Infracciones de los empresarios. Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo emitirá dictamen. cve: BOE-A-2009-2784 Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo autonómico correspondiente.
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Infracciones de los empresarios. Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales legales, serán consideradas como infracción laboral. cve: BOE-A-2021-15665 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal contratado, a través del Comité comité de Empresaempresa, Delegados delegados de Personal personal o Delegados Sindicalesdelegados sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. Si Sin en el plazo de 10 xx xxxx días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo mismo, emitirá dictamen. cve: BOE-A-2009-2784 Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u Organismo organismo autonómico correspondiente. En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo
Infracciones de los empresarios. Las omisiones Ante la supuesta omisión o acciones cometidas acción cometida por los empresarios titulares de las Empresas que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral. El legales, el personal contratado, a través del Comité de Empresalos representantes legales de los trabajadores, Delegados de Personal o Delegados Sindicalestratará, tratará en primera instancia instancia, de corregir la supuesta infracción apelando verbalmente o por escrito al empresariotitular de la empresa. Si en el plazo de 10 días xx xxxx días, desde la notificación oficial al empresario titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Conciliación, Arbitraje e Interpretación, Mediación y Arbitrajela cual, la cual en el plazo máximo de 20 veinte días a desde la recepción del mismo mismo, emitirá dictamen. cve: BOE-A-2009-2784 Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio Consellería de TrabajoOcupación, u Organismo autonómico correspondienteIndustria y Comercio. En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y especialmente a lo dispuesto en la Ley 8/1988 de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones de orden social.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral