Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este Título, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo: a) Cuando se trate de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de esta Ley y la información prevista en la parte 3 del mismo.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico, Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico, Ley 4/2012, De 6 De Julio, De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico
Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este Títulotítulo, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo:
a) Cuando se trate de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de esta Ley este real decreto-ley y la información prevista en la parte 3 del mismo.
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Samples: Real Decreto Ley 8/2012, Real Decreto Ley 8/2012, Real Decreto Ley 8/2012
Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento con- sentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este Título, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo:
a) Cuando se trate de un contrato de aprovechamiento aprove- chamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante median- te el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de esta Ley y la información prevista en la parte 3 del mismo.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Aprovechamiento Por Turno De Bienes De Uso Turístico
Información precontractual. 1. Con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por antes de que el consumidor preste su consentimiento a cualquier oferta sobre los contratos a que se refiere este Títulocomprendidos en esta ley, el profesional o empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, del siguiente modo:
a) Cuando si se trate trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de esta Ley y la información prevista en la parte 3 del mismo.de dicho formulario;
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Samples: Ley De Protección De Consumidores en Contratos De Aprovechamiento Por Turno