NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.
VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.
INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Información sobre el Contrato Número de Contrato 116/2022 Fecha de Formalización 30/08/2023 Contrato CTO LOTE 8 ajedrez FIRMADO.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=ce095419-4b18-4336-a5eb-24a8ca4e7243 Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/09/2023 Motivación Motivación Certificado 11/2048 de 22/08/2023 Fecha del Acuerdo de Adjudicación 22/08/2023 Información Sobre las Ofertas Número de ofertas recibidas de PYMEs 0 Precio de la oferta más baja 29.376 EUR. Precio de la oferta más alta 29.376 EUR. Descripción Escuela de gimnasia rítmica lote 10 Valor estimado del contrato 135.873 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 106.068,6 EUR. Importe (sin impuestos) 87.660 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Adjudicatario NIF G79997854 El adjudicatario es una PYME : Sí
Información Específica De La Licitación 2.1.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN: Se realizará el día 09 xx Xxxxxx del año 2005 a las 10:.00 horas, en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160 con número de teléfono (00-000) 000-0000 y de fax 000-0000. Los licitantes podrán formular por escrito y enviar sus dudas con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la junta, las cuales versarán exclusivamente sobre el contenido de estas bases y sus respectivos anexos, a la Coordinación de Abastecimiento, sita en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160, en el horario comprendido de las 08:00 a las 15:00 horas, mediante fax al (00-000) 000-0000 y 000-0000, y/o a las cuentas de correo electrónico, xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx e xxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, debiéndose solicitar el acuse de recibo correspondiente, a efecto de que el IMSS esté en posibilidad de analizarlos y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta. En el supuesto de que las proposiciones se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, las dudas, también podrán ser remitidas a través del programa informático COMPRANET. En estos casos la(s) solicitud(es) de aclaración de bases tendrá(n) que ser presentada(s) o enviada(s) a más tardar a las 16:00 horas del día 08 xx Xxxxxx del 2005. Las modificaciones y aclaraciones que se hicieren durante este evento serán parte integrante de las presentes bases, por lo que deberán ser consideradas para la elaboración de las propuestas. Las actas de las juntas de aclaraciones, se pondrán al finalizar dicho acto a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compró”. Los licitantes que no hayan asistido a la junta, podrán recoger copia del acta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 68160, de las 8:00 a las 15:00 horas. Cabe aclarar, que solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario sólo se les permitirá su asistencia en calidad de oyentes. 2.2.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONOMICAS: Se llevará a cabo en un solo evento en punto de las 10:.00 horas del día 16 xx Xxxxxx del año 2005, en de usos múltiples, ubicado en la Coordinación de Abastecimiento, Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160, únicamente podrá participar un representante por cada licitante y se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley. El acta de esta etapa, se pondrá al finalizar dicho acto a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero de la oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compro”. Los licitantes que no hayan asistido al evento, podrán recoger copia del acta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 68160, de las 8:00 a las 15:00 horas. Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica podrán obtener el acta del evento de Apertura de Propuestas mediante la funcionalidad del programa informático módulo licitante COMPRANET que permita obtener el Acta Técnica. 2.3.- FECHA, HORA Y LUGAR DEL ACTO DE COMUNICACIÓN DE FALLO TECNICO Y ECONOMICO: El fallo que se emita de acuerdo con el dictamen que se elabore para el efecto, se dará a conocer el día 23 xx Xxxxxx del 2005, en punto de las 15:00 horas, en junta pública que se llevará a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, ubicado Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Oaxaca, C.P. 68160. Los licitantes que hubieren utilizado medios remotos de comunicación electrónica, se darán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en COMPRANET, a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del acto, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger el acta de fallo respectiva. Los licitantes que no hayan asistido a la junta, podrán recoger copia del acta en oficina sistemas de la Coordinación de Abastecimiento, por un término de 5 días hábiles, siendo la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s), en sustitución de la notificación personal. 2.4.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA FIRMA DEL CONTRATO: El contrato se firmará el día 30 xx Xxxxxx del 2005, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en la Coordinación de Abastecimiento, ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xx. 0, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx; Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C. P. 68160. Para firmar el contrato, el representante legal de la empresa deberá presentar original o copia certificada y copia simple de la documentación a que se alude en el Anexo Número 1 (uno) el cual forma parte de estas bases y presentar identificación vigente (pasaporte, licencia de manejo, cartilla del servicio militar nacional o credencial para votar con fotografía), además copia legible del Registro Único de Población (CURP).
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.
Seguridad y salud en el trabajo Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas. A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. D) Coordinación de actividades empresariales: Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, las empresas de seguridad, que prestan sus servicios en centros de trabajo ajenos, deben recabar de los titulares de los mismos, la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un miembro por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.
INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico: