Common use of Ingreso Mínimo Garantizado Clause in Contracts

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base de

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Samples: Convenio Entre Movii s.a Y La DDT SDH Para La Bancarización, Dispersión De Transferencias Monetarias Y Giros a Favor De La Población Beneficiaria De La Estrategia Integral Ingreso Mínimo Garantizado

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Serán objeto Distrital 761 de subsidios2020, en donde se le delega la administración de la Base Maestra que contiene los datos generales de las y los beneficiarios de la estrategia integral IMG. Es decir que todo el detalle de Ingreso Mínimo Garantizadolos beneficiarios como información personal, montos de los hogares pobres valores por beneficiario, operador financiero para realizar la transferencia monetaria es enviado por LA SDP; quien, realiza validaciones de información ante base de datos como Registraría, Censo Nacional de Población, entre otras con el propósito de garantizar la calidad de la información que reposa en la Base Maestra. Que, una vez realizado el estudio del sector, se identificaron cerca de 24 operadores financieros que estarían en la posibilidad de prestar los servicios que requiere la Secretaría Distrital de Hacienda. Que, una vez surtidas cada una de las etapas de la referida convocatoria, entre ellas, la verificación de los requisitos habilitantes y vulnerables según criterios de focalización requisitos sujetos a ponderación, EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., quedó seleccionado pues su propuesta se ajusta a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y al hacer la sumatoria de los requisitos sujetos a ponderación, obtuvo (70) puntos, quedando dentro de los mejores operadores que participaron en el proceso de convocatoria realizado por la Secretaría Distrital de Hacienda, lo anterior de acuerdo al informe de evaluación final y selección de entidades financieras publicado en la página de la SDH y el SECOP II (Régimen Especial) Que las tarifas de los servicios ofertados por EL OPERADOR se ajustan a las tarifas máximas fijadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el estudio xxx xxxxxxx realizado por la entidad, de manera previa a la apertura del proceso de Convocatoria. Que la competencia para la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos a los que se definan en la reglamentación de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante refiere el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud artículo 38 del Decreto Distrital 108 192 de 20202021, serán parte constitutiva arriba citado, fue delegada por el Secretario Distrital de Hacienda en el (la) Tesorero (a) Distrital mediante el literal a) del esquema de subsidios y contribuciones artículo 9 de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para BogotáResolución SDH-000215 de 2022. El Sistema Que, teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Parágrafo 2. La Tesorería- Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado Hacienda procede a suscribir con EL OPERADOR PAGOS GDE S.A., el fin de propender presente Convenio que se regirá por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base delas siguientes: (…)

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Samples: Convenio Entre Gde s.a Y La DDT SDH Para La Bancarización, Dispersión De Transferencias Monetarias Y Giros a Favor De La Población Beneficiaria De La Estrategia Integral Ingreso Mínimo Garantizado

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros. Las cargas o contribuciones que hagan parte del cálculo del Ingreso Xxxxxx tendrán en cuenta los tributos distritales, las donaciones destinadas para el Ingreso Mínimo, así como las contribuciones en servicios públicos domiciliarios, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base dede datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.

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Samples: serviciocivil.gov.co

Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C. Serán objeto Página 2 de subsidios, en 20 Que a través de la estrategia integral de Ingreso Mínimo GarantizadoGarantizado (IMG) se espera reducir los índices de pobreza monetaria, los hogares pobres multidimensional y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación feminización de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas pobreza, consolidando en el mediano y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante largo plazo los avances logrados con el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos de Bogotá, tal como se señala en el artículo 15 del Capítulo IV del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020. Que, tal como dispone el citado artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado y también integra el Sistema Distrital Bogotá Solidaria; con la particularidad que el IMG incluye una diversidad de mecanismos de apoyo a la población vulnerable, dentro de los que, como punto común se encuentran las transferencias monetarias; las cuales, desde su operatividad, implican el relacionamiento directo con entidades financieras o prestadoras de servicios financieros, capaces de realizar el proceso de dispersión de las transferencias monetarias a la población beneficiaria del canal de transferencias monetarias del IMG. Que en el año 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda realizó un proceso de convocatoria para este fin mantendrá sus fuentes seleccionar a los operadores que apoyarían al Distrito en la dispersión de financiamientotransferencias monetarias; pero, los mecanismos convenios suscritos con los operadores seleccionados están por finalizar; por lo que, resulta imperativo adelantar una convocatoria pública que permita garantizar la continuidad en la prestación del servicio de focalizacióndispersión de transferencias monetarias a la población Página 3 de 20 beneficiaria de la estrategia integral de IMG, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritalesdurante la vigencia 2022 que, como se mencionó líneas atrás, corresponde a un proyecto del actual Gobierno Distrital. Que con el objetivo de garantizar una efectiva inclusión financiera, así como otros para diversificar los canales a través de los cuales se realizarían los procesos de bancarización y dispersión de transferencias monetarias a la población beneficiaria de la estrategia integral IMG y con fundamento en la competencia dispuesta en el artículo 381 del Decreto Distrital 192 de 20212 y siguiendo el proceso de “Vinculación con proceso de selección” reglamentado en el artículo 63 de la Resolución SDH-601 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda dio apertura a la Convocatoria Pública No. SDH-RE-0002-2022 - SELECCIÓN DE OPERADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS FINANCIEROS, cuyo objeto fue: “Convocar a operadores financieros o prestadores de servicios financieros a un proceso de selección que, permita elegir a los operadores que se considere pertinentes suscribirán los Convenios para su adecuada operaciónla prestación global de servicios de bancarización virtual o presencial de los beneficiarios que lo requieran más la primera dispersión, dispersión de transferencias monetarias y giros, incluyendo los servicios que ello implica4, a favor de la población beneficiaria de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), de acuerdo con la dinámica propia de los programas”. Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos, Que el proceso de selección de los criterios de focalizaciónfocalización con base en los cuales se selecciona a la población beneficiaria del canal de Transferencias Monetarias de la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado es realizado por el Comité Coordinador de la mencionada Estrategia. Adicionalmente, servicios y presupuestos el proceso de estructuración de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos bases de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre datos de bancarización, dispersión y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia giros es realizado por parte de la emergencia por el COVID19 Subsecretaria de Información y para atender Estudios Estratégicos de la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación Planeación, (en adelante LA SDP) siendo LA SDH quien remite esta información a los operadores sin tener manipulación alguna de la estrategia información, de conformidad con la competencia expresa asignada a la SDP mediante el parágrafo 35 del Ingreso Mínimo Garantizado artículo 24 del Acuerdo 1 Artículo 35. Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales, con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el fin Ministerio de propender por su correcta asignación Hacienda y permitir Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación será la entidad que consolide la base deHacienda.

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Samples: Convenio Entre Gde s.a Y La DDT SDH Para La Bancarización, Dispersión De Transferencias Monetarias Y Giros a Favor De La Población Beneficiaria De La Estrategia Integral Ingreso Mínimo Garantizado