Common use of Infracciones de los empresarios Clause in Contracts

Infracciones de los empresarios. Artículo 66. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposicio- nes legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través de los delegados de personal, dele- gado sindical o comité de empresa, tratará, en primera instancia, de corre- gir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx días, desde la notificación al titular, no hubiese reci- xxxx solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación y Arbitraje e Interpre- tación, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

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Infracciones de los empresarios. Artículo 66. Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio Convenio y demás disposicio- nes legales disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral. cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal contratado, a través de los delegados de personal, dele- gado sindical o del comité de empresa, tratarádelegados de personal o delegados sindicales, tratará en primera instancia, instancia de corre- gir corregir la supuesta infracción apelando al titular del centroempresario. Si Sin en el plazo xx xxxx días, días desde la notificación al titular, empresario no hubiese reci- xxxx recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación Interpretación, Mediación y Arbitraje e Interpre- taciónArbitraje, la cual, cual en el plazo máximo de veinte 20 días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente. En todo caso caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

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Infracciones de los empresarios. Artículo 66. 91 Las omisiones o acciones cometidas por los titulares de las empresas los centros que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio Convenio, y demás disposicio- nes legales resto de disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboralinfracciones laborales. El personal contratado, a través de mediante los delegados Delegados de personal, dele- gado sindical Delegados sindicales o comité Comités de empresa, tratará, tratará en primera instancia, instancia de corre- gir corregir la supuesta infracción apelando al titular del centro. Si en el plazo xx xxxx de 10 días, desde la notificación al titular, no hubiese reci- xxxx hubiera solución, o ésta no fuese fuera satisfactoria para el reclamantequien reclama, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria paritaria de Conciliación y Conciliación, Arbitraje e Interpre- taciónInterpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte 20 días a la recepción del mismode éste, emitirá dictamen. Cualquiera de las partes podrá apelar al el dictamen de a la Inspección de Trabajo o a la Dirección Provincial provincial del Ministerio de Trabajo. En todo caso se estará atendrá a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.. Disposiciones adicionales Primera

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