INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1. Equipajes. Xxxxx Viajes SL, Inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1344, Sección 8, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000 CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra. 14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora. 14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario. 14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo xxx xxxxx. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad xxx xxxxx o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad xxx xxxxx o navegación.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Viaje Combinado
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1VI.1) Información sobre la periodicidad. Equipajes. Xxxxx Viajes SL, Inscrita Se trata de contratos periódicos: no.
VI.2) Información sobre flujos de trabajo electrónicos.
VI.3) Información adicional: Los gastos de publicidad de la presente licitación en el Registro Mercantil Boletín Oficial del Estado serán con cargo a la/s empresa/s adjudicataria/s. Las cuantías exigibles por tasa de Cádizpublicación de Anuncios pueden ser consultadas en la página web del Boletín Oficial del Estado, Tomo 1344en la dirección http:// xxx.xxx.xx Esta licitación se rige por la Ley 31/2007, Sección 8de 30 de octubre, Libro 0sobre Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, Folio 000la energía, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000 CIAN: 11.590-3 A todos los efectos transportes y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocadosservicios postales, y por la Instrucción Administrativa que regula los Procedimientos de Contratación de Renfe Fabricación y Mantenimiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., para todas aquellas materias en las que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda efectúe una remisión expresa a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajesla misma. En cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción se regirá por el Ordenamiento Jurídico privado que resulte de aplicación. Toda correspondencia mantenida sobre esta licitación deberá hacer referencia al transporte aéreonúmero de Expediente indicado en este Anuncio. La documentación deberá presentarse en castellano; en caso contrario deberá venir acompañada de una traducción jurada al castellano, ferroviarioprimando esta última en caso de duda o discrepancia. Las Ofertas podrán entregarse "en mano" o enviarse por correo antes de la fecha y hora límites indicadas anteriormente en el apartado "Fecha límite para la recepción de ofertas o solicitudes de participación", marítimo o fluvial en la dirección señalada en el primer apartado de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajeroeste Anuncio. En Para el supuesto de sufrir algún daño envío por correo se procederá según lo indicado en la Instrucción. Al presentar Oferta se hará entrega de una carta (fuera del Sobre) en la que se facilitarán los datos de la empresa que servirán, a todos los efectos, para mantener o extravío el consumidor deberá presentarrealizar las comunicaciones y notificaciones entre Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., S.A., y la empresa licitadora, cumplimentando los datos requeridos en el acto, la oportuna reclamación Modelo "Datos de contacto a la compañía efectos de Transportes. La Agencia Organizadora notificaciones" que se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otraencuentra disponible en el "Perfil del contratante".
14.2VI.4) Procedimientos de recurso.
VI.4.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso. Las fotografías y mapas que se reproducen en Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00, Planta 8ª. Madrid, España. Teléfono: +00 000000000. Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
VI.4.2) Órgano competente para los procedimientos de mediación.
VI.4.3) Procedimiento de recurso. Información precisa sobre el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información plazo o los plazos de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte recurso: 15 días hábiles (artículo 104 de la Agencia OrganizadoraLey 31/2007).
14.3. La Agencia Organizadora no VI.4.4) Servicio del cual se hace responsable puede obtener información sobre el procedimiento de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuariorecurso.
14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación VI.5) Fecha de comunicar al organizador, en el momento envío del presente anuncio: 30 de la solicitud julio de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo xxx xxxxx. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad xxx xxxxx o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad xxx xxxxx o navegación2019.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación De Servicio
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1Se anexa informe complementario que incorpora un Resumen Económico del cuarto trimestre 2022 y demás aspectos relevantes. EquipajesCordialmente, Xxxxxxx Xxxxx Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Fecha: 2023.02.28 15:41:22 -05'00' XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Segundo Suplente del Presidente - Representante Legal Suplente Actuando en su Rol de Representación Legal de Inversionistas del PEI ENTORNO ECONÓMICO CUARTO TRIMESTRE 2022 ENTORNO INTERNACIONAL ENTORNO LOCAL <.. image(Interfaz de usuario gráfica, Gráfico Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Gráfico, Histograma Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Gráfico Descripción generada automáticamente) removed ..> <.. image(Interfaz de usuario gráfica Descripción generada automáticamente) removed ..>
1. Xxxxx Viajes SLAspectos relevantes De acuerdo con las rendiciones de cuentas emitidas mensualmente por el Agente de Manejo, Inscrita se observa que los activos inmobiliarios del Patrimonio Autónomo corresponden a las inversiones admisibles en el Registro Mercantil de CádizProspecto, Tomo 1344, Sección 8, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, Inscripción 1ª, CIF: X-00000000 CIAN: 11.590-3 A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refierea continuación, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones presenta un resumen de las compañías transportadorasprincipales actividades: Contratos de arrendamiento Teniendo en cuenta la información compartida por PEI Asset Management como Administrador Inmobiliario en la teleconferencia del 14 de febrero de 2023, siendo se observa que, el billete portafolio cerró con más de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero8.5 billones en activos bajo administración, representados en cerca de 1.142.833 millones de m2 de área arrendable. En el supuesto Lo anterior, preservando la estrategia de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte diversificación con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.
14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte un 41% de la Agencia Organizadora.
14.3. La Agencia Organizadora no se hace responsable propiedad de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos inversión en el catálogo posteriores a su edicióncentros comerciales, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre3% en locales comerciales, servicios36% en activos corporativos, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que 15% en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo xxx xxxxx. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos activos logísticos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que 5% en la fecha categoría de finalización activos especializados, acompañados por los más de 5,407 inversionistas y cerca de 2,222 arrendatarios del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad xxx xxxxx o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad xxx xxxxx o navegaciónfondo.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Representación Legal
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. 14.1. Equipajes. Xxxxx Viajes SL, Inscrita VI.1) Se Trata de Contratos Periódicos: No
VI.2) Se Relacionan el Contrato o (Contratos) con un Proyecto o Programa Financiado Mediante Fondos de la UE: No
VI.3) Información Adicional: Los gastos de publicidad de la presente licitación en el Registro Mercantil Boletín Oficial del Estado serán con cargo a la/s empresa/s adjudicataria/s. Las cuantías exigibles por tasa de Cádizpublicación de anuncios pueden ser consultadas en la página Web del Boletín Oficial del Estado en la dirección: xxxx://xxx.xxx.xx. Esta licitación, Tomo 1344se rige por la Ley 31/2007, Sección 8de 30 de octubre, Libro 0sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, Folio 000la energía, Xxxx XX-00000los transportes y los servicios postales, Inscripción 1ªy la norma IN-SGC- 001/08 (Rev. 01) Instrucciones por las que se regulan los Procedimientos de Contratación de Renfe Viajeros, CIF: X-00000000 CIAN: 11.590-3 A todos los efectos S. A. Toda correspondencia mantenida sobre esta licitación deberá hacer referencia al número de expediente indicado en este anuncio. La documentación deberá presentarse en español. En caso contrario deberá venir acompañada de una traducción al idioma español, primando ésta última en caso de duda o discrepancia. Las ofertas podrán entregarse "en mano" o enviarse por correo antes de la fecha y hora límites indicadas anteriormente en el "Plazo de solicitudes de participación/ofertas" y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que la dirección señalada en el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuarioprimer apartado de este anuncio. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En Para el supuesto de sufrir algún daño o extravío envío por correo, se procederá según lo indicado en el consumidor deberá presentarapartado 5 del Capítulo Único del Título V, de la "Instrucción". Al presentar la oferta se hará entrega de una carta (fuera del sobre), en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.
14.2. Las fotografías y mapas que se reproducen facilitarán los datos de la empresa que servirán, a todos los efectos, para mantener o realizar las comunicaciones y notificaciones entre Renfe Viajeros, S. A. y la empresa licitadora, cumplimentando los datos requeridos en el catálogo están destinados únicamente modelo "Datos de contacto a ofrecer una información efectos de carácter orientativo a los consumidores. En caso de comunicaciones" que se produjera cualquier tipo encuentra disponible en "Modelos de modificación declaración responsable", dentro del "Perfil del contratante", en los establecimientos, ello no podrá la página Web de Renfe- Operadora. Esta y otras informaciones pueden ser considerado como publicidad engañosa por parte de consultadas en la Agencia Organizadora.
14.3. dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos fecha que figura en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etcapartado.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.
14.4. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo xxx xxxxx. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complica- ciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo xxx xxxxx mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Con- forme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad xxx xxxxx o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad xxx xxxxx o navegación.
Appears in 1 contract
Samples: Public Procurement Announcement