Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Página 2 de 20 Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020. Que, tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias del IMG. Que en el año 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda realizó un proceso de convocatoria para seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de transferencias monetarias; pero, los convenios suscritos con los operadores seleccionados están por finalizar; por lo que, resulta imperativo adelantar una convocatoria pública que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio de dispersión de transferencias monetarias a la población Página 3 de 20 beneficiaria de la estrategia integral de IMG, durante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital. Que con el objetivo de garantizar una efectiva inclusión financiera, así como para diversificar los canales a través de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG y con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y siguiendo el proceso de “Vinculación con proceso de selección” reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, cuyo objeto fue: “Convocar a operadores financieros o prestadores de servicios financieros a un proceso de selección que, permita elegir a los operadores que suscribirán los Convenios para la prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial de los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”. Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por el Comité Coordinador de la mencionada Estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la información, de conformidad con la competencia expresa asignada a la SDP mediante el parágrafo 35 del artículo 24 del Acuerdo 1 Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.
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Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Página 2 de 20 Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) se espera reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020. Que, tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en donde se le delega la administración de la Base Maestra que contiene los datos generales de las y los beneficiarios de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado también integra IMG. Es decir que todo el Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro detalle de los quebeneficiarios como información personal, montos de los valores por beneficiario, operador financiero para realizar la transferencia monetaria es enviado por LA SDP; quien, realiza validaciones de información ante base de datos como punto común Registraría, Censo Nacional de Población, entre otras con el propósito de garantizar la calidad de la información que reposa en la Base Maestra. Que, una vez realizado el estudio del sector, se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras identificaron cerca de 24 operadores financieros que estarían en la posibilidad de prestar los servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias del IMG. Que en el año 2021, que requiere la Secretaría Distrital de Hacienda realizó un Hacienda. Que, una vez surtidas cada una de las etapas de la referida convocatoria, entre ellas, la verificación de los requisitos habilitantes y de requisitos sujetos a ponderación, EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., quedó seleccionado pues su propuesta se ajusta a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y al hacer la sumatoria de los requisitos sujetos a ponderación, obtuvo (70) puntos, quedando dentro de los mejores operadores que participaron en el proceso de convocatoria para seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de transferencias monetarias; pero, los convenios suscritos con los operadores seleccionados están realizado por finalizar; por lo que, resulta imperativo adelantar una convocatoria pública que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio de dispersión de transferencias monetarias a la población Página 3 de 20 beneficiaria de la estrategia integral de IMG, durante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital. Que con el objetivo de garantizar una efectiva inclusión financiera, así como para diversificar los canales a través de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG y con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y siguiendo el proceso de “Vinculación con proceso de selección” reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a Hacienda, lo anterior de acuerdo al informe de evaluación final y selección de entidades financieras publicado en la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, cuyo objeto fue: “Convocar a operadores financieros o prestadores página de servicios financieros a un proceso de selección que, permita elegir a los operadores que suscribirán los Convenios para la prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial SDH y el SECOP II (Régimen Especial) Que las tarifas de los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, ofertados por EL OPERADOR se ajustan a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”. Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado las tarifas máximas fijadas por el Comité Coordinador de la mencionada Estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la informaciónHacienda, de conformidad con el estudio xxx xxxxxxx realizado por la entidad, de manera previa a la apertura del proceso de Convocatoria. Que la competencia expresa asignada a para la SDP mediante el parágrafo 35 del artículo 24 del Acuerdo 1 Artículo 35. Celebración suscripción de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales que se refiere el artículo 38 del Decreto Distrital 192 de cuenta bancaria o complementarios a éstos2021, necesarios para arriba citado, fue delegada por el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos Secretario Distrital de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas Hacienda en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia (la) Tesorero (a) Distrital mediante el literal a) del artículo 9 de la Superintendencia Financiera Resolución SDH-000215 de Colombia2022. Que, así como con el Ministerio teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección Distrital de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Tesorería- Secretaría Distrital de Hacienda.Hacienda procede a suscribir con EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., el presente Convenio que se regirá por las siguientes: (…)
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Samples: Convenio
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Página 2 Serán objeto de 20 Que a través de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se espera reducir los índices definan en la reglamentación de pobreza monetariala estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, multidimensional bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de feminización transporte, entre otros. Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Xxxxxx tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la pobrezaEstrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya tendrá como objeto integrarse a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020. Que, tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad Solidaria en Casa y los proyectos de mecanismos de apoyo inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a la población pobre y/o vulnerable, dentro podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican la emergencia por el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a COVID19 y para atender la población beneficiaria estrategia integral del canal de transferencias monetarias del IMGIngreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Que en el año 2021, la Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hacienda realizó un proceso Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de convocatoria para seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de transferencias monetarias; pero, los convenios suscritos con los operadores seleccionados están por finalizar; por lo que, resulta imperativo adelantar una convocatoria pública que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio de dispersión de transferencias monetarias a la población Página 3 de 20 beneficiaria monitoreo y evaluación de la estrategia integral de IMG, durante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital. Que Ingreso Mínimo Garantizado con el objetivo fin de garantizar una efectiva inclusión financiera, así como para diversificar los canales a través propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG y con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y siguiendo el proceso de “Vinculación con proceso de selección” reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, la hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a Planeación será la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, cuyo objeto fue: “Convocar a operadores financieros o prestadores entidad que consolide la base de servicios financieros a un proceso datos general de selección que, permita elegir a los operadores que suscribirán los Convenios para la prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial de las y los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”. Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por el Comité Coordinador de la mencionada Estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la información, de conformidad con la competencia expresa asignada a la SDP mediante el parágrafo 35 del artículo 24 del Acuerdo 1 Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios ingreso mínimo garantizado para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Haciendasu aplicación.
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Samples: Acuerdo De Desarrollo
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Página 2 Serán objeto de 20 Que a través de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se espera reducir los índices definan en la reglamentación de pobreza monetariala estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, multidimensional bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de feminización transporte, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la pobrezaEstrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya tendrá como objeto integrarse a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020. Que, tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado también integra el y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad Solidaria en Casa y los proyectos de mecanismos de apoyo inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a la población pobre y/o vulnerable, dentro podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican la emergencia por el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a COVID19 y para atender la población beneficiaria estrategia integral del canal de transferencias monetarias del IMGIngreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Que en el año 2021, la Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hacienda realizó un proceso Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de convocatoria para seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de transferencias monetarias; pero, los convenios suscritos con los operadores seleccionados están por finalizar; por lo que, resulta imperativo adelantar una convocatoria pública que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio de dispersión de transferencias monetarias a la población Página 3 de 20 beneficiaria monitoreo y evaluación de la estrategia integral de IMG, durante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital. Que Ingreso Mínimo Garantizado con el objetivo fin de garantizar una efectiva inclusión financiera, así como para diversificar los canales a través propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG y con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y siguiendo el proceso de “Vinculación con proceso de selección” reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, la hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a Planeación será la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, cuyo objeto fue: “Convocar a operadores financieros o prestadores de servicios financieros a un proceso de selección que, permita elegir a los operadores entidad que suscribirán los Convenios para consolide la prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial de los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”. Que el proceso de selección de los criterios de focalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por el Comité Coordinador de la mencionada Estrategia. Adicionalmente, el proceso de estructuración de las bases de datos de bancarización, dispersión y/o giros es realizado por parte de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la información, de conformidad con la competencia expresa asignada a la SDP mediante el parágrafo 35 del artículo 24 del Acuerdo 1 Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.de
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