Información y formación en salud laboral. En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Preámbulo
Información y formación en salud laboral. En cumplimiento del deber de protección protección, y según los artículos 18 y 19 de la LPRL, la organización Organización deberá garantizar que cada trabajador y persona trabajadora reciba una información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
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Samples: www.boe.es, ugt-sp.es
Información y formación en salud laboral. En cumplimiento del deber de protección y según los artículos 18 y 19 de la LPRLLey de Prevención de Riesgos Laborales, la organización deberá garantizar que cada trabajador y trabajadora reciba una información y formación teórica y prácticaformación, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
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Samples: www.boe.es