INFRACCIONES Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

INFRACCIONES Y SANCIONES. 15.1 El (los) licitante(s) o prestador del servicio que infrinjan las disposiciones y demás, serán sancionados por la Contraloría Interna, en los términos de los artículos 59, 60 y 61, de la Ley.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Con la finalidad de dar a conocer al sector privado, los requisitos de la denuncia, las autoridades ante quién se debe presentar y las sanciones respectivas, se adjunta como ANEXO 20 el procedimiento administrativo de sanción a licitantes o proveedores.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Con fundamento en el Artículo 159 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato, los Licitantes adjudicados que no cumplan con las obligaciones a su cargo en los plazos pactados en el contrato, serán sancionados con una multa por un importe de veinte a quinientas veces la Unidad de Actualización y Medida (UMA) elevada al mes e inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación y celebrar contratos por el periodo de tres meses a cinco años.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Se estará a lo dispuesto por el Título Sexto del REGLAMENTO. INCONFORMIDADES Se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO. Las inconformidades podrán presentarse en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, ubicada en Xxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxxxxx Xxxxxx II, tercer piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, Ciudad de México.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Se aplicarán sanciones en los siguientes términos:
INFRACCIONES Y SANCIONES. Se aplicarán sanciones en los siguientes términos: Procederá la aplicación de sanciones cuando el(os) licitante(s) incurra(n) en los supuestos establecidos en los artículos 59 a 64, localizados en el título quinto “de las infracciones y sanciones" capítulo único, de la LAASSP. Así como en el caso de que el(os) licitante(s) no sostenga(n) sus ofertas o cuando no entregue(n) la fianza correspondiente, en la fecha convenida.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Se sancionará al licitante o Prestador del Servicio que infrinja las disposiciones de la ley, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción e inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la ley al licitante o Prestador del SERVICIO que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituirán infracciones al contrato, las conductas que a continuación se señalan, previos los controles de calidad por Los mencionados controles de calidad serán causa bastante para la imposición de las penalizaciones y demás consecuencias señaladas, a cuyo fin se consideran aquellos retrasos y/o deficiencias en el servicio que estén documentados por FIRA DE BARCELONA La comisión de las referidas infracciones lleva aparejada la penalización que igualmente se señala, penalización que se aplicará sobre el coste del servicio prestado. Las infracciones podrán tener la consideración de leves, graves o muy graves según lo siguiente: Tipo Criterios Penalización Muy grave Se considerará una falta muy grave cuando se dé uno de los siguientes casos:  No presta servicio durante 8h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor de 2000€  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) con el 80% de los niveles de Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  80% del importe de la factura, y/o  Cancelación de contrato Pliego33 calidad exigidos  La comisión de dos faltas graves en un periodo semestral Grave Se considerará una falta grave cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser:  No presta servicio durante 4h sin causa justificada (temas técnicos ajenos al adjudicatario, eventualidades que impidan acceder al puesto de trabajo)  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por entre 300€ y 2000€  30% del importe de la factura y/o  Cancelación de contrato cuando se produzcan dos faltas graves en un periodo semestral  Incumplimiento de forma repetida (en dos ocasiones) del 80% de los niveles de calidad exigidos  Incumplimiento de forma repetida (en tres ocasiones) del 50% de los niveles de calidad exigidos  La comisión de cuatro faltas leves en un periodo semestral Leve Se considerará una falta leve cuando se dé uno de los siguientes casos: Las penalizaciones asociadas a esta falta pueden ser: Pliego33  Fraude o reincidencia en fraude durante 1 mes por valor superior a 200€  Incumplimiento puntual de los niveles de calidad exigidos, siempre que sea inferior al 50% del nivel de calidad exigido  10% del importe de la factura
INFRACCIONES Y SANCIONES. SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES INFRACCIONES Y SANCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 50, 59, 60, 61, 63 Y 64 DE LA LAASSP, CUANDO: LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LAASSP, SERÁN SANCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. CUANDO LOS LICITANTES, INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS, NO FORMALICEN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA DE CINCUENTA VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, SERÁN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD XX XXXX HASTA CUARENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN. LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA O POR INTERPÓSITA PERSONA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: