NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2.009, de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local - - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del Sector Público - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, y las restantes normas de derecho administrativo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas económico administrativas y el Pliego de cláusulas técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. Esta consagrado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y en el Decreto 734 de 2012 y demás normas afines con la materia, por ser un contrato de compraventa , no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista. VIGÉSIMA SEGUNDA.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. Este contrato, de acuerdo a su naturaleza jurídica, formará una unidad independiente con respecto a la Ley Orgánica y al Estatuto Orgánico que rigen a la Universidad, por sus características de bilateralidad para su revisión y reforma.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato a celebrarse corresponderá a un contrato de servicios, conforme con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación Pública.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que se perfeccione constituye una concesión de uso privativo de bienes de dominio público, considerando que se trata de una concesión demanial y no de servicio público, en consecuencia el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx no tendrá relación alguna con las actividades de explotación del campo de tiro Exp: 2012CON00017 Ref: MBCO-8SMEF7 CONTRATACION Xxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 XXXXXXXXXX (Xxxxxx Xxxx) Tel.000000000 Fax.000000000 xxx.xxxxxxxxxx.xx que preste el concesionario, teniendo estas el carácter de estrictamente privadas y en ningún caso la consideración de servicio público. El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo especial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). El Contrato se regirá por: - El Presente Pliego - Los arts. 75.2, 78 y 89 del Reglamento de Bienes (RBEELL). - El RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). - Los arts. 5.4, 93, 96, y 137.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - El RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - El RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP. A tenor de lo regulado en el art. 78.2 RBEELL las concesiones se otorgarán previa licitación con arreglo a los artículos 79 y ss del citado RBEELL y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones Locales, remisión que debe entenderse hecha al del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable en materia de contratación.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo especial de conformidad con lo establecido en el articulo 19, apartado b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación en primer término las normas especificas del contrato.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter administrativo especial (art.19.b), y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la TRLCSP, y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, a las normas de derecho privado.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO. Está consagrado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que por ser un contrato de prestación de servicios no genera relación laboral, ni prestaciones sociales. Además se celebra en consideración a las calidades personales de EL CONTRATISTA, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos. PÁRAGRAFO: De conformidad con el Artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, no se obtienen previamente otras propuestas, por contratarse en consideración a la persona.