Servicios de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Servicios de Inversión. PRIMERA.- “EL CLIENTE” reconoce en este acto que bajo la firma de este contrato únicamente se podrá regir la prestación de uno de los “SERVICIOS DE INVERSIÓN” que se describen en las siguientes cláusulas y mismo que “EL CLIENTE” haya seleccionado en el Anexo general.
Servicios de Inversión. PRIMERA.- De conformidad con el tipo de “SERVICIO DE INVERSIÓN” que “EL CLIENTE” haya seleccionado en la referencia 9 del Anexo de Datos Generales, le serán aplicables las siguientes cláusulas.
Servicios de Inversión. De conformidad con la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, el perfil del Producto Financiero de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado.
Servicios de Inversión. En términos de la “Guía de Servicios de Inversión”, la cual se publica en la página de internet de la “Casa de Bolsa” xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, firmada por ambas partes y que se entiende como si a la letra se insertara, el “Cliente” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, la “Casa de Bolsa” podrá prestarle los servicios siguientes:
Servicios de Inversión. 114. El Cliente acepta que dentro de los servicios amparados por el presente Contrato de Intermediación Bursátil, Afirme podrá prestarle al Cliente los Servicios de Inversión que se establecen en la Guía de Servicios de Inversión, previo consentimiento que otorgue el Cliente de la contratación de dichos servicios, a través de la suscripción de los Anexos correspondientes.
Servicios de Inversión. En términos de la Guía de Servicios de Inversión, cuyas bases conoce “EL CLIENTE”, forma parte del presente contrato y se puede consul través de la página electrónica de “EL BANCO” xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/, así como cualquier modificación ó actualización de la misma, “EL CLIENTE” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere este contrato, “EL BANCO” podrá presta los servicios siguientes:
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Servicios de Inversión. De conformidad con la LMV, LFI y la Circular de Prácticas de Venta, el Banco prestará el Servicio de Inversión que el Cliente hubiera señalado en la Solicitud, en el entendido que todas las Operaciones deberán ser conforme a la oferta de Valores que el Banco tenga disponible para cada línea de negocio, segmento o área del Banco al que pertenece el Cliente, así como al perfil de inversión tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, el perfil del Producto Financiero de que se trate y el Servicio de Inversión solicitado. El Cliente es consciente que el Banco está sujeto a las políticas para evitar conflictos de interés, así como políticas de diversificación de carteras de inversión, mismas que establecen prohibiciones de colocación, montos máximos de colocación de Valores, entre otras, por lo que podría existir la posibilidad que el Banco, en cumplimiento a dichas normas, no pueda ofrecer los Valores o el número de Valores que el Cliente desee adquirir, situación que le será informada oportunamente. Servicios de Inversión Asesorados. En las Operaciones solicitadas bajo un Servicio de Inversión Asesorado, el Banco proporcionará de forma verbal, escrita o por Medios Electrónicos, recomendaciones personalizadas al Cliente sobre determinados Valores. Tratándose de Servicios de Inversión Asesorados, los Servicios de Inversión deberán ser congruentes con la determinación del perfil del Cliente, el perfil del Producto Financiero y las políticas de diversificación de carteras de inversión mismas que establecen los montos máximos de carteras de valores entre otros; así como ser aceptados por el Banco de conformidad con sus políticas internas. En ningún caso deberá entenderse que las recomendaciones realizadas por el Banco garantizan el resultado, éxito o rendimientos de las inversiones, más bien deberán entenderse como recomendaciones que el Banco ha considerado como razonables al guardar congruencia entre el perfil del Cliente y el perfil del Producto Financiero de que se trate. Los Servicios de Inversión asesorado podrán variar de acuerdo a la oferta que el Banco tenga para las diferentes líneas de negocio, segmentos o áreas del Banco como a continuación se explica: a) Asesoría de Inversiones. El Banco podrá proporcionar al Cliente, de forma oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos Financieros, lo cual puede realizarse a solicitud del Cliente o por ...
Servicios de Inversión. En términos de la Guía de Servicios de Inversión, el Cliente acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, el Banco podrá prestarle los servicios siguientes:
Servicios de Inversión. El Banco pone a disposición del Cliente los siguientes servicios de inversión: