Información a la Superintendencia. En caso de producirse la modificación o el término del convenio con prestadores cerrados o preferentes, la isapre deberá informarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho que la originó, o una vez que las negociaciones con el prestador se encuentren concluidas, de ser el caso, de acuerdo a la normativa que regula la información de Hechos Relevantes obligatorios de informar. La comunicación a la Superintendencia deberá informar las causales de la modificación o término del convenio con el prestador, según se trate, y deberá aportar todos los antecedentes que acrediten y expliquen dicha circunstancia, con la finalidad de que esta Intendencia pueda tomar conocimiento y, verificar cuando lo estime pertinente, si tales modificaciones repercuten en la configuración del plan de forma sustancial, y justifican su adecuación. Para dar cumplimiento a lo anterior, la isapre deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: Sobre el convenio • Deberá adjuntar el o los convenios vigentes que se ven afectados por la modificación o término, así como los convenios que mantiene vigentes con el mismo prestador, distintos al que se modifica. • La Isapre deberá aportar todos los antecedentes documentales que acrediten y expliquen las causales que justifican la modificación o el término del convenio con el prestador. • Se debe remitir una detallada relación de los hechos que demuestren las negociaciones entre la isapre y el prestador, y los antecedentes que acrediten haber efectuado todas las gestiones pertinentes, incluida la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos, cuando corresponda. • En el caso de modificación o término del convenio, la Institución de Salud deberá explicar en qué consisten los cambios de beneficios que se proponen y cómo éstos se incorporan al plan vigente. • En caso de reemplazo del prestador preferente se deberá proporcionar el o los convenios suscritos con el o los nuevos prestadores. Además, deberá señalar, en forma
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Información a la Superintendencia. En caso de producirse la modificación o el término del convenio con prestadores cerrados o preferentes, la isapre deberá informarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho que la originó, o una vez que las negociaciones con el prestador se encuentren concluidas, de ser el caso, de acuerdo a la normativa que regula la información de Hechos Relevantes obligatorios de informar. La comunicación a la Superintendencia deberá informar las causales de la modificación o término del convenio con el prestador, según se trate, y deberá aportar todos los antecedentes que acrediten y expliquen dicha circunstancia, con la finalidad de que esta Intendencia pueda tomar conocimiento y, verificar cuando lo estime pertinente, si tales modificaciones repercuten en la configuración del plan de forma sustancial, y justifican su adecuación. Para dar cumplimiento a lo anterior, la isapre deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: Sobre el convenio • Deberá adjuntar el o los convenios vigentes que se ven afectados por la modificación o término, así como los convenios que mantiene vigentes con el mismo prestador, distintos al que se modifica. • La Isapre deberá aportar todos los antecedentes documentales que acrediten y expliquen las causales que justifican la modificación o el término del convenio con el prestador. • Se debe remitir una detallada relación de los hechos que demuestren las negociaciones entre la isapre y el prestador, y los antecedentes que acrediten haber efectuado todas las gestiones pertinentes, incluida la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos, cuando corresponda. • En el caso de modificación o término del convenio, la Institución de Salud deberá explicar en qué consisten los cambios de beneficios que se proponen y cómo éstos se incorporan al plan vigente. • En caso de reemplazo del prestador preferente se deberá proporcionar el o los convenios suscritos con el o los nuevos prestadores. Además, deberá señalar, en formaforma resumida y ordenada por cada convenio, las diferencias concretas y verificables entre el convenio que ha finalizado y el nuevo convenio que se propone. Sobre los afiliados y planes afectados Se deberá informar el número de afiliados a planes preferentes afectados. Se deberán proporcionar todos los planes preferentes afectados por la modificación o el término de los convenios; todos los formatos de los planes vigentes adecuados, es decir, con las modificaciones incorporadas; y todos los planes alternativos en condiciones equivalentes al plan vigente que se ofrecerán, en formato digital. Tanto los planes adecuados como los alternativos ofrecidos deberán ajustarse a la normativa vigente en lo que se refiere a los formatos. Deberá remitirse una planilla que contenga el nombre y código del plan de salud afectado, el plan adecuado correspondiente, el plan alternativo asociado a él y los respectivos precios base de cada uno. En cuanto al código asignado al plan adecuado, deberá definirse de modo tal que permita asociarlo al plan original, manteniendo, por ejemplo, el mismo código raíz con alguna variación menor. Asimismo, la isapre deberá acompañar una explicación detallada de las modificaciones que se aplicarán a cada uno de los planes afectados. En el evento que la isapre tenga vigentes otros planes que contemplen como preferente al prestador en cuestión, deberá proporcionarlos en formato digital, indicando el precio base que ellos tienen asignado. Con todo, el proceso de adecuación especial regulado en esta letra sólo podrá comenzar a ejecutarse al mes subsiguiente de la fecha en que la isapre comunique el término o modificación del respectivo convenio, y aporte los antecedentes que se regulan en esta letra, a conformidad de esta Superintendencia.
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Información a la Superintendencia. En caso de producirse la La isapre que opte por adecuar el contrato a causa del término o modificación o el término del convenio con prestadores cerrados un prestador cerrado o preferentespreferente, la isapre deberá informarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho que la originó, o una vez que las negociaciones con el prestador se encuentren concluidas, de ser el caso, de acuerdo comunicarlo a la normativa Superintendencia en los términos que regula la información de Hechos Relevantes obligatorios de informarse establecen a continuación. La comunicación a la Superintendencia deberá informar las causales de la modificación o término del convenio con el prestador, según se trate, y deberá aportar todos los antecedentes que acrediten y expliquen dicha circunstancia, con la finalidad de que esta Intendencia pueda tomar conocimiento y, verificar cuando lo estime pertinente, si tales modificaciones repercuten en la configuración del plan de forma sustancial, y justifican su adecuación. Para dar cumplimiento a lo anterior, la isapre deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: Sobre el convenio • Deberá adjuntar el o los convenios vigentes que se ven afectados por la modificación o término, así como los convenios que mantiene vigentes con el mismo prestador, distintos al que se modifica. • La Isapre deberá aportar todos los antecedentes documentales que acrediten y expliquen las causales que justifican la modificación o el término del convenio con el prestador. • Se debe remitir una detallada relación de los hechos que demuestren las negociaciones entre la isapre y el prestador, y los antecedentes que acrediten haber efectuado todas las gestiones pertinentes, incluida la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos, cuando corresponda. • En el caso de modificación o término del convenio, la Institución de Salud deberá explicar en qué consisten los cambios de beneficios que se proponen y cómo éstos se incorporan al plan vigente. • En caso de reemplazo del prestador preferente se deberá proporcionar el o los convenios suscritos con el o los nuevos prestadores. Además, deberá señalar, en formaforma resumida y ordenada por cada convenio, las diferencias concretas y verificables entre el convenio que ha finalizado y el nuevo convenio que se propone. Sobre los afiliados y planes afectados • Se deberá informar el número de afiliados a planes preferentes afectados. • Se deberán proporcionar todos los planes preferentes afectados por la modificación o el término de los convenios; todos los formatos de los planes vigentes adecuados, es decir, con las modificaciones incorporadas; y todos los planes alternativos en condiciones equivalentes al plan vigente que se ofrecerán, en formato digital. Tanto los planes adecuados como los alternativos ofrecidos deberán ajustarse a la normativa vigente en lo que se refiere a los formatos. • Deberá remitirse una planilla que contenga el nombre y código del plan de salud afectado, el plan adecuado correspondiente, el plan alternativo asociado a él y los respectivos precios base de cada uno. En cuanto al código asignado al plan adecuado, deberá definirse de modo tal que permita asociarlo al plan original, manteniendo, por ejemplo, el mismo código raíz con alguna variación menor. • Asimismo, la isapre deberá acompañar una explicación detallada de las modificaciones que se aplicarán a cada uno de los planes afectados. • En el evento que la isapre tenga vigentes otros planes que contemplen como preferente al prestador en cuestión, deberá proporcionarlos en formato digital, indicando el precio base que ellos tienen asignado. Con todo, el proceso de adecuación especial regulado en este numeral 10, sólo podrá comenzar a ejecutarse, con el envío de las comunicaciones a las correspondientes personas afiliadas, una vez que la isapre haya comunicado el término o modificación del respectivo convenio, y aporte en forma suficiente los antecedentes que se regulan en el presente numeral y la Superintendencia le haya expresado su conformidad en tal sentido.
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Información a la Superintendencia. En caso de producirse la modificación o el término del convenio con prestadores cerrados o preferentes, la isapre deberá informarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho que la originó, o una vez que las negociaciones con el prestador se encuentren concluidas, de ser el caso, de acuerdo a la normativa que regula la información de Hechos Relevantes obligatorios de informar. La comunicación a la Superintendencia deberá informar las causales de la modificación o término del convenio con el prestador, según se trate, y deberá aportar todos los antecedentes que acrediten y expliquen dicha circunstancia, con la finalidad de que esta Intendencia pueda tomar conocimiento y, verificar cuando lo estime pertinente, si tales modificaciones repercuten en la configuración del plan de forma sustancial, y justifican su adecuación. Para dar cumplimiento a lo anterior, la isapre deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: Sobre el convenio • Deberá adjuntar el o los convenios vigentes que se ven afectados por la modificación o término, así como los convenios que mantiene vigentes con el mismo prestador, distintos al que se modifica. • La Isapre deberá aportar todos los antecedentes documentales que acrediten y expliquen las causales que justifican la modificación o el término del convenio con el prestador. • Se debe remitir una detallada relación de los hechos que demuestren las negociaciones entre la isapre y el prestador, y los antecedentes que acrediten haber efectuado todas las gestiones pertinentes, incluida la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos, cuando corresponda. • En el caso de modificación o término del convenio, la Institución de Salud deberá explicar en qué consisten los cambios de beneficios que se proponen y cómo éstos se incorporan al plan vigente. • En caso de reemplazo del prestador preferente se deberá proporcionar el o los convenios suscritos con el o los nuevos prestadores. Además, deberá señalar, en formaforma resumida y ordenada por cada convenio, las diferencias concretas y verificables entre el convenio que ha finalizado y el nuevo convenio que se propone. Sobre los afiliados y planes afectados • Se deberá informar el número de afiliados a planes preferentes afectados. • Se deberán proporcionar todos los planes preferentes afectados por la modificación o el término de los convenios; todos los formatos de los planes vigentes adecuados, es decir, con las modificaciones incorporadas; y todos los planes alternativos en condiciones equivalentes al plan vigente que se ofrecerán, en formato digital. Tanto los planes adecuados como los alternativos ofrecidos deberán ajustarse a la normativa vigente en lo que se refiere a los formatos. • Deberá remitirse una planilla que contenga el nombre y código del plan de salud afectado, el plan adecuado correspondiente, el plan alternativo asociado a él y los respectivos precios base de cada uno. En cuanto al código asignado al plan adecuado, deberá definirse de modo tal que permita asociarlo al plan original, manteniendo, por ejemplo, el mismo código raíz con alguna variación menor. • Asimismo, la isapre deberá acompañar una explicación detallada de las modificaciones que se aplicarán a cada uno de los planes afectados. • En el evento que la isapre tenga vigentes otros planes que contemplen como preferente al prestador en cuestión, deberá proporcionarlos en formato digital, indicando el precio base que ellos tienen asignado.
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