INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación del seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
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Samples: Seguro De Dependencia, Seguro De Vida Individual, Seguro De Vida Individual
INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación vigencia del asegurado en el seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
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Samples: Insurance Contract, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud
INDISPUTABILIDAD. Conforme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años desde la iniciación inicia- ción del seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
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Samples: Seguro De Vida Individual, Seguro De Vida Individual
INDISPUTABILIDAD. Conforme Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo señalado establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la iniciación vigencia individual del seguroseguro o desde su rehabilitación, la aseguradora el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
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INDISPUTABILIDAD. Conforme Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, de conformidad a lo señalado establecido en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la iniciación del segurovigencia individual de la cobertura o desde su rehabilitación o desde el aumento de capital, la aseguradora el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
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Samples: Seguro De Vida
INDISPUTABILIDAD. Conforme Conorme a lo señalado en el artículo 592 del Código de Comercio, transcurridos dos (2) 2 años desde la iniciación inicia- ción del seguro, la aseguradora no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas. Este plazo de dos (2) años también se aplicará en el caso de rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda.
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Samples: Seguro De Vida Individual