos establecida por el INP como garantía de suministro oportuno y adecuado, en la presente convocatoria; así como Copia legible de LICENCIA SANITARIA o AVISO DE FUNCIONAMIENTO, a nombre del fabricante, especificando la autorización para la línea de fabricación, comercialización, distribución y almacenamiento, según sea el caso de los insumos ofertados y solicitados, estos documentos deberán ser expedidos por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS).
Aquellos licitantes que no sean FABRICANTES deberán presentar escrito libre, debidamente firmado autógrafamente por el representante legal, a través del cual manifieste, que no aplica a su representada. |
|
En el escrito se verificará:
Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”, Deberá de manifestar los bienes de consumo que oferta La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo
En la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento se verificará:
Que dichos documentos estén legibles y vigentes que estén expedidos por la COFEPRIS Que cuente con la autorización para la línea de fabricación, comercialización, distribución y almacenamiento, según sea el caso de los bienes de consumo ofertados y solicitados |
Escrito libre |
Obligatorio para los Fabricantes |
9 |
PARA EL CASO DEL DISTRIBUIDOR. (aplica únicamente para bienes de consumo)
El licitante o su representante legal deberá presentar escrito libre, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que cuenta con la capacidad de distribución suficiente para cumplir convenientemente con la entrega de los bienes de consumo establecidos por el INP, en la presente convocatoria.
Aquellos licitantes que no sean DISTRIBUIDORES deberán presentar escrito libre, debidamente firmado autógrafamente por el representante legal, a través del cual manifieste, que no aplica a su representada.
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Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”, Deberá de manifestar el o los bienes de consumo que oferta La firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Representante Legal, así como el nombre del mismo
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Escrito libre |
Obligatorio para los distribuidores |
10 |
CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE Y/O CARTA DEL TITULAR DEL REGISTRO SANITARIO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR PRIMARIO O FILIAL EN MÉXICO Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA.
El licitante o representante legal deberá de presentar debidamente requisitado el formato de carta de respaldo, bajo protesta de decir verdad y con firma autógrafa del mismo, en la que este manifieste respaldar la proposición técnica que presente en los insumos que participe.
El escrito deberá contener:
Señalar de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos, solicitados en el Anexo 8 (Nombre del representante legal o persona que cuenta con la facultad para comprometer a la empresa, nombre de la empresa, domicilio en donde se encuentra su planta de producción, nombre del bien que respalda el fabricante y/o el titular del registro sanitario y/o el distribuidor primario o filial en México y/o distribuidor mayorista, descripción corta, presentación, cantidad máxima y país de origen).
Contenga la firma autógrafa del Representante Legal del fabricante o distribuidor mayorista
Verificará que exista congruencia de la información vertida en la propuesta técnica, (se deberá llenar el Anexo 8) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria.
(Será suficiente con una sola carta por fabricante, indicando los bienes de consumo que otorga el respaldo)
Únicamente aplica para bienes de consumo. |
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Que el documento:
Este firmado en forma autógrafa por el representante legal del fabricante o distribuidor mayorista Que contenga la manifestación “Bajo Protesta de Decir Verdad”, Señalar de manera clara y precisa todos y cada uno de los requisitos, solicitados en el Anexo 8 (Nombre del representante legal o persona que cuenta con la facultad para comprometer a la empresa, nombre de la empresa, domicilio en donde se encuentra su planta de producción, nombre del bien que respalda el fabricante o distribuidor mayorista, descripción corta, presentación, cantidad y país de origen) Verificará que exista congruencia de la información vertida en la propuesta técnica, (se deberá llenar el Anexo 8) contra la documentación obligatoria solicitada en esta convocatoria.
|
8 |
Obligatorio para los distribuidores |
11 |
MANIFIESTO DE NACIONALIDAD MEXICANA
El licitante o su representante legal deberán presentar escrito, a través del cual manifieste BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD. Tratándose de personas físicas que es de nacionalidad mexicana, para personas xxxxxxx fue constituida bajo las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional.
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Artículo 35,39, fracción VI, inciso b) del “Reglamento” |
Se verificará que dicho documento contenga:
Que se utilice firma autógrafa digitalizada o firma electrónica avanzada por la persona facultada legalmente para ello. |
Escrito libre |
Obligatorio |
12 |
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EMITIDA POR EL SAT ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El licitante deberá presentar la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales vigente, expedida por el Servicio de Administración Tributaria SAT, en el que se emita opinión positiva de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, previsto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo que reciban y ejerzan recursos públicos federales, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales |
En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación
|
Se verificará que dicho documento se encuentre: 1. En opinión positiva de estar al corriente de sus obligaciones fiscales. 2. Que se encuentre vigente al momento de la apertura de proposiciones. |
Constancia de cumplimiento emitido por el SAT |
Obligatorio |
13 |
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
El licitante deberá presentar Constancia de Cumplimiento vigente que se genera en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas” en el que se emita opinión positiva de estar al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social, previsto en el ANEXO ÚNICO, Primer Regla para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, vigente. |
Conforme a lo establecido en la cláusula novena del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR emitido en el diario oficial de la Federación el día 22 de septiembre del 2022, en el cual el H. Consejo Técnico en sesión Ordinaria aprobaron las reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social |
Se verificará que dicho documento se encuentre: 1. En opinión positiva de estar al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social.
2. Que se encuentre vigente al momento de la apertura de proposiciones. |
Constancia de cumplimiento emitido por el IMSS |
Obligatorio |
14 |
DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT),
En términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por el que se emiten las Reglas de Obtención de la Constancia de Situación en Materia de Aportaciones Patronales y entero de descuentos vigente, el licitante deberá presentar la Opinión de Cumplimiento en sentido positivo de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
|
En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y el ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2017.
|
Se verificará que dicho documento se encuentre: 1. En opinión positivo la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. 2. Que se encuentre vigente al momento de la apertura de proposiciones. |
Formato emitido por el INFONAVIT |
Obligatorio |
6.1.2 Documentos de la propuesta técnica, su presentación es de carácter obligatorio.
La Propuesta Técnica deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente y/o autógrafa digitalizada del licitante o su Representante Legal, así como el nombre del mismo) de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
6.1.3 Documentos de la propuesta económica, su presentación es de carácter obligatorio.
La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.12 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este será motivo de descalificación.
23 |
PROPUESTA ECONÓMICA.
Que la persona física o moral Licitante acredite que oferta económicamente el servicio por los que dice participar, conforme a los bienes de consumo del servicio objeto del procedimiento de contratación.
Que el documento: Indique el servicio por el que participa la persona física o moral Licitante;
Señale de manera clara y precisa la descripción del servicio ofertado, la cantidad solicitada en el anexo 1 que se encuentra dentro del anexo técnico del servicio integral y el precio unitario.
Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición económica.
Que exista congruencia entre lo ofertado y la propuesta técnica, anexo técnico y las modificaciones derivadas de las aclaraciones.
Que contenga el I.V.A. desglosado conforme a las disposiciones legales aplicables en caso de que aplique.
|
|
Que el documento:
Indique el servicio que participa la persona física o moral Licitante; Señale de manera clara y precisa la descripción de los bienes de consumo ofertado, la cantidad solicitada en el anexo 1 que se encuentra dentro del anexo técnico del servicio integral y el precio unitario.
Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal del Licitante en la última hoja que integra la proposición económica.
Que exista congruencia entre lo ofertado y la propuesta técnica y/o el anexo técnico y las modificaciones derivadas de las aclaraciones.
Que contenga el I.V.A. desglosado conforme a las disposiciones legales aplicables en caso de que aplique. Se verificará que la propuesta económica y los datos acentuados en el anexo 16, cumplan con los requisitos establecidos en la actual Convocatoria. |
16 |
Obligatorio
|
24 |
SOSTENIMIENTO DE PRECIO.
El Licitante o representante legal, deberá de presentar un escrito que los precios que oferta en su propuesta económica tendrán vigencia hasta el término de su contrato. |
|
Que en el escrito manifieste que los precios que oferta en su propuesta económica tendrán vigencia hasta el término de su contrato.
Contenga la firma electrónica y/o autógrafa digitalizada del Licitante o Representante Legal |
Escrito libre |
Obligatorio |
6.1.4 Documentación complementaria que no afecta la solvencia de la propuesta.
La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la propuesta presentada por el licitante, o su omisión no será motivo de descalificación es la siguiente:
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
Copia de la Identificación Oficial de quien presenta la propuesta, como credencial para votar, Pasaporte o Cedula Profesional.
Correo electrónico del licitante.
6.2 Instrucciones generales para la preparación e integración de proposiciones
Elaborar sus PROPOSICIONES por escrito, en idioma ESPAÑOL, preferentemente en papel membretado del LICITANTE.
Las PROPOSICIONES deberán abarcar el 100% del SERVICIO INTEGRAL requerido, según lo indicado en la CONVOCATORIA.
Xxxxxx xxxxxxxxxx y enmendaduras.
Los LICITANTES deberán cumplir, en su caso, con las licencias, autorizaciones y/o permisos señalados la CONVOCATORIA.
Para el caso de la propuesta económica, deberá considerarse entre otros aspectos lo siguiente:
Los precios cotizados deberán cubrir los costos de los insumos, así como gastos inherentes a la entrega, impuestos, seguros, fianzas, derechos, licencias, fletes, empaques, carga, descarga y cualquier otro que pudiera presentarse.
Cotizar en PESOS MEXICANOS.
Establecer precios fijos durante la vigencia del CONTRATO considerando que la cotización deberá presentarse hasta centavos.
Cuidar que las operaciones aritméticas realizadas sean correctas en los importes unitarios y totales.
6.3 Información reservada y confidencial
Los licitantes al momento de presentar sus proposiciones deberán manifestar si en los documentos que proporciona al “INP” se contiene información de carácter confidencial o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de éstos que la contengan, así como el fundamento y motivación por los cuales considera que tengan ese carácter, conforme al Formato A Información Reservada y Confidencial. Cabe señalar que de no clasificarse la información por parte de los licitantes en los términos señalados, o no señalar motivo y fundamento de la clasificación, la información presentada como parte de su proposición técnica, legal y económica tendrá tratamiento de información de carácter público de conformidad con el artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el numeral Cuadragésimo del “ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx del 2016.
APARTADO 7 DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES
La inconformidad deberá presentarse en la Secretaría de la Función Pública ubicada en el edificio identificado con el No. 1735, de la Av. de los Insurgentes Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx en la Ciudad de México o a través de CompraNet, así como en el” Área de Especialidad en Responsabilidades Ramo 12 Salud”, a través de la Oficina de Representación en “EL INP” ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 letra “X”. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, o enviar a través de CompraNet en la dirección electrónica xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-000000, contra los actos del procedimiento de la licitación, en los términos y plazos establecidos en los Artículos 65, 66 y demás aplicables de “LA LAASSP”.
APARTADO 8 FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ANEXO TÉCNICO.
La relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Licitación, serán verificados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo al Formato 1.
LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA LICITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
Relación de anexos a presentar en el procedimiento de contratación
Formato 1
“Señalar con una “X” según corresponda
Documento |
Anexo No. |
Denominación |
PRESENTO |
No. De hoja o folio. |
|
SI |
NO |
||||
Documentación Legal o Administrativa. |
|||||
1 |
2 |
Escrito de facultades para comprometerse e intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones |
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|
|
2 |
3 |
Escrito de Acreditación de la Personalidad Jurídica |
|
|
|
3 |
4 |
Manifiesto de no existir impedimento para participar |
|
|
|
4 |
5 |
Declaración de Integridad |
|
|
|
5 |
6 |
Modelo de Convenio de Participación Conjunta |
|
|
|
6 |
|
Carta de Aceptación |
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|
|
7 |
7 |
Escrito de Estratificación de MIPYMES |
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|
|
8 |
|
Para los fabricantes escrito que cuentan con la capacidad de producción y distribución. |
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|
|
9 |
|
Para los distribuidores escrito que cuentan con la capacidad de distribución |
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10 |
8 |
Carta de respaldo del fabricante y/o carta del titular del registro sanitario y/o carta de respaldo del distribuidor primario o filial en México y/o carta de respaldo del distribuidor mayorista. |
|
|
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11 |
|
Manifiesto de nacionalidad mexicana |
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12 |
|
Cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación |
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|
|
13 |
|
Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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|
|
|
14 |
|
Documento en el que conste que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT),
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|
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|
PROPUESTA TÉCNICA |
|||||
15 |
9 |
Propuesta técnica |
|
|
|
16 |
10 |
Formato del resultado de la evaluación técnica |
|
|
|
17 |
11 |
Manifestación del cumplimiento de normas |
|
|
|
18 |
12 |
Registros sanitarios |
|
|
|
19 |
13 |
Ficha(s) técnica(s)
|
|
|
|
20 |
14 |
manual(es) y/o catálogo(s) |
|
|
|
21 |
|
Carta de Autenticidad |
|
|
|
22 |
15 |
Visita a las instalaciones |
|
|
|
PROPUESTA ECONÓMICA |
|||||
23 |
16 |
Propuesta Económica |
|
|
|
24 |
|
Sostenimiento de precio |
|
|
|
ANEXO 2 ESCRITO DE FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE E INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Ciudad de México a ___ de ______________ del 202__
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
Yo ____________________________, representante legal de la empresa ____________________________________________________________, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o por mí representada, para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas del procedimiento de contratación relativo a: (señalar el número de Licitación Pública que corresponda) __________________________________
_______________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
ANEXO 3 ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Xx, (Nombre) manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD; que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme por sí o a nombre y representación de: (Nombre, denominación o razón social del LICITANTE); suscribir las PROPOSICIONES y en su caso el Contrato respectivo; documentos relacionados con el procedimiento de contratación correspondiente a la (Licitación Pública, indicando el nombre y número respectivo)
DATOS DEL LICITANTE:
Registro Federal de Contribuyentes: |
||||
Domicilio. - |
||||
Calle y número: |
||||
Colonia: |
Demarcación Territorial de la CDMX o municipio: |
|||
Código postal: |
Entidad federativa: |
|||
Teléfonos: |
Fax: |
|||
Correo electrónico: |
||||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
Fecha: |
|||
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: |
||||
Descripción del objeto social: |
||||
Relación de accionistas. - |
||||
Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombre(s): |
||
Reformas al acta constitutiva (Señalar nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario públicos que las protocolizó, así como la fecha y los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del comercio: |
DATOS DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nombre, RFC, domicilio completo y teléfono del apoderado o representante: |
|
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades. |
|
Escritura pública número: |
Fecha: |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó y los datos de su inscripción de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: |
(Lugar y fecha)
(Firma)
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. En caso de licitantes extranjeros, la información solicitada en este formato deberá ajustarse a la documentación equivalente, considerando su nacionalidad y de conformidad a las disposiciones aplicables. |
ANEXO 4 MANIFIESTO DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO PARA PARTICIPAR.
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México a ___ de ______________ del 202___
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
(Nombre de la persona facultada legalmente) , con las facultades que la empresa denominada _______________________________________ me otorga. Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
Que el suscrito y las personas que forman parte de la sociedad y de la propia empresa que represento, no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que manifiesto para los efectos correspondientes del procedimiento de contratación de la (Licitación Pública, señalando denominación y número)
_______________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
ANEXO 5 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Ciudad de México a ___ de ______________ del 202__
Instituto Nacional de Pediatría Director de Administración Subdirección de Servicios Generales Presente.
(Nombre del representante legal) , en mi carácter de representante legal de la empresa denominada _______________________________________. Declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:
Que el suscrito y las personas que forman parte de la sociedad y de la propia empresa que represento nos abstendremos por sí o por interpósita persona de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto Nacional de Pediatría induzcan o alteren las evaluaciones de las PROPOSICIONES, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, asimismo que dicha empresa por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de llevar a cabo cualquier acto que implique trasgresión a las disposiciones de la LAASSP y su Reglamento; así como a lo dispuesto en general por la Ley Federal de Competencia Económica. Que la empresa, así como el(los) producto(s) que oferta no se encuentran sancionados. Que en caso de resultar adjudicado se obliga a liberar al “INP” de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas u otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel Nacional o Internacional, lo que manifiesto para los efectos correspondientes del procedimiento de contratación de la (Licitación Pública, señalando denominación y número)
_____________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE |
Nota: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato. |
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
ANEXO 6 MODELO DE CONVENIO EN CASO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONVENIO PRIVADO DE PROPUESTA CONJUNTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMPAÑÍA [____________________________] Y, POR LA OTRA, LA COMPAÑÍA [____________________________] (LAS “PARTES”), PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN RELATIVO A LA (LICITACIÓN PÚBLICA) NÚMERO [____________________________], REFERENTE A LA ADQUISICIÓN O CONTRATACIÓN DE: _______, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara la compañía [_______________]:
I.1. Que acredita la existencia de la compañía con el testimonio de la Escritura Pública Número [____________], volumen número [________], de fecha [___] de [_____] de [______], inscrito en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [_____________], bajo el acta número [____________] tomo número [_____________] volumen número [___________], de fecha [__________], otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número [_____] de la Ciudad de [________], licenciado [__________].
I.2. Que el señor [______________________________], acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha compañía, mediante el testimonio de la Escritura Pública número [______] de fecha [_____] de [_______] de [______] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número [______], de la Ciudad de [_________], licenciado [______________].
I.3. Que su domicilio social y del representante común se encuentra ubicado en:
Calle:
|
No. |
Colonia: |
Ciudad: |
Código Postal:
|
Estado y País |
Teléfono:
|
Fax: |
E-Mail: |
II. Declara la compañía [_______________]:
II.1. Que acredita la existencia de la compañía con el testimonio de la Escritura Pública Número [____________], volumen número [________], de fecha [___] de [_____] de [______], inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [_____________], bajo el acta número [____________] tomo número [_____________] volumen número [___________], de fecha [__________], otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público Número [_____] de la Ciudad de [________], licenciado [__________].
II.2. Que el Señor [______________________________], acredita su personalidad y facultades como representante legal de dicha compañía, mediante el testimonio de la Escritura Pública número [______] de fecha [_____] de [_______] de [______] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número [______], de la Ciudad de [_________], licenciado [______________].
II.3. Que su domicilio social y del representante común se encuentra ubicado en:
Calle:
|
No. |
Colonia: |
Ciudad: |
Código Postal:
|
Estado y País |
Teléfono:
|
Fax: |
E-Mail: |
III. Las Partes declaran:
III.1. Que celebran el presente convenio con fundamento en el Artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Artículo 44, Fracción II de su REGLAMENTO, y la Sección correspondiente de la Convocatoria de la Licitación.
III.2. Que las Partes se comprometen y obligan a participar en forma conjunta en el presente procedimiento de contratación al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. Las Partes convienen en agruparse con el objeto de presentar una proposición conjunta para participar en la (Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas _____________ número [________________________], referente a la adquisición o contratación de servicios de __________
SEGUNDA. Partes de los BIENES que cada compañía se obliga a prestar.
En caso de resultar su proposición conjunta adjudicada, las Partes se obligan a aportar lo siguiente:
I. La Compañía [__________________________] que será la Compañía Líder, se compromete expresa e irrevocablemente durante la totalidad del Plazo a entregar los bienes o servicios consistentes en [__________________________________] materia del Contrato.
II. La Compañía [__________________________], se compromete expresa e irrevocablemente durante la totalidad del Plazo a entregar los bienes o servicios consistentes en [__________________________________] materia del Contrato.
(Describir a los demás participantes de la Agrupación de acuerdo al mismo formato)
TERCERA. Domicilio común. Las Partes señalan como su domicilio común para oír y recibir notificaciones el ubicado en:
Calle:
|
No. |
Colonia: |
Ciudad: |
Código Postal:
|
Estado y País |
Teléfono:
|
Fax: |
E-Mail: |
CUARTA. Representante común para la presentación de la proposición. Las Partes convienen que la compañía [_________________], a través de su represente legal, Señor [_______________________], será el representante común para la presentación de la proposición, y le otorgan todo el poder amplio, suficiente y necesario
Para que actúe ante el instituto Nacional de Pediatría en nombre y representación de las Partes, en todos y cada uno de los actos de la Licitación Pública Internacional referida y los que de ella se deriven.
QUINTA. Obligación solidaria o mancomunada. Las Partes están de acuerdo que mediante la firma del Contrato que se celebre con motivo de la (Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas) ____________ número [_________________________], quedarán obligados en forma conjunta y solidaria ante la Secretaria de Salud del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
[SEXTA: Nueva compañía. En caso de resultar favorecidas por el fallo de la Licitación, las Partes constituirán una nueva sociedad bajo las Leyes mexicanas a fin de que sea ésta la que celebre el Contrato. La sociedad que constituyan para ese efecto tendrá la siguiente estructura de capital y administración:
(Incluir, además de estructura de capital y administración que reflejen la distribución de tareas, y participaciones de las Partes, detalles específicos sobre mecanismos corporativos tales como la emisión de una clase de acciones o partes sociales con derechos especiales, o designación de miembros con voto de calidad en órganos de administración o similares)]
SÉPTIMA. Compromiso de mantener la distribución de tareas y participaciones durante el Plazo. Las Partes se comprometen a mantener durante el Plazo del Contrato la distribución de tareas, responsabilidades y/o no reducir sus participaciones según se establece en este Convenio Privado, y a responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por las Partes en el Contrato que se celebre con el Instituto Nacional de Pediatría, para lo cual, el representante legal de cada una de las Partes deberá firmar el Contrato en carácter de [proveedores y obligados conjuntos y solidarios entre sí] [Obligado solidario de la nueva sociedad].
Las Partes se obligan expresa e irrevocablemente a no realizar modificación alguna a la distribución de tareas, y/o participaciones descritas en este Convenio Privado, sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Pediatría; ni a sustituir a alguno de los miembros de la Agrupación que presenta al Instituto Nacional de Pediatría la proposición conjunta para participar en la Licitación, sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Pediatría.
OCTAVA. Ley aplicable y tribunales competentes. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Privado, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las Partes se someten a la aplicación de las Leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de [__________] [Estado], renunciando a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente Convenio Privado de proposición conjunta, se firma por las Partes en dos ejemplares originales a los [_] días del mes de [________] de 20[___].
COMPAÑÍA [______________] |
COMPAÑÍA [______________] |
[Representante Legal] |
[Representante Legal] |
[________________________] |
[________________________] |
[Testigo] |
[Testigo] |
ANEXO 7 MANIFESTACIÓN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE LA ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) FO-CON-14
_________ de __________ de _______ (1)
_________ (2)________
P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento de _________(3)________ No. ________ (4) _______ en el que mí representada, la empresa_________ (5) ________, participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________(6)________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de _________(7)________, con base en lo cual se estatifica como una empresa _________(8)________.
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
___________ (9) ____________
INSTRUCTIVO DE LLENADO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
NÚMERO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 |
Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. |
3 |
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. |
4 |
Indicar el número respectivo del procedimiento. |
5 |
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 |
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa |
7 |
Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
8 |
Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
9 |
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
ANEXO 8 FORMATO DE CARTA DE RESPALDO DEL FABRICANTE Y/O CARTA DE RESPALDO DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA. A LA PROPOSICIÓN TÉCNICA
(CARTA EN ORIGINAL, PAPEL MEMBRETADO Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL FABRICANTE)
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Licitación Pública _____________________________
PRESENTE.
El suscrito ________(Nombre)____________, en mi calidad de (representante legal o persona que cuenta con facultades para comprometer a la empresa) ____(nombre o razón social del fabricante)___, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que apoyo el 100% a respaldar en tiempo y forma de la propuesta técnica que presente _(nombre o razón social del licitante)_
Asimismo, certifico que nuestra planta de producción ubicada en (indicar dirección, municipio y estado), posee la capacidad técnica e infraestructura para producir, las cantidades de los insumos que en su caso le sean adjudicados al licitante _ (nombre o razón social del licitante) _, como se detalla en el siguiente cuadro:
|
DESCRIPCIÓN (CORTA) |
PRESENTACIÓN |
PAÍS DE ORIGEN |
||
Bienes de consumo
|
Clave Institucional |
UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN)
|
CANTIDAD |
||
1 |
|
|
|
|
|
2… |
|
|
|
|
|
Por otra parte, manifiesto que los productos enlistados anteriormente cumplen lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas como fabricante.
LUGAR Y FECHA
________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL FABRICANTE
ANEXO 9 MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a _____ de ___________________ del 202___ Instituto Nacional de Pediatría Subdirección de Servicios Generales Presente.
Con relación a la Licitación Pública ___________ (nombre y número) _______________________, me permito ofertar lo siguiente: |
Hoja No.__ de ___ |
SERVICIO
|
CLAVE CUCOP |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD
|
1 |
33903-0012 |
|
|
PARA EL INSUMO
RENGLÓN
|
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
FABRICANTE |
MARCA |
UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN) |
PAÍS DE ORIGEN |
NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
PARA EL EQUIPO
RENGLÓN
|
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
FABRICANTE |
MARCA |
UNIDAD DE MEDIDA (PRESENTACIÓN) |
PAÍS DE ORIGEN |
NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota 1: Deberá de manifestar en su propuesta técnica, todo lo relacionado al anexo técnico y el documento lo deberá de presentar por año fiscal.
Nota 2: En caso de que el Licitante sea persona física, adecuar el formato.
ATENTAMENTE
NOMBRE DE LA EMPRESA PARTICIPANTE
______________________________________________
Nombre, Cargo y Firma del Representante
Legal del Licitante
ANEXO 10 FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11)
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
CIUDAD DE MÉXICO A ____ DE _______________ DEL 202____.
EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No. _________________, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPUESTA TÉCNICA EN REPRESENTACIÓN DEL LICITANTE: _________________________________________________.
SERVICIO
SERVICIO |
DESCRIPCIÓN |
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP |
|||||
CUMPLE |
MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS |
FECHA |
DICTAMINÓ |
||||
SI |
NO |
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN |
FIRMA |
||||
1
|
|
|
|
|
|
|
|
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP |
|||||
SERVICIO |
NUMERO DE DOCUMENTO |
DOCUMENTO SOLICITADO |
CUMPLE |
MOTIVO |
|
SI |
NO |
||||
1 |
|
PROPUESTA TECNICA |
|
|
|
|
REGISTROS SANITARIOS |
|
|
|
|
|
|
FICHA(S) TÉCNICA(S), MANUAL(ES) Y/O FOLLETO(S) |
|
|
|
-
-
-
_________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
________________________________
CARGO
_____________________
F I R M A
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO.
-
-
Nota: la parte sombreada en color es para el llenado exclusivo del INP
ANEXO 10 FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11) APLICA PARA BIENES DE CONSUMO
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
CIUDAD DE MÉXICO A ____ DE _______________ DEL 202____.
EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No. _________________, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPUESTA TÉCNICA EN REPRESENTACIÓN DEL LICITANTE: _________________________________________________.
BIENES DE CONSUMO
RENGLÓN |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD MÁXIMA |
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP |
|||||
CUMPLE |
MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS |
FECHA |
DICTAMINÓ |
|||||
SI |
NO |
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN |
FIRMA |
|||||
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
-
-
_________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
________________________________
CARGO
_____________________
F I R M A
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO.
-
-
Nota 1: La parte sombreada en color es para el llenado exclusivo del INP
Nota 2: Este formato lo deberá de presentar por cada ejercicio fiscal.
ANEXO 10 FORMATO DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA (Fo-con-11) APLICA PARA EQUIPOS
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
CIUDAD DE MÉXICO A ____ DE _______________ DEL 202____.
EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No. _________________, ME PERMITO SOMETER A SU CONSIDERACIÓN LA SIGUIENTE PROPUESTA TÉCNICA EN REPRESENTACIÓN DEL LICITANTE: _________________________________________________.
EQUIPOS MÉDICOS
EQUIPO |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD MÁXIMA |
PARA LLENADO EXCLUSIVO DEL INP |
|||||
CUMPLE |
MOTIVO O JUSTIFICACIÓN Y EN SU CASO SUS CONSECUENCIAS |
FECHA |
DICTAMINÓ |
|||||
SI |
NO |
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y ÁREA DE ADSCRIPCIÓN |
FIRMA |
|||||
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
-
-
_________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE
________________________________
CARGO
_____________________
F I R M A
NOTA: ESTE DOCUMENTO DEBERÁ PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE Y PODRÁ SER REPRODUCIDO CUANTAS VECES SEA NECESARIO.
-
-
Nota: La parte sombreada en color es para el llenado exclusivo del INP
ANEXO 11 MODELO DE MANIFIESTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el servicio objeto de la contratación de la licitación pública número _________________para el Servicio Médico Integral de ____________, dan cumplimiento a las siguientes normas:
BIENES DE CONSUMO
Nombre del Bien |
Norma Número |
Denominación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO MÉDICO
Nombre del Bien |
Norma Número |
Denominación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 12 MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR EL(LOS) REGISTRO(S) SANITARIOS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el servicio objeto de la contratación de la licitación pública número _________________para el Servicio Médico Integral de ____________, dan cumplimiento a los registros sanitarios:
BIENES DE CONSUMO
Nombre del Bien |
Número del registro sanitario |
Denominación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EQUIPO MÉDICO
Nombre del Bien |
Número del registro sanitario |
Denominación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 13 MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR FICHAS TÉCNICAS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el servicio objeto de la contratación de la licitación pública número _________________para el Servicio Médico Integral de ____________, dan cumplimiento a las fichas técnicas las cuales se encuentran integradas en dicho documento.
.
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 14 MODELO DE FORMATO DONDE DEBERÁ DE MANIFESTAR E INCLUIR MANUALES Y/O CATÁLOGOS
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
El que suscribe ________________________, representante legal de la empresa ______________________, manifiesto que el servicio objeto de la contratación de la licitación pública número _________________para el Servicio Médico Integral de ____________, dan cumplimiento a los manuales y/o catálogos los cuales se encuentran integrados en dicho documento.
.
_____________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 15 CONSTANCIA DE VISITA A LAS INSTALACIONES
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE.
Ciudad de México., a ___ de ___________________ de 202__.
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
A través de este medio se hace constar la visita de las empresas a las Instalaciones en las diferentes áreas de enfermería en el Instituto Nacional de Pediatría, como parte Integral para verificar las instalaciones del Proceso de la Licitación para la prestación del servicio médico integral de terapia de infusión.
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
NOMBRE |
AREA |
FIRMA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
POR LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN
NOMBRE |
AREA |
FIRMA |
|
|
|
POR LAS EMPRESAS
NOMBRE |
AREA |
FIRMA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO 16 PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ del 202___.
Instituto Nacional de Pediatría Director de Administración Subdirección de Servicios Generales Presente.
Con relación a la Licitación Pública ___________________ (nombre y número) _______________________, me permito ofertar lo siguiente: |
Hoja No.__ de ___ |
EJERCICIO FISCAL______________
N° |
Descripción |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Precio unitario |
Monto Cantidad mínima |
Monto Cantidad máxima |
1 |
Líneas de infusión para administrar fluidos en micro dosis de volumen residual de 1 ml y longitud de 150 a 152 cm (+/- 5 cm) en material libre de látex y trasparente, grado médico con conexión Luer Lock macho. |
|
|
|
|
|
|
Subtotal= |
|
|
|||
|
I.V.A.= |
|
|
|||
|
TOTAL= |
|
|
Atentamente |
||||
|
|
|
|
|
Nombre de la persona facultada legalmente |
|
(Cargo en la empresa) |
|
(Firma) |
LO DEBERÁ DE ENTREGAR POR CADA EJERCICIO FISCAL
Nota 1. La CONVOCANTE no pagará importe alguno diferente a los consignados en esta proposición xxxxxxxxx.
|
XXXXX 00 “MODELO DE CONTRATO”
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA XXXXXXXXXX QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADO LEGAL, EN ADELANTE “EL INP” Y, POR LA OTRA, _________________, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR __________, EN SU CARÁCTER DE ________________, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “EL INP” declara que:
1.1 “EL INP” es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que rige su organización y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis xx xxxx del dos mil; cuya competencia y atribuciones se señalan en el artículo 6 del citado ordenamiento legal, correspondiéndole, entre otras, promover y realizar investigación científica, formación y capacitación de recursos humanos y prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, a través de estudios e investigaciones clínicas y experimentales de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y socioeconómicas de la población infantil hasta la adolescencia, para lo cual se requiere de espacios y estructuras adecuadas y suficientes que permitan el desarrollo funcional de las áreas médicas y administrativas
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 fracción IX y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, el Lcdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Administración y Apoderado Legal, con R.F.C CAHG780309N66, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, acreditando su personalidad y las facultades con las que comparece, con el testimonio de la escritura pública número ciento cincuenta y cuatro mil quinientos trece, de fecha tres de octubre de 2022 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número Ciento Veintinueve de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Anda y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este instrumento, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el artículo 84, párrafo octavo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, con relación a lo dispuesto por las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INP”, en su Capítulo Primero, numeral VI, inciso A), subincisos XI y XVII, suscribe el presente instrumento el XXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXX, con RFC xxxxxxxx, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto de “EL CONTRATO” y las modificadas por este convenio modificatorio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR”, para los efectos de “EL CONTRATO” y del presente convenio modificatorio, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos jurídicos antes señalados.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en las Políticas, Bases y Lineamientos para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “EL INP”, en su Capítulo Primero, numeral VI, inciso A), subinciso XI; así como el Articulo 48, fracciones IV y VI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, suscribe el presente instrumento el Ing. Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Subdirector de Servicios Generales, con R.F.C CADR7206025F2, facultado para participar en la elaboración, autorización, trámite y supervisión de convenios y contratos que celebra "EL INP" para la prestación de los servicios a su cargo.
1.5 De conformidad con lo dispuesto por las Políticas Bases y Lineamientos para la Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de "EL INP", en su Capítulo Primero, numeral VI, inciso A], subinciso AIII y AXVII, suscribe el presente instrumento la lng. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx , en su cargo de SUPERVISOR MEDICO EN ÁREA NORMATIVA , R.F.C ROHV7205143Vl , como responsable de validar los servicios objeto del presente contrato, una vez aceptados por el usuario del equipo, mediante las órdenes de servicio correspondientes, quien podrá ser sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PRESTADOR" para los efectos del presente contrato.
1.6 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3 fracción IX, 24, 25, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33, 33 Bis, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 37 Bis, 38, 46, 47 y 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.7 “EL INP” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante NUMERO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA) con folio de autorización FOLIO AUTORIZACIÓN, de fecha ___ de _______ de ______, emitido por la _____________________.
1.8 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INP8304203F7.
1.9 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
2.1 Es una persona MORAL legalmente constituida ________________, denominada ______________, cuyo objeto social es, entre otros, ______________
2.2 La o el C.___________, en su carácter de __________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con _____________________________, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ____________.
2.5 Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en _________________.
3. De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INP” la prestación del Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su Anexo Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión que forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“EL INP” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad mínima de (MONTO MÍNIMO TOTAL DEL CONTRATO) más impuestos por $_____________ (Indicar la cantidad en letra) y un monto máximo de (MONTO MÁXIMO TOTAL DEL CONTRATO), más impuestos que asciende a $_______ (Indicar la cantidad en letra).
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (Pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INP” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INP” en el Anexo “Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión” el cual forma parte del presente contrato.
Los servicios serán prestados en el domicilio señalado en el punto 1.7 del apartado Declaraciones y en las fechas establecidas de acuerdo con la Programación de Procedimientos de Terapia de Infusión;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo de 3 (tres) días para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL INP”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del día______ del mes________ del año 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL INP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INP”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INP”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL INP” a entregar al inicio de la prestación del servicio, una garantía por la calidad de los bienes, por 6 meses, la cual se constituirá contra los defectos de fabricación y vicios ocultos que en su caso se presenten en los bienes entregados., pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA(S)
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía la cual será indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de del Instituto Nacional de Pediatría, por un importe equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INP”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
Cuando la garantía de cumplimiento se presente a través de una fianza, se deberá observar el “Modelo de póliza de fianza de Cumplimiento”, aprobado en las Disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en CompraNet.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INP” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INP” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL INP”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INP” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INP” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INP” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL INP”
Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL INP” designa como Administrador del presente contrato a el Dr. xxxxxxxxxx, en su carácter de xxxxxxxxxxx, con RFC. xxxxxxxxxx, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL INP”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INP”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL INP”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES
“EL INP” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra “EL PROVEEDOR” conforme a lo estipulado en ANEXO 6. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “EL PROVEEDOR” que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor del Instituto Nacional de Pediatría. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INP”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 (tres) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo (A) parte integral del presente contrato, “EL INP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional señalada en el Anexo A por cada día de atraso sobre la parte de los servicios no prestados, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El Administrador del contrato, notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del Reglamento de la LAASSP)
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el punto 1.7 del apartado DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL INP”.
“EL INP” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INP”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INP” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL INP”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL INP” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL INP” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, “EL INP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “EL INP” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL INP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INP”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INP”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL INP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INP”.
Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INP” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INP”;
Solo para proveedores extranjeros. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INP”.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INP” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INP”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INP” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INP” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INP” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INP” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INP” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INP” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INP”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INP”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL INP” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INP” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INP”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INP” y “EL PROVEEDOR”, manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
“EL INP”
NOMBRE
|
CARGO |
R.F.C. |
FIRMA |
Lcdo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
|
Director de Administración y Apoderado Legal
|
CAHG780309N66 |
|
(Administrador del contrato)
|
(CARGO) |
(R.F.C.) |
|
Ing. Arq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Subdirector de Servicios Generales
|
CADR7206025F2 |
|
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Supervisora Medica en Área Normativa |
ROHV7205143Vl |
|
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE
|
R.F.C. |
FIRMA |
(RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
|
(R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL)
|
|
Formato A INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
(PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE)
______de___________de_____________
Instituto Nacional de Pediatría
Director de Administración
Subdirección de Servicios Generales
Presente.
___(Nombre)______, en mi carácter de _________________________, de la ___(Persona Moral)___, manifiesto por medio de la presente que los documentos contenidos en mi propuesta y remitida a la convocante para la Licitación Pública Nacional Electrónica________________________________________ contiene información de carácter Confidencial y Comercial Reservada, de conformidad con lo siguiente:
No. |
Documento (1) |
Información a clasificar (2) |
Fundamentación (3) |
Motivación (4) |
|
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(1) Señalar el documento de la proposición que contiene información clasificada.
(2) Precisar que rubro o información del documento es sujeto de clasificación por contener información reservada o confidencial.
(3) Indicar en qué artículos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) o demás disposiciones reglamentarias aplicables, fundamenta la clasificación de la información, ya sea reservada o confidencial.
(4) Indicar los motivos y/o razones por los cuales la información señalada debe ser considerada en alguno de los supuestos de clasificación.
(El Licitante deberá fundamentar y motivar cada uno los numerales de su propuesta administrativa-legal y/o técnica que considere información reservada y/o confidencial. Cabe señalar que de no clasificarse la información por parte del Licitante en los términos antes señalados, la información presentada como parte de su proposición administrativa - técnica - legal - económica tendrá tratamiento de información de carácter público, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 de la LFTAIP, así como el numeral Cuadragésimo del “ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 xx xxxxx del 2016 .)
FORMATO B MODELO DE FORMATO DE CARTA CANJE
PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE
Ciudad de México, a ____ de _____________ 202_
Instituto Nacional de Pediatría
Subdirección de Recursos Materiales
Departamento de Adquisiciones
Presente
Por medio de la presente, el que suscribe ____________________, representante legal de la empresa _____________________ y con la finalidad de establecer mi compromiso con esta Institución, me comprometo a llevar el canje total de los siguientes productos una vez que cumplan con su fecha de caducidad vigente.
No. Contrato |
Clave |
Descripción |
Lote |
Fecha de caducidad |
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Asimismo, el canje del número de piezas de los productos en comento, cumplirán con una fecha vigente de caducidad igual o mayor a 12 meses, a partir de la fecha de entrega en el almacén del cuarto piso del servicio de terapia de infusión.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ANEXOS TÉCNICO “SERVICIO MÉDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE INFUSIÓN”
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El “SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN” tiene como objetivo garantizar el suministro de equipamiento e insumos diversos y necesarios para otorgar la atención a pacientes neonatales, pediátricos o adolescentes mediante la administración de medicamentos, alimentación parenteral, alimentación enteral, hemoderivados o cualquier otro fluido necesario con equipos médicos siempre funcionales y adecuados para realizar infusiones y micro infusiones necesarias para la terapia de infusión asegurando así la atención del paciente.
Los beneficios proyectados, son la atención que se encuentra orientada en la seguridad y la mejora de la calidad de la vida del paciente, trabajando en colaboración con el equipo multidisciplinario para satisfacer las necesidades de las y los pacientes y del Instituto con una terapia de infusión y acceso vascular seguro, efectivo y de calidad.
Dentro de dicho servicio debe considerar el prestador de servicios proporcionar y garantizar la correcta prestación del servicio considerando el suministro de insumos, consumibles, equipo médico y accesorios necesarios para cada servicio en el Instituto que así lo requiera; así mismo proporcionará asistencia técnica para el suministro de insumos, preparación, puesta en marcha y retiro de los equipos; transferencia de conocimientos al personal para el uso y manejo de los equipos médicos durante la vigencia del contrato, además de cumplir con todos los protocolos correspondientes para la mejor administración.
Los procesos considerados a cubrir se especifican:
Asistencia técnica. Para lo cual, el prestador de servicios deberá proporcionar número telefónico y correo electrónico para notificar las incidencias generadas en la prestación del servicio.
Equipo médico.
Instalación y puesta en marcha de equipo médico
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
Bienes de consumo por terapia.
Programa de transferencia de conocimientos.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El alcance del “SERVICIO MÉDICO INTEGRAL PARA TERAPIA DE INFUSIÓN” deberá contemplar lo siguiente:
1. Asistencia técnica.
Para la administración, preparación y puesta en marcha de los equipos y bienes de consumo en las terapias de infusión, el prestador de servicios deberá proporcionar la asistencia técnica necesaria, para coadyuvar en el óptimo funcionamiento del servicio. Para tal fin, la asistencia deberá estar integrada por personal capacitado y certificado para llevar a cabo las actividades necesarias.
El personal se conformará de 1 Supervisor en instalación y mantenimiento turno matutino, 1 capturista de datos en turno matutino y vespertino, 8 técnicos distribuidos en los diferentes turnos, los cuales deberán de portar uniforme quirúrgico otorgado por el prestador de servicios y los elementos de protección y seguridad necesarios (cubrebocas, guantes, goggles), y el prestador de servicios deberá de garantizar la asistencia del personal, el control de inventario y la continuidad del servicio.
Dicho personal deberá contar con el siguiente perfil:
Supervisor en Instalación y Mantenimiento:
Lic. en Enfermería o Ingeniería Biomédica o carrera afín en salud. Con Certificación por parte del fabricante para uso y aplicación de la tecnología para equipos de terapia de infusión.
Capturista de datos o carrera a fin con título y/o cédula profesional con experiencia mínimo de 2 años habilidades de mecanografía rápida, una mente analítica, una atención a los detalles (como monitorizar los insumos, mantener los registro puntuales y completos.)
Personal Técnico
Llicenciatura en enfermería o técnico en enfermería con título y/o cédula profesional con experiencia mínima de un año, capaces de suministrar los insumos requeridos y asegurar el correcto funcionamiento de los equipos antes de cada terapia.
Deberá presentar copia de certificado de capacitación por parte de la empresa fabricante del equipo, en cuanto al uso, aplicación, reparación y mantenimiento de la tecnología del Sistema Integral de Terapia de Infusión.
De acuerdo a lo establecido por el Comité Hospitalario para Desastres y Emergencia del Instituto (COE), el prestador de Servicios deberá comprobar que el personal cubre con el esquema completo de vacunación (en caso de no contar con el esquema completo al momento de la entrega de la Cotización el Prestador de Servicios deberá de entregar una carta en la cual se compromete a que en caso de ser adjudicado con el contrato todo su personal contará con el esquema de vacunación completo).
SARS-Cov-2
Hepatitis B (HBV)
Influenza
Sarampión Rubeola y Parotiditis (SRP)
Varicela (VZV)
Toxoide Tetánico, Diftérico y Pertussis acelular (Tdap)
Asimismo, en caso de que presente alguna enfermedad, factores de riesgo laboral u ocupacional que se asocie directamente a microorganismos específicos, se sugiere completar el esquema con las siguientes vacunas.
Meningococo tetravalente (A, C, Y, W135) conjugada en personas de alto riesgo
Hepatitis A virus
De acuerdo a lo establecido por el Comité Hospitalario para Desastres y Emergencia del Instituto (COE), el Prestador de Servicios deberá de:
Proporcionar a su personal cubrebocas tricapa.
Un cubrebocas por trabajador
Un cubrebocas por jornada
Todo el personal proporcionado por el prestador del servicio, deberá contar con identificación (gafete), deberá portarla en lugar visible para su identificación durante su estancia en el INP.
El Administrador del contrato, o quien el designe, permitirá el acceso a los técnicos asignados a la programación de las terapias, para coadyuvar en la elaboración del plan de suministro y asegurar el abasto oportuno de los bienes de consumo requeridos.
Será obligación del prestador de servicios entregar los consumibles, además será el responsable del resguardo de equipos y consumibles, en la sección proporcionada por el Instituto Nacional de Pediatría
Las funciones del personal que deberá prestar la asistencia técnica es la siguiente:
Técnicos de servicio
El prestador de servicios deberá designar técnicos capacitados en terapia de infusión que darán asistencia técnica al personal de Enfermería en todos los requerimientos implicados en el servicio integral.
Distribuidos de la siguiente manera:
2 técnicos que cubran el turno matutino de lunes a viernes en horario de las 7:00 a las 14:00 horas.
2 técnicos que cubran el turno vespertino de lunes a viernes en horario de las 14:00 a 21:00 horas.
2 técnicos en turno de jornada acumulada (xxxxxx, xxxxxxx y días festivos) en un horario de las 8:00 a 21:00 horas.
2 técnico en horario nocturno de las 21:00 a las 8:00 horas (lunes x xxxxxxx)
Este personal deberá permanecer a disposición del Administrador del Contrato, según corresponda, y estar disponible de acuerdo a la programación de las terapias.
El personal técnico, deberá cumplir con lo siguiente:
Actividades asistenciales del técnico para las terapias de infusión
Antes y durante de cada terapia:
El TÉCNICO deberá presentarse:
Turno matutino a las 07:00 hrs.
Turno vespertino 14:00 hrs.
Turno de jornada acumulada 8:00 hrs.
Turno nocturno 21:00 hrs.
Deberá entregar y tener listos 10 (diez) minutos antes de cada terapia, el equipo, los accesorios, los bienes de consumo, estériles, completos, requeridos, conforme a la logística considerada.
Deberá realizar recorridos al iniciar cada turno para revisar y visualizar que los equipos médicos se encuentren en óptimo funcionamiento, el recorrido realizado deberá ser validado con nombre, clave y firma autógrafa de la jefa de enfermeras en turno del área médica que el técnico visite.
Asistencia técnica al personal de enfermería o médico con respecto a la provisión de insumos y/o al funcionamiento del equipo.
Deberán levantar el vale de solicitud de los insumos, equipos y accesorios que sean solicitados por parte del área usuaria y que realice vía telefónica o directamente en el almacén.
Posterior a cada terapia
Cada que el área usuaria así lo solicite vía telefónica, el técnico en curso deberá asistir al área para llevar a cabo el retiro del equipo de la unidad del paciente, mismo que deberá validar la jefa de enfermeras en turno del área que así lo solicite.
Los técnicos deberán realizar la limpieza de equipos y accesorios para posteriormente resguardarlo.
Actividades administrativas del técnico para las terapias de infusión
Elaborar carpeta técnica que contenga la cartera de servicios del INP.
Entregar y dar a conocer al personal; el equipo y los bienes de consumo.
Recabar al término de cada jornada; nombre completo, clave y firma autógrafa del personal que realizó la terapia, con la relación de equipo y bienes de consumo utilizados para su visto bueno, misma que deberá de contar con la firma autógrafa de la jefa y/o encargada en turno.
Registrar la Información sobre los equipos y bienes de consumo utilizados durante las terapias.
Bitácora de incidencias.
Los días lunes de cada semana, antes de las 12:00 hrs. el prestador de servicios deberá reportar el seguimiento a las incidencias presentadas, de la semana previa inmediata en el registro físico “Bitácora de Incidencias” con fecha, y firma del Administrador del Contrato.
Equipo médico.
El prestador de servicios deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando todos los equipos médicos, sus accesorios y bienes de consumo. Así como de la instalación y puesta en marcha de todos los equipos que aseguren la realización de las terapias de Infusión, para lo cual se requiere de equipos de tecnología avanzada, nuevos y/o usados con un máximo de 5 años de fabricación, con las especificaciones y cantidades que se establecen en el Anexo 2 “Equipo médico”.
La entrega del equipo médico, debe realizarse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día de la emisión del fallo y su instalación debe ser inmediata.
Es importante que el prestador de servicios considere que NO se aceptarán propuestas de equipos correspondientes a saldos o remanentes que ostenten las leyendas “Only Export” ni “Only Investigación”, descontinuados o cuyo uso no se autorice en el país de origen, o que cuenten con alertas médicas o de concentraciones por parte de las Autoridades Sanitarias Mexicanas, Food and Drug Administration (FDA) y/o la Comunidad Económica Europea CEE, según corresponda.
Instalación y puesta en marcha del equipo médico
La instalación y puesta en marcha de los equipos médicos solicitados para la prestación del servicio, será estricta responsabilidad del prestador de servicios, estará a cargo del Supervisor en Instalación y Mantenimiento quien deberá estar certificado por el fabricante; cuya supervisión estará a cargo del Servicio de Electromedicina, en participación conjunta con el Administrador del Contrato, o quien este designe por parte del Instituto, para realizar la verificación, evaluación y aprobación de operación de los equipos.
Para el acceso del equipo médico al Instituto, el prestador de servicios deberá entregar al Servicio de Electromedicina y al Administrador del contrato, hoja membretada en formato libre, con 24 horas de anticipación; las características del vehículo en el que serán transportados, nombre completo del responsable, hora aproximada del ingreso al Instituto, así como el listado del equipo médico y accesorios a ingresar, con las características que permitan la correcta identificación de cada equipo (por mencionar: lote, marca, número de serie, etc.).
Una vez realizada la entrega, se verificará que corresponda el equipo conforme al anexo técnico y su propuesta del prestador del servicio (listado de equipos), el cual se realizará acta de entrega-recepción, esta estará firmada por la Coordinación de Electromedicina, Administrador del contrato y un representante del prestador del servicio, el listado antes mencionado deberá de entregarlo en hoja membretada, la cual formara parte del acta entrega-recepción, en caso de que el equipo no se encuentre en plena capacidad de funcionamiento se levantará el Acta Informativa para hacer constancia de los motivos y razones de la no aceptación y recepción del equipo, considerándose como notificado el Prestador a partir de ese momento, el cual deberá subsanar las deficiencias motivo del rechazo del equipo durante las siguientes 48 horas con la finalidad de que se dé inicio cabal a la prestación del servicio.
Una vez concluido el contrato el PRESTADOR y el INP acordaran el proceso de transición del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación del mismo.
Derivado de lo anterior, el PRESTADOR se obliga a:
Que durante el proceso de transición y al final de este, el PRESTADOR deberá brindar el servicio sin costo para el INP.
3.1 Actualización de Equipo Médico y Bienes de Consumo.
En caso de que, durante la vigencia del contrato, existan mejoras tecnológicas acordes con el servicio contratado, el prestador de servicios podrá proponer al Administrador del contrato, sin costo alguno para el Instituto, el cambio o actualización de los equipos y/o bienes de consumo señalados; así como del software de los equipos, acompañando a la solicitud, los registros sanitarios de los equipos e insumos que lo requieran para su evaluación, validación y autorización por parte del Administrador del Contrato, de considerar viable la propuesta del prestador del servicio, se procederá a realizar el cambio o actualización de los equipos y a suministrar los consumibles y en su caso, el software; así como otorgar la capacitación al personal del instituto que lo requiera sin costo adicional y sin afectar la continuidad de la prestación del servicio.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.
El prestador de servicios proporcionará durante la vigencia del contrato y sin costo extra para el Instituto, el mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos, para lo cual el proveedor deberá contar con personal técnico capacitado y certificado para realizar el servicio a los equipos.
El prestador de servicios deberá mantener los equipos médicos en óptimas condiciones, permitiendo al personal realizar en tiempo y forma las terapias de infusión; así mismo debe garantizar el cumplimiento del numeral 5.2 de la NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos., así como la NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada., La cual dispone en su numeral 5.13.1 que “El mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, electro médico y de alta precisión, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los estándares recomendados por el fabricante, su vida útil y las necesidades de la unidad hospitalaria, dichas acciones, deberán ser registradas en las bitácoras correspondientes”.
El prestador de servicios deberá considerar que para ingresar a realizar el mantenimiento preventivo deberá registrarse en la bitácora que para tal efecto tendrá el Servicio de Electromedicina por parte del Instituto e informar el mantenimiento que se va a realizar.
Tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo del equipo médico propiedad del prestador de servicios deberán ser realizados por cuenta de este mismo, garantizando la funcionalidad de los equipos médicos y la continuidad del servicio en óptimas condiciones.
Los mantenimientos preventivos y/o correctivos de los equipos médicos, serán supervisados y validados por el Servicio de Electromedicina y el Administrador del contrato por parte del Instituto, motivo por el cual el prestador de servicios deberá entregar copia de la orden de servicio junto con un informe pormenorizado de las acciones realizadas.
Supervisor en Instalación y Mantenimiento
Será el responsable designado por parte del prestador de servicios, el cual deberá de ser PERSONAL CAPACITADO Y CERTIFICADO para que se realice la instalación de los equipos objeto de este anexo técnico, hasta quedar en óptimas condiciones de funcionamiento; así como, de que vigile de que el equipo se encuentre vigente en el portafolio/catálogo de productos del fabricante y/o no estar descontinuado por el mismo, así como de cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 2 “Equipo médico”.
La instalación y puesta en marcha de los equipos solicitados para la prestación del servicio será estricta responsabilidad del prestador de servicios, cuya supervisión estará a cargo del Supervisor en Instalación y Mantenimiento por parte del prestador y del Servicio de Electromedicina por parte del Instituto.
Cabe hacer mención que deberán ser totalmente compatibles los bienes de consumo enlistados en el Anexo “1” Bienes de Consumo” y el Equipo Médico enlistado en el Anexo 2 “Equipo Médico en Comodato” que el licitante oferte.
El Supervisor en Instalación y Mantenimiento deberá ser el responsable xxx xxxxxxx, así como de mantener los equipos médicos y sus accesorios en condiciones óptimas para la correcta y adecuada prestación del servicio.
Será el responsable de la coordinación de los técnicos en el Servicio para que se proporcionen los equipos, accesorios y consumibles necesarios de acuerdo al procedimiento específico, según la logística más adecuada
Coordinará mediante rutinas preventivas calendarizadas conforme a manual de FABRICANTE, realizadas por personal capacitado y certificado.
Sera el responsable de presentar un programa anual de trabajo calendarizado, describiendo las actividades de mantenimiento preventivo que realizará, en coordinación con el Departamento de Ingeniería Biomédica por parte del prestador de servicios, tomando en consideración las recomendaciones del fabricante.
Deberá presentar físicamente y tener disponibles las bitácoras de mantenimiento en formato electrónico para consulta en cualquier momento por el Servicio de Electromedicina y el Administrador del contrato.
Deberá documentar el trabajo realizado, incluidas las inspecciones de los equipos, asistencias técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, así como de llevar registros precisos y actualizados.
Deberá resolver imprevistos de forma inmediata de cualquier falla mayor o error en la aplicación de los equipos y notificar a la brevedad al Servicio de Electromedicina y al Administrador del Contrato.
Deberá coordinar el mantenimiento a software, y sistemas IDMS y PDMS según corresponda, para llevar de forma cabal el suministro y registro de los bienes de consumo considerados en el servicio.
El supervisor de Instalación y Mantenimiento deberá apegarse a los lineamientos que marque el comité de infecciones nosocomiales del Instituto con base en la NOM-045-SSA2-2005 Para el control y prevención de infecciones nosocomiales.
Deberá supervisar y coordinar los mantenimientos preventivos y correctivos que se requieran para garantizar la continuidad de la prestación del servicio, posteriormente deberá entregar copia de la orden de servicio y un informe pormenorizado de las acciones realizadas al Servicio de electromedicina a fin que valide dichas acciones.
4.2 Mantenimiento Preventivo de Equipo Médico.
En el momento de la instalación, el prestador de servicios deberá entregar por escrito al Servicio de Electromedicina por parte del Instituto, un Programa de Trabajo Calendarizado, para el Mantenimiento Preventivo de los Equipos Médicos, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio de Electromedicina y el Administrador del contrato.
En caso de no estar especificado por el fabricante, el Servicio de Electromedicina por parte del Instituto en conjunto con el prestador de servicios con autorización del Administrador del contrato, calendarizarán el Mantenimiento Preventivo.
En la realización del mantenimiento preventivo, el prestador de servicio dejará como constancia, la colocación de etiqueta en el equipo que indique la fecha de realización del mantenimiento, la fecha del próximo mantenimiento y el nombre del técnico que lo realizó.
Cuando el prestador identifique que se requiera la sustitución de las mismas por el uso y desgaste, deberá realizar la sustitución de los equipos por otros de similares características en un plazo máximo de 3 (tres) días naturales contadas a partir de la notificación del reporte.
4.3 Mantenimiento Correctivo de Equipo Médico.
El mantenimiento correctivo, se prestará cuando el equipo, presente fallas en alguna de sus partes, para lo que el prestador de servicios deberá dar atención a través de los reportes presentados por el área usuaria a más tardar el día posterior al reporte
Las reparaciones necesarias se efectuarán a entera satisfacción del Servicio de Electromedicina y del Administrador del Contrato y si esto no sucede, el prestador de servicios, deberá reponer los equipos por otros de similares características en un plazo máximo de 2 (dos) días naturales contados a partir de la notificación del reporte que el Instituto realice vía telefónica o correo electrónico, donde se asignará el número de folio correspondiente.
Las reparaciones necesarias deberán realizarse con piezas nuevas y originales; el costo de las refacciones e insumos que se requieran, para el mantenimiento correctivo de los equipos, serán por cuenta del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Para aquellos equipos médicos que tengan en un periodo de treinta días, tres incidencias correctivas, deberán ser sustituidos en un lapso no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas por otro igual o de mayores características, sin costo para el Instituto, el incumplimiento por parte del prestador de servicios para la sustitución del equipo, será motivo para iniciar el procedimiento de rescisión de contrato.
Bienes de consumo por terapia.
El Anexo 1 “Bienes de Consumo”, detalla los bienes, solicitados que el prestador de servicios deberá proveer.
5.1 El prestador del servicio deberá dotar al Instituto los insumos y consumibles requeridos, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la emisión del fallo.
La entrega de los bienes de consumo se deberá constar en acta de entrega firmada por el Administrador del Contrato y deberán de encontrarse en un contenedor que permita la visibilidad del contenido.
Se deberá garantizar la disponibilidad de los bienes de consumo nuevos, en empaque cerrado y estéril, en condiciones óptimas de envase, embalaje a prueba de humedad y de polvo, sin mostrar daños visibles o por humedad, con el fin de preservar la esterilidad, calidad y condiciones adecuadas durante el transporte y el almacenaje y deberán contener en idioma español la siguiente información:
Descripción completa del bien de consumo y marca
Cantidad
Lote
Fecha de fabricación
Fecha de caducidad, la cual no deberá ser inferior a 12 meses
País de origen del bien de consumo
Lo anterior para que los bienes de consumo se entreguen al momento de la terapia de infusión, nuevos y en óptimas condiciones para su uso.
Los bienes de consumo deberán ser estrictamente compatibles entre sí y el ofertado, para el desarrollo y cumplimiento de la terapia de infusión, estos deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de control de calidad requeridas para la prestación del servicio a fin de obtener resultados de calidad y seguridad para el paciente.
El prestador de servicios está obligado a tener disponibles y proporcionar las diferentes medidas (diámetros, calibres, longitudes) de los bienes de consumo, descritas en el Anexo 1 “Bienes de consumo” en las cantidades requeridas, con el fin de que el equipo médico cuente con la opción específica para cada paciente en particular.
El Administrador del Contrato podrá verificar el inventario o la existencia de stock de los consumibles y equipo médico, a fin de garantizar la realización oportuna de la terapia, esta verificación de inventario no deberá ser considerada para efectos de facturación y pago del prestador de servicios.
5.2 El prestador del servicio se obliga a conservar suficientemente abastecido el almacén
Deberá entregar, a través de su técnico, de forma continua, (previa solicitud por parte del área usuaria), los bienes de consumo, estériles, completos y requeridos para las terapias, conforme al Anexo 1 “Bienes de consumo”.
Si alguno de los bienes de consumo presentara defectos de fábrica y/o vicios ocultos, el prestador deberá remplazarlo de inmediato, sin costo para el INP.
5.3 Entrada y salida de equipo, material y bienes de consumo.
El prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro de equipo médico solo se realizará en día hábil en un horario de 09:00 a 15:00 hrs. y deberán ser reportados al Servicio de Electromedicina y al Administrador del contrato por parte del Instituto.
El prestador de servicios deberá de enviar al Administrador del contrato y al Servicio de Electromedicina por parte del Instituto con un día de anticipación el listado del equipo a ingresar o retirar con los datos del vehículo (placas, color y modelo) en el que será transportado, así como el nombre completo del chofer (identificación oficial), en caso de no enviar el listado el prestador de servicios no podrá retirar ningún bien.
El prestador de servicios deberá considerar que, en caso de una urgencia en fin de semana o día feriado, podrá ingresar equipo médico, material y bienes de consumo, sin embargo, el retiro será hasta el siguiente día hábil.
Para el caso de insumos, el prestador de servicios deberá considerar que, para el ingreso y retiro deberá llenar el vale de salida del INP, el cual será proporcionado y autorizado con firma autógrafa por parte del Administrador del contrato.
El prestador de servicios deberá considerar que, para el retiro de equipo médico deberán de ser visibles los datos de identificación (marca, modelo, serie, etc., y para el caso de bienes de consumo, deberán de venir en un contenedor abierto, ser visibles y poderse contar (no sellar los contenedores).
Programa de transferencia de conocimientos.
La transferencia de conocimientos consistirá en el manejo y funcionamiento de los equipos médicos, accesorios y el adecuado uso de los bienes de consumo para la prestación del servicio, para lo cual, el prestador de servicios deberá proporcionar currículum vitae con fotografía, y las constancias del personal que impartirá la capacitación, mediante las cuales avalan el dominio de la información en el uso de los equipos médicos y manejo de los insumos en general.
El prestador de servicios cuenta con dos días posteriores a la recepción de lista del personal que recibirá la transferencia de conocimientos, entregada por el Administrador del Contrato, para entregar en hoja membretada el Programa de transferencia de conocimientos, titulado “Programa de transferencia de conocimientos”, el cual deberá incluir la razón social del prestador de servicios, nombre del Instituto, identificación del equipo o bien de consumo objeto de la transferencia de conocimientos, fecha, hora, tema, expositor, material didáctico, nombre y firma del Administrador del Contrato así como del responsable del programa de transferencia de conocimientos.
El prestador de servicios deberá considerar la transferencia de conocimientos continua durante la vigencia del contrato, para el uso y manejo de equipos médicos, accesorios y del adecuado uso de los bienes de consumo, el cual deberá ser autorizado, coordinado y supervisado por el Administrador del Contrato.
El control del Registro de Asistencia se realizará mediante un documento en hoja membretada, titulado “Registro de Asistencia de Transferencia de Conocimientos” que deberá incluir la razón social del prestador de servicios, nombre del Instituto, identificación del equipo o bien de consumo objeto de la transferencia de conocimientos, fecha y los datos de identificación de los asistentes (nombre, cargo, clave, servicio o área de adscripción y firma) así como del responsable del programa de transferencia de conocimientos por parte del prestador de servicios.
Al término de la transferencia de conocimientos, el expositor por parte del prestador de servicios extenderá documento con las firmas de los asistentes por parte del INP y del prestador de servicios; el cual será avalado por el Administrador del Contrato al término de cada evento.
Reporte semanal y mensual de la productividad.
7.1 Reporte semanal:
Generar los Reportes semanales de las terapias realizadas, equipo y bienes de consumo utilizados, el cual deberá ser recabado al término de cada terapia realizada, debidamente firmado por el personal que realizó la terapia, dicho reporte deberá ser firmado por el administrador del contrato y el supervisor de instalación y mantenimiento para que tenga validez.
Coordinar en conjunto con la Subdirección de Enfermería del Instituto la capacitación necesaria para personal médico y de enfermería.
Dar seguimiento a la tecnovigilancia de los insumos y equipos proporcionados por “el Proveedor”, en conjunto con el Servicio de Electromedicina por parte del Instituto.
El técnico designado por el prestador de servicios realizará exclusivamente actividades de ASISTENCIA TÉCNICA al personal de salud y NO DE TIPO ASISTENCIAL AL PACIENTE.
7.2 Reporte mensual de la productividad.
El prestador de servicios deberá generar un reporte en Excel y en archivo electrónico de manera diaria, semanal y mensual el cual deberá contener el registro de las terapias realizadas, equipos y bienes de consumo utilizados.
El reporte mensual deberá ser entregado al Administrador del Contrato dentro de los 5 días hábiles posteriores al comienzo de cada mes.
El reporte deberá contener mínimamente la siguiente información:
Folio Servicio.
Fecha de terapia (dd/mm/aaaa).
No. de expediente del paciente
Nombre del paciente completo.
Nombre completo del personal.
Clave Institucional
Nombre de la terapia
CONSIDERACIONES PARA EL PRESTADOR.
1. Una vez emitido el fallo, el prestador de servicios, deberá notificar por escrito al Servicio de Electromedicina y al Administrador del Contrato por parte del Instituto, la designación del Supervisor en Instalación y Mantenimiento y los técnicos mismos que deberán coincidir con la información que el prestador de servicios presente en el procedimiento de contratación, en un plazo no mayor a un día hábil, para que el servicio se preste a entera satisfacción del INP.
2. El prestador de servicios deberá proporcionar un número telefónico y correo electrónico para que registren los reportes xx xxxxxx en los equipos médicos, así como el reporte de la falla en la asistencia técnica, en caso de existir cambios, en el número telefónico y correo electrónico, deberá ser notificado por escrito, en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas, debiendo recabar el acuse de recibo correspondiente, remitiendo de inmediato copia del referido acuse al Administrador del Contrato.
3. Durante la vigencia del contrato el Administrador del contrato podrá en cualquier tiempo verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los bienes al prestador de servicios que resulte adjudicado.
4. Así mismo, el Instituto durante la vigencia del contrato coadyuvará con la autoridad sanitaria Subcomité de tecnovigilancia, informándole los resultados de aquellos insumos para la salud que no cumplan con la normatividad establecida, de conformidad con el artículo 394 de la Ley General de Salud.
5. La evaluación de los insumos para la salud se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, en los artículos aplicables, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales, así como las especificaciones técnicas del Instituto y a falta de éstas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante.
En caso de encontrarse alguna inconsistencia de acuerdo con la legislación sanitaria o las autorizaciones otorgadas por la COFEPRIS, el Instituto lo hará del conocimiento de dicha autoridad.
El prestador de servicios deberá atender cualquier contingencia, para evitar el desabasto y la suspensión del servicio médico. Deberá contar con un stock en el almacén de material consumible y los equipos médicos para realizar los recambios por servicio y/o carga de trabajo extraordinaria.
Anexo 1”Bienes de Consumo”
N° |
Descripción |
Unidad de Medida |
Observaciones que deberán ser tomadas en cuenta por el Prestador de Servicios |
Cantidad Mínima 2024 |
Cantidad Máxima 2024 |
Cantidad Mínima 2025 |
Cantidad Máxima 2025 |
Cantidad Mínima 2026 |
Cantidad Máxima 2026 |
1 |
LÍNEAS DE INFUSIÓN PARA ADMINISTRAR FLUIDOS EN MICRO DOSIS DE VOLUMEN RESIDUAL DE 1 ML Y LONGITUD DE 150 A 152CM (+/- 5 CM) EN MATERIAL LIBRE DE LÁTEX Y TRASPARENTE, GRADO MÉDICO CON CONEXIÓN LUER LOCK MACHO.
|
PIEZA |
SE REQUIERE LIBRE DE LÁTEX PARA JERINGA DE 10ML,20 ML Y 50 ML |
20240 |
50600 |
20240 |
50600 |
20240 |
50600 |
2 |
LÍNEAS DE INFUSIÓN PARA ADMINISTRAR FLUIDOS EN MICRO DOSIS DE VOLUMEN RESIDUAL DE 1 ML Y LONGITUD DE 150 A 152CM (+/- 5 CM) EN MATERIAL LIBRE DE LÁTEX Y FOTOSENSIBLE PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS GRADO MÉDICO CON CONEXIÓN LUER LOCK MACHO.
|
PIEZA |
SE REQUIERE LIBRE DE LÁTEX PARA JERINGA DE 10 ML 20 ML Y 50 ML |
7060 |
17650 |
7060 |
17650 |
7060 |
17650 |
3 |
LÍNEAS DE INFUSIÓN PARA ADMINISTRAR FLUIDOS EN MICRO DOSIS DE VOLUMEN RESIDUAL DE 0.3 ML, Y LONGITUD DE 150 A 152CM (+/-5CM) EN MATERIAL LIBRE DE LÁTEX TRASPARENTE GRADO MÉDICO CON CONEXIÓN LUER LOCK MACHO.
|
PIEZA |
SE REQUIERE LIBRE DE LÁTEX PARA JERINGA DE 10ML 20ML Y 50ML |
6516 |
16290 |
6516 |
16290 |
6516 |
16290 |
4 |
LÍNEAS DE INFUSIÓN PARA ADMINISTRAR FLUIDOS EN MICRO DOSIS DE VOLUMEN RESIDUAL DE 0.3 ML, Y LONGITUD DE 150 A 152CM (+/- 5 CM) EN MATERIAL LIBRE DE LÁTEX FOTOSENSIBLE PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE MEDICAMENTOS GRADO MÉDICO CON CONEXIÓN LUER LOCK MACHO.
|
PIEZA |
SE REQUIERE LIBRE DE LÁTEX PARA JERINGA DE 10 ML 20 ML Y 50 ML |
4576 |
11440 |
4576 |
11440 |
4576 |
11440 |
5 |
JERINGA PARA PERFUSOR DE POLIPROPILENO LIBRE DE PVC Y LÁTEX, CON EMBOLO CALIBRADO, ESTÉRIL Y DESECHABLE, CONTIENE RANURA PARA ADAPTARSE AL PERFUSOR. CON CONEXIÓN LUER LOCK Y AGUJA DE 15UM CAPACIDAD: 50 ML.
|
PIEZA |
SE REQUIERE CON AGUJA DE 15UM |
26600 |
66500 |
26600 |
66500 |
26600 |
66500 |
6 |
JERINGA PARA PERFUSOR OPACA DE POLIPROPILENO LIBRE DE PVC Y LÁTEX, CON EMBOLO CALIBRADO, Y GRADUACIÓN VISIBLE ESTÉRIL Y DESECHABLE, CONTIENE RANURA PARA ADAPTARSE AL PERFUSOR. CON CONEXIÓN LUER LOCK Y AGUJA DE 15UM CAPACIDAD: 50 ML.
|
PIEZA |
SE REQUIERE CON AGUJA DE 15UM |
0000 |
00000 |
0000 |
00000 |
5600 |
14000 |
7 |
EQUIPO DE VENOCLISIS PARA USARSE EN BOMBA DE INFUSIÓN PARA TRANSFUSIÓN DE SANGRE Y HEMODERIVADOS, DE PLÁSTICO GRADO MÉDICO, ESTÉRIL Y DESECHABLE CONSTA DE: BAYONETA, CON CÁMARA DE GOTEO TRASPARENTE Y FILTRO ANTI HEMOLÍTICO, MECANISMO REGULADOR DE FLUJO, OBTURADOR DE SEGURIDAD Y CONEXIÓN LUER LOCK MACHO. |
PIEZA |
|
2800 |
7000 |
2800 |
7000 |
2800 |
7000 |
8 |
EQUIPO DE VENOCLISIS PARA USARSE EN BOMBA DE INFUSIÓN CON BURETA GRADUADA Y FLEXIBLE CON CAPACIDAD DE 150ML, ESCALA GRADUADA EN ML, CON MACROGOTERO, DE PLÁSTICO GRADO MÉDICO, ESTÉRIL Y DESECHABLE, CONSTA CON BAYONETA CON CÁMARA DE GOTEO TRASPARENTE, MECANISMO REGULADOR DE FLUJO Y OBTURADOR DE SEGURIDAD DE FLUJO Y CONEXIÓN LUER LOCK MACHO. |
PIEZA |
SE REQUIERE CON ESCALA GRADUADA DE 150ML |
19040 |
47600 |
19040 |
47600 |
19040 |
47600 |
9 |
EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTACIÓN ENTERAL EN BOMBA DE INFUSIÓN DE CLORURO DE POLIVINILO, BOLSA RESERVORIO 500ML, CON ASA U ORIFICIO PARA COLGARSE Y TAPA ROSCA QUE PERMITA LLENARLA Y OBTURARLA, GRADUACIONES CADA 50 O 100ML, CÁMARA DE GOTEO TRASPARENTE, TUBO TRASPORTADOS INTEGRADO, MECANISMO REGULADOR DE FLUJO, OBTURADOR DE SEGURIDAD Y ADAPTADOR PARA TODO TIPO DE SONDA.
|
PIEZA |
|
7880 |
19700 |
7880 |
19700 |
7880 |
19700 |
10 |
EQUIPOS DE VENOCLISIS PARA USO EN BOMBA DE INFUSIÓN DE MEDICAMENTOS FOTOSENSIBLES, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDICAMENTO, DE PLÁSTICO GRADO MÉDICO, ESTÉRIL Y DESECHABLE, CON BAYONETA, CÁMARA DE GOTEO FLEXIBLE, TUBO TRASPORTADOR, MECANISMO REGULADOR DE FLUJO, OBTURADOR DE SEGURIDAD, VALVULAS LIBRES DE AGUJA Y ADAPTADOR LUER LOCK MACHO. |
PIEZA |
SE REQUIER XXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX |
00000 |
45200 |
18080 |
45200 |
18080 |
45200 |
11 |
EQUIPO DE VENOCLISIS PARA USARSE EN BOMBA DE INFUSIÓN, DE PLÁSTICO GRADO MÉDICO, ESTÉRIL Y DESECHABLE CONSTA DE: BAYONETA, CON CÁMARA DE GOTEO CON MACROGOTERO TRASPARENTE, TUBO TRASPORTADOR, MECANISMO REGULADOR DE FLUJO, OBTURADOR DE SEGURIDAD Y CONEXIÓN LUER LOCK MACHO.
|
PIEZA |
|
26480 |
66200 |
26480 |
66200 |
26480 |
66200 |
12 |
EQUIPO DE VENOCLISIS PARA USARSE EN BOMBA DE INFUSIÓN LIBRE DE PVC CON FILTRO DE 0.2 MICRAS CON LONGITUD DE 200CM A 300CM CON CAPA EXTERIOR DE POLIETILENO, ESTÉRIL Y DESECHABLE CON CÁMARA DE GOTEO CON MACRO GOTERO TRASPARENTE, TUBO TRASPORTADOR, MECANISMO REGULADOR DE FLUJO, OBTURADOR DE SEGURIDAD, CON 1 A 3 VÁLVULAS DE ACCESO LIBRES DE AGUJAS Y CONEXIÓN LUER LOCK MACHO.
|
PIEZA |
SE REQUIERE LIBRE DE PVC CON EL SEGMENTO DE BOMBA Y RUTA DE FLUIDO SIN DEHP. RECUBIERTO DE POLIETILENO Y FILTRO DE 0.2 MICRAS. (SE REQUIERE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PACLITAXEL…) |
40 |
100 |
40 |
100 |
40 |
100 |
13 |
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 0 XXXX, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX X XX XXXX VOLUMEN MUERTO 0.20 ML. FLUJO 11 ML/ MM CON BIOCONECTOR EN CADA VÍA Y CLAMPS DE SEGURIDAD. DE 12 A 15 CM DE LONGITUD.
|
PIEZA |
|
4000 |
10000 |
4000 |
10000 |
4000 |
10000 |
14 |
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX 0 XXXX, XXXXX-XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX X XX XXXX VOLUMEN MUERTO 0.30 ML., FLUJO 7 ML./ MM CON BIOCONECTOR EN CADA VÍA Y CLAMPS DE SEGURIDAD. DE 19 A 22 CM DE LONGITUD.
|
PIEZA |
|
3280 |
8200 |
3280 |
8200 |
3280 |
8200 |
15 |
SET DE EXTENSIÓN CORTA CON SISTEMA DE CIERRE DESLIZABLE CON CONEXIÓN TIPO MACHO LUER LOCK, CON VOLUMEN DE PURGADO DE 0.3 ML. Y LONGITUD. DE 10 A 15 CM. |
PIEZA |
SE REQUIERE QUE SEA FLEXIBLE Y CON UN DIAMETRO INTERNO DE 0.2MM |
6240 |
15600 |
6240 |
15600 |
6240 |
15600 |
16 |
CATÉTER PARA VENOCLISIS DE FLUORO POLÍMEROS (POLI TETRAFLUORETILENO, FLUORETILENPROPILENO Y ETILENTRIFLUORETILENO) O POLIURETANO, RADIOPACO, CON AGUJA. LONGITUD: 14-24 MM. CALIBRE: 24 G. ENVASE CON 50 PIEZAS. DESEABLE 19 MM DE LONGITUD *PARA LA ADQUISICIÓN DE ESTAS CLAVES DEBERÁ ACATARSE A LAS CARACTERÍSTICAS DEL MATERIAL ESPECÍFICO QUE SOLICITE LA INSTITUCIÓN. |
ENVASE CON 50 PIEZAS |
SE REQUIERE DE POLIURETANO, CON RADIOPACIDAD ENCAPSULADA, CAPACIDAD DE SUAVIZARSE ADENTRO DE LA VENA, RESISTENTE AL ACODAMIENTO CON MEMORIA ELASTOMÉRICA, CÁMARA DE REFLUJO CRISTALINO, DIMENSIONES APROXIMADAS: 24 GA X 19MM. |
1200 |
3000 |
1200 |
3000 |
1200 |
3000 |
17 |
CATÉTER PARA VENOCLISIS DE FLUOROPOLÍMEROS (POLITETRAFLUORETILENO, FLUORETILENPROPILENO Y ETILENTRIFLUORETILENO) O POLIURETANO, RADIOPACO, CON AGUJA. LONGITUD: 23-27 MM. CALIBRE: 22 G. ENVASE CON 50 PIEZAS. DESEABLE 25 MM DE LONGITUD. *PARA LA ADQUISICIÓN DE ESTAS CLAVES DEBERÁ ACATARSE EL MATERIAL ESPECÍFICO QUE SOLICITE LA INSTITUCIÓN. |
ENVASE CON 50 PIEZAS |
SE REQUIERE DE POLIURETANO, CON RADIOPACIDAD ENCAPSULADA, CAPACIDAD DE SUAVIZARSE ADENTRO DE LA VENA, RESISTENTE AL ACODAMIENTO CON MEMORIA ELASTOMÉRICA, CÁMARA DE REFLUJO CRISTALINO, DIMENSIONES APROXIMADAS: 22 GA X 25MM. |
800 |
2000 |
800 |
2000 |
800 |
2000 |
Nota:
El prestador deberá de incluir en su cotización la marca de los bienes de consumo ofertados, misma marca que deberá de ser entrega durante la vigencia del contrato.
En caso de que por alguna razón la marca salga xxx xxxxxxx, el prestador de servicios deberá de informarlo por escrito al Administrador del Contrato para sugerir una marca igual, similar o de mejores condiciones, el cambio no tendrá consto alguno para el Instituto.
Anexo 2 “Equipo médico en Comodato”
No. |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Observaciones |
1.- Bomba de infusión portátil de jeringa: |
Pieza |
300 |
600 |
|
|
Sistema computarizado de infusión intravenosa para administrar volúmenes pequeños a dosis regulables. Equipo médico eléctrico, el cual administra con gran exactitud medicamentos y soluciones intravenosas mediante una jeringa de forma constante en un tiempo determinado para aquellos tratamientos que lo requieran. |
|||||
Equipo conectado a la red eléctrica, que impulsa de forma precisa el émbolo de una jeringa en el cilindro para infundir una solución cuando se debe administrar con un alto grado de exactitud en cuanto a volumen y a velocidad. Debido a sus menores valores de flujo y resolución de flujo esta unidad resulta especialmente adecuada en atención neonatal y del lactante y en cuidados intensivos, aplicaciones en las que se deben administrar pequeños volúmenes de fármacos en periodos definidos. Cuenta con batería que permite el funcionamiento sin conexión eléctrica. |
|||||
Es necesario que el equipo ofertado incluya manual de usuario en español, registros y certificaciones aplicables de acuerdo a la normatividad vigente para el producto ofertado. FDA, CE o JIS. Certificado de buenas prácticas de fabricación expedido por COFEPRIS. Inxxxxx xatería que permite el funcionamiento sin conexión eléctrica. Que incluya lo descrito en el siguiente listado como mínimo indispensable:
|
|||||
1.1 |
Bomba de infusión de jeringa. |
||||
1.2 |
Bomba de un canal. |
||||
1.3 |
Modo de funcionamiento continuo. |
||||
1.4 |
Rango de flujo 0.1 a 200 ml/h, como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 0.01 ml/h o por arriba de 99 ml/h no excluyen el cumplimiento de este punto. |
||||
1.5 |
Resolución de 0.1 ml/h. Un valor que se encuentre por debajo de 0.1 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto. |
||||
1.6 |
Rango o límite de volumen por infundir de 0.1 a 999.9 ml. Los valores que se encuentren por debajo de 0.1 ml o por arriba de 999.9 ml no excluyen el cumplimiento de este punto. |
||||
1.7 |
Exactitud de la bomba de 2.5% como mínimo. |
||||
1.8 |
Capacidad de aceptar diferentes tipos de fluido (soluciones, medicamentos). |
||||
1.9 |
Software en español. |
||||
1.1 |
Panel de control de fácil manejo. |
||||
1.11 |
Detección automática de tamaño de la jeringa. |
||||
1.12 |
Programación xx xxxxx. |
||||
1.13 |
Protocolo de historial de eventos de la bomba de infusión. |
||||
1.14 |
Sistema de autodiagnóstico. |
||||
1.15 |
Sistema de alarmas audibles y visibles de: |
||||
1.16 |
Presión de infusión alta y/o detección de línea ocluida. |
||||
1.17 |
Jeringa vacía. |
||||
1.18 |
Jeringa insertada incorrectamente. |
||||
1.19 |
Apertura del soporte de la jeringa. |
||||
1.2 |
Infusión completa. |
||||
1.21 |
Batería baja. |
||||
1.22 |
Bloqueo de panel de control. |
||||
1.23 |
Control de volumen. |
||||
1.24 |
Botón de silencio momentáneo. |
||||
1.25 |
Batería con duración de 6 horas mínimo. |
||||
1.26 |
Peso máximo de 2.5 kg incluyendo batería |
||||
1.27 |
Instalación a corriente eléctrica 115V +/- 10%, 60 Hz. |
No. |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Observaciones |
2.-Bomba de infusión volumétrica: |
Pieza |
400 |
600 |
|
|
Equipo médico para tratamientos que requieran administrar con gran exactitud medicamentos y soluciones intravenosas, componentes o derivados sanguíneos o sangre o nutrición parenteral de forma continua, en un tiempo determinado. Equipo médico que facilita la administración precisa y constante de fármacos y soluciones por vía intravenosa, subcutánea, arterial, epidural o intracavitaria, mediante un juego de infusión especializado. Se utiliza para conseguir presiones más elevadas que las administradas por los juegos de infusión por gravedad fijados manualmente o los controladores de infusión. Su rango de flujo típico es de 1 a 999 ml/h y administra soluciones procedentes de bolsas de infusión o frascos de líquido estándar. Cuenta con batería que permite el funcionamiento sin conexión eléctrica durante un período de tiempo. Es necesario que el equipo ofertado incluya manual de usuario en español, registros y certificaciones aplicables de acuerdo a la normatividad vigente para el producto ofertado. FDA, CE o JIS. Certificado de buenas prácticas de fabricación expedido por COFEPRIS. Inxxxxx xatería que permite el funcionamiento sin conexión eléctrica. Que incluya lo descrito en el siguiente listado como mínimo indispensable: |
|||||
2.1 |
Bomba de infusión volumétrica. |
||||
2.2 |
Bomba de un solo canal en sistema modular o integrado. |
||||
2.3 |
Operación volumétrica. |
||||
2.4 |
Modo de funcionamiento continuo. |
||||
2.5 |
Rango de flujo 0.1 a 999 ml/h, como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 0.1 ml/h o por arriba de 999 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto |
||||
2.6 |
Resolución de 0.1 ml/h, como mínimo. (Un valor que se encuentre por debajo de 0.1 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto). |
||||
2.7 |
Rango o límite de volumen por infundir de 1 a 9999 ml, como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 1 ml o por arriba de 9999 ml no excluye el cumplimiento de este punto. |
||||
2.8 |
Flujo MVA (mantenimiento de vena abierta) o KVO (keep vein open) de 5 ml/h máximo. |
||||
2.9 |
Exactitud mínima del 5%. |
||||
2.1 |
Capacidad de aceptar diferentes tipos de fluido (soluciones, medicamentos, componentes y derivados sanguíneos, nutrición parenteral, etc). |
||||
2.11 |
Software en español. |
||||
2.12 |
Panel de control de fácil manejo. |
||||
2.13 |
Librería, listado o etiquetas de medicamentos. |
||||
2.14 |
Programación xx xxxxx. |
||||
2.15 |
Protocolo de historial de eventos de la bomba de infusión. |
||||
2.16 |
Manejo de infusión secundaria. |
||||
2.17 |
Sistema de autodiagnóstico. |
||||
2.18 |
Sistema de seguridad de aire en la línea. |
||||
2.19 |
Protección contra libre flujo. |
||||
2.2 |
Sistema de alarmas audibles y visibles de: |
||||
221 |
Detección de aire en la línea. |
||||
2.22 |
Detección de línea ocluida. |
||||
2.23 |
Infusión completa. |
||||
2.24 |
Puerta abierta. |
||||
225 |
Batería sin carga. |
||||
2.26 |
Mal funcionamiento de la bomba de infusión. |
||||
2.27 |
Sistema de indicadores audibles y visibles de: |
||||
2.28 |
Bomba de infusión desconectada. |
||||
2.29 |
Batería baja. |
||||
2.3 |
Sensor de goteo. |
||||
2.31 |
Bloqueo de panel de control. |
||||
2.32 |
Control de volumen. |
||||
2.33 |
Botón de silencio momentáneo. |
||||
2.34 |
Peso máximo de 5.3 kg. Por canal. |
||||
2.35 |
Batería con duración de 2 horas, como mínimo. |
||||
2.36 |
Instalación a corriente eléctrica 115V +/- 10%, 60 Hz. |
No. |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Observaciones |
3. Bomba de alimentación enteral |
PZA |
100 |
250 |
LAS IMÁGENES SON REPRESENTATIVAS |
|
|
|||||
3.1 |
Bomba de alimentación enteral |
|
|||
3.2 |
Bomba de un solo canal. |
||||
3.3 |
Operación volumétrica. |
||||
3.4 |
Modo de funcionamiento continuo. |
||||
3.5 |
Rango de flujo 1~400 ml/h |
||||
3.6 |
● Precisión +/- 10% |
||||
3.7 |
Presión de oclusión 3 ajustes de presión de oclusión ajustable: baja, media y alta. |
||||
3.8 |
Las alarmas visuales y audibles: Puerta abierta, oclusión, la finalización de infusión, la infusión de cerca de más de, vacío, función de recordatorio Inicio, batería baja, batería agotada, mal funcionamiento, etc |
||||
3.9 |
Software en español. |
||||
3.1 |
Panel de control de fácil manejo. |
||||
3.11 |
Batería recargable de polímero de litio, 7.4V, 2100mAh. Puede funcionar durante más de 3 horas después de estar completamente cargada a 25 ml / h. |
||||
3.12 |
Tiempo de recarga de la batería 10h con la cámara encendida, 3h sin tensión |
||||
3.13 |
● Cable de alimentación desmontable |
||||
3.14 |
Peso ≤ 1.4kg |
No. |
Descripción |
Unidad de Medida |
Observaciones |
4.- Estación de bombas de infusión volumétricas y de jeringa |
Pieza |
LAS IMÁGENES SON REPRESENTATIVAS |
|
En cualquier combinación numérica de al menos 4 bombas conectadas con un solo cable de alimentación eléctrica. Para uso en tratamientos que requieran administrar con xxxxx x actitud medicamentos y soluciones intravenosas, componentes o derivados sanguíneos o sangre o nutrición parenteral de forma continua, en un tiempo determinado. Deseable que cuente con un sólo cable de alimentación a la toma de corriente eléctrica. Que incluya lo descrito en el siguiente listado como mínimo indispensable: |
|||
4.1 |
Estación de bombas de infusión de la misma marca de las bombas de infusión: volumétricas y/o de jeringa. La determinación del número será de acuerdo a las necesidades de las unidades médicas pudiendo elegir cualquier configuración entre bombas de infusión volumétrica y bombas de infusión de jeringa de acuerdo a la capacidad máxima de cada marca. |
|
|
4.2 |
Configuración modular a través de rack o estación para colocar un mínimo de 4 bombas alimentadas a través de un solo cable de alimentación eléctrica. |
||
4.3 |
Modo de funcionamiento continuo para cada una de las bombas. |
||
4.4 |
Sistema de autodiagnóstico. |
||
4.5 |
Indicadores luminosos en el rack o estación para aviso de alarma. |
||
4.6 |
Batería de la estación o rack con duración de 1.5 horas, como mínimo. |
||
4.7 |
Capacidad de conectarse a central de bombas de infusión. |
||
4.8 |
Peso máximo de 2.5 kg. Por canal. |
||
4.9 |
Compatible con las bombas de infusión volumétrica: |
||
4.1 |
Operación volumétrica. |
||
4.11 |
Bomba de un canal. |
||
4.12 |
Rango de flujo 0.1 a 999 ml/h. Como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 0.1 ml/h o por arriba de 999 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto. |
||
4.13 |
Resolución de 0.1 ml / h como mínimo. Un valor que se encuentre por debajo de 0.1 ml/h no excluye el cumplimiento de este punto. |
||
4.14 |
Rango o límite de volumen por infundir de 1ª 9999 ml., como mínimo. Los valores que se encuentren por debajo de 1ml o por arriba de 9999 ml no excluye el cumplimiento de este punto. |
||
4.15 |
Flujo MVA (mantenimiento de vena abierta) o KVO (keep vein open) de 5 ml /h máximo. |
||
4.16 |
Exactitud mínima del 5%. |
||
4.17 |
Capacidad de aceptar diferentes tipos de fluido (soluciones, medicamentos, componentes y derivados sanguíneos, nutrición parenteral, etc.). |
||
4.18 |
Software en español. |
||
4.19 |
Panel de control de fácil manejo. |
||
4.2 |
Librería, listado o etiquetas de medicamentos. |
||
4.21 |
Programación xx xxxxx. |
||
4.22 |
Protocolo de historial de eventos de la bomba de infusión. |
||
4.23 |
Manejo de infusión secundaria. |
||
4.24 |
Sistema de autodiagnóstico. |
||
4.25 |
Instalación a corriente eléctrica 115 V +/- 10%, 60 Hz. |
TABLA DE EVALUACIÓN POR PUNTOS Y PORCENTAJES
CUADRO DE EVALUACIÓN POR PUNTOS Y PORCENTAJES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE INFUSIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTÍCULO 52 DE SU REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL PUNTO DÉCIMO PRIMERO INCISO C) DEL CAPÍTULO SEGUNDO, SECCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN DIVERSOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Rubro "A" Capacidad del Licitante, consiste en la los recursos humanos técnicamente aptos para prestar el servicio, disponibilidad de recursos económicos, y/o equipo para prestar adecuadamente las obligaciones contractuales (en la cantidad, calidad y oportunidad requeridos). Obtención Máxima de Puntos 24 |
|||
Sub-Rubro: Capacidad de los Recursos Humanos. Obtención Máxima de Puntos 12 |
|||
1. Experiencia de los recursos humanos que aplicarán o realizarán el servicio a contratar. Obtención Máxima de Puntos 3.6 |
|||
Criterio: El licitante deberá presentar constancias laborales respaldadas con Cúrriculum Vite; del personal que proporcionará la prestación relativa del Servicio Médico Integral para Terapia de Infusión. Debiendo demostrar los años de experiencia ininterrumpida conforme a lo solicitado. Para acreditar este rubro el licitante deberá presentar constancias, reconocimientos o recomendaciones de dicha experiencia.
Así mismo deberá presentar un escrito en hoja membretada, firmada por la persona facultada legalmente para ello, en la que relacione la plantilla de personal que estará a cargo de la prestación del servicio, donde incluya: nombre, departamento y función o actividad que desempeña, acreditando que es personal del licitante con el último pago y cédula de determinación de cuotas presentada ante el IMSS.
La plantilla a presentar deberá ser la siguiente:
|
Puntos Obtenidos |
|
|
8 Técnicos, un supervisor y un capturista con cúrriculum y alta del IMSS, que comprueben cumplir con los requisitos solicitados en este rubro. |
3.6 Puntos |
|
|
No acredita el cumplimiento de los requisitos solicitados para este rubro en la totalidad de la plantilla solicitada. |
0 Puntos |
|
|
2. Competencia o Habilidad en el trabajo de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. Obtención Máxima de Puntos 6 |
|||
Criterio: El licitante presentará copia de la documentación comprobatoria que acredite el grado académico del personal como se indica a continuación:
Estos documentos se presentarán en copia. |
Puntos Obtenidos |
|
|
8 Técnicos, un supervisor y un capturista con título y/o cédula, que comprueben cumplir con los requisitos solicitados en este rubro. |
6 Puntos |
|
|
No acredita el cumplimiento de los requisitos solicitados para este rubro en la totalidad de la plantilla solicitada. |
0 Puntos |
|
|
3. Dominio del equipo e instrumental, equipo médico y herramientas relacionados con el servicio. Obtención Máxima de Puntos 2.4 |
|||
Criterio: El personal propuesto por el licitante participante, deberá presentar copia de certificado, constancia o diploma del fabricante y/o distribuidor; que acredite el dominio de herramientas en instalación y operación de todos los equipos requeridos. En caso de no presentar la totalidad de los documentos solicitados, no se le asignara puntuación. El personal que deberá acreditar con en este rubro es el siguiente:
|
Puntos Obtenidos |
|
|
8 Técnicos y un supervisor, que comprueben cumplir con los requisitos solicitados en este rubro. |
2.4 Puntos |
|
|
No acredita el cumplimiento de los requisitos solicitados para este rubro en la totalidad de la plantilla solicitada. |
0 Puntos |
|
|
Sub-Rubro: Capacidad de los recursos económicos y de equipamiento. Obtención Máxima de Puntos 10.5 |
|
|
|
1. Capacidad de equipamiento. Obtención Máxima de Puntos 5.5 |
|||
Recursos de equipamiento médico, y demás insumos requeridos para el cumplimiento del Contrato. Presentará carta bajo protesta de decir verdad que incluya una relación del número de factura y/o pedimentos de importación de los equipos a presentar en su propuesta en donde se deberá identificar el número de serie y la antigüedad de cada uno ordenándolos de menor a mayor antigüedad, todo esto según se requiere en el Anexo 2 “Equipo médico" que se encuentra dentro del Anexo Técnico, dicha información se verificará al ingreso de los equipos en el instituto. La forma en que este sub-rubro será evaluado será la siguiente:
Criterio 1: antigüedad de 0 a 1 años. Criterio 2: antigüedad de 2 a 3 años. Criterio 3: antigüedad de 3 a 5 años. Criterio 4: antigüedad de 6 años ó más.
Se tomará en cuenta la totalidad de los equipos presentados.
Se evaluará si al menos el 80% de los equipos cuentan con lo establecido en el criterio número 1, si el porcentaje fuera menor, se evaluará bajo el criterio número 2 y así sucesivamente.
En caso de que no presente documentación para acreditar cuando menos el 80% de la totalidad de los equipos no se le otorgará puntaje en este sub-rubro.
|
Puntos Obtenidos |
|
|
Al menos el 80% del equipamiento tiene antigüedad de 0 a 1 años |
5.5 Puntos |
|
|
Al menos el 80% del equipamiento tiene antigüedad de 2 a 3 años |
3.67 Puntos |
|
|
Al menos el 80% del equipamiento tiene antigüedad de 3 a 5 años |
1.83 Puntos |
|
|
Al menos el 80% del equipamiento tiene antigüedad de 6 años ó más. |
0 Puntos |
|
|
2. Capacidad económica y de equipamiento del licitante. Obtención Máxima de Puntos 5 |
|||
Criterio: El licitante deberá de comprobar que cuenta con la solvencia financiera, con la comprobación de que sus ingresos son al menos del 20% de la propuesta económica presentada y que de esta manera puede cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato de la presente convocatoria conforme se estipula en la fracción III del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante. |
Puntos Obtenidos |
|
|
Acreditó que sus ingresos han sido, durante dichos ejercicios, por un monto equivalente hasta el 20 % del monto total de su oferta. |
5 Puntos |
|
|
No acreditó que sus ingresos han sido, durante dichos ejercicios, por un monto equivalente hasta el 20 % del monto total de su oferta. |
0 Puntos |
|
|
Sub-Rubro: Otros aspectos. Obtención Máxima de Puntos 1.5 |
|
||
1. Participación de personas con capacidades diferentes. Obtención Máxima de Puntos 0.5 |
|||
Criterio: Los licitantes que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley o a la Empresa que cuente con trabajadores con capacidades diferentes en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto mexicano del Seguro Social. |
Puntos Obtenidos |
|
|
Demostró contar con este Sub-rubro. |
0.5 puntos |
|
|
No demostró contar con este Sub-rubro. |
0 puntos |
|
|
2. Participación de MYPYMES con Innovación tecnológica. Obtención Máxima de Puntos 0.5 |
|||
Criterio: Participación de MIPYMES que produzcan bienes con innovación tecnológica relacionados directamente con la prestación del Servicio de que se trate.
|
Puntos Obtenidos |
|
|
Demostró contar con este Sub-rubro. |
0.5 puntos |
|
|
No demostró contar con este Sub-rubro. |
0 puntos |
|
|
3. Participación de equidad de género. Obtención Máxima de Puntos 0.5 |
|||
Criterio: Los licitantes que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley relacionado con la aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto |
|
Puntos Obtenidos |
|
Demostró contar con este Sub-rubro. |
0.5 puntos |
|
|
No demostró contar con este Sub-rubro. |
0 puntos |
|
|
Rubro "B" Experiencia y Especialidad del Licitante. Obtención Máxima de Puntos 14 |
|
|
|
1. Experiencia del licitante, Obtención Máxima de Puntos 5 |
|
|
|
Criterio: Se tomará en cuenta el tiempo en que el Licitante ha prestado a Institución de servicio de salud pública o privada de la misma naturaleza o similares de los que son objeto de esta convocatoria (Por similitud podrán presentar únicamente contratos de servicios en anestesia, Terapia de Infusión y mínima Invasión), considerando que deberá acreditar al menos un año y hasta cuando menos cinco años de experiencia. Dichos contratos se considerarán divisibles a efecto que sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año y deberán estar concluidos o finiquitados.
|
Puntos Obtenidos |
|
|
Acreditó 5 años de experiencia en el ramo |
5 Puntos |
|
|
Acreditó 4 años de experiencia en el ramo |
4 Puntos |
|
|
Acreditó 3 años de experiencia en el ramo |
3 Puntos |
|
|
Acreditó 2 años de experiencia en el ramo |
2 Puntos |
|
|
Acreditó 1 años de experiencia en el ramo |
1 Puntos |
|
|
No logró acreditar 1 año de experiencia en el ramo |
0 Puntos |
|
|
2. Especialidad del licitante. Obtención Máxima de Puntos 9 |
|
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Se realizará una suma del total de contratos celebrados en los últimos 5 años con Instituciones del sector salud público o privados con forme al servicio solicitado en la presente convocatoria, en materia de servicios de la misma naturaleza a los que se convocan en esta Licitación (Por similitud podrán presentar únicamente contratos de servicios en anestesia, Terapia de Infusión y mínima Invasión), debidamente formalizados y en forma directa. (En caso de presentar contratos celebrados con iniciativa privada, estos se deberán acompañar con el ultimo CFDI emitido, así como los datos de contacto para su validación).
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Puntos Obtenidos |
Comentarios |
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Participante con mayor número de contratos |
9 Puntos |
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Resto
de participantes: |
Pi Puntos |
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No presenta contratos |
0 Puntos |
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Rubro Propuesta de Trabajo Obtención Máxima de Puntos 12 puntos |
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Metodología para la prestación del servicio, de conformidad con las características y especificaciones señaladas en el anexo técnico de convocatoria. |
Puntos Obtenidos |
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1.-Metodología. Para que el licitante acredite este rubro se evaluaran las formas, técnicas y procedimientos empleados en sus procesos de mantenimiento y/o instalación de equipos relacionados con el objeto de la Contratación, así como la metodología que el Licitante proponga para la ejecución de los servicios, de acuerdo a lo solicitado en el anexo técnico. |
5 puntos |
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2.-Plan
de trabajo propuesto, para la prestación del servicio. Donde se
especifiquen los tiempos de implementación del servicio en
congruencia con la metodología, la cual al menos deberá
contener:
En caso de no presentar el documento requerido, no se le asignará puntuación. |
5 puntos |
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3.
El esquema estructural deberá cumplir con el objetivo establecido
en el anexo técnico. En el organigrama deberá integrar a todo el personal propuesto, requeridos y deberán considerar los niveles de organización hacia arriba, incluyendo correos electrónicos de contacto y números de contacto en oficina y/o celular.
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2 puntos |
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Rubro Cumplimiento de Contratos Máxima de Puntos 10 puntos |
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Para acreditar este rubro, los Licitantes deberán presentar un máximo de 10 contratos, celebrados dentro de los cinco años previos a la presentación de propuestas, que sean relativos a los servicios de la misma naturaleza o similares a los requeridos en la presente convocatoria (Por similitud podrán presentar únicamente contratos de servicios en anestesia, Terapia de Infusión y mínima Invasión), así como respecto de cada uno de ellos, el documento en el que conste la cancelación o liberación de la garantía de cumplimiento correspondiente o la manifestación expresa de la contratante sobre el cumplimiento total de las obligaciones contractuales.
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Puntos Obtenidos |
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Participante con mayor número de contratos cumplidos satisfactoriamente |
10 Puntos |
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Resto
de participantes: |
Pi Puntos |
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No presenta contratos |
0 Puntos |
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Propuesta Económica Puntuación Máxima 40 puntos |
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El
total de puntuación o unidades porcentuales de la propuesta
económica, tendrá un valor numérico, máximo de 40 puntos, por
lo que a la propuesta económica que resulte ser la más baja de
las técnicamente aceptadas, tendrá una ponderación de 40
puntos. |
40 puntos |
40 |
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TOTAL |
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ASPECTOS ADICIONALES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA O PRESTACION DE LOS BIENES:
PLAZO |
Conforme al calendario que proporcione el Área Requirente. |
LUGAR |
El servicio integral. se realizará en varios servicios médicos en donde lo requieran, dentro de las instalaciones del “INP” ubicado en Xxxxxxxxxxx xxx 0000 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en el contrato. El “INP” no aceptará condición alguna sobre costos en relación a la Legal Internación al país de los bienes licitados, con términos CIF (incoterms) de la Cámara de Comercio xx Xxxxx, Xxxxxxx; cargos por fletes, maniobras de carga y descarga, seguros de los bienes u otros costos adicionales.
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LICENCIAS O PERMISOS O AUTORIZACIONES |
Aplica |
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CONDICIONES |
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Nombre y cargo de los servidores públicos que serán responsables de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo:
LEO. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
JEFA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PRÓRROGAS
No Aplica.
DEVOLUCIONES
Aplica. Si durante o posterior a la entrega del servicio se detectan defectos o vicios ocultos que afecten la duración y calidad de los bienes y/o servicio que están contemplados en el Anexo Técnico de estos no corresponda a la ofertada y solicitada por, el INP procederá al rechazo y/o devolución de los mismos elaborando acta detallando las causas que motivan el rechazo y firmada conjuntamente por el Titular de la Subdirección de Enfermería por el Jefe del Departamento de Control de Bienes del “INP” y el representante facultado por proveedor.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el “PRESTADOR DEL SERICIO” se obliga a reponer incondicionalmente el 100% en la entrega en el plazo que, considerando las necesidades y por escrito, le señale el INP a través de la Subdirección de Servicios Generales.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
El INP podrá dar por terminados los CONTRATOS cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los BIENES originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al CONTRATO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 bis, último párrafo, de la LAASSP. |
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS”
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Razón Social de quien se expida. (Instituto Nacional de Pediatría)
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. (INP 8304203F7)
Xxxxxxxxx Xxxxxx de quien se expida. (Insurgentes Sur No. 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México)
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número.
Importe total señalado en número o en letra,
Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además, debe contener los siguientes datos:
Fecha y hora de certificación.
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “Addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).
NOTA 2 “OCDE”
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores públicos y privados.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada-en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inicio en 1999.
Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición)
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privacidad de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el cumplimiento de las recomendaciones de la convención y por lo tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
El servidor público que, por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 BIS
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo de conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dadiva, ya sea en bienes o servicios:
A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. o
A cualquiera persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
NOTA 3. PÓLIZA DE GARANTÍA
(SOLO EN CASO DE SER ADJUDICADO)
Denominación social: __________. en lo sucesivo (la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Domicilio: __________________.
Autorización del Gobierno Federal para operar: _________ (Número de oficio y fecha)
Beneficiaria: (Nombre de la Entidad paraestatal), en lo sucesivo "la Beneficiaria".
Domicilio: _________________________________________.
El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a "la Contratante" y a "la Beneficiaria": _______.
Fiado (s): (En caso de proposición conjunta, el nombre y datos de cada uno de ellos)
Nombre o denominación social: _____________________________.
RFC: __________.
Domicilio: _____________________________. (El mismo que aparezca en el contrato principal)
Datos de la póliza:
Número: _________________________. (Número asignado por la "Afianzadora" o la "Aseguradora")
Monto Afianzado: _________________. (Con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
Moneda: _________.
Fecha de expedición: ______________.
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las Obligaciones: ____ (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato).
Si es Divisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será divisible, por lo que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se hará efectiva solo en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal.
Si es Indivisible aplicará el siguiente texto: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato o pedido, en lo sucesivo el "Contrato":
Número asignado por "la Contratante": _________________.
Objeto: __________________________________________.
Monto del Contrato: (Con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado)
Moneda: _________________________________________.
Fecha de suscripción: ______________________________.
Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: (Divisible o Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato)
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualquier otro obligado, así como "la Beneficiaria", se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción II y 49, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículo 98 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la Afianzadora o Aseguradora)
CLÁUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIO, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del "Contrato".
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del "Contrato" indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no se rebase el ___% de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al "Contrato" en monto fuera superior a los indicados, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente que, en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora"), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA.
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del "Contrato" y continuará vigente en caso de que "la Contratante" otorgue prórroga o espera al cumplimiento del "Contrato", en los términos de la siguiente cláusula.
Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora"), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La "Afianzadora o la "Aseguradora") acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la "Contratante" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del "Contrato", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, "la Contratante" deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la "Afianzadora o a la Aseguradora") dichos documentos expedidos por "la Contratante".
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") deberá comunicar a "la Beneficiaria" de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en que la asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS.
(La "Afianzadora" o la "Aseguradora") acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para hacer efectiva la fianza. DÉCIMA PRIMERA. -RECLAMACIÓN. "La Beneficiaria" podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, xx Xxx de Instituciones de Seguros y de Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES.
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO) ANEXO III
DIARIO OFICIAL 29 de diciembre de 2023
Resolución Miscelánea Fiscal para 2024
Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, para lo cual deberán realizar el siguiente procedimiento:
Ingresar con la e.firma o Contraseña en la funcionalidad Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización, en el Portal del SAT, Otros trámites y servicios: Opinión del Cumplimiento.
Elegir la opción: Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento en la pantalla de selección que se muestra.
Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.
El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la ejecución en línea Consulta la opinión del cumplimiento de los contribuyentes que autorizaron hacerla pública, en el Portal del SAT e ingresa el RFC o CURP a consultar.
Para los efectos del artículo 32-D, último párrafo del CFF, los proveedores de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales y cualquier ente público, deberán hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento a través del procedimiento anteriormente descrito.
Para cancelar la presente autorización, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:
Ingresar con la e.firma o Contraseña en la funcionalidad Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización, en el Portal del SAT.
Seleccionar la opción: No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento.
Seleccionar la opción guardar. En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la Consulta 32-D Público, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.37. CFF 32-D, RMF 2023 2.1.37.
Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente
Para los efectos de los artículos 19 y 34 del CFF, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, podrán presentar su promoción a través xxx xxxxx tributario con la e.firma del funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales, en términos de la ficha de trámite 260/CFF Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente, xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X. CFF 17-K, 19, 34
Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos
Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
Aquellos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:
El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.
El artículo 3, primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
Aquellos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 xx xxxx de 1994 y abrogado el 00 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 xx xxxx de 2006.
Aquellos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
Aquellos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos. Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF Informe de fideicomisos del xxxxxx xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0-X.
CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 19/05/2006
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
Para los efectos del artículo 32-D, quinto párrafo del CFF, cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales previa firma del acuerdo de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla 2.1.38., a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se muestre el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.
En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.
Para tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día de su emisión.
Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.
CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2023 2.1.37., 2.1.38
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato hagan público la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.25.
Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.37., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.38.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de este hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales convocante, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2023 2.1.25., 2.1.37., 2.1.38.
Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación
La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará conforme a la ficha de trámite 244/CFF Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés), contenida en el Anexo 1-A.
No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:
Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante de dicho tratado, que no se encuentre vigente.
Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación, no se mencione el (los) artículo(s) o parte relevante del mismo que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.
Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación invocado.
Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación o verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna.
Se haya alcanzado y suscrito por el contribuyente y la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo.
La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias, y respecto del mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable.
La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso hubiera sido resuelta en definitiva en un recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al cierre del procedimiento amistoso, la ACAJNI, la ACFPT o las administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH, según corresponda, emitirá oficio dirigido al contribuyente, en el cual se informarán los términos de la conclusión de dicho procedimiento.
CFF 18, 69-C, 69-H, 125, 141, 142, RMF 2023 2.1.44.
Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida
La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1.
CFF 32-G, RMF 2023 4.5.1.
Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación
Para los efectos del artículo 131, primer párrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar expresamente a las autoridades fiscales la suspensión del plazo establecido en la citada disposición, siempre que se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones con partes relacionadas, o de aquellas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados para evitar la doble tributación. Para ello, deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes relacionadas, han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación o un procedimiento de acuerdo amistoso.
La suspensión del plazo referido en el párrafo anterior iniciará desde la fecha en la que la autoridad competente del otro país que recibió la solicitud de inicio de un procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación o un procedimiento de acuerdo amistoso notifique a la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, por cualquier medio de comunicación, la recepción de dicha solicitud, o bien, tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite a la autoridad competente mexicana, desde la fecha en que la solicitud de inicio de estos haya sido recibida por dicha autoridad. Una vez que exista constancia de dicha notificación o presentación, respectivamente, la autoridad encargada de la resolución de los recursos de revocación comunicará la suspensión del plazo. En todo caso, la suspensión cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la ACAJNI, la ACFPT o las administraciones a ellas adscritas, así como la ACAJNH, según corresponda, hagan del conocimiento del contribuyente la conclusión de dicho procedimiento, inclusive cuando haya concluido a petición del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.
CFF 131, RMF 2023 1.6., 2.1.30
Interpretación de los tratados en materia fiscal
Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:
Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.
Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto establecido en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del tratado de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes. 100 DIARIO OFICIAL Martes 27 de diciembre de 2022 Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la décima actualización o de aquella que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.
Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos de intercambio de información que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención. Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto establecido en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del acuerdo de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes. Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del acuerdo de que se trate.
CFF 1, 5, Convención DOF 14/02/75 31, 32, 33
Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del XXX.
XXX 00, XXXX 000
Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el xxxxxxx 00 de los Comentarios al artículo 12 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la décima actualización o de aquella que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, aquella conocida como commercial off the shelf (COTS), cuyo uso, goce temporal o explotación comercial se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquella especial o específica. Para estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:
Aquella adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario. En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, se considera aplicación especial o específica a partir del momento que sufre dicha adaptación. No se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada, cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar.
Aquella diseñada, desarrollada o fabricada exclusivamente para un usuario o grupo de usuarios.
El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.
CFF 15-B, LISR 167
Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal
Para los efectos del artículo 3, primer párrafo del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen:
Las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.
Asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación. III. Asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores.
En todos los casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.
RCFF 3
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
Ingresar a través del Portal del SAT, seleccionando la opción Otros trámites y servicios, posteriormente Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
Una vez elegida la opción, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
La multicitada opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que se consideran en los numerales 1 a 12 de esta regla.
En suspensión de actividades.- Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el RFC a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento.
La autoridad, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará que el contribuyente solicitante:
Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
Para los efectos del artículo 32-D, fracción VIII del CFF, respecto a las diferencias, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
No se encuentra publicado en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.11.5.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
Se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del citado artículo.
No tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
No se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas xxxxxxx con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
Cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando el contribuyente se encuentre pagando sus adeudos por periodo o ejercicio, en términos del segundo párrafo de la regla 2.1.51. y además que, entre la fecha de solicitud y la del primer pago o, entre cada pago realizado, no transcurran más de sesenta días naturales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, contenida en el Anexo 1-A, en el Portal del SAT en la Sección de Mi portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, aclaraciones referentes a la publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, no localizado (listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF), sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y publicación en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
La presente regla también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.
CFF 31, 32-B Ter, 32-B Quinquies, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LISR 82, 86, RMF 2023 2.1.51., 2.11.5., 3.10.10., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
Para los efectos de las reglas 2.1.28., 2.1.29. y 2.1.37., para que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales, que otorguen subsidios o estímulos, o cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el IVA, o bien, otorguen autorizaciones en materia de impuestos internos o comercio exterior, para tener acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
Designar a máximo dos personas para que sean estas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos del artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma.
Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 32-D, 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 113, RMF 2023 2.1.28., 2.1.29., 2.1.37.
NOTA 5. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO)
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública", el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO
Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
CONCESIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo Tercero Transitorio, todos ellos del "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, el listado de licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
4. ...
5. ...
6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga xxx.xxx.xx/xxx
c) ...
d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
...
...
...
...
...
9. ...
10. ...
11. ...
Sección III
Celebración de Reuniones
12. ...
13. ...
14. ...
Sección IV
Visitas
15. ...
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
Tratándose del otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, la disposición prevista en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los procedimientos que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
II. ...
III. ...
Sección VI
Procedimientos deliberativos
17. ...
Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS,AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
IV. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
DOF: 28/02/2017
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;
Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;
Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;
Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y
Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las
reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.
De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO
Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos.
Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y
II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, y
VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.
4. ...
5. ...
6. ...
a) ...
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2015.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. a 11. ...
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo.
13. a 15. ...
16. ...
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II a III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Segundo
MANIFIESTO
QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y CONCESIONES
1. ...
I. a III. ...
IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;
V. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo y responder la Encuesta. El Sistema se encontrará disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. ...
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) a d) ...
4. ...
I. a II. ...
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones.
5 a 9. ...
10. Los particulares que participen en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, al inicio de dichos procedimientos deberán promover ante los particulares la presentación de la declaratoria de integridad.
11. La UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
I a IV. ..."
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONAN los Anexos Tercero y Cuarto al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
Anexo Tercero
CRITERIOS
PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE
RESPONSABILIDAD
DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
I. Introducción
El C. Presidente de la República presentó el 3 de febrero de 2015, las acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, en particular la número 5, en la cual instruye que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes xx xxxxx para identificar y
clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá integrar un registro de dichos funcionarios y someterlos a una certificación, a efecto de asegurar su honestidad y adecuado desempeño.
Las acciones de referencia, responden a la necesidad de contar con políticas públicas efectivas que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados y, en consecuencia, se evite el conflicto de interés en la actuación de los servidores públicos respecto de los procedimientos señalados.
En este sentido, la SFP se ha dado a la tarea de establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República (instituciones públicas) identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en los referidos procedimientos.
Dentro del estudio realizado para ese mecanismo, se detectó que en los procedimientos de enajenación de bienes muebles, en la asignación de los trabajos valuatorios, y la emisión de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx, que derivan en una contratación pública, pudieran presentarse conflictos de interés; asimismo, se advirtió que las autorizaciones que otorgan diversas dependencias comparten la misma naturaleza jurídica que los permisos, licencias y concesiones, así como en su procedimiento de expedición pudieran presentarse también conflictos de interés. En razón de lo anterior, los mencionados actos también formarán parte de los trabajos de identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los mismos.
II. Objeto
El presente Anexo contiene los criterios que dan la pauta para realizar la identificación y clasificación de los servidores públicos y sus niveles de responsabilidad correspondientes con base en catálogos establecidos.
Una vez que las instituciones públicas realicen la identificación y clasificación en comento, deberán proceder al registro de los servidores públicos, a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal, denominado (RUSP), para lo cual se incluyeron cinco campos adicionales al archivo de información básica del RUSP.
III. Catálogos de los niveles de responsabilidad
Los catálogos se refieren a las siguientes materias:
1. Contrataciones Públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX) (Apéndice 1);
2. Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal que otorgan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Apéndice 2);
3. Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos traslativos de propiedad de los bienes muebles de la federación y de las entidades paraestatales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Apéndice 3);
4. Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) (Apéndice 4).
Los apartados que integran cada uno de los catálogos, son los siguientes:
Identificador del objeto de la responsabilidad: tiene como propósito asignar un número consecutivo que vincule al "objeto de responsabilidad" con el "nivel de responsabilidad".
Objeto de la responsabilidad: se integra con los actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que los llevan a cabo.
Elementos de orientación: en él se precisan, con carácter enunciativo más no limitativo, las aclaraciones o consideraciones específicas necesarias que orientan a las instituciones públicas, para identificar y clasificar los niveles de responsabilidad en relación al "objeto de la responsabilidad" a cargo de los servidores públicos.
Nivel de responsabilidad: es el rango o categoría en que se ubica al servidor público de acuerdo con la actividad que realiza en cada "objeto de la responsabilidad". Se determina partiendo del "objeto de responsabilidad" en el que participa cada servidor público y que pudiera generar un conflicto de interés, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que dicha participación se clasifica en los ámbitos de atención o tramitación y resolución de asuntos en los que pudiera existir un interés personal, familiar o de negocios del servidor público, susceptible de afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
El nivel de responsabilidad que corresponde a cada servidor público, se identifica en cada "objeto de responsabilidad" de la siguiente manera:
- Atención o tramitación: corresponde a la actividad de (A) elaborar, (B) revisar, (C) firmar, autorizar o dictaminar y (D) supervisar.
- Resolución: corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir.
La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen.
La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate.
En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
IV. Servidores públicos que deben ser identificados y clasificados para su registro
Se deberán considerar a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervengan en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN.
Esta clasificación e identificación de servidores públicos es independiente de:
Su nivel jerárquico y puesto;
Que se trate de personal sindicalizado o de confianza;
Estar sujeto al Servicio Profesional xx Xxxxxxx o ser de designación directa, libre designación o
de gabinetes de apoyo o cualquier otra modalidad de selección en el proceso de ingreso;
Que su contratación tenga el carácter de eventual.
Asimismo, se deberán de identificar y clasificar aquellas personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios, con cargo al presupuesto de servicios personales y que realicen alguna de las actividades previstas en los catálogos.
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área contratante, requirente o técnica, y tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos.
V. Identificación y clasificación de la participación de los servidores públicos y su registro
Las actividades previstas en los niveles de responsabilidad de los catálogos que realicen los servidores públicos, deberán identificarse considerando lo siguiente:
Las disposiciones jurídicas aplicables en las materias objeto de dichos catálogos, tales como la LAASSP, la LOPSRM, la XXXX, la LGBN y demás leyes especiales, sus reglamentos y manuales administrativos correspondientes, los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, normas generales, manuales de organización y procedimientos, así como en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (POBALINES).
De acuerdo con la intervención de los servidores públicos en las actividades indicadas en los catálogos correspondientes, aun cuando dicha intervención no se recoja en las disposiciones señaladas en el párrafo precedente.
Los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinarán las acciones necesarias para realizar la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de este anexo y de los catálogos que forman parte del mismo.
Las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN, deberán considerar lo siguiente para la integración de la información:
Tratándose de servidores públicos cuyas atribuciones o funciones impliquen su participación en las materias señaladas, deberán ser identificados y clasificados permanentemente.
En el caso de servidores públicos que participen eventualmente en dichas materias, deberán ser identificados y clasificados en el periodo al cual corresponda su participación.
Las áreas mencionadas enviarán la información integrada al operador RUSP, quien utilizará el sistema RUSP para el registro y envío de la información, de conformidad con los procedimientos y el calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF).
VI. Especificaciones para el llenado de los campos en el sistema RUSP
x. Xxxxx 43: Áreas
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere el catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1), se deberá elegir el área en la cual se encuentra adscrito el servidor público
que realiza la actividad "objeto de la responsabilidad", conforme a lo siguiente:
-
-
-
-
-
Catálogo por tipo de área
Identificador del área
Tipo de área
1
Requirente
2
Contratante (en materia de adquisiciones) o responsable de la contratación (en materia de obra pública)
3
Técnica
4
Responsable de la ejecución de los trabajos (en materia de obra pública)
5
Otro
-
-
-
-
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, se encuentra adscrito al área requirente; en tanto que Xxxxx Xxxxx Xxxxxx labora en un área que puede fungir como requirente y contratante de manera simultánea.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo por tipo de área, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido
Campo 43 (Áreas)
XXXX
XXXXX
XXXXXXXXX
0
XXXXX
XXXXX
XXXXXX
0, 0
-
x. Xxxxx 00: Contrataciones Públicas
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Supervisa la elaboración de convocatorias, invitaciones y solicitudes de cotización
Elabora las evaluaciones de proposiciones en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.
Suscribe las notificaciones de adjudicación directa de los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el correcto llenado para este campo es como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido
Campo 44 (Contrataciones
Públicas)XXXX
XXXXX
XXXXXXXXX
D3,A4,E5
-
-
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxxx Xxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Elabora las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Dictamina las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Suscribe los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 44 (Contrataciones
Públicas)XXXXX
XXXXX
XXXXXX
X0,X0,X0
-
x. Xxxxx 00: Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas (Apéndice 2).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Firma las convocatorias.
Supervisa la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas.
Suscribe el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXX
XXXXXXX
XXXX
C1,D4,E5
-
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Elabora las convocatorias.
Elabora evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXX
X0,X0
-
x. Xxxxx 00: Enajenación de Bienes Muebles
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles (Apéndice 3).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la presentación y apertura de ofertas.
Supervisa la presentación y apertura de ofertas.
Elabora la formalización del contrato.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXXXX
XXXXXXX
XXX
B4,D4,A7
-
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la evaluación de ofertas.
Emite el fallo.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
B5,E6
-
x. Xxxxx 47: Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx. (Apéndice 4).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx que labora en el INDAABIN, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx:
Elabora la propuesta de asignación de un avalúo.
Firma la propuesta de asignación de un avalúo.
Emite o suscribe el dictamen valuatorio.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser:
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 47 (Asignación y
emisión de dictámenes en
materia de avalúos y
justipreciación xx xxxxxx)XXXXX
XXXX
XXXXXXXXX
A1,C1,E3
-
VII. Integración del archivo de información básica en el sistema del RUSP
El operador RUSP con la información recibida por parte de las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, procederá a integrar los siguientes campos:
43 (Área)
44 (Contrataciones Públicas)
45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas)
46 (Enajenación de Bienes Muebles)
47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx).
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica:
Nombre (s) |
Primer |
Segundo |
Campo |
Campo
44 |
Campo
45 |
Campo
46 |
Campo
47 |
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
0 |
X0,X0,X0 |
XXXX |
XXXX |
XXXX |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
1,2 |
A2,C2,E6 |
NULL |
NULL |
NULL |
XXXXXX |
XXXXXXX |
XXXX |
NULL |
NULL |
C1,D4,E5 |
NULL |
NULL |
XXXXXXXXX |
XXXXXX |
XXXXX |
NULL |
NULL |
A1,A4 |
NULL |
NULL |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B4,D4,A7 |
NULL |
XXXXX |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B5,E6 |
NULL |
XXXXX |
XXXX |
XXXXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
NULL |
A1,C1,E3 |
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica en .txt:
CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|XXXX|XXXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|...|20|XXXXX|XXXXX|JUAREZ|24|25|26|...|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|...|20|XXXXXX|XXXXXXX|XXXX|24|25|26|...|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|...|20|XXXXXXXXX|XXXXXX|XXXXX|24|25|26|...|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|...|20|XXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|...|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|...|20|XXXXX|XXXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|...|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|...|20|XXXXX|XXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3
Apéndice 1. Catálogo de Contrataciones Públicas
Identificador
del |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx, (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de contratación |
Comprende, entre otros, los siguientes: Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (XXXX, artículo 21). En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (XXXX, artículo 21). Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (LAASSP, artículo 13, último párrafo). Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (LOPSRM, artículo 24, último párrafo y RLOPSRM, artículo 23, segundo párrafo). Dictamen de excepción a la licitación pública. - Tratándose de contrataciones sujetas a la LAASSP, los servidores públicos que integran el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, incluyendo los asesores; el titular de la dependencia o entidad o aquel servidor público a quien delegue dicha función, o en los supuestos previstos en el artículo 41, segundo párrafo, el servidor público facultado del área requirente. - En el caso de contrataciones regidas por la LOPSRM, los servidores públicos que integran el Comité de Obras Públicas, incluyendo sus asesores, y cuando no exista Comité, el titular de la dependencia o entidad o el oficial mayor o equivalente en el que hubiere delegado la facultad; en los supuestos previstos en el artículo 42, fracciones VI y VII, el servidor público facultado del área responsable de la contratación, y en los de las fracciones II, IV y V de dicho artículo, el servidor público facultado del área responsable de la ejecución de los trabajos. - En relación a los proyectos de asociación público privada, el titular de la dependencia o entidad. El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto al amparo de la LAASSP (artículo 42, párrafo segundo) |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Justificación para excepción a la licitación pública. |
Resulta aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP (artículo 40) y la LOPSRM (artículo 41). |
|
|
|
|
N/A |
3 |
Convocatoria, invitación o solicitud de cotización y, en su caso, bases del concurso (XXXX) y modificaciones. |
Documento en el que se indiquen las razones de procedencia o improcedencia de incluir los comentarios formulados al proyecto de la convocatoria (aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP y la LOPSRM). En el caso de contratos marco, se incluye el documento que establece los requisitos para formar parte de los mismos, que emite únicamente la Secretaría de la Función Pública. |
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación de proposiciones. |
En los procedimientos de contratación regidos por la LOPSRM y la XXXX, la solicitud de aclaraciones de las proposiciones, o información adicional. En los procedimientos de contratación regidos por la LAASSP y la LOPSRM, deben considerarse los documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de la evaluación de proposiciones, y sirvan de base para el fallo. En los procedimientos de contratación de proyectos de asociación público privada, debe incluirse el dictamen a que se refiere el artículo 55 de la XXXX. Tratándose de contratos marco, se incluyen los documentos en los que conste el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para formar parte de dichos contratos o adherirse mediante convenios de adhesión. |
|
|
|
|
N/A |
5 |
Adjudicación del contrato |
En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo. Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación. En caso de celebrarse junta pública para dar a conocer el fallo, incluye también el acta respectiva. |
|
|
N/A |
N/A |
|
6 |
Formalización del contrato. |
En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben de considerarse también los pedidos, conforme a lo dispuesto al artículo 45 de LAASSP. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 2. Catálogo de Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas
Identificador
del |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Convocatoria
a |
Documento en el que consta la excitativa a presentar la solicitud de autorización cuando las disposiciones jurídicas prevean este mecanismo para dar inicio al procedimiento de autorización o permiso (por ejemplo en el caso de la manifestación de impacto ambiental). Documento en que constan la convocatoria, las bases de licitación o concurso, cuando las disposiciones jurídicas prevean a dichos procedimientos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización o permiso. |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Dictámenes
u |
Documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de una opinión o dictamen necesario para la evaluación. En el caso de que la opinión o dictamen deba ser emitida por otra dependencia o entidad distinta a la que compete resolver sobre la autorización o permiso, incluye el documento en el que conste dicho dictamen u opinión. |
|
|
|
|
N/A |
3 |
Visitas de verificación. |
Documentos de constancia de visitas de verificación o de actos tendentes a la comprobación de los requisitos señalados en la Ley, Reglamentos o normas correspondientes, o bien, de los hechos manifestados por el solicitante, cuando los mismos sean requeridos. |
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación
del |
Documentos que, en su caso, se elaboren por servidores públicos para la evaluación del cumplimiento de requisitos por parte del solicitante. En el caso de los procedimientos de licitación o concurso en que se prevea la posibilidad de desechar o tener por no admitidos a los interesados de manera previa al fallo, los documentos en que conste dicho desechamiento o no admisión. |
|
|
|
|
N/A |
5 |
Determinación
sobre el |
En el caso de los procedimientos de licitación o concurso, el fallo. Título de concesión o documento en que conste el otorgamiento o negativa de la licencia, autorización, permiso o sus prórrogas. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 3. Catálogo de Enajenación de Bienes Muebles
Identificador
del |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
1 |
Autorizaciones
o |
Comprende, entre otros, los siguientes: Acuerdo Administrativo de Desincorporación. Art. 130, fracción II de la LGBN, 16, 17 18, 19 y 22 y Anexos 2A y 2B de las NG y FORMATOS "Acuerdo administrativo de desincorporación" del Manual de RMySG. Dictamen de no utilidad ( 21 de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada (NG) y FORMATOS "Relación de bienes muebles" y "Dictamen de no utilidad" del Manual de RMySG. Dictamen de la excepción a la licitación pública en el que conste el análisis de la misma. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción IV de la LGBN y 37 numeral VIII de las NG. |
|
|
|
|
N/A
|
2 |
Análisis
o autorización |
Comprende, los siguientes: Análisis de la conveniencia de celebrar donaciones, permuta o dación en pago. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción VIII de la LGBN y (donación 41, numeral 4 de las NG) y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. Autorización de donaciones, permuta o dación en pago. Arts. 130, fracción III, 133, 139, 141, fracción VII de la LGBN y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. |
|
|
|
|
N/A
|
3 |
Modificaciones
a las |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública. Los documentos en los que consta la comunicación de las modificaciones, o bien, el relativo a la junta de aclaraciones. 30 de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
4 |
Presentación
y apertura |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Documento en el que se haga constar las ofertas que se desechan, así como las causas para ello. 32, 2 ° párrafo de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
5 |
Evaluación de ofertas. |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Cuadro comparativo de ofertas. Dictamen para el sustento del fallo. |
|
|
|
|
N/A |
6 |
Adjudicación
de los |
En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo. Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación mediante acta de adjudicación. Tratando de vehículos, además el acta de venta correspondiente. |
|
|
N/A |
N/A |
|
7 |
Formalización
del |
Tratándose de Donación, Permuta o Dación en Pago deberá considerarse lo dispuesto en la 41 de las NG y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 4. Catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Identificador
del |
Objeto de la responsabilidad |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
1 |
Propuestas de asignaciones de avalúos o justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende únicamente los avalúos y justipreciaciones xx xxxxx competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Las propuestas se realizan en atención a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, o bien, cualquier otra que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. Las propuestas se realizan de acuerdo con la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Se propondrá al más adecuado perito valuador con registro vigente, que asegure los niveles de calidad técnica y oportunidad, requeridos en un marco de transparencia. |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Asignación de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende las asignaciones que determina el Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores. |
|
|
|
|
|
3 |
Emisión de Dictámenes Valuatorios (avalúos y justipreciaciones xx xxxxx) |
Comprende los dictámenes valuatorios que autorizan los Directores de Zona o los Cuerpos Colegiados de Avalúos, según el ámbito de competencia previsto en las disposiciones jurídico administrativas aplicables al INDAABIN |
|
|
|
|
|
Anexo Cuarto
GUÍA
DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SOBRE CÓMO
PREVENIR,
DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Objetivos
1. Los objetivos de este Anexo son:
A) Orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y
B) Presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.
Por lo tanto, este Anexo no establece obligaciones para los servidores públicos, adicionales a las que prevén los ordenamientos jurídicos vigentes.
Definición y Obligaciones
2. El conflicto de interés se define en el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la siguiente manera: "habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión".
3. De manera enunciativa pero no limitativa, las obligaciones en materia de conflicto de interés a cargo de los servidores públicos se prevén en los artículos 8 fracciones XI, XII, XIV, XXII y XXIII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21, 22 y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 19 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y apartado quinto, numeral 1, inciso m) del "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Tipos de Conflicto de Interés según la OCDE
4. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés real, potencial y aparente, los cuales conceptúa de la siguiente manera:
A) Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Cabe señalar que éste es el que prevé la legislación aplicable a los servidores públicos de la administración pública federal.
B) Conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real.
C) Conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.(1)
5. El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Recomendaciones para Detectar y Prevenir Conflictos de Interés
6. Se recomienda que los titulares de las unidades administrativas que resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, difundan entre el personal a su cargo el concepto de conflicto de interés y las obligaciones en la materia que tienen los servidores públicos.
A efecto de lo anterior, es recomendable que se proporcione a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos, el vínculo electrónico donde la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés difundirá el presente Acuerdo, así como materiales de capacitación y lecturas sobre conflicto de interés.
Asimismo, es conveniente que las Dependencias y Entidades incluyan en sus programas de capacitación temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.
7. De manera adicional a las declaraciones de posibles conflictos de interés que se presentan ante la Secretaría de la Función Pública, se sugiere que los titulares de las unidades administrativas que tramitan y resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, apliquen a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos cuestionarios que permitan identificar sus responsabilidades, así como sus intereses personales, familiares o de negocios relacionados con sus funciones o que puedan afectar las
mismas.
Medidas para Gestionar el Conflicto de Interés
8. El servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés real tiene la obligación de proceder conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.
9. Otras medidas que puede tomar el servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo con las mejores prácticas recomendadas por la OCDE, son las siguientes:
A) Liquidar la inversión; vender el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés;
B) Renunciar a la función privada que provoca el conflicto de interés. Por ejemplo: renunciar a cargos que tenga en sociedades o empleos en el sector privado;
C) O en su caso, renunciar al cargo público.
10. Los superiores jerárquicos, al momento de ser informados por escrito de una posible situación de conflicto de interés del personal bajo su cargo, deberán tomar medidas preventivas para evitar casos posteriores.
11. En caso de presentarse un conflicto de interés en el personal bajo su cargo, los superiores jerárquicos considerarán lo siguiente:
A) Tratándose de un conflicto de interés real, el superior jerárquico excluirá o separará a la persona en cuestión del procedimiento, a menos que exista alguna causa justificada que lo impida. En este último supuesto, el superior jerárquico deberá impartir sus instrucciones por escrito al servidor público, en términos del artículo 8, fracción XI, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, el superior jerárquico puede implementar las siguientes acciones:
a) Redistribuir las funciones y responsabilidades del personal bajo su cargo;
b) De ser conveniente, cancelar el procedimiento que da lugar al conflicto de interés, y
c) Sugerir al servidor público involucrado que venda el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés.
B) Si se trata de un conflicto de interés potencial, se sugiere que el superior jerárquico supervise con mecanismos de monitoreo y auditoría constantes, para detectar el momento en que el conflicto de interés, por algún cambio en la circunstancia o contexto del servidor público, se vuelva uno real.
C) Cuando sea un conflicto de interés aparente, el superior jerárquico puede tomar las siguientes acciones:
a) Buscar que se genere una aclaración o declaración pública para evitar malentendidos que dañen la imagen de la Dependencia o Entidad;
b) Mitigar las circunstancias que pueden conll
evar al conflicto de interés real;
c) Evitar que el funcionario involucrado participe en el procedimiento en cuestión, y
d) De ser conveniente, anular el proced
imiento en cuestión.
Opinión, Asesoría y Consulta en Materia de Conflicto de Interés
12. De conformidad con el artículo 17 bis, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés funge como órgano de asesoría y consulta en materia de prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público; asimismo la citada Unidad está facultada para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de febrero de 2017.- La Secretaria de la Función Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.